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los v, quien el año de 1535 resolvió suspender á la Inquisicion el exercicio de la jurisdiccion temporal, que el rey D. Fernando su abuelo le habia concedido; y esta suspension se mantuvo por diez años en estos reynos y en Sicilia (sirva esto de correctivo al señor que nos dixo que solo se suspendió esta jurisdiccion en Sicilia y no en España) hasta que el Sr. D. Felipe II, siendo príncipe y gobernador por la ausencia de su padre, volvió á permitir que el Santo Ocio usase de su jurisdiccion real; pero ceñida á los capítulos de muy prevenidas instrucciones y concordias, que despues han sido muy mal observadas...."

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Y aquí llamo la atencion de V. M., para que esta soñada independencia de la autoridad soberana, de que acusan los fiscales á la Inquisicion, la concuerde con la potestad, que como dixe antes, cree tener sobre los mismos reyes. ¿Adónde iria a parar la constitucion que declara sagrada é inviolable la persona del rey, si se cree autorizada la Inquisicion para proceder contra él en el caso, no solo de ser herege, sino sospechoso ó infamado de heregía? Piérdese la imaginacion al considerar la anchura que cabe en estas expresiones fama ó sospecha. Dígalo la facilidad con que ahora se caliäcan de hereges personas muy católicas. ¿Qué se contestaria al que demostrase por la misma historia del Santo Oficio que ni Eymerich ni Peña, ni los demas escritores suyos muy celebrados, que sostienen esta doctrina tan espantosa, han sido condenados por este tribunal, ni la misma doctrina le ha merecido detestacion ni aun desaprobacion? Aun esto resalta mas constando por reclamaciones del consejo de Castilla que el Santo Oficio ha ayudado á la curia romana en proscribir las doctrinas favorables á los derechos de la Soberanía. Pudiera agregarse á esto lo que á principios del siglo xvm pasó con el cardenal de Judice y consejo de Inquisicion en la formicion, firma y publicacion del edicto en que fueron condenadas las regalías de la corona.

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No pudiendo la Inquisicion atribuirse esta jurisdiccion sobre los reyes en virtud de la potestad secular que le habian concedido los mismos reyes, debió creerse con esta autoridad como tribunal eclesiástico. Y en tal caso, quien no ve metida por él en España la doctrina subversiva y errónea de que los Papas y sus delegados pueden juzgar á los reyes hereges ó sospechosos, hasta el punto de destronarlos, y absolver á sus súbditos del juramento de fidelidad? Aun veo yo un error mas trascendental en la razon de Peña, esto es, que pues la Inquisicion tiene potestad para proceder contra los regulares que son exêntos, mucho mejor podrá proceder contra los reyes que no lo son. Doctrina tan horrible como ridícula.

Mas no me espanta esto: lo que me espanta es que los reyes de España hayan sostenido por tanto tiempo este tribunal, por cuyas opiniones y siste na peligraba la seguridad de sus personas y de su mismo reyno. Lo qual advirtió varias veces el consejo a los mismos reyes, y últimamente al Sr. D. Cárlos III en consulta de 30 de noviembre de 1768, pidiéndole que pusiese la mano para que la Inquisicion usase bien de sus privilegios ,, si no querian verse muchas veces los señores reyes con cuidado y sus vasallos con desconsuelo." A estas palabras tan significativas y enfáticas quiso dárseles otro sentido en una de las anteriores sesiones. Mas la prudencia del que las dixo al rey aparece en que un señor diputado en la misma arenga en que abogó por el restablecimiento de la Inquisicion, todavía tu

vo ánimo para asegurar que los reyes hereges, solo por serlo, pierden su dignidad. Esta doctrina anti-constitucional, que sujeta á los reyes á la deposicion, renueva los horrores de la otra, que los sujeta en lo temporal á la autoridad del Papa y del Santo Oficio.

"Mas de estos atentados contra la persona que del rey no está libre V. M., lo demuestra el edicto de la Inquisicion de México de 4 de setiumbre de 1808, en que fué condenada como manifiesta heregía la sol eraría del pueblo. Pues aunque añade: segun la han enseñado algunos filósofos; en diciendo, como lo dicen algunos enemigos de la constitucion y partidarios de la Inquisicion, que son filósofos los diputados que promovieron la sancion de este artículo constitucional, queda calificado de herético. Concuérdese esto con lo que en mayo del año próximo se nos anunció de un modo solemne, esto es, que el dia de San Pedro Martir, á presencia de un tribunal de Inquisicion de cierta provincia, quando acababa V. M. de sancionar y jurar la constitucion, dixo en su sermon el predicador de la fiesta, que esta constitucion,,pugna con la religion católica, y es hija del código Napoleon." Otras expresiones no menos denigrativas de la constitucion, quando se discutia ó preparaba su proyecto, imprimió un cierto calificador del Santo Oficio.

,, Pero volvamos á la citada consulta. Concluyen los fiscales:,, A las desproporciones que executan los tribunales del Santo Oficio corresponderian bien resoluciones mas vigorosas.... En todos los dominios de V. M. intentan y executan (novedades) los inquisidores: en trabajosa agitacion... tienen á los ministros reales. ¿Qué inconvenientes no han podido producir los casos de Cartagena de las Indias, de México y la Puebla, y los cercanos de Barcelona y Zaragoza, si la vigilantísima atencion de V. M. no hubiera ocurrido con tempestivas providencias? Y aun no desisten los inquisidores, , porque estan tan acostumbrados á gozar de la tolerancia, que se les olvida la obediencia."

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A estos y otros fomentadores del descrédito de V. M., que son bien conocidos, debiera dirigirse el señor diputado que quiso decirnos que el Congreso tiene perdida la opinion, proponiendo como remedio de este descrédito el que la Inquisicion no se quite. ¿Quién ha tomado por su cuenta desacreditar al Congreso? Los enemigos de la constitucion. ¿Y estos enemigos son los españoles sencillos? No Señor estos la reciben con los brazos abiertos la juran sin escrúpulo: la practican sin interpretaciones ni restricciones. Los enemigos de la constitucion creyeron que para barrenarla bastaria llamar filósofos é irreligiosos á sus defensores; mas viendo frustrado su primer proyecto, siguen pintando como impíos á los que traian de consolidar la constitucion, estableciendo tribunales de fe análogos á ella. Y si este señor diputado conoce y confiesa que se halla extraviada en este punto la opinion del pueblo, ¿cómo es que con sus luces no ha contribuido á sacarle de su extravío? ¿Cómo se ha estado pasivo sin usar de la do trina y de la persuasion para desvanecer unos errores populares de que l mismo muestra tener lástima? Mas es cierto que los pueblos de España desean que subsista la Inquisicion? Sobre esto pudiera decirse mucho. De pronto me ocurre una reflexion.

,, Las exênciones y privilegios que gozaban los dependientes de la Inquisicion eran causa de que los pueblos mirasen con odio este tribunal.

Hablo de los reynos de la corona de Aragon, de cuyas provincias tengo mayor conocimiento. En estas los familiares del Santo Oficio, que siempre eran los mas ricos de los pueblos, disfrutaban del privilegio del fuero, así en lo civil como en lo criminal: no tenian mas juez que la Inquisicion: gozaban de todas las prerogativas de vecino: estaban libres de cargas concejiles; y todo lo llevaba la miserable plebe. De aquí el clamor continuo de los pueblos, siendo el principado de Cataluña el que con mas frequencia ha llevado sus amargas pero justas quejas al supremo Gobierno, Este mismo valiente y noble pueblo catalan, que ahora dicen pide la Inquisicion.... Abolidos por Felipe v los fueros de Aragon, Cataluña y Valencia, siempre afligidos los pueblos, redoblaron sus clamores para que se les aliviase tan pesada carga: tratóse de concordia y de reducir los familiares del Santo Oficio.... ¡Qué mengua! venir el rey á hacer concordias con la Inquisicion sobre la autoridad que debia exercer con sus súbditos legos! Cabe mayor prueba del despotismo de la Inquisicion que concordar con el soberano como de igual á igual? Corriendo el tiempo, y como continuasen las quejas, así de los pueblos, como de los tribunales, los fiscales del rey conde de Campomanes y marques de la Corona tomaron este negocio de su cuenta, y se remediaron estos males en la mayor parte; pero no se pudo en el todo; de suerte que el suspiro de estos pueblos oprimidos ha durado hasta la época de la invasion. Esto sea dicho en contestacion á aquel cargo, aunque nada tiene con los abusos del plan esencial de la Inquisicion.

,,Como estos males y abusos tan inveterados, así en las doctrinas como en el sistema, tocan en la substancia misma y en el plan constante de la Inquisicion para que se hiciese en ellos una reforma útil, era necesario desfigurarla enteramente, ó mas bien refundirla, formando de sus reliquias ó cenizas un nuevo cuerpo. Qualquiera conoce quan dificil es sanar un árbol, cuyo daño está en la raiz ó en el tronco. Yo convendria en esta reforma, caso de ser posible. Pero no es posible, y esto es clarísimo. Exâmínese el sistema de la Inquisicion de España, y digaseme qué quedaria de este tribunal si ante todas cosas le suspendiese V. M., ó le quitase, como puede, la potestad temporal de condenar á azotes, á corozas, á vergüenza pública, y á otras penas corporales impuestas por mano del verdugo, restituyendo esta potestad á los tribunales civiles. Claro es que no tendria ya sino la potestad espiritual. Y aun con este respecto ¿qué le quedaria del plan actual, si su modo extraordinario de proceder, contrario á las reglas canónicas, se reduxese al sistema de los demas tribunales cclesiásticos del reyno? No quedaria de él ni la sombra. Y si lo que se desea es que quede esta sombra, por qué fin se desea? Yo no trato de adivinar. Lo que sí aseguro es que con esta sombra no ganaria nada la nacion, y menos la religion. Porque la nacion, sin necesidad de este recurso extraordinario, tiene y ha tenido desde que en ella se plantó la fe, jueces natos de estas causas. La religion con lo que gana es con aproximarse en todo, si es posible, al plan sencillo de Jesucristo y sus apóstoles. Y si á esto quisiere dársele el nombre de primera época de In Inquisicion, convengo que se la reduzca al plan de aquella primera época; porque esto y no otra cosa es lo que propone la comision. ¿Quién dudará que este plan, como instituido por el mismo Salvador, y observado en los siglos mas puros del cristianismo, es mas á propósito para proteger là fe

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católica, mas decoroso á la religion, y mas conforme á los deseos de los que abogan de buena fe por este tribunal, esto es, mas útil al estado y mas análogo al espiritu y a la práctica de la iglesia?

,,Ademas, un tribunal desacreditado ya de hecho por haberse manifestado en esta misma discusion, que va á ímprimirse y circular por todo el mundo, la ilegalidad de su plan, de sus reglamentos y fórmulas, y el abuso de su autoridad, y esto no con cavilaciones y sofismas, sino con documentos tomados de autores clásicos españoles, y muchos de ellos de la misma Inquisicion; por mucho que se le autorizase de nuevo, ¿quedaria ya en estado de proteger la religion con fruto y conforme á los deseos de los españoles? ¿Qué respeto pudiera conciliarse ya para con el pueblo piadoso este tribunal, qualquiera que sea la forma que se le diere, despues que se ha demostrado que mientras él mismo se pregonaba por santo, y aun aspiraba á pasar por infalible, aun no teniendo ministros malos, por una conseqüencia de su mismo sistema ha cometido tantos yerros y excesos? Un obispo está obligado á renunciar su prelacía desde el momento en que le conste no tener entre sus feligreses la opinion que necesita para hacer fructuoso su ministerio. ¡Con quanta mas razon deberá cesar este tribunal, del qual por el descrédito á que ha llegado, ni la nacion ni la religion puede prometerse fruto ninguno!

¿Qué deseais, españoles sencillos, quando pedis Inquisicion? Por ventura que en las causas de fe ocupe el trono de la justicia la arbitrariedad, el dolo, la mentira? ¿Que quede vuestro honor, vuestra seguridad y vuestra vida en manos de jueces á quienes se dan como reglas justas máximas contrarias á vuestra constitución y á vuestra santa religion? Quando se os dice que Santa Teresa y Fr. Luis de Granada alabaron la Inquisicion, ; se os dice acaso que alabaron su plan ilegal, de que no podian tener noticia, ó solo la proteccion de la religion que se dispensaba entonces en España por este medio? Esto último fué lo que alabaron: lo otro lo hubieran detestado, come incompatible con la santidad de la religion. Observad bien lo que en esto os pasa á vosotros. Los que predican Inquisicion, tienen buen cuidado de ocultaros lo que ella es: os callan que el plan de este tribunal es incompatible con las leyes fundamentales del reyno, asegurándoos ademas que sin él se perderá la religion; mas al mismo tiempo procuran encubrir las nulidades capitales que se ocultan en sus tinieblas. Solo así pudieran seduciros, abusando de vuestra sencillez. Yo os diré lo que deseais, lo que deseo yo, y conmigo Santa Teresa, el venerable Granada y todos los prudentes, que la religion católica sea la única en España: que sea protegida por el soberano como base de nuestra monarquía: que los que delinquieren contra la fe, sean corregidos por la iglesia con penitencias y censuras, y castigados por la autoridad secu lar con penas corporis aflictivas. Y esto se conseguirá, salva en todo la ley fundamental del reyno, por el medio llano que propone la comision. Con gozo vuestro y de la misma iglesia vereis restablecido el órden de estos juicios, observado en Castilla antes del siglo xvi y en Aragon aun despues del XIII. Porque ni la Inquisicion de aquel reyno despojó á los obispos del juicio eclesiástico de estas causas: substanciándolas como antes, segun cánones, imponian á los culpados las penitencias ó las censuras correspondientes á su delito, quedando expeditos los tribunales seculares, para que formándoles causa, segun las leyes, les impusiesen los castigos temporales que en ellas se señalan. Recuerdo las palabras del concilio Tarraconense

Mmm

los

de 1242, Haeretici perseverantes in errore, relinquantur curiae saecularis

iudicio.

,,Es otro por ventura el plan de Inquisiciones de las dos primeras épocas, señaladas en el dictámen de los señores disidentes? En la primera, hasta el siglo XIII, quisiera ver un solo exemplo de haber sido despojados los obispos de la autoridad que les compete como jueces natos de la fe, subrogándoseles otros jueces que no fuesen obispos. En la segunda, hasta los Reyes Católicos, tambien quisiera oir un testimonio contrario al decreto del concilio Tarraconense, que encargó á los obispos de su metrópoli la correccion de los hereges con penas canónicas. Y á pesar de esto, se alegan estas dos épocas que comprehenden quince siglos, no solo como parte de la historia de nuestra Inquisicion, sino como prueba de que no se ha variado en este punto nuestra disciplina. Oygamos otra vez al reverendo obispo de Plasencia:,, Comenzó, dice, el tribunal de la Inquisición en los obispos. Ni podia tener otro principio. Hicieron uso de sus facultades con aquel zelo, amor, prudencia y cordura que caracterizan su ministerio. Roma, olvidando el ne quid nimis, y el noli esse nimis iustus, lo atribuyó á floxedad y abandono, ó buscó este título colorado para apoderarse intempestivamente de mieses agenas de que abundan los exemplos, y baste el de las reservas."

,,Y lamentándose luego de la humillacion que ahora sufren los obispos, dice:,, Roma.... saliendo de madre, se hizo reyna; suponiendo descuido y abandono en los obispos de aquellos tiempos, como si fuera pecado de Adan, castiga á todos: emancipa á sus hijos, los hace sus competidores. Limita los derechos de los primeros aunque divinos. Adopta á los segundos, y ex plenitudine potestatis los llena de gracias. Súbense á mayores los inquisidores y todos los indultados: hácense absolutos, y ocuparon la confusion y el horror el lugar del órden y de la gerarquía." Con este pincel debiera habérsenos pintado la diferencia que hay entre la tercera época y las dos anteriores. ¿Es lo mismo un tribunal nato de jueces que proceden con jurisdiccion inherente á su dignidad, que un tribunal privilegiado que procede por delegacion? Este rayo de luz basta para disipar aquellas tinieblas. Y si estos señores no desaprueban, como no deben ni pueden, el sistema de las dos épocas anteriores á los Reyes Católicos, es ya este negocio concluido. Estaban entonces los reos de fe notoriamente sujetos á la autoridad del obispo y del tribunal civil, y á las censuras y penas impuestas por ambos. Baxo este principio, y supuesta la demostrada incompatibilidad del Santo Oficio con la constitucion, procede el plan de los tribunales de fe que se le subrogan: los quales evitando los vicios radicales de aquel establecimiento, aseguran para siempre la constitucion religiosa de España, conservando en ella ilesa la fe católica, y precaviéndola de los insultos de sus enemigos.

,, En dexar expedita acerca de esto la autoridad de los obispos, no hará V. M. sino preferir los medios establecidos por nuestro Salvador, que son los que oygo llamar primera época de la Inquisicion, á los inventados por los hombres. Dicese que libres los obispos de la carga que llevan acuestas por ellos los inquisidores, podrán atender mejor al desempeño de su ministerio. Mas oh! quanto engaño hay en este argumento! Carga es inseparable de la autoridad episcopal el zelo por la conservacion de la fe, y por la recta administracion de los sacramentos. ¿En qué otra cosa mas grave que esta, mas propia y mas digna, podrán emplear los obispos el tiempo y el

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