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prohibirá los que sean contrarios á ella, oyendo ántes á los interesados, y nombrando un defensor quando no haya parte que los sostenga. Los jueces seculares recogerán aquellos escritos que de este modo prohiba el ordinario, como tambien los que se hayan impreso sin su licencia. Será un abuso de la autoridad eclesiástica prohibir los escritos de religion por opiniones que se defiendan libremente en la iglesia.

3. Los autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos, ó por la negacion de la licencia de imprimir, ó por la prohibicion de los impresos, podrán apelar al juez eclesiástico que corresponda en la forma ordinaria..

4. Los jueces eclesiásticos remitirán á la secretaría respectiva de la Gobernacion una lista de los escritos que hubieren prohibido, la que se pasará al consejo de Estado para que exponga su dictamen, despues de haber oido el parecer de una junta de personas ilustradas, que designará todos los años de entre las que residan en la corte, pudiendo asimismo consultar á las demas que juzgue convenir.

5. El Rey, despues del dictamen del consejo de Estado, extenderá la lista de los escritos denunciados que deban prohibirse, y con la aprobacion de las Córtes la mandará publicar, y será guardada en toda la monar quía como ley, baxo las penas que se establezcan. Cádiz 13 de noviembre de 1812. Diego Muñoz Torrero, presidente de la Comision. = Agustin de Argüelles. José de Espiga. Mariano Mendiola. Andres de Jáuregui.= Antonio Oliveros, vice-secretario de la Comision.

SESION DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 1812.

Concluida la lectura del dictamen que antecede, se leyó el voto particular del Sr. Perez, individuo de la misma comision; y es el siguiente:

„Señor, quando se trató delante de V. M. sobre el restablecimiento del supremo tribunal de la Inquisicion, reconocí detenidamente el expediente, opiné que estaba vigoroso el tribunal en su autoridad, y que V. M. podia y debia mandar que los ministros, reunidos en Cádiz, se instalasen inme

diatamente.

Suscitóse, en el mismo dia, la question peregrina de ¿si la Inquisicion era ó no compatible con la nueva constitucion? Y aunque esta duda se presentó afirinativamente resuelta, por artículo adicional al dictamen principal de la comision de Inquisicion, quiso, no obstante V. M., y expresamente mandó, que el expediente documentado de este importante negocio pasase todo á la comision de Constitucion, para que ella informase si la Inquisicion, tal como la conocemos, era contraria á la misma constitucion. Desde el 22 de abril último, en que se tomó esta providencia, hasta 4 de junio siguiente, no se habló en la comision una sola palabra acerca del asunto, porque estaban pedidos á puntos muy distantes, los documentos que habian de ilustrar la materia. Sin embargo, con algunos que tuvieron á la vista dos ó tres señores diputados de la comision, juzgaron que se›

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podia entrar, como por via de ensayo, en el cotejo del modo de enjuiciar de la Inquisicion, con el general que prescribe la constitucion; y efectivamente se practicó esta diligencia, aunque no concurrieron á ella algunos señores diputados, miembros de la comision.

Resultó, pues, que confrontados los artículos de la constitucion, relativos á las causas judiciales, con los de la cartilla manual de inquisidores; todos los individuos que concurrimos á la comision, exceptuado el señor Ric, que se reservó para otro tiempo, estuvimos conformes en reconocer y confesar que la Inquisicion, por aquella parte no estaba en armonía con la constitucion.

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. Al fundar este dictamen los señores diputados, se extendieron mas menos en las razones que tuvieron por convenientes. Por mi parte, dixes que no discurriendo de la Inquisicion sino por el largo é íntimo manejo que he tenido de la de Nueva-España, como su calificador y comisario, le hallaba exênta de los abusos y arbitrariedades que se imputaban á la de la península, lo que tal vez dimanaba de que siendo aquel, respectivamente, un establecimiento moderno, seguia en su conducta el mismo progreso que las luces del siglo, y precavia religiosamente su censura.

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» Mas puesto caso, que al abrigo del modo uniforme con que la Inquisision enjuicia en todas partes, pueda deslizarse algun vicio, que haga sospe chosa la rectitud del tribunal, no hallé repugnancia en añadir que, dexándolo intacto en la substancia, en la autoridad, y hasta en el nombre respetable de Santo Oficio, que le dieron la bula apostólica y la real cédula de su ereccion, se le sujetase en el modo de proceder á tales reglas, que no pugnando con la constitucion, se salvase la parte de fuero mixto, á que pertenecen muchísimas causas y otras relaciones espirituales, que nada tienen que ver con la constitucion política de la monarquía.

, Prescribir esas reglas no me parece que corresponde á las Córtes, V. M. ciertamente no lo ha encargado á comision alguna. Si la mayoría de la de Constitucion presenta un proyecto de decreto sobre el particular, esto por ahora no pasa de una obra de supererogación, laudable en su géaero, y mucho mas en su orígen, por el zelo cristiano que respira.

Entre tanto, pues, que no emane de V. M. una ley terminante, á la qual me someteré gustoso, como lo estoy á todas las otras, me considero en libertad de explicar mi dictamen, reducido á sostener: Que no siendo congénitos con la Inquisicion los vicios en que sus ministros hayan caido, d establecimiento no choca en su primitivo orígen con la constitucion: Que se opone á ella el modo de enjuiciar del Santo Oficio, y que á él so debe substituir otro modo, conforine, en quanto la materia lo permita, lo que prescribe la constitucion, cometiéndolo todo á la autoridad competente que se designe. Cádiz diciembre 8 de 1812. Señor. Antonio Joaquin Perez."

Concluida la lectura de este voto, acordó el Congreso que se imprimies. se el dictamen de la comision de Constitucion, á cargo de la misma.

SESION DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1812..

Señaló, el Sr. Presidente el lunes 4 del próximo enero para discutir el in

forme de la comision de Constitucion sobre los tribunales de la fe..

SESION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1812.

El Sr. Sanchez de Ocaña á su nombre, y el de otros dos señores diputa

dos de Salamanca, leyó la exposicion siguiente:

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Señor, en las sesiones de los dias 8 y 9 de este mes se leyó el proyecto sobre reforma de la Inquisicion, y método que debe observarse en la declaracion de heregías que presentó á V. M. la comision. Otros individuos de la misma, que no habian estimado conveniente subscribirle, ofrecieron entonces manifestar á V. M. su dictamen, y V. M. manifestó esperarle..

„Los infrascritos diputados, á quienes la legítima mision de su provincia ha colocado en este Congreso, quedaron con los mismos deseos. Estando aun estos presentes, el Sr. Presidente se sirvió indicar al concluirse la penúltima sesion, que en la del dia 4 del mes de enero próxîmo se comenzaria á discutir el citado proyecto. Como no sabemos que V. M. haya advertido á los individuos disidentes de la comision que la evacuasen por su parte, ó diesen su informe, aunque hubiese sido con la calidad de señalamiento de término; uno de nosotros se levantó y pidió la palabra para reclamar esta tan executiva discusion, haciendo en su apoyo aquellas obser-vaciones que comprobasen la necesidad y conveniencia pública de esta pru-dente medida.

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Aquel general movimiento, que es inevitable al incorporarse y salir todos los que componen y asisten al Congreso quando se manda levantar la sesion, pudo confundir la voz. Y la moderacion justamente debida á V. M. hizo por entonces sobreseer en aquella mocion', que ahora presentamos unidos y conformes, bien convencidos de que ella no es mas que una sencilla y fiel explicacion de la opinion y votos de doscientas mil y mas almas que forman nuestra provincia. Pues aunque podríamos asegurar ser idénticos los deseos y opinion de otras muchas, limitamos esta exposicion á la nuestra, que venimos representando, siendo nosotros el órgano de su voluntad.

Hemos visto el proyecto ó plan de reforma presentado á V. M. con as proposiciones que se sujetan á discusion. Y V. M. con el decreto de su impresion ha ofrecido ya al público una materia, cuyo resultado tiene en espectacion á la nacion española: no dudando nosotros que tambien lo estarán otras potencias extrangeras. Este resultado debe ser el efecto de las mas religiosas y políticas observaciones: observaciones que exigen tiempo y sólidas combinaciones. La constitucien de la monarquía que V. M.. ha adop

tado, es la ley fundamental de la nacion. Pero si V. M. para formarla procuró explorar la voluntad general de ella; por manera que la misma constitucion no es mas que el voto general, y un consentimiento declarado de la nacion, justo, pues, es que en materia de fe, costumbres y disciplina se explore la voluntad general de la sociedad eclesiástica ó cuerpo místico de la iglesia, oyéndose el juicio de los pastores del rebaño de Jesucristo con vista del proyecto.

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La iglesia planteada ó constituida en la república, no es á la manera de qualesquiera otra sociedad ó establecimiento, cuyos intereses, objeto y fin son puramente temporales, de quien depende. La iglesia, pues, es una sociedad independiente: soberana en el exercicio de sus atribuciones: toda espiritual, segun su esencial instituto.

En el establecimiento de toda sociedad hay un fin, en cuya consecucion consiste el bien comun de ella, no pudiendo obtenerse sin adoptar los medios que sean mas aptos y proporcionados. Quando estos no estan detallados por las leyes fundamentales de la misma sociedad, es fuerza que esta tenga accion para establecerlos. No puede existir sociedad que carezca de esta facultad, ó que no tenga toda autoridad para decretar todas aquellas cosas que segun la variedad de lugares, personas, ó qualesquiera otras circunstancias, parezcan mas adequadas y eficaces á su fin.

» Ni J. C. quando fundó la sociedad cristiana reuniendo cierta multitud de hombres que forman un cuerpo místico, dexó de dotarle de la potestad necesaria para conseguir su designio. No habria sido conforme á su bondad y sabiduría instituir la sociedad sin medios para alcanzarle. Pero no por eso dexó definidas todas las cosas con tal claridad que no quedase (porque así convenia) lugar á controversias semejantes á aquella que aun viviendo sus primeros discípulos agitó vehementemente la iglesia. Así, pues, tiene esta el derecho de determinar todos los medios conducentes para obtener y promover el fin para que fué instituida, y remover quantos le perturben, que es lo que se denomina potestad eclesiástica.

Son varias las denominaciones de esta potestad eclesiástica en general, segun las varias atribuciones que competen á la iglesia. Tiene, pues, esta potestad legislativa, potestad judiciaria, potestad coercitiva y estas clases forman en ella un cierto imperio, en cuya virtud sanciona leyes, dirime controversias, conoce y corrige los delitos , y hace executar las peras que ella misma impone; siendo estas funciones que corresponden á su instituto, á saber: el arreglo del culto que debe darse al verdadero Dios, y que todos los miembros que componen este cuerpo místico se exerciten en la piedad, , y consigan la felicidad eterna.

„Todos saben bien que el divino fundador de esta sociedad cristiana no perturbó los derechos del imperio ó potestad temporal. Es infalible, , у по puede errar. Aun quando los fieles 6 miembros de la iglesia sean al mismo tiempo súbditos al imperio como ciudadanos, ningunos oficios exige la religion de Cristo y la salud espiritual, que no se compadezcan admirable y prodigiosamente con la temporal felicidad de esta vida.

Antes por el contrario el establecimiento de la iglesia fortalece el imperio. Quanto mejores cristianos, mejores ciudadanos. Y por eso Cristo recomendó á sus discípulos la mas ciega obediencia á las leyes del imperio.

Mi reyno, les dixo, no es de este mundo. Quando entre la turba de los judíos le salió uno pidiendo que se dividiese una herencia entre él y su hermano con quien tenia pleyto, le responde: ¿hombre, quien me ha constituido juez ó divisor entre vosotros? No era, segun dice San Ambrosio, juez de pleytos, ni árbitro ó arbitrador de las facultades terrenas. Del mismo modo, ha biéndole preguntado dolosamente los fariseos si habian de pagar el tributo al César, les contesta decisivamente: dad al César lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios.

Sentados , pues, estos principios, que creemos deber sernos incontrovertibles, es necesario no desviarnos de que la iglessa es un establecimiento ó sociedad en que ningunas otras personas pueden exercer potestad, sino aquellas á quienes la cometió el divino fundador.

» La iglesia, como cuerpo místico, consta de miembros y cabeza, y se compone de los fieles, que consagrados por el bautismo profesan la religion de Cristo, y de este mismo Señor, que es el príncipe y cabeza de ella. Aunque murió, jamas la desamparó; sino que desde la diestra de su Padre la rige, protege y vivifica; habiendo dotado á San Pedro y á los demas apóstoles y discípulos con todo el lleno de su divina mision, para que por sí y sus legítimos sucesores la gobiernen y conserven. Por tanto, al encomendarles todo su régimen, les dixo: „ así como me envió mi Padre, así os envió á vosotros. Id: enseñad á toda criatura: bautizad todas las gentes; cuyos pecados perdonáreis, serán perdonados, y los que retuviéreis, serán retenidos. Enseñadlas á guardar todas las cosas que os encomende; de manera que el que os oyere, me oye, y el que os despreciare, me desprecia. Para ello el Espíritu Santo os enseñará toda verdad, y yo estaré con vosotros hasta la consumacion de los siglos." Y el Apostol de las gentes, dirigiéndose á los obispos les reencarga: Atended á vosotros y á toda la grey, que el Espíritu-Santo puso á vuestro cuidado, y regid la iglesia que Cristo adquirió con su sangre, porque sé que entre vosotros saldrán lobos rapaces, que no perdonarán las ovejas, y que entre vosotros mismos se levantarán hombres que hablen y enseñen la maldad para llevar tras sí muchos discípulos." El mismo Apostol, escribiendo á Timoteo y Tito, les encarga que reprehendan los inobedientes, separando de la comunion de la iglesia la que fuere pertinaz. Y Cristo, convirtiéndose particularmente á San Pedro, quien constituyó cabeza visible de la iglesia, y centro de unidad con prerogativa de honor y jurisdiccion, le dice: Apacienta mis ovejas: apacienta mis corderos; porque tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, contra la qual jamas prevalecerán las puertas del infierno."

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» Los concilios y padres de la iglesia, siguiendo la doctrina de Jesucristo y sus apostóles, han sido constantes en enseñarnos en todos tiempos la misma, que igualmente ha sido reconocida aun por los emperadores cristianos. Sus cánones y obras respiran la mas sana moral. Jamas que fué necesario dexaron de oponerse con santo zelo á la impiedad, ya impugnando las heregías que corrompian el dogma, ya defendiendo los derechos, que como á pastores de la iglesia les competian. Bien en breve del nacimiento de la iglesia admiramos á los Atanasios combatir el arrianismo. Con el mayor ardor hizo lo mismo el grande Osio, gloria de la universal iglesia, honor de la España, ornamento inseparable de la de Córdoba, padre y

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