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SESION DEL DIA 21 DE ENERO DE 1813.

Continuó el Sr. Villanueva la lectura de su papel,

El reverendo obispo D.: Antonio Tavira se quejó al rey en 27 de se tiembre de 1792 de que el tribunal de las islas Canarias no queria admitir á su provisor sin que antes se calificase, clamando que no siguiese por mas tiempo autorizado con la tolerancia.,,Un abuso enorme (dice), y que ningun apoyo ha podido tener, y que es depresivo de la autoridad episcopal, y se dirige a someterla indecentemente por medios indirectos en el exercicio de una jurisdiccion que le es privativa: desde su divina institucion á la delegacion al Santo Oficio."

Y pasando á otros agravios hechos por la Inquisicion á la dignidad episcopal, prosigue:,, Pudiera el obispo reclamar en puntos de gravísima consideracion la alta justicia de V. M.; pero los agravios que se hacen á todo el cuerpo de obispos de su reyno', á quienes ya no ha quedado mas que una vana sombra de su autoridad en esta parte; y han visto que el depósito de la fe, que se les habia confiado, parece que ha pasado á otras manos, sin, dexarles alguna intervencion, per una serie de abusos que asombraria si desde el primero se hiciera ver el progreso lento de todos hasta el estado presente. Y siendo el de Canaria el menor, no cree le toca salir á hacer la causa comun, quando la prudencia de los demas le obliga á guardar silencio."

¿Quál seria el dolor de aquel reverendo obispo si este silencio de sus hermanos, que entonces calificó de prudente, le viera convertido en representaciones á favor de la Inquisicion tal qual es, quiero decir, con to dos los abusos que él mismo, y el de Plasencia y otros lloraban como denigrativos de su dignidad?

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,, Pasa mas adelante, y dice,, Los obispos se han abstenido de concurrir personalmente (á la Inquisicion) á votar en las causas de fe, por excusar, en el modo con que se hace, la humillacion y envilecimiento de su dignidad: y envian á sus vicarios, porque aunque tampoco es muy decorosa, y es del todo inútil su concurrencia, creen que deben conservar esta pequeña sombra de jurisdiccion en causas que les son tan propias."

,,Sobre esto habla aun mas claro en un informe que de órden del rey se le pidió en 1798 sobre el referido, hecho de Granada. Es dignísimo de la atencion de V. M. El solo obscurece quanto ayer y otros dias se ha querido asegurar en contrario.,,Desde que se estableció la Inquisicion en España, dice, empezó á decaer la jurisdiccion de los obispos. Quedaron privados de calificar la doctrina, y pasó esta facultad, que les viene por su divina institucion, á los nuevos jueces, que no podian ser competentes, porque no bastan los conocimientos forenses, que son los que constantemente se han atendido para estas plazas. De suerte que para el objeto principal de su instituto, que es discernir lo que pertenece a la fe, pudiera decirse que son jueces legos, puesto que no pueden dexar de conformarse con el parecer de los calificadores; y estos son en gran parte, como es notorio, gentes de poca instruccion, y llenos de preocupaciones y errores, que

han tenido dinero para hacer unas pruebas de lo que menos les importaba para este encargo."

,, Aunque sea interrumpiendo esta narracion, oyga V. M. lo que de los calificadores decia el citado obispo de Plasencia.,, Los consultores y calificadores por lo comun.... estan poseidos del sistema de su escuela.... Viven, comen, duermen y sueñan con elevar sus opiniones y deprimir las otras. No tienen entre sí otra conversacion; lo que influye para las calificaciones.... Los hemos visto jóvenes, sin estudios profundos, sin experiencia, retiro y prendas recomendables para el oficio. En algunos pueblos escasos de sugetos para este y otros oficios, como Llerena y Logroño, aunque quieran, no pueden proporcionar el acierto." Cerremos el paréntesis de este reverendo obispo, y volvamos al otro.

En España, prosigue, por un conjunto de causas particulares que concurrieron, el Santo Oficio se hizo desde luego mas poderoso y formidable, y aun parece que asestó sus tiros á los prelados, para que intimidados se retirasen y le dexasen el campo libre. Ya en los primeros años quisieron hacer causa á los obispos de Segovia y Calahorra, como lo dice el mismo Luis Páramo, uno de sus famosos escritores, y á uno de los mas sábios y exemplares prelados que ha tenido la nacion, que fué el primer arzobispo de Granada Fr. Hernando de Talavera, lo que llenó de escán dalo á todo el reyno."

,,Otros muchos casos pudiera recordar; pero el suceso del arzobispo de Toledo Fr. Bartolomé de Carranza los obscurece todos. Parece que la Inquisicion quiso hacer en la primera silla de estos reynos ostentacion de todo su poder. Diez y siete años de estrecha prision, como si fuese un facineroso, en las cárceles de Valladolid y en las de Roma llenaron de asombro á la Europa. Los padres de Trento se cubrieron de dolor y amargura: se formó una congregacion para exâminar su catecismo, en que se suponia estaban sus errores, y se sabe que dieron una completa aprobacion, de que tengo copia, y se conserva el original en la iglesia de Toledo. Tengo en mi poder hasta quince aprobaciones de prelados doctísimos, como fueron el de Granada, el de Leon, el de Orense, el de Almería, y de doctores los mas acreditados en aquel tiempo, y uno de ellos Pedro de Soto, cuya grande sabiduría aplaudió tanto todo el concilio." (Yo tengo aquí igual copia sacada de la real biblioteca de San Lorenzo.)

,,¿Y en qué paró este gran ruido? En obligarle á abjurar de vehementi por diez y seis proposiciones, de las quales no hay una á que no se pueda dar un sentido católico, si se miran con equidad; y atendiendo al intento de su autor, que se ha de investigar por otras propo iciones suyas, y en que debe tenerse mucha consideracion á la doctrina acreditada anteriormente del que las proferia, y á su piedad. ¿Y quien habia dado mas pruebas en una y otra que Carranza, que tanto habia trabajado en Inglaterra contra los hereges, y en sus sermones y disputas públicas y privadas habia reducido á

tantos?"

,,Bien se puede ya hablar con libertad en este punto, como lo hizo el P. Touron en su historia de los hombres ilustres del órden de Santo Domingo, dedicada á Benedicto XIV, de quien recibió una muy solemne aprobacion. En ella hace una completa defensa del arzobispo; y la habian ya hecho en España Salazar de Mendoza y D. Diego Castejon en su

defensa de la primacía de Toledo; y lo que es muy notable, la hizo el cardenal Palavicini en su historia del concilio de Trento, y aun si se mira bien la relacion que dexó de todo este suceso Ambrosio de Morales, se rastrea como él pensaba, y como pensaban entonces otros muchos...."

,,Me he alargado en esto..., porque este suceso es el que puede dar á S. M. una idea cabal de la prepotencia, y aun me atreveré á decir astucia, con que, la Inquisicion ha ajado á los obispos, que vieron desde entonces en este, desgraciado personage, su ilustre compañero, todo lo que podian temer, quando ni su alta, dignidad, ni sus grandes méritos, ni su inocencia, le preservaron de ser víctima de una cabala, que no se propuso sino afianzar y llevar adelante su sistema, con mengua y deshonor de todo el episcopado, con escándalo de la iglesia universal, y no sin nota y aun infamia de la naçion española."

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,,¿Qué mucho que en el directorio de Eymerich y en la obra de Páramo (de que se han oido aquí grandes elogios), y, en todas las demas que se han publicado sobre la Inquisicion, se haya tratado con tan poco decoro, y aun ignominia á los obispos ? Allí se pregunta si un inquisidor es mas que el obispo; y se decide afirmativamente: se pregunta si pueden leer libros prohibidos; y se dice, que puede el inquisidor, y no el obispo; y á este mo do hay otras decisiones.... De aquí ha venido el silencio y la tolerancia de los obispos, y que dexen al Santo Oficio obrar en todo privativamente, y sin guardar atencion ni respeto alguno á su carácter. El dia antes que se publique un edicto de prohibicion de libros, se les pasa un exemplar para que lo sepan algunas horas antes que el pueblo, y á esto estan reducidos hoy todos los oficios de urbanidad que se usan con ellos." Todo esto es del sábio obispo Tavira. q 5.

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,,Aun sobre esto tiene que añadir dos palabras el reverendo obispo de Plasencia: Que los Papas, dice, limiten las facultades de los inquisidores, nada hay extraño: son sus delegados.... Pero que limiten las de los obispos, sucesores de los apóstoles, guardas del depósito sagrado, doctores, maestros, jueces natos, que las tienen del mismo Cristo, sujetándolos á unos adventicios, á unos discípulos, es romper la cadena de la tradicion, arrollar el derecho divino, desfigurar el, natural, é introducir en la iglesia una monstruosidad. Debian contentarse los Papas con que los obispos tolerasen sus delegados, pues podian suplir esta oficiosidad nombrándolos ellos."

,,Es muy notable, como observa el dean de Granada, que á pesar de este envilecimiento, en que tienen á la dignidad episcopal los inquisidores, todavía traten de enemigos suyos á los que defienden á los obispos contra sus atentados: ¡oxalá no viésemos ahora renovada esta escena!

habia

,,Mas. ¿qué extraño es que la Inquisicion, abusando del sufrimiento de los obispos, ajase hasta este punto su autoridad, quando á pesar de las recla maciones y providencias del Gobierno ha llevado adelante desde su principio un perpetuo conato á deprimir la, misma autoridad soberana que depositado en sus manos la jurisdiccion civil? A esto, que ya hemos indicado antes, aludia el dean de Granada en su citada representacion, exponiendo, la necesidad que hay (son sus palabras) de corregir los perjudiciales principios y máximas que adopta el tribunal de Inquisicion, y propone su fiscal en la respuesta primera, extender su jurisdiccion á toda clase de delitos -7 causas con manifiesta transgresion de las leyes del reyno, y especialmente

de la real cédula de 5 de febrero de 1770, llegando hasta el extremo de calificar de desagrado y desafecto absoluto hacia la Inquisicion, y llamar dictámenes de este tiempo el haber yo recordado en un oficio dicha real cédula, como fundamento legal de la jurisdiccion ordinaria."

,,Y tratando luego de la facilidad con que se arroga el Santo Oficio conocimiento de causas que no le competen, á título de que los delinquentes son sospechosos en la fe, dice:,, No hay especie de delito, sea de la clase que fuere, aun el mentir levemente, que como se cometa con freqüencia, no esté sujeto al tribunal de Inquisicion. Porque es muy cierto que el que reincide con repeticion, se hace sospechoso en la fe. El tribunal no quiere hacerse cargo que la sospecha de un delito no es el delito, y que por esta razon declaró S. M. en la cédula de 5 de febrero de 1770 que el reo de poligamia estaba sujeto á la real jurisdiccion y no al tribunal de Inquisicion, por mas que fuese sospechoso en la fe.”

,,Ni debe parecer extraño, decia el reverendo obispo Tavira, que haya venido á este punto la jurisdiccion de los obispos, á quien sepa, como la Inquisicion, con poco reconocimiento á los reyes que la establecieron y con tan liberal mano la dotaron y colmaron de privilegios y gracias, ha tratado la misma jurisdiccion real. Yo me excusaré hablar de esto, porque ¿qué pudiera decir que no se halle en las doctas consultas que se han hecho por el consejo en diferentes tiempos, y que corren manuscritas en el público, señaladamente la de 3 de noviembre de 1774, que contiene tambien repetida la que se habia hecho al señor rey Cárlos 11 por una junta compuesta de ministros escogidos de todos los consejos de 21 de mayo de 1696, en la de 8 de enero de 1770, sobre pretender la Inquisicion pertenecerle privativamente conocer del delito de poligamia?"

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,,En todas ellas se ve como, á pesar de la vigilancia de los magistrados, la Inquisicion ha cometido continuos excesos en esta parte, y ha causado ruidos y escándalos, que muchas veces pudieran haber traido funestas conseqüencias.... Lo que prueba mas el teson de la Inquisicion en llevar adelante sus máximas, es lo que se ha visto despues de la real cédula, despachada en el Pardo á 5 de febrero de 1770, declarando pertenecer el crímen de poligamia á la jurisdiccion real ordinaria, previniendo á la Inquisi cion que se contuviese en el uso de sus facultades, para entender solamente de los delitos de heregía y apostasía, sin infamar con prisiones á los vasaIlos del rey, no estando primero manifiestamente probados."

¿Quántos casos se hallarian en que la Inquisicion no se ha arreglado á esta soberana resolucion? Yo no puedo olvidar á un miserable que, despues de siete años de prision, murió en las cárceles de las Canarias por haber hecho un hurto ligero á un inquisidor ó ministro dels tribunal...."

En confirmacion del espíritu insubordinado que anima á este cuerpo, añade el obispo,, Los autores que sigue y adopta la Inquisicion, estan Alenos de principios que pueden ser subversivos de todo el órden social, sometiendo la soberana autoridad á otra potestad en la tierra; y esto pudiera excusarme de hablar en este punto. Pero pues S. M. ha notado que se adop tan estas máximas, y quiere que diga sobre ellas lo que entendiere, obedeceré sus soberanos preceptos."

Fr. Nicolas Eymerich en la cita que hace el dean; pregunta si los inqui sidores pueden proceder contra los reyes que incurren en heregía, 6 fuesen so

pechosos; y responde que sí.... Tengo hasta ocho censuras de otros tantos teólogos de los que entonces tenian mas crédito en la nacion, dadas de órden de la Inquisicion á los quatro artículos que se habian fixado en la asamblea del clero de Francia de 1682. Los mas de ellos gradúan de herético el primero, en quanto hace independiente la autoridad temporal de los reyes; y los mas templados lo tienen por temerario y erráneo...." Hasta aquí el obispo.

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Mas todo quanto pueda decirse sobre estos atentados de la Inquisicion contra la autoridad soberana, es nada comparado con lo que los fiscales de Castilla é Indias expusieron al rey en la citada consulta de 16 de febrero de 1720, con motivo de las tentativas del inquisidor general, aspirando,,á la autoridad que pertenecia al rey y á una absoluta independen cia en lo tocante á Inquisicion." Donde tales vértigos padecia la cabeza, ¿qué podia esperarse de los otros miembros? Oygase lo que sobre esto se dice en la misma consulta.

,,Muy antigua (es) y muy universal en todos los dominios de V. M. adonde hay tribunales del Santo Oficio, la turbacion de las jurisdicciones por la incesante aplicacion con que los inquisidores han porfiado siempre en dilatar la suya con tan desarreglado desórden del uso en los casos y en las personas, que apenas han dexado exercicio á la jurisdiccion real ordinaria, ni autoridad á los que la administran: no hay especie de negocio, por mas ageno que sea de su instituto y facultades, en que con qualquier flaco motivo no se arroguen el conocimiento. No hay vasallo, por mas independiente de su potestad, que no le traten como á súbdito inmediato, subordinándole á sus mandatos, censuras, multas, cárceles, y lo que es mas, á la nota de execuciones. No hay ofensa ni leve descomedimiento contra sus domésticos, que no la tengan y castiguen como crímen de religion, sin distinguir los términos ni los rigores: no solamente extienden sus privilegios á sus dependientes y familiares; pero los defienden con igual vigor en sus esclavos, negros é infieles; no les basta eximir las personas y las haciendas de los oficiales de todas cargas y contribuciones públicas, por mas privilegiadas que sean; pero aun las casas de sus habitaciones quieren que gocen la inmunidad de no poderse extraer de ellas ningunos reos, ni ser allí buscados por las justicias; y quando lo executan, experimentan las mismas demostraciones que si hubieran violado un templo. En la forma de sus procedimientos, y en el estilo de sus despachos usan y afectan modos con que deprimir la estimacion de los jueces reales ordinarios, y aun la autoridad de los magistrados superiores; y esto no solo en las materias judiciales y contenciosas, pero en los puntos de gobernacion política y económica ostentan esta independencia, y desconocen la soberanía. Y añaden:,, Los efectos de este pernicioso desórden han llegado á tan peligrosos y tales inconvenientes, que ya muchas veces excitaron la providencia de los señores reyes y la obligacion de sus primeros tribunales á tratar cuidadosamente el remedio.... La permision del uso de la jurisdiccion real que exercen ellos.... (por) el abuso con que esto se ha tratado, ha producido desconsuelo en los vasallos, desunion en los ministros, desdoro en los tribunales, y no poca molestia á V. M. en la decision de tan repetidas y porfiadas competencias."

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Pareció esto intolerable aun en sus principios al señor emperador Cár

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