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En las actas no se lo dió, ni en ellas tal cosa se halla: en los cánones tampoco. Lo que piensa el célebre Baronio es que debió ser en alguna carque el concilio le escribiria; y ya se sabe lo que sobre esto de cartas pasó en el concilio de Florencia. Los obispos griegos nunca quisieron consentir en que de ellas se sacase expresion ó palabra ninguna para formar el decreto ó definicion de que tratamos. Bueno fuera, decia el emperador Paleólogo, segun nos lo refiere en su historia Natal Alexandro, que una expresion de respeto, que por sola urbanidad han usado los obispos con el Papa, la tomara ahora el concilio por un privilegio 6 derecho divino, y la inxiriera en su decreto. Y esto mismo afirmaban los obispos, que de su boca de ellos lo tomó el emperador. Señor, yo lo diré con cristiana ingenuidad. Ya indiqué que el docto cardenal Belarmino tuvo por obscura esta definicion, y que nunca, segun él mismo dixo, pudo entenderla. Esto és muy extraño: las palabras de la definicion son tan claras, que no habrá muchacho ninguno de la segunda clase de latinidad que no las entienda. ¿Y no entenderlas Belarmino? Algo hay aquí: lo hay, y yo lo diré. Esto fué echar Belarmino el cuerpo afuera, como decimos, y no querer, ó no atreverse á tomar su defensa. Veia este hombre astuto y perspicaz que estos concilios, en cuyos cánones y actas se apoya esta definicion, son los que el Papa San Gregorio el Grande cita en su carta á Eulogio el patriarca de Alexandría:,,vuestra Santidad sabe, le decia, que el concilio de Calcedo

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, y otros despues han ofrecido dar este tratamiento á mis antecesores: In Calcedonensi synodo, atque post à subsequentibus Patribus hoc decessoribus meis oblatum vestra sanctitas novit. Pasaba adelante y leia:,,pero ninguno lo ha querido admitir; porque no admitiéndolo, y honrando así en vida á todo sacerdote, lograsen verse honrados en el acatamiento divino : Sed tamen nullus eorum hoc uti unquam vocabulo voluit; ut dum in hoc mundo honorem sacerdotum diligerent omnium, apud omnipotentem Deum custodirent suum. Como leia esto, y luego volviéndose a la definicion con el etiam, veia definido lo que estos Papas, segun lo dice San Gregorio, tenian por deshonor del clero, tomó el medio de decir que estaba obscura, y no podia entenderla. Y no quiero omitir, Señor, que uno de estos Papas, que rehusaron este tratamiento, fué el gran Papa San Leon, á quien se lo ofreció el concilio de Calcedonia.

,,Señor, dexémonos ya de partículas, y tratemos la cosa con mas seriedad y mayor fuerza. En el concilio de Trento se discutió este punto, que se nos quiere dar por definido, por espacio de diez y seis meses. Si lo estuviera, se discutiera así de nuevo? Y al fin se definió? Nada menos. Llegó ya á estar extendida la minuta de decreto; pero sabedor el Papa de la gran repugnancia que tenian los obispos españoles y franceses en aprobarla, le encargó á su sobrino, entonces cardenal, y ahora San Cárlos Borromeo, le escribiese en su nombre al presidente del concilio, que en la primera sesion propusiera á los Padres que se podia, si les placia, suspender el punto, y dexar su definicion para tiempos mas felices. Hízolo el presidente como el Papa se lo ordenaba, y entonces fué quando levantándose en pie aquel grande arzobispo de Granada D. Pedro Guerrero, con aquella vehemencia con que solia hablar al concilio, y que siendo hija de su gran zelo apostólico, mas de quatro veces la notaron los italianos de exceso ó demasía, puesto, digo, en pie, dixo en alta voz:

¡Qué cosa esta tan indigna! ¡Qué mengua no será para los Padres del concilio dexar sin decidir un punto como este y tan claro como los preceptos del Decálogo, despues de tanto tiempo y discusiones tan prolixas! Palabras que repetidas por nuestros obispos, resonaron por los espaciosos ángulos de aquel augusto Congreso. Y todavía me vendrán los ultramontanos diciendo que la cosa está definida? Yo digo que no lo está; y que lejos de estarlo, está reclamada ó contradicha, y por un concilio general como el de Trento, y por unos obispos españoles, que por su virtud y letras fueron la admiracion del concilio y de su siglo. Señor, los obispos españoles nunca pudieron reducirse á aprobar la minuta del decreto, que como he dicho estaba ya extendida. ¿Y en qué ponian la dificultad? En la expresion ó palabra de Papa universal. Dudan ó pueden dudar de esto los ultramontanos? Yo no puedo creer que no hayan leido la carta ya citada de San Carlos Borromeo, que lo dice; ni menos creo, ni puedo creer que duden de su veracidad. Pues qué tinieblas son estas en medio de tanta luz? Dicen los ultramontanos que es cosa ya definida en el concilio de Florencia, que el Papa es obispo de todos los obispados de la cristiandad y veo que el gran prelado de Granada grita en el concilio de Trento, que lo contrario es tan claro como uno de los artículos del Decálogo, y siente en el alma, y con él los demas obispos españoles, que no se decida. ¿Quieren, pues, los ultramontanos que yo me haga sordo ó ciego? Háganse, ó séanlo ellos, buen provecho les haga, y allá se las avengan. Señor, no quiero pasar en silencio una cosa, que cierto es muy digna de notarse. Mis autores miran como una prueba visible de la asistencia del Espíritu Santo, como Jesucristo se la prometió, á los concilios generales, el haberse suspendido por el Papa la votacion de este punto en este concilio de Trento. El empeño que la corte de Roma tomó para que se decidiese á favor del Romano Pontífice, es indecible eslo igualmente lo mucho que se trabajó para lograrlo; pero los obispos españoles y franceses se mantuvieron inflexibles: no hubo medio para doblarlos. Aquí entra la admiracion de mis autores, y dicen: ¿qué necesidad tenia la corte de Roma de dar estos pasos: El número total de los obispos era de doscientos sesenta y cinco : solos los italianos eran ciento ochenta y siete: visto es que solo setenta y ocho eran los españoles y franceses: tenian, pues, la votacion ganada. ¿ Pues quién le inspiró al Papa el pensamiento que se dexase la decision para tiempos mas felices? Podria ofrecérsele ocasion mas feliz que esta? Pues quién se lo inspiró, repito? ¿Quién sino aquel Señor, que dió su infalible palabra de nunca jamas desamparar la iglesia?

,,¿Y es posible que sin embargo de esto todavía los ultramontanos han de seguir adelante con su tema de tener por cosa definida que los Papas son obispos de todos los obispados de la cristiandad, y que de consiguiente tienen jurisdiccion episcopal en todos ellos? No hay remedio, se ha hecho ya un sistema, y toca en punto de honor el sostenerlo. Y para contraernos á nuestro asunto, ¿ve V. M. esas casas ó tribunales de Inquisicion? Pues si bien se consideran, no son mas que unos como perennes monumentos, que estan dando voces de continuo á favor de este sistema, segun el qual en puntos de fe deben ceder al juicio del Papa los obispos y los concilios generales. Es posible? Aun los concilios generales? Así lo quiere Próspero Fagnano, y con él todos los demas, en el capítulo creo Significasti: Præ

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valet, dice,/ sententia summi Pontificis sententia concilii etiam in materia dogmatum. Fatalísima opinion por cierto, y cuya falsedad yo hiciera ver, si ahora se tratara de ella; pero tratamos de los obispos. Dicen los ultramontanos, y con ellos esos tribunales, aunque de piedra y mudos, nos estan diciendo en puntos de fe no hay mas juez que el Papa: á su voz ó decision los obispos deben callar ó enmudecer, y pasar por lo que decida. Luego nuestro insigne español y prelado San Julian, arzobispo de Toledo, hizo mal en no pasar por la censura de heréticas, que de algunas proposiciones de sus obras hizo el Papa Benedicto II; y peor quando juntando un concilio (el xv de Toledo) osó tomar la pluma, y con textos de la sagrada Escritura probar que era ortodoxâ su doctrina. Luego lo hizo tambien muy mal Juan v, sucesor de Benedicto, en ponerse de parte de nuestro arzobispo, y no hacer valer la censura de su predecesor. Pues otro tanto que á Benedicto le sucedió al Papa Eugenio Iv con algunas proposiciones del Tostado, como lo infiere el ingenioso jesuita Harduino en el tomo me parece I de su coleccion de concilios. ¡ Deben callar los obispos. ! Y ¿por qué deben callar? Porque este silencio es debido á la Silla apostólica de Roma por razon de su primacía, dicen los ultramontanos; y esta nuestra opinion, añaden, no es de ayer acá, sino antiquísima en la iglesia de Dios; y bien se sabe que una de las notas características de la verdad de una opinion es la de su antigüedad. No lo puedo negar: confieso que el quod semper, el quod ubique y el quod ab omnibus son las tres piedras de toque, son las tres lapides Lydii de nuestra creencia. ¿Y qué tan antigua es esta opinion? Del siglo II de la iglesia. El Papa San Esteban en aquella tan ruidosa disputa sobre la rebautizacion, ya tenia esta misma pretension que nosotros los ultramontanos ahora tenemos. A los obispos de Africa, con y ellos á San Cipriano, les envió á decir que debian estar á su voz y lo que él decidiese; y en esto no hay que dudar. No lo dudo, que ya sé que así se lo escribió á Firme liano, obispo de Cesarea en la Capadocia, y Firmiliano se lo avisó á San Cipriano, diciéndole por escrito: Esteban se gloría del lugar de su silla. Dice que él, y no otro es el sucesor de San Pedro, sobre quien solo fundó Jesucristo su iglesia. Todo esto está muy bien; pero díganme los ultramontanos si una opinion es antiquísima, pero tiene contra sí aunque no sea sino una de las otras dos piedras de toque; de qué le sirve entonces la antigüedad? De ser un antiquísimo error. Esto lo dice muy bien, como suele San Agustin: La iglesia de Dios, dice, quando se le quiere introducir algun error contra el dogma, ni lo aprueba, ni dexa de levantar contra él el grito; si es contra la buena moral, no lo practica. Ecclesia Dei quæ sunt contra fidem, vel bonam vitam, neque approbat, neque tacet, neque facit. Esto supuesto, siyo les manifiesto á los ultramontanos que San Cipriano y los demas obispos de Africa gritaron contra esta preeminencia, que á favor de su Silla pretendia el Papa San Esteban, toda esta antigüedad de opinion

será mas en su daño.

,, Dias pasados tocó este punto muy juiciosa, pero muy ligeramente, un dignísimo diputado del Congreso: dixo poco; porque lo poco que dixo le bastó para su intento: yo debo decir algo mas. Luego que San Cipriano supo por el aviso del obispo de Cesarea como pensaba el Papa San Esteban sobre el bautismo conferido por los hereges, y que pretendia ademas que por el honor debido á su silla, debian ellos estar á su decision, guardar

silencio, y de todo punto obedecerle, y que á no hacerlo así, los privaria de su comunion, juntó un concilio, que es el tercero de Cartago. Leyóse lo primero la carta del Papa, y concluida que fué`, toma San Cipriano la palabra, y les habla en esta manera: Ya temos como piensa el Papa Esteban, vemos ademas que quiere obligarnos á pensar como él piensa. Si esta no lo es, dígaseme, qué otra opresion hay que se puede llamar tiranía. Jesucristo nos instituyó libres á los obispos : y así lo que nos resta hacer es decir cada uno de nosotros franca y libremente lo que slenta, y proceder á la decision, sin levantarnos, como hace Esteban, á hacernos obispos de obispos, amenazándoles como él nos amenaza, con excomuniones si piensan de otra manera. Ya ve claramente V. M. que San Cipriano, y con él todos los Padres del concilio de Cartago se opusieron, reclamaron y alzaron el grito contra la opinion en que estaba el Papa San Esteban de que su decision en puntos de fe debian callar y enmudecer los obispos. Ve V. M. como esta opinion es tratada de tiránica y opresora de la libertad de los obispos: expresion á la verdad que á no tener á su favor un testimonio como el de San Agustin, se podria sospechar que tocaba en exceso, porque en esta miserable vida, ni aun los santos estan libres de este, ni aun de mayores defectos. Pero San Agustin, como digo, lo defiende, y con tales razones, que convencen. Confio que V. M. las oirá con gusto, porque el Santo esto y

mucho mas merece.

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,,Dice San Agustin en el libro Iv contra los donatistas, que el Papa San Esteban le argiiia á San Cipriano con la costumbre ó tradicion, y que San Cipriano le argüia á San Esteban con razones ó argumentos sacados de las santas Escrituras; y que eran tales que ni el Papa ni nadie pudo ni supo satisfacer. Como esto viese San Cipriano, solia decir, dice el mismo San Agustin á qué me vienen con la tradicion unas gentes que yo tengo rendidas á razones? Frustra quidam qui ratione vincuntur, consuetudinem nobis opponunt. Pues qué, dirá quizá alguno, San Cipriano no debïa en tal caso desconfiar de sus razones y ceder á la tradicion? No por cierto, dice San Agustin: y por qué? Oyga V. M. las mismas palabras del Santo: Este hombre prudentísimo (note V. M. esta expresion de prudentísimo) no quiso que sus razones, aunque no eran verdaderas, pero que nadie le pudo manifestar que eran falsas, cediesen á una tradicion realmente verdadera, pero que no tenia todavía la nota ó carácter cierto de la verdad: Noluit vir gra vissimus rationes suas, etsi non veras, quod tunc latebat, sed tamen non victas, veraci quidem, sed nondum assertae consuetudini cedere. Y por qué dice San Agustin que esta tradicion no tenia la nota ó marca segura y cierta de la verdad? Porque no tenia (dice me parece en el libro II) el consentimiento universal de la iglesia, representada en un concilio general. Por esto, prosigue el Santo, puesto yo en lugar de Cipriano, tampoco me atreviera á ser de la opinion del Papa Esteban: neque nos tale aliquid ut Stephanus auderemus asserere, nisi catholicæ ecclesia concordissima auctoritate firmati. A esta autoridad del concilio, ó á este consentimiento universal de la iglesia, por él representada, sí que hubiera sin duda cedido Cipriano: cui et ipse Cyprianus sine dubio cederet, si jam suo tempore veritas aliquata per concilium plenarium solidaretur.

,,¡Y es posible, Señor, es posible que con tanta luz como despiden de sí estas palabras de tan insigne lumbrera de la iglesia, todavía, todavía han

de insistir los ultramontanos, no diré yo en su opinion, sino en su tema, de que los obispos, y aun los concilios generales han de ceder en puntos de fe á las decisiones de los Papas! ¿Y por qué? Porque lo dice un Fagnano. ¿Quid Fagnanus ad Augustinum? Quid Fagnanus ad Augustinum? ¿Qué tiene que ver Fagnano con San Agustin? Fagnano, autor despreciabilísimo, cuyos comentarios á no valerles la fortuna (nam habent sua fata libelli) de una vez para siempre los hubieran abrasado las llamas. Señor, mucho decir es esto contra Fagnano: debo justificar lo que digo: oyga V. M. ¿Quién ha dicho que el Papa tiene en la tierra, no ya el lugar de un puro hombre, sino el de verdadero Dios? Fagnano en uno de los capítulos de translationibus. ¿Quién ha dicho que ser Papa es mas que ser apóstol, y que no está obligado á los preceptos de San Pedro ni San Pablo? Fagnano en uno de los capítulos de Bigamis, ¿Quién ha dicho que el Papa todo lo puede, sea é no conforme á derecho? Fagnano en uno de los capítulos de consultas sobre clérigos enfermos. ¿Quién ha dicho que el Papa puede hacer que sea conforme á derecho lo que no lo es, porque puede mudar la naturaleza de las cosas? Fagnano en el capítulo de Pactis. ¿Quién ha dicho que el Papa puede poner dos obispos en el obispado que le parezca? Fagnano en el capítulo de translationibus. Señor, V. M. estará ya cansado de tanto Fagnano; yo tambien lo estoy dexémoslo estar, y volvamos á nuestro asunto..

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,,Pero antes de proseguir quiero que V. M. sepa una cosa, y es que solo por lo dicho hasta aquí, entre los ultramontanos, como si lo viera, pasaré yo por un osado, por un sacrilego, por un temerario, y que sé yo, qué se yo por qué otra cosita mas: téngolo por seguro, porque sé que esta es gente que muerde así por sistema. ¿Por sistema? Sí Señor; véalo V. M. No acabo yo de decir, y con San Agustin, que el concilio general es supe rior al Papa? Pues vamos á ver ahora las ordenanzas de este sistema. ¿Qué ordenanzas? Las decisiones del tribunal de la Rota: dice así una de ellas, que si no me engaño está en la parte 18. La plenitud de poder que el Papa como monarca y emperador soberano tiene sobre las leyes, se extiende con mas dificultad á los cánones de los concilios; pero esta dificultad no quita que hoy dia no esté (nótelo V. M.) canonizada, coronada y consagrada la verdad de que el Papa es superior al concilio, digan lo que quieran gentes osadas y temerarias. Yo he dicho esto: luego estas gentes, sopena de no estar á ordemanza, lo que no es de creer, me han de tener por un temerario y osado. Mas yo he dicho que el Papa no ha podido dar jurisdiccion episcopal á los inquisidores fuera de su obispado de Roma, porque él no la tiene. ¿Y qué dice la ordenanza? No me acuerdo del número, pero sí del año en que salió: fué el de 1626. Dice así: disputarle al Papa su poder es un sacrilegios luego soy un sacrílego por ordenanza: no hay remedio, lo soy, y osado y temerario, y quanto quieran los ultramontanos. Pero ándeme yo con los buenos, y dígase de mí lo que se quiera. ¿ Fué bueno el Papa San Pio v? Pues yo sé de boca de nuestro español y sábio D. Martin de Azpilcueta Navarro, (que por boca suya tengo sus escritos) haberle oido decir estando en Roma que estaba mal con los letrados porque le atribuian al Papa mas facultades de las que debian. Fué bueno el arzobispo de Braga Fr. Bartolomé de los Mártires? Pues yo sé que en el concilio de Trento dixo en alta voz, que la oyeron todos los Padres: ¿Quién podrá oir sin dolor y sin horror esta palabra escandalosa, que algunos han esado defender y aun defienden, que el

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