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aun á decirles los testigos que hay, y leerles sus dichos; y de este modo van gradatim hasta ver si ellos se reducen á confesar y á pedir perdon. Quando no lo hacen, se les pone la acusacion, y se les oye. Si durante el juicio se arrepienten y piden perdon, son perdonados; y si no se arrepienten, y han hecho su profesion de fe en debida forma, se les impone penitencia; pero si hay error, y no le retractan, entra la jurisdiccion secular á practicar las penas de las leyes segun la calidad y circunstancias del delito." En el capítulo IV, número 31, tomo II, impugnando á Jurieu, dice:,, si este autor fuera católico, bastaria decirle que en el tribunal de la Penitencia, como lo es el de la Inquisicion, no puede presentarse ninguno sino como reo.",, Quando quiere ser oido (número 32), los inquisidores le exhortan con el mayor esfuerzo á que confiese su culpa, y si niega, le envian al mismo encierro, diciéndole que le dan tiempo para pensar y exâminar su conciencia." Número 33, prosigue. ,, Esto es lo que dice Jurieu contra el santo tribunal de la Inquisicion en esta parte, y esto es lo que propiamente hace un prudente y cristiano confesor con su penitente quando le encuentra en un semejante embarazo."

,,¿Y habrá quien diga que el tribunal de la Penitencia es incompatible con la constitucion, ó que no debe subsistir? ¿O antes bien habremos de decir que la constitucion no pudo ni quiso, ni intentó jamas comprehender en sus artículos el tribunal de la Penitencia; de consiguiente subsiste este y aquella, porque son de distinto órden, de diversa institucion, y de reglas muy diferentes? Pues no de otra suerte hemos de discurrir y hablar del tribunal de la Inquisicion, al menos mientras no llegue al extremo de haber de usar de la autoridad civil que tiene delegada, ó relaxar á los pertinaces al brazo secular. Su institucion es eclesiástica en quanto á impoBer penas canónicas, sean censuras ó penitencias; y su jurisdiccion delegada para absolver de los delitos dimana del Sumo Pontífice, quien la recibió de Jesucristo, y así sus juicios deben ser lo mismo que los que usaba la iglesia para imponer las penitencias segun los cánones penitenciales. ,,La Inquisicion (dice Macanaz, tomo I, capítulo II, número 14) comə un tribunal de la iglesia no impone pena alguna á los que se obstinan en mantener sus errores, ni solicita otra cosa que el que á los reos no se les quite la vida, y que no se les dexe con libertad sino para poderse arrepentir y hacer penitencia. Si ellos se convierten, les aplica las penas canónicas segun las causas y sus circunstancias." Hasta este punto no pueden las Córtes tocar en cosa alguna la autoridad y jurisdiccion eclesiástica del tribunal de la Inquisicion, sin alargar la mano á lo sagrado, adonde no puede alcanzar la potestad civil, por mas soberana é independiente que sea; podrá si no concederle facultad alguna secular, ó concederle estas ó aquellas, segun lo estime conducente á la felicidad del estado.

,, Si hasta ahora ha obtenido la facultad de prender y encarcelar, ¿ será conveniente quitársela: En caso de quitársela, puede no se consiga precaver el daño, que los lobos devoradores causan al rebaño de Jesucristo. Todos los católicos conocen y confiesan que si la inquisicion prende y encarcela, no es por autoridad propia, sino delegada de la potestad secular; concedida esta. procede por la eclesiástica á citar al reo, hacerle cargos para que vuelva sobre sí, reconozca sus yerros, y se arrepienta, porque á imitacion del divino Salvador no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta

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viva; con la misma autoridad lo absuelve; y si se arrepiente, le impone penitencias saludables para satisfacer á Dios; y quando conviene, son de alguna manera públicas para reparar escándalos. Es tambien indudable que si impone penas civiles, es en fuerza de la potestad civil que se le habia delegado; mas si se le restringe ó se le quita, no la exercerá en adelante, ó exercerá la que se le permita. Quando apura todos los recursos de misericordia sin ablandar la obstinacion de alguno, lo relaxa al brazo secular, pide sinceramente no se le quite la vida, por si con el tiempo quisiere arrepentirse, y el juez secular procede en adelante con arreglo á las leyes. Si este último acto se requiere un juicio público, fórmese enbuenhora: el tribunal cumplió con su oficio, formándolo conforme á los cánones, y para imponer penas canónicas no podia menos de ser ocultísimo, y sin manifestar los testigos, mucho menos el delator, aunque se manifiestan á los reos todas las circunstancias de lugar, tiempo y número de testigos, ocultando solamente los nombres, dándoles tiempo para que exâminen su conciencia, y si reconocen sus autores, y prueban ser calumnia, se les da por libres, y son castigados sus calumniadores. Recuerdo lo que dixe arriba de José Pereyra de Meneses, y de la muger de Leon de Francia.

,, Sobre todo es indudable para mí que quando se sancionaron los artículos de la constitucion incompatibles con el secreto, no pensó el Congreso comprehender el que se observa en la Inquisicion; y si se hubiera anunciado que se comprehendia, no los habria aprobado sin haber puesto la excepcion. Pregunte cada uno á su propio corazon con candor y buena fe, escúchelo sin preocupacion, y me parece que les ha de responder:,, no fué mi ánimo comprehenderlo;" si se hubiese dicho expresamente que venia comprehendido en la generalidad, no habria dado la mayor parte el voto de aprobacion. Mas pregúntese á los individuos de la comision si su intencion era comprehender en aquellos artículos el tribunal de la Inquisicion? Y si la tuvieron, por que no lo especificaron con toda claridad? Quisieron sorprehendernos, poniéndonos un lazo oculto, para que cayendo en él, no pudiéramos ahora desenredarnos? No podríamos repetir: decepit nos bona de vobis existimatio? Y si no intentaron comprehenderlo, por qué al presen te tanto empeño en que se entiende comprehendido? Supongamos que el Congreso no quiso comprehenderlo en la generalidad, por ser un tribunal eclesiástico con facultades civiles determinadas, se deduce que no puede ser incompatible. Pero dado que V. M. haya querido se comprehenda, solo pudo ser por la parte de autoridad civil que exerce, y no por la eclesiástica; y así hemos de confesar que mientras permanezca la causa como eclesiástica, esto es, que no sea necesario usar de la primera que le han delegado los reyes, puede y debe usar de la reserva y sigilo que ordenó Urbano rv en su -bula que comienza: Licet ea omnibus mundi partibus §. 9. Pero si viéreis que amenaza su peligro en los testigos, no se expresen públicamente sus noinbres sino en secreto á presencia de algunas personas de probidad y honestas, llamadas á este fin, con cuyo consejo queremos se proceda á la sentencia y condenacion, no obstante no se hayan hecho públicos los nombres à aquellos contra quienes depusieron dichos testigos. Y en este estado el tribunal -es de un órden muy distinto de los que habla la constitucion, y así no puede tener incompatibilidad. Quando el reo subsista pertinaz, y sea necesario aplicarle penas segun las leyes civiles, si las Córtes tienen á bien que use la

Inquisicion de la autoridad que los reyes le han concedido, fixese la forma, modo y regla como haya de usar de ella, y désele á los procesos toda la publicidad que determinen las leyes, sin desviarse un ápice de la constitucion, aunque ha de ser mas gravosa y perjudicial á los culpados que útil y conducente. Y si todavía no se quiere el tribunal de la Inquisicion con estas limitaciones, niéguele V. M. toda la autoridad civil que ha exercido hasta ahora, y quédese un tribunal puramente eclesiástico, y con sola la autoridad pontificia.

,, Porque entienda V. M. que no puede tocarle de modo alguno en esta. Yo tengo libertad como diputado para decirle : Ne te misceas negotiis ecclesiasticis &c. No puedo menos de hacerle presente lo que decretó Sixto v en su bula 74, que empieza: Inmensa æterni Dei, §. 5:,, en todas estas cosas es nuestra intencion que sin consultar á nos ó á nuestros sucesores, no se innove cosa alguna en el oficio de la Santa Inquisicion, establecido por autoridad apostólica tiempos pasados en los reynos y señoríos de las Españas, del qual vemos cada dia salir copiosos frutos en el campo del Señor." Llamo la atencion para que se note primero que el Santo Oficio estaba establecido de antemano en España por autoridad apostólica, y no por la real, aunque intervendria la peticion y consentimiento del rey: segundo, que nada se innove ó varíe sin consultar al Sumo Pontífice: tercero, que cada dia se cogian frutos copiosos en la iglesia contra lo que se ha dicho repetidas veces de su inutilidad, y que las Córtes pueden extinguirlo. Si esta prohibicion parece suave, oygamos y estremezcámonos de los terribles anatemas de Julio III en su bula, que principia: Licet á diversis; de la qual entresacaré algunas cláusulas por no molestar demasiado la atencion de V. M.

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Aunque diversos Romanos Pontifices han decretado y sancionado bien y saludablemente que las potestades seculares.... favorezcan y asistan á los obispos ó inquisidores de la herética pravedad en el negocio de la Inquisicion, y que ninguna de las predichas potestades conozca á juzgue, de qualquier modo que sea, sobre el crímen de heregía, siendo meramente eclesiástico, ni se atreva á oponerse ó impedir de algun modo al obispo diocesano ó al inquisidor, que se emplea en negocio de Inquisicion &c....; pues se ha promulgado sentencia de eterna condenacion contra los que hicieron lo contrario....; con todo ha progresado de tal manera la ambicion de gloria mundana, ó la ignorancia de los sagrados cánones, ó el desprecio de la disciplina eclesiástica, que unos, á pretexto de justicia para que á ninguno se le haga injuria; otros, so color de piedad para que los malvados sean castigados mas severamente, no se avergüenzan juntarse á los obispos diocesanos, y á los inquisidores instituidos por la Silla apostólica, quando estan exerciendo el oficio de Inquisicion &c."

,, Requerimos y amonestamos á las potestades seculares...., y les mandamos en nombre de nuestro Redentor Jesucristo (cuyas veces hacemos en la tierra, aunque sin merecerlo), que de ningun modo impidan ó perturben á los obispos diocesanos é inquisidores en su negocio de Inquisicion &c. abroguen y borren sin demora qualquiera órdenes, providencia y leyes dadas sobre el conocimiento del delito de heregía, opuestas á los sagrados cánoes, y que impidan la jurisdiccion eclesiástica, como tambien Nos determinamos y declaramos que todas ellas han sido `y son inválidas, y queremos y mandamos que desde ahora se tengan por abrogadas y borradas.”

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Los que no obedecieren estas nuestras amonestaciones, ó los biendas dieren en las predichas cosas consejo, auxilio ó favor, conozcan.... que por esta nuestra sancion, ó sentencia y declaracion, que ha de durar perpetuamente (que pronunciamos en estos escritos con autoridad de Dios omnipotente, y de los bienaventurados Pedro y Pablo, y por la nuestra contra los mismos que no obedezcan en qualquier dignidad que se hallen constituidos), quedan privados de la comunion de los fieles, y de la participacion de todos los sacramentos eclesiásticos, maldecidos, ligados con vínculo de maldicion eterna, heridos con la lanza del anatema y excomu nion mayor; de suerte que ninguno de los que delinquen en lo precedente puede ser absuelto si no es por Nos ó nuestros sucesores, fuera del peligro de muerte."

,,No tiene duda de que esta buła trata de la autoridad eclesiástica; pero extinguido el tribunal se le impide totalmente que la exerza. Y SObre esta no puede V. M. innovar, mudar ó alterar cosa alguna, y menos impedir ó perturbar á los inquisidores en los negocios de Inquisicion, á no ser que le quieran hacer creer que esta bula no está admitida en España, y aunque esté, que tiene facultades para suspender su continuacion. Pero, Señor, no es lo mismo suspender la publicacien de un rescripto pontificio hasta exâminarlo, y concederle el pase ó placitum regium, que obtenido este y dexada correr, pueda recogerse.

,,Mas por lo tocante á la autoridad civil que ha obtenido el tribunal de la Inquisicion, confesando de plano que puede V. M. quitársela, ó moderarla segun estime conveniente, me atrevo á suplicarle encarecidamente que no se la quite, pues quitándosela, se quita un medio que la experiencia de tres siglos ha demostrado ser el mas á propósito para extirpar las heregías del pueblo español, no matando hombres, sino convirtiendo á penitencia; aunque á los incorregibles los ha entregado á la justicia secular, que ha aplicado la pena de muerte á los que, segun las leyes, debian sufrirla, como se hace con los demas malhechores, y para impedir se introduzcan otros errores velando de continuo para que ni corran libros de doctrina pestilencial, ni permanezcan en nuestro reyno maestros del error. Séamo lícito transcribir el dictamen de Macanaz impugnando el de Tomasino, sobre el remedio que hubiera podido preservar las naciones de las heregías de los eutiquianos.,, Si en los principios, dice, se hubiesen unido el sacerdocio y el imperio á contener á Eutiquio, si hubiese habido una Inquisicion tal como la de España, veria que hubiera sido esto tan poderoso remedio, que nada de quanto dice hubiera sucedido...; y se vió por experiencia en Europa, pues al mismo tiempo sin resistencia alguna la pusieron fuego Lutero y Calvino, y toda ella se vió arder en sus llamas ,y teñida de la sangre de católicos, los templos arruinados, las sagradas imágenes abrasadas, los sacrosantos sacramentos en la mayor parte abolidos, y los católicos quedaron fugitivos, errantes, ocultos y sin libertad; al mismo tiempo se vió tambien que habiendo intentado entrar en España, , por mas medios que para ello tentaron, jamas pudieron conseguir tener un pie seguro en ella, como todos los hereges lo han llorado y lo lloran, y los católicos lo han confesado y admirado; y no podria negarse que Ta causa de no haber podido tomar pie en España, fué únicamente el gran 'cuidado en que viven los centinelas de la fe y ministros del santo tribunal

de la Inquisicion. Los luteranos y calvinistas.... no hubieran dicho tanto mal de la Inquisicion si no hubiese sido esta la única que impidió que no lograsen sus intentos, y así se ve que solo, desde entonces han comenzado á calumniarla, porque no les ha quedado otro medio." Así habla, tomo I, capítulo 11, n. 45. Y en el capítulo III, n. 25, dice:,,Esta Inquisicion es la que ha acabado con todos los enemigos de la iglesia, que se han atrevido á poner en execucion algunos de los dañados intentos que sus corazones pervertidos han concebido, y á ella es á la que se le debe desde su establecimiento hasta el dia de hoy no se haya visto en los vastos dominios, á que su jurisdiccion se extiende, heregía, cisma, ruido, inquietud, ni estas guerras de religion, que en el mismo tiempo se han visto abrasar á todos aquellos reynos, provincias y estados, á que no se ha extendido la jurisdiccion de esta soberana union. Ningun católico puede desconvenir de estos hechos, pues que los mismos hereges no se han empeñado en combatir á este santo tribunal mas que por las propias experiencias que tienen de que él es el único fuerte que hasta ahora no han podido tomar, sitiar, ni bloquear, ni corromper sus soldados, sorprehender á sus centinelas, introducir la desercion, las parcialidades ni la desunion; pero él ha descubierto sus emboscadas, penetrado sus designios, sorprehendido sus espías, castigado sus partidarios, y en fin de su nombre tiemblan del mismo mode, que el infierno (que es el que les ha de abrasar), tiembla de oir el nombre santo de Jesus (n. 26. ). De aquí se conoce claramente que los católicos que han escrito ó hablado mal de este santo tribunal no han exâminado esta materia, sino que se han dexado llevar de lo que los hereges publican en voz y por escrito contra este santo tribunal, los quales han trabajado con todo esfuerzo por desterrarlo de los reynos donde se habia establecido, ce mo Lutero y Zuinglio lo echaron de toda la Alemania, y Calvino y sus sectarios de Francia en sentir de dicho Macanaz, tomo 11, cap. IV, n. 1 1 al fin.

,,Por no haber podido conseguirlo en Italia y España, comprenhendiendo al Portugal, se ha conservado mas pura la religion católica. Ahora se hacen todos los esfuerzos para abolirla en nuestro reyno; y si se consigue, le amenaza la desgraciada suerte que á los otros, donde hoy se ve entronizada la irreligion. Para ver si pueden civilizar la ferocidad y barbarie de los españoles, como ellos dicen, recurren á representárnosla como inútil, porque se dice han cesado los motivos de su institucion, á saber, los judíos y moriscos; pero me atrevo á asegurar que al presente es mas útil por haberse multiplicado los motivos; de manera que si no estuviera establecida, era menester establecer la Santa Inquisicion. Ni los moros ni los judíos eran tan perjudiciales á nuestros abuelos en punto de religion como los hereges del dia. La ley de Moyses es un yugo tan pesado, que los mismos judíos ni sus padres podian soportarlo, y apenas ellos la siguen; será muy raro el católico que se dexe seducir para abrazarla; es gente ignominiosa y detestable á todas las naciones. Los errores de los moros son tan groseros, que ningun hombre de entendimiento despejado los seguirá. Ademas que aquellos y estos son enemigos irreconciables de los católicos: no ocultan su secta para atraer con engaño: se conocen muy fácilmente; pero los novadores ocultan todo su veneno: son lobus devoradores que se revisten de piel de ovejas, esto es, se publican á boca llena católicos: aparentan piedad, aunque no la conocen: propalan máximas de libertad y felicidad: dicen con

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