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no Bernini, que la nobleza católica, varios obispos católicos, y todo el pueblo católico clamaba contra la ereccion de este tribunal como opuesto á la libertad cristiana. ¿Quién ha tratado de judíos ó hereges á Hernando del Pulgar y á otros españoles muy sábios, que opinaron no deber imponerse pena capital á estos delinquentes, y á otres muchos de todas las clases del reyno, á los quales parecia grave cosa que por aquellas pesquisas secretas se les quitase la libertad á que tenian derecho como españoles?

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,,Aun despues de haberse dado á los inquisidores la facultad de imponer penas corporales á los sectarios, la audiencia de Galicia y la chancillería de Granada por espacio de ochenta años continuaron conociendo en las causas de heregía y otros delitos, cuyo castigo se habia cometido á la Inquisicion. Mas á nadie le ocurrió que fuesen irreligiosos estos ministros, no obstante que dieron ocasion á que les mandase Felipe II que se abstuvieran de conocer en estas causas. Mucho menos han sido mirados como enemigos de la iglesia los estados católicos que han abolido este tribunal, como Nápoles por exemplo, ó se han resistido constantemente á su introduccion, esto es, á que se despojase á los obispos y á los tribunales reales de la facultad respectiva que en esto les compete.

,,Pueden, pues, las Cortes, consultando al bien de la iglesia y del estado, examinar libremente si la constitucion de la monarquía es ó no compatible con la Inquisicion; y en el caso que por ser incompatibles ambas cosas, ó por otras razones conviniese suprimir este tribunal, pueden resolver, si para substanciar las causas de la fe convendrá restituirlas al sistema anterior al siglo xv.

,,Que el plan del Santo Oficio sea incompatible con la constitucion, se ha probado ya por tantos medios, que si todavía lo dudase alguno, por este solo hecho quedaria convicto de ignorar la constitucion, ó la naturaleza y el modo de proceder de este tribunal. Mas por lo mismo que supongo desco del acierto en todos los señores que han de dar su voto, todavía haré sobre esta incompatibilidad de la constitucion con la Inquisicion algunas reflexiones.

,,Es incompatible con la libertad legal la incomunicacion perpetua y cárcel solitaria en que la Inquisicion detiene indistintamente á todos sus presos, no precisamente á los que lo son por causa de fe, como ayer se dixo, sino á los que lo son por otros delitos. Esta espantosa prision, que en algunos suele llegar á dos, quatro y mas años, viene á ser para estos reos un anticipado castigo de su crímen, aun quando despues resulte calificado. ¿Qué será quando el preso al cabo de muchos años de cárcel es declarado inocente? En este caso se vió Santa Teresa, á la qual, como dice Macanaz, le valió para salir de estas cárceles la intercesion de Felipe 11 en este caso el venerable Juan de Avila, que salió libre por un milagro de la Providencia: en el mismo el célebre Francisco Sanchez Brocense, que ya se ha dicho murió en las cárceles de Valladolid, y otro y otros que hemos visto en nuestros dias declarados inocentes y aun premiades por el rey despues de largo tiempo de cárcel. ¿Qué será quando la misma Inquisicion haya tenido que retractarse, como en algunos casos, que se refiere el citado obispo Tavira? Aun era mas cruel la práctica de tener muchos meses en la cárcel algunos de estos reos despues de sentenciados, aguardando á que hubiese un número competente para dar mayor solemnidad á un auto público de fe. En

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esta última época habia desaparecido este abuso; pero le hubo y muy repetido y por sistema; y pudiera volver.

,,Esta misma reflexion debe aplicarse á los tormentos espantosos autorizados y presenciados por los inquisidores y por el ordinario: cosa que llena de horror á qualquiera que tenga ideas de la mansedumbre eclesiástica. Dixose ayer por única respuesta que hace muchos años estaba ya abolido el tormento en la Inquisicion. Supongamos que fuese así, que luego hablaré de esto. Pero ¿se dió tormento en la Inquisicion, y autorizaban esta cruel escena los sacerdotes: En el orden de procesar del Santo Oficio, que yo poseo (c), hay una nota original de un secretario de la Inquisicion, á quien conocí y traté, que hablando del tormento, dice:,,basta que se hallen presentes dos inquisidores con el ordinario." (Página 28 v.) Aquí tenemos no solo á los inquisidores, sino al obispo obligado por las leyes de la Inquisicion á asistir al tormento. Y qual era este? Oyga V. M. la fórmula de la sentencia. (página 28 v.),,Christi nomine invocato fallamos atentos los autos que le debemos condenar y condenamos á que sea puesto á question de tormento." Aquí hay una nota que dice:,,algunos declaran si es de garrucha, ó de agua y cordeles &c." y prosigue:,,en la qual (question de tormento) mandamos esté y persevere por tanto tiempo quanto á nos bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que está testificado y acusado, con protestacion que le hacemos, que si en el dicho tormento muriese ó fuese lisiado, ó se siguiese efusion de sangre ó mutilacion de miembro, sea á su culpa y cargo, y no á la nuestra, por no haber querido decir la verdad." Y prosigue (pag. 29):,, Y con tanto fué mandado llevar á la cámara del tormento donde fueron los dichos señores inquisidores y ordinario." Y en otra impresa se dice (pág. 29 v.):,, Si es de garrucha, se ha de asentar como se pusieron los grillos, y la pesa ό pesas, y como fué levantado y quantas veces, y el tiempo que en cada una lo estuvo. Si es de potro, se dirá como se le puso la toca, y quantos jarros de agua echaron, y lo que cabia cada uno." Y en otra nota dice que se escriba ,, come le mandaron desnudar y ligar los brazos y las vueltas de cordel que se le dan...., y como se mandaron poner, y pusieron los garrotes, y como se apretaron, declarando si fué pierna, muslo ó espinilla, ó brazos &c., y lo que se le dixo á cada cosa de estas." Se previene tambien que esto tiene lugar con los testigos si no declaran pronto.

,, Pero si esto estaba ya abolido, ¿por qué se hace mérito de ello? Desde luego entiendo que en los procesos de Inquisicion se conserva la fórmula de amenazar con el tormento. Y en prueba de que estaba en uso, puedo citar otra nota manuscrita del mismo secretario que dice:,, en la Inquisicion (pág. 28) regularmente se dan los tormentos por la mañana....; lo regular es durar hora y quarto."

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Mas yo doy que esto se hubiese mitigado, y aun abolido; subsistiendo el tribunal, y supuesto su conato á desviarse de las reglas comunes, y á ar

(c) Orden que comunmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisicion acerca del procesar en las causas que en él se tratan, conforme á lo que está proveido por las instrucciones antiguas y nuevas. Recopilado por Pablo García, secretario del consejo de la Santa general Inquisicion. Madrid año 1622.

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togarse la independencia en la potestad temporal, no seria extraño que anu dando el tiempo se restableciese.

,,A estos presos ántes de su sentencia se les niega por sistema el consuelo de la confesion sacramental, tratándolos desde que entran en aquellas cárceles como incursos en excomunion, sin que conste todavía legalmente si son ó no delinqüentes contra la fe, y excomulgados. En este estado se halló Fr. Luis de Leon, privado cinco años de los sacramentos por haber traducido al castellano el libro de los Cantares: en este caso el arzobispo de Toledo D. Fr. Bartolomé de Carranza, á quien no se le permitió confesarse una sola vez en siete años que estuvo en las cárceles de Valladolid. Excuso citar mas exemplos.

Con los reglamentos de este sistema se da la mano el secreto general, que es como la base de todo el plan del Santo Oficio. Este secreto no se introduxo en sus procesos, sino en virtud de una inobediencia á las leyes contrarias que sobre esto estableció Carlos v, y de una usurpacion tolerada por la debilidad de nuestros reyes. Aun el in quisidor Torquemada, como se advirtió esotro dia, no le prescribió sino para ciertas causas; extendiole á todas el inquisidor Valdés. Esta extension del secreto no consta que se hubiese sancionado por la autoridad soberana, como aquí se supuso. Yo me daria por convencido, si de ello se me mostrase docu nento. Lo que sí me consta es que Felipe II conoció muy pronto los funestos efectos de este encerramiento de los inquisidores, que tan útil y necesario juzgan algunos ahora, y el riesgo que con él corria hista su autoridad real. Para precaverse contra esta arma tan terrible, creó en el consejo de la Suprema un secretario que asistiese á él, como asistian otros á los demas consejos y á la cámara; y este secretario, como decian á Felipe v los fiscales de Castilla y de Indias en la citada consulta (pág. 77 y sig.),, estaba encargado de ir á dar cuenta á S. M. de quanto se executaba allí. Aprovecháronse los inquisidores de cierto defecto personal del primero que nombró el rey, para suplicarle le suspendiese la entrada, como lo hizo.... y los sucesores no han vuelto á entrar en el consejo.... con tanto detrimento, dicen los fiscales, como se ha visto; pues aun de las cosas que mas interesan á V. M. no se le informa ni da noticia hasta que el público las pasa á los oidos de V. M., mo ha sucedido últimamente en 15 de agosto próximo pasado con el edicto en que se mandó (por la Inquisicion) condenar el papel del vuestro fiscal (esto es una enérgica defensa de las regalías), cuyo escándalo se habria evitado si el secretario hubiese ántes dado cuenta á V. M.'

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Y pasando luego al secreto de los tribunales de Inquisicion de las provincias, dicen:,,En los tribunales de Inquisicion de Valladolid y Granada concurrian siempre tres oidores de aquellas chancillerías, como lo testifica en sus obras el doctor D. Juan Bautista de Larrea, que fué uno de ellos. Y esto tambien se ha dexado, porque los inquisidores no quieren sobre sí -ministros que dependiendo inmediatamente de V. M., le hayan de dar cuenta de lo que pasa: y siendo estos los que debian remediar los excesos que se cometen, así sobre la jurisdiccion y regalías de V. M. como en sus vasallos, será justo que tan santa y loable costumbre vuelva á restablecerse, no solo en los expresados tribunales, sino es que esta se extienda tambien á los demas tribunales de Inquisicion que hay dentro y fuera de estos reynos, concurriendo en cada uno de ellos dos ministros de las chancillerías y

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audiencias, adonde las haya; y donde no las hay, dos personas que V. M. deputase. Y que estos tales hayan de dar cuenta á V. M. por la vía: que les. señalase, de quanto en los tribunales, á que asistiesen se executase digno de la atencion de V. M. Y en las Indias y Cerdeña se haya de avisar de todo á los vireyes, á fin de que si necesario fuese provean del remedio en lo que ocurriese digno de él, en el ínterin, que consultado, V.. M. resuelve otra cosa," Hasta aquí los fiscales.

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,,Mas aquel plan no se efectuó, y el rey mismo llegó á mirar estos arcanos. de la Inquisicion con un respeto que alejaba á los inquisidores de toda responsabilidad en el exercicio de su jurisdiccion. De aquí la impunidad de los juicios arbitrarios, y del atropellamiento de los inocentes, sin que á tos les quedase recurso á otro tribunal, ni aun al rey; pues fenecida una. causa de Inquisicion, á los reos se les obligaba á jurar que no revelarian nada de quanto les habia pasado allí.. Así el citado órden de procesar (pág. 37), hablando del reo á quien suelta la Inquisicion sin ser relaxado, dice:,, Fuele mandado debaxo de juramento que tiene fecho, y so pena de excomunion mayor late sententia, y otras penas (si las quisieren poner) que tenga y guarde secreto de todo lo que con él ha pasado sobre su negocio, y de lo que ha visto, sabido, oido y entendido en qualquier manera despues que: está en estas cárceles, y no lo diga ni revele á persona alguna, ni debaxo de ningun color." Por haber revelado este secreto, se le formó segunda causa. en el tribunal de Corte al respetable eclesiástico D José Yéregui, maestro del señor infante D. Antonio, despues que fué declarado inocente en la primera, formada entre otros cargos, porque al fin del Padre Nuestro y del Ave María decia Amen como la iglesia, y no añadia Amen Jesus, como se dice vulgarmente. Tal vez me está oyendo alguno que tuvo parte en la. persecucion de aquel digno sacerdote..

,,A los señores que han abogado por el secreto de la Inquisicion, ase-gurando que se ha tomado de los cánones de la iglesia y de las leyes civiles, les suplico encarecidamente me digan de buena fe, si es este el secreto canónico de las causas privilegiadas, y si llega á tan alto punto el secreto de las. de estado. Y caso que insistan en su dicho, espero que le acrediten con dòcumentos. Pero estoy seguro de que no presentarán un solo cánon ó ley del. reyno, que á un reo, fenecida su causa, sea la que fuese, le obligue baxo juramento y con la pena última que tiene la iglesia, que es la excomunion lata, y menos con otras arbitrarias que no se expresan, á que calle siempre Y á todos, no solo los trámites de su causa, y el procedimiento de los jue-ces, sino hasta las bagatelas que le han ocurrido durante su carcelería. ¡Y ́es-te secreto ilegal y tiránico es llamado el alma de la Inquisicion! Cuerpo que tiene esta alma, no cabe en un reyno gobernado por una constitucion como la nuestra. Aun antes de ella, esto es, en 1798, decia el citado obispo de Plasencia:,,sepan los inquisidores que no todo es reservado: que aurren esto (esto es en varios artículos de las causas del Santo Oficio) hay muchas que no lo son: que la persona del rey es sagrada: que es inquisidor general: que es el primogénito de la iglesia: de este modo se guarda el decoro debido á la magestad. Pero ya se ha visto que ni esta consideración de aquel prelado, ni otras que son bien obvias, han bastado á poner límites al secreto de la Inquisicion aun respecto de los mismos reyes.

» A la sombra de este secreta se abriga la absoluta independencia res

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pecto del soberano con que la Inquisicion forma, altera y extiende sus reglamentos y cartillas, de donde resulta el plan singular de sus juicios, diverso de lo que en órden á esto tienen establecido los cánones y las leyes civiles. Pregunto: será compatible con la constitucion un tribunal que exerce simultáneamente el poder legislativo y el judiciario? Un tribunal que sin ⚫anuencia del soberano se forma leyes peculiares, segun las quales prende él mismo, juzga y castiga á los españoles? Un tribunal que extendiendose en el exercicio de esta autoridad, cree proceder de un modo legítimo, y nə traspasar sus límites, ni cometer la mas leve usurpacion de la soberanía? Un tribunal que tiene esta tendencia, que defiende esta doctrina, que mira y trata como enemigos de la religion á los que le resisten en esto, será compatible con una constitucion que deslinda los límites de los tres poderes, y no consiente enagenacion ni traspaso de la autoridad soberana? A estos horrores pudiera yo agregar otros que he oido llamar tales á ministros sensatos y píos del mismo tribunal. V. g., el artículo 3ó de las instituciones del inquisidor general D. Fernando Valdés manda que,,nunca hable el reo con su letrado sino en presencia de los inquisidores y del notario que dé fe de lo que pasare. El artículo 23 dice que en las sentencias de Inquisicion no se acostumbra señalar término cierto, quedando esta parte tan esencial del proceso al arbitrio del tribunal. El artículo 13 previene que puesto el preso en la cárcel, quando á los inquisidores parezca, mandarán traerle ante sí:" sistema incompatible con la constitucion (artículo 300.). Qué diré de la facultad que exerce el inquisidor general de suspender la execucion de una sentencia ya dada, ó de mitigarla? ¿Cómo se compondrá esto con el artículo 246 de la constitucion, que niega á los tribunales la potestad de suspender la execucion de las leyes? Pues el sacar á su voluntad ciertas causas del tribunal, y hacer que las substancien y determinen por comision otros jueces, es incompatible con el artículo 247, donde prohibiéndose estos juicios por comision, se manda: que todo español sea juzgado por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

„Sobre todo esto, con el artículo 301 de la constitucion, que manda manifestar al reo las declaraciones íntegras de los testigos y los nombres de estos, es incompatible el plan de la Inquisicion (artículo 31), que quita de las declaraciones todo lo que pudiera traer al reo en conocimiento de los testigos: llegando al increible extremo de recomendar la mentira en el juez eclesiástico y en el acto mismo del juicio. Oigamos al inquisidor general Valdés (artículo 32):,, Aunque el testigo deponga en primera persona, diciendo que trató con el reo lo que de él testifica, en la publicacion se ha de sacar de tercera persona, diciendo que vió y oyó que el reo trataba con cierta persona." Así con el fin de que el reo no llegase á conocer el testigo, pone el reglamento en boca del inquisidor una falsedad; medio no solo incompatible con la constitucion española, sino con los elementos de la cristiana educacion.

,, Aun hallo yo aumentada esta incompatibilidad quando comparo la franqueza y sencillez de los juicios constitucionales con las cautelas ó estratagemas que prescribe Eymerich á los inquisidores para substanciar y determi nar las causas de fe (part. 3, núm. 102, pag. 434), Baste citar la quarta, donde se dice que' al reo negativo y no convicto, le haga creer el inquisidor

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