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civil, puede V. M. suspenderlo, como se ha dicho que lo hizo Carlos▾ por espacio de diez años, ó quitársela del todo, no solo en quanto al modo, sí tambien en lo principal; pero era necesario exâminar muy detenidamen'te si convenia esa suspension ó abolicion. Y en quanto á los castigos, unos son penitencias saludables segun los cánones, y V. M. no puede impedirle este exercicios otros son penas civiles con arreglo á las leyes; puede prohibirle imponga estas, ó permitirle aplique las que se tenga á bien designarle. Entienda todo el público y el mundo entero que las hogueras, cadalsos, horcas y garrotes han sido y son contra la voluntad de la Inquisicion; que son penas impuestas por leyes civiles, y aplicadas por los tribunales seculares; que si la Inquisicion aplicaba algunos otros menores, era en virtud de la autoridad real que tiene por delegacion. Si por aquellas penas se ha tomado horror al santo tribunal, y no hay calumnia, sátira, injuria ó improperio con que no se le zahiera, conviertan esos malignos sus invectivas contra las leyes y tribunales seculares. No se aturda V. M. al oir de su sábia comision que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion: Aliquando bonus dormitat Homerus. Su esencial instituto es impedir los errores contra la fe, purgar y preservar de hereges los paises católicos donde está establecido, imponer penas canónicas á los autores, escritores, propagadores ó protectores de las heregías, ó á los sospechosos de ellas, absolver á los que se retractan, aplicándoles las penitencias ordenadas por los cáTones. Ya se ve que todo esto no se opone á la constitución. Los reyes le han concedido la autoridad civil que juzgaron conveniente, le prescri-bieron las reglas y método que habia de observar; algunas son opuestas á -la constitucion, en señalándole las que en adelante hayan de regir que sean en todo conformes á ella, queda destruida esa incompatibilidad que tanto -se pondera. Distinga V. M. la prevaricacion de los inquisidores y aun del generat, como se ha dicho de Lucero, y se dice ahora del último, y no la repute propia del tribunal, y que se ha reproducido en el augusto Congreso para hacer detestable el Santo Oficio, cuya integridad y rectitud no se destruye por las maldades de sus individuos. No tome en cuenta lo que se ha dicho oponen los protestantes á esta institucion, y que les retrae de volver á la iglesia católica, ni los renegados, ni aun los católicos de otros reynos infectos con la heregía para no venir á establecerse en España; pues -dos señores que dicen haberseles opuesto esta dificultad, hubieran hecho un gran servicio á la religion y á la patria, si les hubieran manifestado que Jurieu y otros sectarios hacen la horrorosa descripcion de este santo tribunal para hacerlo odioso y abominable, y ver si pueden desterrarlo de los dominios católicos para introducir sus errores: que no castiga sino con penitencias satisfactorias y medicinales á los arrepentidos: que á los pertinaces les da moderados castigos, y quando las leyes civiles lo ordenan, los relaxa al brazo secular; mas á los inocentes no solo no los castiga, sí que siendo alguno acusado, lo honra y da completa satisfaccion. Tampoco está en contradiccion ese tribunal con la libertad é inviolabilidad de los diputados; y seria una grave injuria juzgar que quieren ser libres é inviolables para proferir errores contra la fe á sabiendas, y quedar impunes. Ni la existencia de las Cortes corre peligro; antes puede que se consolide mas su seguridad, pues la sostendrá, impidiendo se esparzan doctrinas que tal vez podrian desautorizarlas; ni dude V. M. de la jurisdiccion de los inquisidores: lo

mas que podria dudarse es si está expedita; pero dado que no lo estuviera, se les habia de quitar de raiz? Esten en buen hora suspensos de su exercicio; mas no se extinga el tribunal, ó actúén en compañía del obispo segun previenen los cánones.

"Seria nunca acabar si hubiera de tratar de esta materia con la dignidad y extension que se merece; pero baste lo dicho; y en conclusion no puedo menos de decir á V. M. lo que Azarías y otros ochenta sacerdotes, varones fortísimos, dixeron á un rey de Judá:,,No es de tu oficio, Ozias...., sal del santuario, no desprecies este aviso, porque no te se imputará á gloria de parte de tu Dios y Señor." No pertenece a V. M. extinguir el tribunal de la Inquisicion, aunque lo hayan hecho fos reyes de Sicilia y de Portugal; no lo desprecie privándolo de la jurisdiccion espiritual; ninguna gloria ha de adquirir de Dios, ni aun de los hombres verdaderamente ilustrados, prudentes y virtuosos si lo extinguiere. Perinítaine V. M. ponga fin á esta exposicion, diciéndole: Que los católicos correm peligro, la religion católica se ve perseguida, amenaza exterminio á la Inquisicion, cuyo decreto fulminó el soberbio Aman Napoleon: el divino Asuero quiere compadecerse de aquellos, y proteger la iglesia: ha dispuesto se congreguen estas Cortes para establecer leyes y tribunales, que al paso que aumenten la prosperidad de la nacion, mantengan la religion católica, apostólica, romana, la protejan y la defiendan de sus enemigos. Si dexa correr el infame decreto de aquel Aman impío, que se propuso por fir execrable que triunfe la incredulidad, todavía confio en Dios que por otros medios será protegida. nuestra santa y católica religion, y nuestra nacion preservada de los hereges que ya se han introducido y que pueden introducirse; pero me temo que V. M. ha de tener algo que tolerar; mas si revoca aquel infame decreto, he dicho mal, pues ninguna fuerza ha tenido ni tiene, como dado por un usurpador injustísimo; si decreta el libre exercicio del santo tribunal, no juzgue se libra á sí sola, sino á toda la nacion, que espera este consuelo de su innata beneficencia, y está en espectacion hasta ver el fa→ vorable resultado que llenará de gozo á los buenos. Y así hago esta propo

sicion.

,,Que el tribunal del Santo Oficio permanezca con su autoridad eclesiástica, usando de su jurisdiccion espiritual, segun los sagrados cánones y bulas pontificias; y en quanto á las facultades civiles, las exercerá segum preseriban las Córtes con arreglo á la constitucion.”

Concluida la lectura de este escrito, propuso el Sr. Luxan que se declarase si estaba este punto suficienteinente discutido; y habiendo resuelto el Congreso que lo estaba, pidió el mismo señor diputado que fuese nominal la votacion de la proposicion discutida, que es la siguiente: El tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Resolvió el Congreso que se votase nominalmente: y hechos así, resultó aprobada. por noventa

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SESION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1813.
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Levó el señor secretario Castillo una adicion del Sr. Llaneras á la prope

sicion aprobada ayer, concebida en estos términos: Sin embargo puede ser compatible con la constitucion, formándoso un reglamento arreglado á la

misma.

No se admitió á discusion.

El Sr Ostolaza hizo la siguiente:

Que se declare que la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitu eion, es solo relativamente á la autoridad real que exercia, y no en quanto á la eclesiástica.

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El Sr. Lopez (D. Simon) pidió que fuese nominal la votacion sobre admitirse á discusion. El Congreso resolvió lo contrario, y no admitió la adicion.

Se leyó el artículo 1 del capítulo 1 del proyecto de decreto que dice: Se restablece en su primitive vigor la ley 11 título xxvi, partida vII, ́en quanto dexa expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun, las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes, 6 que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos seculares procederán en sus respectivos casos conforme á la constitucion y á Jas leyes.

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y

, El Sr. Ximenez :,, Señor, sobre este proyecto de decreto tengo que hacer á V. M. varias observaciones muy breves, pero á mi parecer muy importantes. En primer lugar desearia yo que se añadiese al título ó encabezamiento del decreto la palabra provisionales. Porque como se trata de varios puntos relativos á la jurisdiccion eclesiástica de apelaciones y recursos de fuerza en materias de fe (puntos de que ya se habló en el concilio de Trento y otros), me parecia que deberia ser provisional este decreto hasta que sé congregase el concilio nacional acordado por V. M.; y entonces, con acuerdo de la iglesia de España, se podria decidir definitivamente sobre estos puntos. No estaria, pues, fuera del órden esta adicion que acabo de in

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,,El punto mas substancial, y que no encuentro con la claridad que desearia, es la parte penal, sin la qual el tribunal y sus formas de nada servirian para proteger la religion, que es el fin de su establecimiento. Dice este artículo que á los hereges se impongan las penas que señalan las leyes, que en adelante señalaren. ¿De qué penas se habla aquí? ¿Se restablecen por ventura las Partidas tambien sobre este punto? Qüestion dificil y delicada á la verdad, sin cuya solucion aparece incompleto el proyecto que se presenta.

,, Las Partidas solo hablan de moros y judíos, de albigenses y ateistas. Y pregunto: las penas que imponen á estos sectarios son acomodables á estos tiempos? Pregunto mas: deberán castigarse todos los errores con pena de muerte? Podrá imponerse alguna vez la pena de destierro ó extrañamiento de los dominios de España? Y quantas reincidencias han de preceder

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para que á los reos se les aplique respectivamente la pena de muerte ó de
destierro Será justo imponer una pena igual á todos los hereges? No
hay diferencia en la qualidad de sus delitos? Pues por qué no ha de ha
berla en las penas que los correspondan? Merecerá
les correspondan? Merecerá lo mismo un albigen-
se que un simplon ignorante por exemplo?

,,He aquí, Señor, otras tantas questiones que deberian resolverse en este artículo, presentando con claridad las penas de que habla el órden de su aplicacion, y su diferencia respectiva á los delitos: lo uno para el gobierno de los jueces en su imposicion, y lo otro para el arredro y temor de los delinquentes. De lo contrario, ó quedará un punto tan interesante sujeto á la arbitrariedad de los jueces, ó no sabrán en muchas ocasiones lo que deberán hacer, ó procederán á veces quizá con mas rigor del que convenga." El Sr. La Torre : Habiéndose votado ya la proposicion, para la qual habia extendido mi discurso, me limitaré ahora á leer solo su conclusion, que decia: (ley6)

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,,Luego no debemos abolir la Inquisicion; pero sí podemos erigir un templo suntuoso á la amable paz en nuestro Cádiz. Nosotros, Señor, estamos en el dia hechos espectáculo al mundo, á los ángeles y á los hombres; de la resolucion de V. M. está pendiente la dulce tranquilidad y la discordia abominable; la virtud sólida abomina los extremos: encontrar el medio y adoptarle es de ordinario el feliz efecto de una determinacion sábia y circunspecta á conseguir una conciliacion tan agradable; en el dedo de V. M. está el poder de esta manera conserve ó disponga conservar la Inquisicion con su nombre, su carácter esencial, su ministerio y sus ministros, y disponga al mismo tiempo que triunfe nuestra constitucion, extendiendo su benéfica proteccion tambien al tribunal, suministrándole para todos y cada uno de sus procedimientos y procesos leyes benéficas y justas, por las quales deba conducirse é indispensablemente executar. V. M. tiene la sabiduría y la autoridad en esta parte, y yo confieso mi ignorancia; mas concluyo asegurando con la mayor sinceridad, que con la propuesta pacífica conciliacion consigue V. M. cierta fama póstuma y un nombre recomendable, no solo en las presentes, sino tambien en las generaciones venideras."

El Sr. Creus:,,El Sr. Ostolaza ha propuesto que se declarase sobre qué recaia la incompatibilidad que se resolvió ayer, si sobre la jurisdiccio■ temporal ó sobre la espiritual. V. M. no ha tenido á bien admitir á discusion su proposicion. El no admitirla puede haber sido por considerarla V. M. impertinente y superflua, como en otras proposiciones ha expuesto el Sr. Gallego, y tambien por reputarla muy falsa ó perjudicial. Dixo las dos veces que habló sobre la materia el Sr. García Herreros, deslindando sábiamente las dos autoridades, que todo este proyecto únicamente versaba sobre la autoridad temporal que exercia la Inquisicion; pero de ninguna manera se tocaba la autoridad espiritual. Lo mismo han insinuado casi todos los señores, que apoyaron las proposiciones de la comision, los mismos individuos de ella, exceptuando alguno. Si fuera así, la declaracion pedida por el Sr. Ostolaza podria tenerse por no necesaria. Pero el proyecto que propone la comision indica lo contrario. Por consiguiente es menester que V. M. declare primero, si la incompatibilidad aprobada se extiende tambien á la jurisdiccion espiritual que exercia el tribu

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que

nal en asuntos puramente espirituales. Sin saber esto no se puede entrar en el exâmen del proyecto de Decreto que se presenta. Porque si declara V. M. la incompatibilidad únicamente con respecto á la autoridad civil que exerce la Inquisicion, entonces no veo necesidad de que entremos á examinar cómo y á quién deberá trasladarse ó restituirse la jurisdiccion espiritual que tiene la Inquisicion. Deberemos sí disponer por lo respectivo á lo civil, esto es, que despues que la autoridad eclesiástica haya juzgado, se apliquen las penas corporales por la autoridad civil, segun las leyes que V. M. quiera darle, dexando que exerza la Inquisicion la facultad eclesiástica espiritual, segun los cánones que rigen en la materia. No veo por tanto yo este artículo acomodable al sistema que se supuso: porque una de dos, ó en las proposiciones aprobadas se quiso comprehender la autoridad espiritual, ó no. Dígase con claridad como se entiende esto, que es lo que desde el principio han reclamado los que se oponen al proyecto de la Comision. Por lo demas, yo creo que pocos ó ninguno han querido que se restablezca este tribunal en la forma que estaba antes. Tambien los que se han opuesto á su restablecimiento, se han fundado en que el sistema de la Inquisicion no era conforme con la constitucion; dando á entender en esto que no se trataba de la parte espiritual. Y si es así como lo ha entendido · la comision, y como lo ha explicado el Sr. García Herreros, já qué (digo etra vez) se nos presenta aquí un proyecto en que V. M. trata de la potestad espiritual se restituya ó no se restituya á los obispos? ¿Cómo se quitan facultades delegadas por los Pontífices, y no solo esto, sino que se atribuye jurisdiccion y conocimiento en ciertas causas de fe á los que no lo tienen ni por derecho divino, ni por disposicion de la iglesia? Así que, es necesario saber si esta incompatibilidad es relativa á lo espiritual ó á lo civil. Yo desde ahora aseguro á V. M. que siempre que se trate aquí de la autoridad espiritual, digo que no encuentro en V. M. facultad ni para darla ni para quitarla; que no puedo en conciencia entrar en que se trate de darla ni de quitarla por quien no tiene facultad para ello. En este artículo se dice que se restituyen á los obispos las facultades que antes tenian. Pero si hablamos en este sentido, yo veo que V. M. no puede hacerlo, á no ser que por la fuerza V. M. prive del exercicio de la jurisdiccion delegada de los Papas á los inquisidores que la tenian. Entonces la misma necesidad de que la iglesia sea regida y respetada, hace preciso que esta autoridad vuelva al que la tenia de antemano. Del mismo modo que Napoleon encerrando al Papa hace indirectamente que los obispos exerzan facultades que no exercian (murmullo). Estos son exempios que se traen para explicar el concepto. Digo del mismo modo que Napoleon, é qualquiera otro, privando del exercicio de su autoridad al que la tenga; especialmente en el dia, que no puede el Sumo Pontífice exercer con ibertad sus facultades, hace que los reverendos obispos entren indirectamente en el exercicio de la jurisdiccion en aquellos asuntos, cuyo conocimiento estaba antes reservado. Yo no pienso ni puedo presumir que V. M. pueda obrar en estos términos, es decir, que V. M. quiera en virtud de la fuer za privar á los inquisidores de la jurisdiccion que tienen. Y así debe exâminarse ante todas cosas de qué incompatibilidad se trata. En quanto á lo que dice la comision de si en el consejo reside ó no jurisdiccion delegada, tambien se debe exâminar, y despues podremos entrar en este proyecto.

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