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los reos.

De la 99 Esta reflexion conduce como por la mano á exâminar la última de las utilidadó respuestas del Sr. Borrull. Habia observado la comision que el sistema de la inutili- Inquisición era un obstáculo para la conversion de los moros y judíos, y aun dad de la que cerraba en cierto modo la puerta á la reunion de los cristianos separados Inquisi- de la iglesia católica; porque si permanecian los primeros en sus sectas, no cion para podian tener la consideracion de que gozaban ántes de este establecimiento; la con- y si se convertian á la fe, se les sujetaba á las mas terribles pesquisas, que version de tanto se oponen á la tranquilidad y buen concepto á que aspiran todos los hombres. Y los segundos acusaban á la iglesia del dicho órden injusto de proceder, combatiendo de este modo su doctrina y santidad; de donde ha procedido, añadia la comision, que en lugar de haberse extendido y propagado la fe en los últimos tiempos, la han abandonado muchos reynos de la Europa. El Sr. Borrull ha sostenido que muy lejos de conformarse con el pensamiento de la comision, la Inquisicion en su concepto procuraba la conversion de los hereges y judayzantes. Desearia que este señor diputado nos hubiese referido estas conquistas espirituales debidas á los inquisidores, y las sinagogas ó provincias, que abjurando el error hayan abrazado la fe por los esfuerzos de la Inquisicion, quando por el contrario es su grande argumento, y uno de los motivos que los retrae. Pero no hablará el señor diputado de estos efectos prodigiosos de la divina palabra, anunciada con el zelo y mansedumbre de los apóstoles: hablará de la conversion de los reos que gimen en sus cárceles. Oyga V. M. la conducta de la Inquisicion con estos desgraciados, y despues juzguese imparcialmente de los medios que emplea pa ra su conversion. No se juzgó oportuno hacer mencion de este punto en el informe de la comision, por no ofender demasiado los oidos religiosos con las terribles disposiciones que se leen en la instruccion del inquisidor Valdés; mas ya que se trata de la salud espiritual de los reos, es indispensable decir verdides harto amargas. Dice así el número 7 de dichas instrucciones: ,, si algun preso adoleciere en la cárcel.... si pidiere confesion, se le debe dar persona calificada y de confianza (nótense todas las palabras), al qual tomen juramento, que tendrá secreto, y que si el penitente le dixere en confe▪ sion alguna cosa que dé por aviso fuera de las cárceles, que no acepte tal secreto, ni dé semejantes avisos, y si fuera de confesion se lo hubiere dicho, lo revelará á los inquisidores, y le avisarán y instruirán de la forma como se ha de haber con el penitente, significándole que pues está preso por herege, si no manifiesta su heregía judicialmente, siendo culpado, no puede ser absuelto. Y lo demas se remitirá á la conciencia del confesor, el qual sea docto para que entienda lo que en semejante caso debe hacer; pero si el preso turiere salud, y pidiere confesor, mas seguro es no se le dar; salvo si hubiere confesado judicialmente, y hubiere satisfecho á la justificacion; en tal caso parece conveniente darle confesor para que le consuele y esfuerce." Exâmínense con atencion estas disposiciones, y júzguese de la justicia y caridad con que es tratado el reo para ganar su corazon y hacerle amar la religion que se supone que no profesa: si goza salud y no confiesa el crímen de que es acusado, no se le da confesor, aunque lo pida, en cuya virtud el arzobispo de Toledo Carranza, varon virtuoso y sábio, estuvo siete años sin confesarse en las cárceles de la Inquisicion, y cinco Fr. Luis de Leon. ¿Con qué justicia, Señor, se niegan los sacramentos á los que no se les prueban

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los delitos, ni los confiesan en sus declaraciones á los que protestan ser católicos, y los piden con humildad? Jamas se ha tenido esta conducta con los hombres mas criminales en las cárceles públicas. ¿Qué puede impedir un confesor, y como disuadir al reo de los errores que sostenga, sino por este medio y por el de la predicacion: Tarece, Señor, que se cree que to ́se puede confesar sin absolver, ó que la conversion debe ser obra de los tormentos y no de la persuasion. Pero si confic sa judicialmente, aunque sean hechicerías, se le concede confesor para que le consuele y esfuerce. ¡A que grado ha llegado la ignorancia! ¡Y que desconsuelo para el P. Spee y para los confesores de los reos de Logroño, ver á las inocentes víctimas caminar á las llamas por delitos que no entendian ni podian c. meterse! Aun es mas injusta y absurda la precedente disposicion que habla de la conducta que con ellos debe guardar el confesor; á saber:,, que revele á los inquisidores lo que el reo le hubiere dicho fuera de la confesion." ¿Y estará seguro el sigilo de la confesion? ¿Habrán confesado alguna vez los que extendieron estas instrucciones? Interpelo á los señores diputados eclesiásticos, si no juzgarian quebrantar el sigilo sacramental, si revelasen lo que con motivo dc la confesion les hubiesen dicho los penitentes: se consuelan con el confesor, le hablan privadamente aludiendo al estado de su conciencia; aunque se les reprima, piden consejos, y todo, todo debe quedar sellado con el secreto. ¿A qué va el confesor á las cárceles, sino á tratar con el reo en este concepto y baxo esta salvaguardia? Y despues ha de revelar á los inquisidores lo que el desprevenido reo le diga confiado en su religiosidad? No parece que en este caso haria mas bien el vil oficio de un espía que no el de médico consolador? ¿No se reputan por solicitantes in confessione los que con pretextos de ella, ó validos de las noticias que adquieren, cometen ántes ó despues este crímen exêcrable? Pues igualmente profanan este sagrado tribunal los confesores que revelan á los inquisidores lo que fuera de confesion les digan los reos con la confianza que inspira un confesor. Con este motivo se me permitirá una ligera digresion para responder al Sr. Inguanzo, que creyó necesaria la Inquisicion para el castigo de tan horrendo crímen en secreto. El señor Tavira, obispo de Salamanca, se quejaba amargamente de que no se hubiese dexado exclusivamente á los obispos el conocimiento de este delito,,á la primera delacion (decia) se podia corregir con el mayor sigilo, y sin descrédito de nadie, el mal que hace un confesor tan criminal; está en manos del obispo recogerle las licencias, ó limitárselas segun mejor le parezca, quando la Inquisicion espera á tres delaciones, en cuyo tiempo puede cometer los mayores excesos, y despues procede con todo el estrépito judicial, que puede causar grandes males. Ademas es demasiado bochornoso al otro sexo declarar sus debilidades ó, delitos feos á personas que no sean sus propios pastores. Los reos, Señor (por no hablar mas de este delicado asunto), salen de las cárceles de la Inquisicion, no convertidos, sino espantados y poseidos de un terror pánico, que apenas son sociables despues; así lo acredita la experiencia, y dudo de que la Inquisicion haya hecho una sola verdadera conversion. Por otra parte impide el que los hombres se convenzan del carácter dulce y pacífico de la religion católica. V. M. ha oido que fué uno de los argumentos mas especiosos que propusieron los protestantes de Filadelfia a Sr. Ruiz Padron, que no pudo satisfacer, sino reprobando como ellos, el tribunal de la Inquisicion. Todos los viageros aseguran Hhh

lo mismo: los católicos de los paises, en donde no se conoce este tribunal, se quejan de los españoles, á quienes por otra parte respetan, de la injusticia é irregularidades de dicho tribunal; claman que es un óbice para la conversion de los hereges, y un obstáculo para la propagacion de la fe; que con dicho establecimiento combaten la doctrina de la iglesia, á quien erradamente lo atribuyen, y sirve no solo para permanecer en sus errores, sino aun para sospechar de la fidelidad de los católicos á las leyes del estado, por cuyo motivo las niegan en varios paises el derecho á ser empleados públicos. Señor, las Córtes tienen derecho para tomar todas las medidas necesarias para proteger en el reyno la religion católica, apostólica, romana, y precaver que se extravíen los españoles en el negocio que mas les interesa; pero estas medidas deben ser sábias y justas para que no escandalicen á las demas naciones, y estanquen (digamoslo así) en los españoles este don precioso que Dios ha dado para todos los hombres. Ahora mismo me acuer do que mañana celebra la iglesia la memoria de San Fructuoso, obispo de Tarragona: se lee en su historia que caminando al lugar del martirio le salió al encuentro un piadoso cristiano, se arrodilló á sus pies, y tomando su mano, y acercándola á sus labios, le pidió humildemente que orase por él; ,,oro, respondió el Santo Pontífice, por la iglesia que se extiende de oriente á poniente;" cuya respuesta mereció el mas sublime elogio de San Agustin. ,,A nadie excluye, dice este Santo Padre, el que ruega por todos: no excep tua á ningun miembro el que ora por todo el cuerpo." Quando las Córtes tratan de proteger la religion, sean, Señor, tan vastas sus miras como las de aquel mártir español. Otras ovejas hay fuera de la iglesia que son llamadas á entrar en el redil; no se opongan obstáculos ni tropiezos á su entrada ó regreso. Sean, pues, las providencias convenientes al bien de la nacion; pero séanlo de tal modo que contribuyan al bien de todos los pueblos. Han dicho muchos sábios en las felicitaciones que han dirigido al Congreso, que la constitucion que las Córtes han dado á los españoles, bien observada, no solo hará su felicidad, sino la de la Europa, la de la misma humanidad. Tengan la misma extension las leyes que V. M. dicte para proteger la religion católica, que sean tan universales como lo es la misma religion, que por esto mismo se llama católica. El amor de ella me impele á pedir la abolicion de la Inquisicion, y el restablecimiento de la sábia ley de la Partida. No extrañe el público mi ardimiento; ke exercido el santo ministerio por muchos años en la corte; y esto basta para persuadir que hablo convencido de la verdad, y como me lo dicta mi corazon."

,, El Sr. Borrull:,,Desharé algunas equivocaciones del Sr. Oliveros. La primera, que habiéndolas cometido la comision en atribuir varios excesos al inquisidor Lucero quando estaba declarado libre de ellos; diga ahora no deberse atribuir á Lucero, sino al sistema de la Inquisicion, sin probarlo ni hacerse cargo de que si resultara así de los procesos, lo hubiera corregido un varon tan íntegro como el cardenal Ximenez, que era entónces inquisidor general, y los exâminó y sentenció.

,,La segunda, asegurar que es puntual la copia de la petición de Córtes de Valladolid de 1518, que está en la coleccion manuscrita de ellas en el ar- chivo de este Congreso, fundado solo en decir que está conforme con alguna otra copia de las mismas; siendo así que es preciso justificarlo en debida for ́ma, para que no se dé el crédito que merece un historiador de la clase de

Sandoval que lo refiere en otros términos, y fué coronista del mismo emperador D. Cárlos v, y se sabe habérsele facilitado los documentos originales para que escribiera su historia.

"La tercera, suponer que tenga fuerza alguna la copia simple de la bula de Leon x en los términos en que está concebida sobre los asuntos de la Inquisicion de Aragon, por manifestar que está sacada de un libro que se dice escrito de órden del inquisidor general, sin presentarse copia auténtica y fehaciente, ni acreditar las calidades del libro de que está sacada.

,,La quarta, atribuirme que defiendo la potestad indirecta de los Papas, estando tan lejos de sostenerla en órden á los bienes de los particulares, que manifesté en mi discurso que ahora no impondrán los inquisidores la pena de confiscacion de los bienes de los hereges, ni pueden hacerlo por haberse prohibido por la constitucion; y en lo demas me contraxe á referir lo dispuesto por las leyes del reyno. Y no quiero molestar mas la atencion de V. M. viendo la impaciencia con que se me oye.

En efecto, fué interrumpido varias veces el orador por algunos señores vocales, indicando que eso no era deshacer las equivocaciones del Sr. Oliveros, sino impugnar los documentos en que se apoyaba.

El Sr. Villanueva (ley6):,,Señor, aunque yo, pesar de la amistad con que me han honrado cinco inquisidores generales, y otros respetables ministros é individuos de la Inquisicion, no tuviera evidencia de que el plan y el sistema de este tribunal es incompatible con la constitucion del reyno: : solo con haber oido los discursos de algunos señores, supuesto el tal qual conocimiento que tengo, por la misericordia de Dios, así de las verdades de nuestra santa fe, como del derecho canónico, me inclinaria á creer que es cierta esa incompatibilidad, y rogaria á V. M. que á la Inquisicion substituya otro medio de proteger en España la religion católica. Porque no puede ser, no digo ya análogo á la constitucion política de nuestra monarquía, más ni conveniente al bien de ninguna sociedad, ni conforme al espíritu de la iglesia un tribunal que, segun observo, no puede ser sostenido sino estableciendo la potestad indirecta y aun la directa del Papa sobre los soberanos, denigrando la constitucion, batiendo por los cimientos la soberanía temporal, y renovando los absurdos con que, á pesar de la doctrina católica y de las severas prohibiciones de nuestros príncipes, la han querido minar y todavía continúan minándola ciertos decretalistas poco ilustrados.

,,Así como algunos señores sencillamente creyeron no injuriar á la comision de Constitucion, salvando la intencion con que suponen haber caido en heregías y errores la mayoría de sus individuos: así yo, guardándome de tratarlos a ellos de calumniadores, atribuyo sus falsedades á olvido de los primeros elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡Oxalá pudiera desentenderse la caridad cristiana de lo que en este caso le corresponde! Pues siendo tan católica como la fe, prohibe estrechamente la osadía y la ligereza de los que sin causa y contra toda razon denigran la doctrina de personas mas sabias que ellos y no menos católicas.

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,Tenia resuelto no hablar de esto, mayormente despues que oí la contestacion de algunos señores. Sin embargo, el enlace de la proposicion anterior con la presente, y de esta con el plan que se propone, me obliga á no callarlo todo. Diré siquiera algo para ilustracion de lo que hoy se discute.

,,Así como los que rezelaban no sé qué daños imaginarios, de que se ofrezca proteccion á la iglesia católica por leyes conformes á la constitucion, olvidan la diferencia esencial que hay entre la naturaleza misma de la religion, y aun entre el gobierno eclesiastico y las leyes de un estado católico que protege á la iglesia: así los que creen compatible el Santo Oficio con la constitucion, no diré que olvidan las bases fundamentales de ella', pero sí diré que no conocen el sistema de la Inquisicion. De paso indico el sentido obvio de esta proposicion, que ya se explicó ayer segunda vez, y en que yo no tengo la menor duda. Porque esta incompatibilidad no recac sobre la proteccion que dispensa la Inquisicion á la fe católica : entonces querria decir que qualesquiera tribunales protectores de la fe son incompatibles con la constitucion; y este desatino intolerable le reprueba la misma comision en el hecho de proponer los tribunales protectores de la religion que establece la ley de Partida. Es, pues, el sentido obvio y natural de ella, que la constitución es incompatible con el sistema de la Inquisicion, y como el sistema abraza todo el plan, ó lo substancial de él, no cabe en él reforma, como diré luego. Vuelvo á los preliminares.

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,,Pretender, como se supuso, que si la religion fuese protegida segun la ley de D. Alonso el Sabio, quedaria sujeta á las leyes civiles, y la constitucion de la iglesia á las instituciones humanas, añadiendo el ribete de que la constitucion política seria superior al evangelio, provendrá acaso de rusticidad, ó de otra causa inocente; mas tiene aspecto de cierta cosa á que no quiero dar nombre. Ofrecer un señor diputado que si fuese cierto que la religion hubiese de protegerse por la autoridad temporal, haria ver que religion católica es contraria á la constitucion: perdóneme su señoría, este es un delirio, ó un extravío de la razon, ó llámese sueño, que para mí basta. El mismo juicio merece la otra calumnia de que en nuestra constitucion política hay artículos contrarios al concilio de; Trento. V. M. lo ha oido, y tambien la prueba ridícula que se alegó de ello, y lo ha tolerado. Espántame sobre todo el furor con que se asegura que si debe protegerse la religion conforme á la constitucion, no puede ó no debe ser protegida la santa iglesia. No dixera mas Celso, ni Juliano el apóstata: con la diferencia de que aquellos hablarian por odio á la religion, mas estotro señor por una inadvertencia, de que yo por mi parte no me escandalizo.

,,Mas si la religion, añadió, se ha de proteger por leyes compatibles con la constitucion, obraron bien los emperadores Neron, Diocleciano y Calígula, que martirizaron á los apóstoles, y persiguieron á la iglesia; pues en esto procedieron conforme á la constitucion del imperio. He aquí en boca de un maestro de la religion un sofisma propio de un astuto enemigo de ella. Con este tornillo mal disimulado, se convirtió en universal una proposicion notoriamente particular, ceñida á nuestra constitucion política, a la actual, á la que acaban de sancionar y jurar las Córtes. Para que este fuera raciocinio digno de un hombre de juicio, debiera antes probarse que la constitucion española, en este punto de que se trata, es igual á la de aquel imperio en tiempo de Neron. Mas sáqueseme de entre las leyes fundamentales de Roma gentil un' artículo que diga como en la de España: La religion católica, apostólica, romana es la religion única del estado. Y otro esta religion será protegida por leyes sábias y justas.. Como esto no puede hacerse, aparece esta lógica irrisible. Aun lo es mas el que quien

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