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astucia que no combaten los dogmas ni la moral, mas que hay ciertos abusoS que es necesario reformarlos, y como si tuvieran la mision correspondien-te, se hacen reformadores, siendo mas bien destructores de las máximas cristianas, y de los medios de conservarlas. Si fuera verdad que se intenta la reforma de abusos, los manifestarian, y no se atreverian á tocar lo substancial; pero basta que haya abusos verdaderos ó aprendidos en este ú otro establecimiento, y en vez de corregirlos se pretende extinguir. Ese es rel empeño que se ha tomado para acabar con el tribunal de la Inquisicion, el único que ha sabido descubrir las tramas de los hijos bastardos denda iglesia, que rompen las entrañas de su madre, á manera de generacion de víboras,by quieren derramar en medio de ella el veneno mortífero, de la heregía só de la incredulidad. Es verdad de fe que no faltará este don preciosísimo en la iglesia, que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella; (notes de fe que no faltará en España, como ha faltado en Africa yo otras regiones, y sin alejarnos la vemos casi perdida del todo en Francia; no - tiene nuestra nacion una divina promesa que la afiance que no sufrirá una desgracia semejante. Confieso tambien que jamas se han imaginado los ca*tólicos que sea verdad de fe el establecimiento de la Inquisicion, y que sean sinónimos inquisidores y religion; pero conocen generalmente su utilidad, pues mirando la iglesia como una ciudad, reputan al Santo Oficio como una muralla que la defiende de los asaltos de sus enemigos, que intentan destruirla. Si la contemplan como una viña pingüe y frondosa, reputan á este como la cerca que estorba pueda entrar el jabalí silvestre de la heregía á exterminarla, ó la fiera singular del error á devorar sus frutos lo tiene como una torre ó atalaya en medio de ella, desde donde los centinelas ven las raposas astutas que se insinúan blandamente á roer las vides, y las cazan ó ahuyentan para impedirlas causen daño. Todavía me atrevo avanzar á decir que en cierto modo hay necesidad de este establecimiento ahora mas que nunca; pues si se juzgó necesario ó mas á propósito quando tanto respeto se tenia á los reverendos obispos, y tanto se temian las excomuniones; al presente, que se hace gala de desacreditar rá aquellos, hacerlos despreciables á la faz de la nacion, y motejarlos de criminales, indiferentes y mercenarios; que se burlan de las censuras diciendo los que se glorían de ilustrados, no sé que jocosidades irrisorias contra ellas, ¿qué urgencia no habrá de que continúe en su libre exercicio? Este ha sido medio experimentado por espacio de tres siglos con los imas felices resultados; ¿por qué, pues, se ha de abandonar y hacer prueba con otro nuevo, que se ignora si será conducente á conseguir el fin?l

,,Otro argumento bien falaz he oido repetir: que la religion se conservó pura en los quince siglos primeros de la iglesia sin Inquisicion. Pero ademas de ser este raciocinio muy ageno para probar la incompatibilidad, veamos con ojos despreocupados sus nulidades. Si por religion pura se entiende que no ha admitido error alguno, es verdad, pues siempre los ha detestado, nunca los ha enseñado, ni ha podido en tiempo alguno hacer mezcla de Jesucristo y Belial, de la luz, que es la palabra de Dios, y las tinieblas del error, porque una fides; pero es falsísimó que todos los españoles hayan profesado la religion católica: siempre ha habido muchos católicos; pero habia entre ellos acaso no menos heterodoxôs de varias sectas, y cada uno procuraba hacer prosélitos, y aumentar su partido. El arrianismo hizo tan

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tes progresos nó obstante la vigilancia y zelo pastoral de los Isidoros, Fulgencios, Leandros, Braulios, Ildefonsos y otros sabios y santos prelados y doctores de nuestra España, que el rey Leovigildo, arrepentido de la muer› te injusta que habia mandado dar á su hijo Hermenegildo, por ser católico, aunque su arrepentimiento fue aparente é ineficaz como el de Antioco, Ilegó á conocer y protestar que la religion católica es la única verdadera ; pero amedrentado por temor de su nacion, no mereció entrar en ella. Estaria nuestra España pura de hereges? Y durante los siete siglos de la irrupcion mahometana, quantos y quantos sectarios habria? Puedo asegurar que despues de la conquista, en una parroquia de quatrocientos vecinos solo se - encontraban quarenta cristianos viejos y trescientos sesenta de los demas: lo - mismo sucederia en otros pueblos. Tambien entonces habia gran número de judíos: de aquí podremos calcular quan pocos eran los católicos respecto de otras sectas, y se verá que no se han conservado puros los españoles. Pero desde el establecimiento de la Inquisicion se han disminuido los sectarios de tal manera, que si hay alguno, no se atreve á manifestar sus errosolo en estos últimos años en que se halla sin exercicio, se han dexado ver no pocos, aunque disfrazados, y si se extingue al fin ese antemural de la religion, no dexarán de hacer prisioneros del error, de la impiedad, de las heregías ó de la incredulidad á no pocos, sin que la vigilancia de los pastores sea suficiente á impedirla, como lo estamos viendo con dolor en Cádiz y otras partes.

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,,Permítaseme refutar otras dos incompatibilidades con la constitucion; á saber que faltaria la libertad é inviolabilidad de los diputados, y la exîstencia de las Córtes, si hay tribunal de Inquisicion. Me avergonzaria, Señor, si pensara que los diputados quieren una libertad de conciencia, pudiendo seguir no solo opiniones políticas, por mas improbables que sean, sí tambien errores contra la fe, y que si los profiriesen á sabiendas y con pertinacia, habian de ser inviolables. La Inquisicion no persigue las opiniones ni aun los errores físicos, sino las heregías contra las verdades reveladas, y han de ser formales y con pertinacia, pues siendo materiales enseña á los errantes y los instruye en la verdad; mas si no quisieran admitir la doctrina, se harian hereges formales y pertinaces, dignos de ser juzgados y castigados. Señores diputados, no hay por que temer a la Inquisicion: libres. somos en nuestras opiniones naturales, civiles y políticas: no lo somos para errar contra la fe y buenas costumbres; pero ¿quién es el católico que pretende esta libertad, que es impiedad? Nuestra libertad consiste en hacer lo que dice el Eclesiástico: qui potuit transgredi, et non est transgresus, facere mala, et non fecit. ¿Y las Córtes no han subsistido sin estorbo ni impedimento desde el establecimiento de la Inquisicion: Lo mismo subsistirán en adelante. Los negocios que se tratan en las Córtes son de guerra, hacienda, gobierno, policía y semejantes; no corresponde traten asuntos de religion; y quando los trataran, es un Congreso católico, y jamas se apartará de las reglas invariables del evangelio. No teman las Córtes á ese religioso tribunal, qué se les propone como un espantajo ó bu de niños.

Vengamos por último al Aquiles ó mas fuerte argumento, que no dice relacion con la incompatibilidad, sino contra la existencia, esto es, que los inquisidores no tiene jurisdiccion por la renuncia del inquisidor mayor. Este hizo la propuesta, ó sea nombramiento: por el mismo hecho les dele

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go la jurisdiccion que podia segun las facultades que le habia conferido el Sumo Pontífice. Ahora bien, la renuncia de aquel podrá quitar á estos la jurisdiccion? No por cierto: luego tienen la misma que antes; no puede negarse ni dudarse de esta ilacion. Pero se dirá que antes no podian exercerla sin la concurrencia ó dependencia de aquel: quiero suponer que así sea; solo se seguiria que esa falta debe suplirse por el obispo, con quien deben acompañarse los inquisidores para sentenciar; pues quando no pueden observarse los privilegios ó leyes particulares, se recurre al derecho comun, y es lo que hoy se está observando con las dispensas reservadas á S. S. En el capítulo Per hoc de hareticis in v1 se establece: que el inquisidor y el obispo pueden proceder en las causas de heregía juntos ó separados; pero sentencian unidos, y si no concuerdan, recurren al Papa. Es indudable que tienen autoridad, y por este medio se pone expedito el exercicio; y así es equivocacion decir que las Córtes no pueden darla á los consejeros de la Suprema, pues nada tienen que darles: por el contrario debe decirse que no pueden quitársela, ó despojarles de ella, ni entorpecérsela. Síguese tambien que dado caso no pudieran exercerla por dicha renuncia del inquisidor general, no por eso habia de extinguirse el tribunal, sino á lo mas suspender su exercicio hasta que hubiera medio de comunicar con el Sumo Pontífice, para que proveyese de remedio, y todo lo que sea extingirlo por la parte eclesiástica, es sobre las facultades de V. M. La comparacion que se ha puesto del patriarca de las Indias, como vicario castrense, á quien puede rey dexar de nombrarlo, por ser un privilegio que puede usar de él ó renunciarlo, no es exâcta; seríalo diciendo: el patriarca nombrado por el rey es vicario castrense con autoridad quasi episcopal en todos los que gozan de fuero militar íntegro: por ella nombró tenientes y curas, y estando todos en exercicio de sus facultades, dice el rey, renuncio el privilegio: no quiero que tengas jurisdiccion espiritual en los exércitos. Vean otros si podrá S. M. quitársela: mi parecer es que no, y lo mismo digo de la autoridad espiritual que tienen los inquisidores. El tribunal de la Rota, que es otro exemplo, me parece no exerce jurisdiccion espiritual, sino contenciosa, para dar la última sentencia á los pleytos; y yo no quiero ponerlo ahora sobre si puede ó no el rey abolirlo ó suspenderlo: bástame dar á entender la diferencia de facultades que tienen orígen muy distinto.

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,,Me haria demasiado molesto, si tocara por cima las varias especies que se han vertido en esta discusion, y hubiera de combatir unas, explicar otras, interpretar estas, y poner en claro aquellas; pero las omito por la brevedad, y porque muchas de ellas son puntos que se ventilan en las universidades, y no vienen ni al caso, ni al lugar, ni al tiempo. Pero no puedo pasar en silencio un retazo de una carta dirigida al augusto Congreso, y que no ha habido oportunidad de leerla, en que un reverendo obispo desvanece en pocas palabras gran parte de las equivocaciones que han padecido los que opinan contra el tribunal de la Inquisicion, Dice pues:,,los emisarios del tirano apuran todos los recursos de su malignidad, para inspirar á los pueblos la desconfianza y desprecio del Gobierno legitimo. No pueden negar que España tiene ya su constitucion política, obra que miraron como imposible en tiempos tan dificiles..... Leen en ella á despecho suyo que la religion de la nacion española es y será la católica, apostólica, romana, única verdadera : que la nacion la protege por leyes sabias y justas,

by prohibe el éxercicio de qualquiera otra, pero de esta ley tan cristíana como política, que debiera confundirlos, toman ocasión para engañar y pervertir á los pueblos. ¿Como (dicen)..... se protege la religion verdade-ra, estando suspenso tanto tiempo há, y pintado con los mas negros colores el tribunal del Santo Oficio, á qujen debe España el haberse conservado -pura, aun'en aquellos siglos en que se abrasaba el mundo en heregías, que chicieron correr rios de sangre en gran parte de la Europa? Tribunal que la Francia inisma echó menos mas de una vez, y que quiso restablecer con amplísimas facultades, como único remedio contra los errores de que se vió inundada en el siglo XVI. Se pretende que este tribunal es contrario á la constitucion que se acaba de publicar; pero si esta acusacion fuera verdadera, nuestra constitucion no seria la misma que hizo felices á los antiguos castellanos y aragoneses, pues en esta nada hallaron sus Córtes que impidié1.se el establecimierto del Santo Oficio. Se quiere calificar á este de opuesto ⚫al santo evangelio; pero como es posible que por espacio de tantos siglos -no entendiesen este divino libro ni los Sumos Pontífices, ni los concilios, ni da desgraciada España, que por lo menos en la época del santo concilio de Trento fue la nacion mas sabia de Europa y la mas instruida en las ciencias sagradas? Se gradúa la conducta de la Inquisicion de horrorosa, cruel y tirana; pero ¿y como no levantaron el grito tantos españoles abrasados en el fuego del amor de Dios, y que estaban prontos á dar la vida por sus hermanos? ¿Como callaron tantos prelados eminentes en santidad Y doctrina? Como hicieron los mayores elogios de un tribunal á quien se acusa de usurpador de su jurisdiccion? Sabian bien que en el establecimiento del Santo Oficio quedaron salvos é ilesos los derechos episcopales. Sabian todos que en la Inquisicion eran tratados los reos con mas compasion y dulzura que en ningun otro tribunal, y que esos horrores, crueldades y tiranías son invenciones de los hereges repetidas por algunos escritores extrangeros, que Launque católicos y sabios en otras materias,' se muestran ignorantísimos en lo perteneciente á la Inquisicion de España.

Concluye diciendo,,dígnese V. M. de restablecer el Santo Tribunal scon toda aquella autoridad y facultades que ha exercido baxo de nuestros -reyes: con esta providencia hará ver al mundo entero que..... sigue las huellas..... de los mayores políticos, sabios y santos que han florecido en Espa ña desde el siglo XIII. Hará V. M. enmudecer á los hijos de la iniquidad, les arrancará la máscara con que se cubren, dando una prueba tan incontrastable de zelo por la religion: reanimará los pueblos, y los llenará -de consuelo: pondrá un freno saludable á los genios altivos y precipitados -que quieren abusar de la libertad de la imprenta....., y entenderán que la libertad de imprenta no es libertad de conciencia, ni exîme de lo que pres-cribe el decoro.-23 11

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,,Estas pocas cláusulas escritas en el campo de Murcia á 22 de agosto refutan con fortaleza los folletos calumniosos que se han dirigido contra el -Santo Oficio. Así han hablado tambien otros muchos reverendos obispos; y no pudiendo resistir su fuerza, se recurre á desacreditarlos por haber representado á V. M., llamándolos apandados, mercenarios, desertores de sus rebaños, pues debian haber estado en sus diócesis , y haber dado la vida por sus ovejas, diciendo Jesucristo que el buen pastor da su vida por sus ovejas. Pero habian de saber que él mismo encargó á sus discípulos, que

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si los perseguian en una ciudad, huyesen á otrd: así lo practicó el príncipe de los pastores, sus apóstoles y sucesores. Si la persecucion es contra el rebaño, pierda la vida el pastor para defenderlo y confortarlo, ó muera con él; mas si se dirige al pastor, provéalo de pasto y huya; por esta causa han huido esos varones apostólicos, imitando á aquellos que describe San Pablo: -que llenos de fe evitaron el filo de la espada....; se hicieron fuertes en la batalia.... unos experimentaron escarnios, no solo de sus enemigos, sino de sus conciudadanos, acaso de sus ovejas, y aun de algunos presbíteros; que anduvieron vestidos con unos sacos groseros ó con pieles de cabras, necesitados, angustiados, afligidos, errantes en las soledades, en los montes y en las cuevas y cavernas de la tierra'; y todos estos fueron encontrados, -probados en el testimonio de su fey y ahora son el ludibrio y burla de no -pocos. Mas quienes son estos para juzgaroal siervo ageno? ¿Quien los ha constituido jueces de los obispos Y dado que hayan obrado mal, qué tiene que ver con la doctrina que enseñan? Sobre la cátedra de Moyses se sentaron los escribas y fariscos mandó Jesucristo que hicieran quanto les dixesen; mas que no se portaran segun las obras que hiciesen. Y en otra ocasion dixo á sus discípulos:,, El que os oye, me oyes y el que os desprecia, me desprecia 250 ta có daniele as agmq not

Volvamos al principio para reproducir que es muy conforme á la cons titucion haya un tribunal que conozca de las causas ó delitos cometidos cona tra la religion', y castigue con penitencias canónicas á los penitentes, y tenga potestad civil delegada para aprehender, asegurar, y aun imponer algunas penas á los pertinaces por si se convierten en sus trabajos quando se les clava la espina dolorosa, y entregar á los jueces seculares los mas endurecidos para que los sentencien según las leyes; pues en vano se establecen ó se establecerán éstas, por sábias y justas que sean, si no hay tribunales ni jueces' que las hagan observar, é impongan las correspondientes penas á los ipfractores. Que ese tribunal sea el de la santa Inquisicion; que con tan buen suceso ha exercido esta facultad por muchos siglos, sin que los defectos de los jueces, ni los reglamentos que hasta ahora hayan regido contrarios á la constitucion, puedan hacerlo incompatible con ella ni dat confiscacion, pi el tormento, ni la infamia ni otras circunstancias ómodos que habia tambien en los demas, y que se han abolido por la constitucion; y á la manera que cesarán en adelante én los civiles, cesarán tambien en los de la Inquisicion, sin que se pueda pronosticar que con el tiempo volverá á usarlos á su arbitrio. Que si el sigilo y ocultacion del delator y testigos es contrario, á la constitucion, aun atendida la calidad de los delitos, el perjuicio que la publicidad ha de causar á los reos, los peligros á que quedan expuestos testigos y delator si se manifiestan que no se observen en adelante quando lleLiguen a obstinarse aquellos en sus errores, y sea preciso tratarlos con arreglo a las leyes civiles; pero mientras permanezca el proceso como eclesiástico, -es indispensable la reserva, sin que por eso se diga ser incompatible con la constitucion, por ser de distinto órden, y digamoslo así, tribunal de Penitencia, donde se observa sumo sigilo. No cesaré de inculcar para inteligencia de todos, que este tribunal es de institucion eclesiástica, al que se le concedieron por los reyes facultades civiles; que por lo que tiene de eclesiástico, no solo no puede ser extinguido, mas ni variado ó mudado, ni en la substancia, eni en el modo, como se ha dicho con Sixto v. Por lo tocante á su autoridad

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