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reflexiones, y de explanar otras, cuyos autores no necesitan de mi apoyo, no siendo yo ni teólogo, ni canonista, ni jurisperito, ni controversista en materias de derecho eclesiástico.

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,,Solamente contestaré á algunos casos de hecho en que los señores diputados que se han presentado á manera de apologistas de la Inquisicion, han fundado sus opiniones. Ha dicho alguno que el siglo xvi fue el mas floreciente en España en hombres de eminente sabiduría, y esto para probar que el-establecimiento no se oponia al progreso de las luces. Yo les concedo que contra las luces no; pero sí contra los que lucian: se encendian con una mano, y se apagaban con la otra. Si fue el siglo de la sabiduría, tambien fue el de la persecucion de los sabios, ornamento de las divinas y humanas letras. Ningun predicador de fama, ningun escritor insigne, y mas los teólogos, estaba seguro de dormir mañana donde habia dormido hoy. De cárcel inquisitorial, é de persecucion teologal pocos varones sobresalientes se libraron; y si mas no cayeron, seria por el recato y reserva con que, con el exemplo de los desgraciados, se abstendrian de manifestar la superioridad de su doctrina y de su ilustracion. Siglo fue de oro á pesar de la Inquisicion, es verdad; pero ¡ quantos tesoros quedaron escondidos! Aquel fue el tiempo en que los émulos y envidiosos del buen nombre de sus rivales, tenian la puerta franca para tacharlos de hereges ó de sospechosos.

,,Dígalo un Antonio de Nebrija, restaurador de las buenas letras, perseguido por sus escritos: un Fr. Hernando de Talavera, confesor de la' Reyna Católica: un Arias Montano, tesoro de toda erudicion, tambien perseguido: un Francisco Sanchez llamado el Brocense, maestro del buen gusto y de las humanidades, que murió en la Inquisicion: un Martin de Cantalapiedra, insigne teólogo escriturario, que sufrió una prision de dos años: el arzobispo de Toledo Carranza, que sufrió diez y ocho años de prision, porque entre tanto Felipe 11 aplicaba las rentas de su mitra á la obra del Escorial: un Fr. Luis de Leon, eminente en las lenguas sabias, honor de la eloquencia y poesía española, y de la teología expositiva, que padeció un encierro de cinco años: un P. Sigüenza, eruditísimo teólogo y erador, á cuya pluma debe tanto la eloquencia de la lengua castellana, tambien tuvo que sufrir la persecucion, y purificarse con mas rigor que hoy sufren los afrancesados: una Santa Teresa de Jesus ¿no estuvo amenazada de haberse de justificar ante el tribunal? ¿Qué le sucedió al famoso Antonio Perez? Un Fr. Francisco Ortiz, del órden de los menores, cuyo nombre y escritos son poco conocidos entre los literatos modernos, maestro de la elo qüencia mistica, cuyo patético estilo enternece y levanta el alma, y obliga con la pulidez y tersura de las palabras á venerarlo como primer modelo denuestra lengua. Este varon sabio y virtuoso padeció encierro y diez años de reclusion en el convento de Tordelaguna. Seria muy extendida antes de su desgracia la fama de su oratoria evangélica, pues el almirante de Castilla (en la coleccion de las cartas familiares del P. Ortiz, impresas en Alcalá de Henares en 1552), le dice entre otras cosas, con fecha de 1535 desde Medina del Campo:,,recibí con vuestra carta muy grande consolacion, en que en verdad, vuestra católica determinacion (de no salir de su retiro) no me satisface: que como parece obra de caridad querer vos solo gozar de vos, bien seria acordaros que San Pablo está á la mano derecha de San Pedro; por donde parece que nuestro Señor po quiere que el provecho sea de solo uno,

sino que se comunique con aquellos que de ella tienen necesidad. Y en very dad, Señor, que seria mas mérito la obra que hiciéreis en mí conversando, que la que hareis en vuestra soledad. El espíritu de Dios con el vuestro en qualquier parte halla lugar; en Valdescoperos hay harta soledad y silencio, pues tambien soy yo amigo de ella. Siendo yo el mayor amigo que teneis, habeisme de perdonar que contradiga vuestra opinion, pues tan gran servi cio será de Dios abrir el arca de la sabiduría de la ciencia espiritual que tanto tiempo há que está cerrada.” Respuesta del P. Ortiz desde Tordelas guna, quien entre otras cosas le dice:,,en lo que V. S. manda le escriba de la manera que se debe tener para servirse de mi, dexando yo de escribir largas cuentas de cosas pasadas, conténtome con decirle que aquella benignísima piedad de Dios, cuya altísima providencia no se olvida aun de los mas viles gusanillos, conociendo mi pequeñez y flaqueza, me ha tornado en tan dulce misericordia el secreto retraimiento y silencio que se me diá por penitencia, que ni yo he salido un paso de este convento, aun despues de acabados los tiempos de mi clausura, ni para esto, ni para lo demas, he querido usar de ninguna facultad apostólica, pues tengo legítimas causas para no dexar la celda y el silencio que tanto con verdad amo; quanto mas que hay otras muchas, y de peso, para no querer despertar del sueño y reposo que Dios aquí me da por sola su bondad. Puede V. S. creerie, que aunque este mi silencio yo no lo quisiera mercar tan cato, no lo tengo en tan poco, ni me renta tan poco que piense en vendello barato, y ni barato ni caro le quiero vender, ni trocar á cosa ninguna criada. Quedo con obligacion grande á la significacion de V. S. de alcanzarme todo favor y merced del señor cardenal Sevilla en servicio de mi predicacion; mas yo' tomo alas para suplicarle tenga por bien de me dexar estar donde me estoy : que sin perjudicar á la buena voluntad de V. S., y quedándole en salvo y en buen seguro todo su merecimiento, siente mi ániina que me conviene callar y guardar este rinconcillo que Dios me dió, procurando de aprender á empezar, á1 servirle. Porque certificadamente afirmo á V. S., que aunque yo no hubiese de mi tan larga soledad alcanzado otro fruto sino una centella de conocimiento que abrase mi corazon en tan grande deseo de estarme, donde Dios y sus ministros me pusieron, crece tanto cada dia mas, que parece que agora de nuevo quiero con ansia deseosa gozar de este tesoro. Hasta aquí con mi tibieza se me han pasado muchos años sin fruto, porque veo, aunque á todos convenga, lo que Isaias dice, que lo que obra la justicia és paz, y que la justicia se honra y grangea con el silencio; mucho mas pertenece esto para mí, que claramente me veo por muchas partes inhábil para salir á plaza con pensamiento de aprovechar a otros. Y aunque yo tuviese alas para poder sin peligro mio salir del nido, y tuviese la habilidad que me falta, veo que de aquellos dos tiempos dice Salomon que hay tiempo de callar, y tiempo de hablar; y aquel es el que á mí me convieneto 4

22 En este misma siglo de oro el tenior de ser acusado un escritor helaba las pluinas en las manos de los literatos, aun en asuntos amenos. Oygamos lo que Pedro Juan Nuñez (el Pinciano) dice á Zurita en una carta, fecha en Valencia á 17.de.setiembre en 1566. Si no tuviese la apro bacion de Vmd., desesperaria en pasar mis estudios adelante, no teniendo en esta ciudad persona con quien poder comunicar una buena correccion, ó explicacion 6 exposicion; no porque no haya en esta ciudad personas doc

tas, pero siguen diferentes estudios y lo peor de esto es que querrían que nadie se aficionase á estas letras humanas por los peligros, como ellos pretenden, que en ellas hay de que así como enmienda el humanista un lugar de Ciceron, así enmendará uno de la santa escritura; y diciendo mal de los comentadores de Aristóteles, hará lo mismo de los doctores de la iglesia. Estas y otras semejantes necedades me tienen tan desatinado, que me quitan muchas veces la gana de pasar adelante.".

b, Para suspender, ó acaso eludir, la defiberacion de V. M. sobre la suerte del tribunal de la Inquisicion, implícitamente embebida en el espítitu y en la letra de la dos proposiciones presentadas por la comision, se ha querido prevenir por algunos señores diputados el juicio del Congreso con la duda, por los unos acerca de si en sus poderes se encierra facultad para tratar y resolver este negocio; y por los otros, si se ha de explorar la voluntad y opinion de los pueblos ántes de entrar en esta materia, poniendo que no toca al poder de V. M. por soberano que sea.

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,,Dudar de la extension de nuestros poderes, y de la plenitud omnímoda que en ellos se encierra, es querer hacer dudosa la fuerza y validez de nuestros votos, y de consiguiente la autoridad del Congreso soberano. Los poderes se despacharon sin restricciones ni reservas, y mucho menos para esperar la opinion ulterior de la respectiva provincia sobre asunto ningu no puesto á la deliberacion de las Córtes. Los poderes dados á cada diputado no son mas que uno solo en la letra, en la forma, en la mente y en el fin por esto se reduxeron todos á un mismo molde, por decirlo así, igual y perfecto. Nos llamamos diputados de la nacion, y no de tal ó tal provincia: hay diputados por Cataluña, por Galicia &c. ; mas no de Cataluña, de Galicia &c. ; entonces caeríamos en un federalismo, ó llámese provincialismo, que desconcertaria la fuerza y concordia de la union, de la que se forma la unidad. Es doloroso que para desvanecer dudas que nadie tiene, ni los mismos que las promueven, me vea obligado á transcribir aquí la cláusula literal del poder uniformemente expreso con que nos autorizaron los poderdantes, que dice así:,,Otorgan los electores á dichos señores diputados poderes ilimitados á todos juntos y cada uno de por sí, para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento, y para que con los demas diputados de las Córtes puedan acordar y resolver quanto se proponga en las Córtes, así en los puntos indicados en la real Carta convocatoria, como en otros qualesquiera, con plena, franca, libre y general facultad, sin que por falta de poder dexen de hacer cosa alguna, pues todo el que se necesita les confieren sin excepcion ni limitacion alguna. Y los otorgantes se obligan por sí mismos y por todos los vecinos de esta provincia, en conseqüencia de las facultades que les son concedidas, como electores nombrados para este acto, á tener por válido, , y obedecer y cumplir quanto como tales diputados de Córtes hicieren, y se resolviere por ellas y formaron este poder." Y en virttud de la expresion, de estas cláusulas dudarémos de lo que por ellas pueden los diputados hacer, dexar de hacer ó deshacer? La voluntad de cada provincia, quiere decir, la de todas (pues no es mas que una, como es una la voz ). ¿En quién está depositada desde la fecha hasta la disolucion del Congreso, sino en sus 18presentantes? Quando nos dieron la voluntad, nos dieron su opinion por la que habian formado de los que habian de hablar y obrar en su nombre.

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„Para disipar los temores y calmar escrúpulos de algunos señores diputados de Cataluña, me tomaré el trabajo, y muy gustosamente, de tras ladar las cláusulas terminantes, contenidas en la fórmula del poder que los electores de aquella provincia daban á sus diputados á las antiguas Córtes, cuyo tenor era uniforme para todos. Tráelo D. Luis de Peguera, jurisconsulto, en su obra intitulada: Práctica, forma y estilo de celebrar Córtes en Cataluña, que publicó en 1631, y traducida del latin, en que se extendian al castellano, decia así:,, A vos N., ciudadano de la ciudad de tal, presente y aceptante el cargo de dicha procuracion, por decreto y autoridad del honorable N., bayle de dicha ciudad, os hicieron, constitu yeron, crearon y diputaron por síndico y procurador de dicha universidad, para comparecer é intervenir por Nos en las Córtes señaladas para tal dia y en tal lugar, para oir la proposicion que en aquellas haga el señor Rey, y para asistir é intervenir en todos y en cada uno de los tratados que en las mismas Córtes se hicieren y deliberaren, es á saber, en el principio, medio y fin; y para prestar consejo, consentimiento y aprobacion en las constituciones y estatutos que se ordenaren por dicho señor Rey con las Córtes, todas, ó con la mayor parte; y para representar en ellas, y fuera de ellas con todo el Congreso, ó sin él, por el buen estado de la tierra, y para que se reparen los agravios hechos al brazo de las universidades, y á los demas por el señor Rey y sus ministros; para deliberar, tratar y acordar sobre el donativo que se haga ó no se haya de hacer al señor Rey; y aquellas cosas que Nos, constituidos personalmente en las mismas, trataríamos, haríamos y concluiríamos. Y os damos y conferimos especial y expresamente que podais suplir nuestros votos, y añadir á este poder todo lo que sea necesario y útil si le faltase en la substancia y solemnidad alguna cosa. Y prometemos que todo quanto por Nos en dichas Córtes se hubiere hecho, obrado y procurado, tendremos por acepto, válido y firme, y en ningun tiempo revocaremos, obligando nuestros bienes muebles é inmuebles, presentes y futuros," Esta última cláusula de responsabilidad en los electores que faltasen á su palabra y promesa, estrechaba grandemente la obligacion de aprobar todo lo que hiciesen y tratasen sus representantes. En ninguna parte se les previene que aguarden instrucciones posteriores, y menos opiniones, de la universidad para usar de sus facultades libremente.

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Los poderes de los diputados, como se ha leido, son absolutos, no restringidos á casos particulares. La misma amplitud tenian los que se libraban antiguamente para sus Córtes en Cataluña: y en aquellas no se trataba menos que de hacer leyes nuevas, y derogar 6 alterar las antiguas, como lo manifiestan los actos y capítulos de Córtes estampados en el volúmen de las constituciones de Cataluña. En ellos se leen creaciones de tribunales, reformas de estos, y tambien extinciones. En los preámbulos de la proposicion que hacian los reyes se leen ordinariamente estas palabras: que las celebran para tratar de la conservacion de la justicia, el buen estado del reyno, y utilidad de los súbditos: estos eran los puntos cardinales de donde nacia el valor de todo lo que se determinaba en las Córtes para crear, reformar ó extinguir lo que se juzgase necesario para cumplir los fines de su convocacion. Estos mismos los ha desempeñado y coronado V. M. con la constitucion política que recientemente ha dado á la nacion, y con los sa

ludables decretos que ha expedido y expedirá en beneficio comun de los pueblos y de los ciudadanos.

,,Si no fuese el diputado libre, ninguna cosa podria tratar, resolver nl votar sin esperar el dictámen de su respectiva provincia; de suerte, que para cada reforma, innovacion 6 reglamento tendria que despachar un posta, los diputados de ultramar una goleta á dos mil leguas ó á cinco mil. ¿Solo tratándose del tribunal del Santo Oficio se ha de consultar la voluntad de las provincias, ó explorar la opinion que reyna en ellas, ó que se trabaja para que reyne? ¿Y qué quiere decir opinion? ¿Y quiénes forman esta opinion? Luego el diputado que así piensa no tiene opinion propia, ó tiene mucho temor. Y si una provincia opinase de un modo y otra de otro, quedaria el Congreso indeciso, confuso y sin exercicio. En las Córtes antiguas de Cataluña todo se dexaba al arbitrio y discrecion de los diputados, como he mostrado mas arriba, hasta la concesion del donativo, que era asunto que tocaba en los intereses pecuniarios del comun y de los particulares, así en la cantidad, como en el modo y en los plazos. Bien merecia este punto haber explorado la opinion; pero ni opinion ni voluntad se aguardaba. Solo para jurar al príncipe heredero necesitaban los diputados de poder especial.

Si para extirpar abusos, hacer reformas, establecer ó extinguir instituciones hubiesen los diputados de explorar antes la opinion de cada pueblo, ó por mejor decir, la de aquella persona ó personas que la manejan, nada hubieran hecho hasta ahora, ni un artículo de la constitucion. Si para establecer los cementerios se hubiese consultado la voluntad de los fieles, todavía estaria sin execucion tan saludable y religioso pensamiento, de que ha dado un insigne exemplo esta ciudad en que moramos, sin el peligro de que los muertos infesten á los vivos, y hagan el santo templo de Dios pudridero de hediondos cadáveres. La resistencia y repugnancia en el pueblo era hija de la ignorancia, de una larga costumbre, en fin era preocupacion perdonable; pero en los que podian y debian enseñarle y desengañarle, era interes personal disfrazado con la máscara de piedad cristiana. El pueblo de Madrid (y le ayudaban los médicos) murmuraba y clamaba contra la sabia providencia de la limpieza de sus calles y plazas, como novedad perjudicial á la salud pública; pero Cárlos II llevó al cabo su pensamiento, mirando al pueblo como niño que llora quando su madre le asca.

,, Entre varios puntos que algunos señores preopinantes, apologistas de la Inquisicion, han tocado para desvanecer la errada opinion que se tiene de la dureza de sus procedimientos con los presos, se ha dicho que quando los franceses entraron en la corte hallaron sus cárceles vacías. ¿Y qué prueba esto sino que no se le daba pábulo en que cebarse la severidad del tribunal; ó que el descuido ó la desidia se habia apoderado de sus ministros, cuya vigilancia y zelo iban perdiendo su primitivo vigor? En efecto la Inquisicion desde algunos años antes se habia prestado á servir otro oficio no santo, es á saber, de Inquisicion de estado. Se iba haciendo muy cortesana y mundana. Dios nos libre que abrazase estos dos oficios. Lo que entonces importaba á este tribunal era la seguridad de su exîstencia , que estuvo amenazada alguna vez. De cuerpo activo se volvió cuerpo contemplativo, de temible pasó á tímido: el zelo ya no era mas que rezele; y si no, ¿cómo no lo mostró para amenazar ó reprimir el escán

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