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de modo que todos los vasallos de V. M. vean el cuidado y desvelo con que V. M. se aplica á conservar las regalías, y librarlos de tantas cargas é imposiciones como los tribunales de Roma les imponen cada dia.

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Y que asímismo se dé órden al consejo de Inquisicion, para que luego luego, y sin la menor réplica ni dilacion, ponga en manos de V. M. todos los autos y censuras de los calificadores que han debido preceder para la condenacion de dicho papel y libros, á fin de que en vista de todo ello V. M. pueda resolver lo que mas convenga; previniendo al mismo tiempo á este consejo, que de aquí en adelante no pase á publicar edicto alguno en que se condenen libros ó papeles impresos ó manuscritos sin que ante todas cosas le pase á las reales manos de V. M., que lo mandará reconocer por el consejo de Castilla, y por los demas ministros y teólogos que convenga."

,, Mas que hizo la Inquisicion? ¿Acaso desistió por esto de proteger aquella injusta prohibicion de libros favorables á las regalías de la coronal No, Señor. Sin salir de las obras de Talon y Barclayo, cuya condenacion se reclamó entonces; á pesar de todo lo que acaba de oir V. M., en el novísimo expurgatorio del año 1790, se hallan prohibidas in totum ambas obras, la de Barclayo á la pág. 22, y la de Talon á la pág. 262, añadiendo que esta se prohibe en toda lengua.

,,¿Quien se atreveria á decirle á la Inquisicion: estas dos obras tan rigurosamente prohibidas nada tienen contra la fe ni buenas costumbres, ni estan en el expurgatorio sino por una reprehensible adulacion á la curia romana, cuyas opiniones sostiene la Inquisicion aun en lo que se oponen á los derechos imprescriptibles de la soberanía? Lo que mas admira es que otras cosas que diré adelante se sostuviesen con capa de piedad, y haciendo de ello causa comun con la fe de la iglesia.

"

Esta tenacidad en sostener con las armas de la religion las pretensio nes de la curia romana, era un desprecio práctico del prudente consejo que dió á Cárlos v el obispo D. Fr. Melchor Cano:,, si en Roma, decia, conociesen de nosotros esta flaqueza y miedo de religion, y que con título de reverencia y respeto á la Sede apostólica, y sombra de cisma y religion dexamos de resistirles, y remediar los males que nos hacen; con los mismos temores nos asombrarán cada y quando que quisieren. Pues con asomos de cisma y peligros de inobediencia y escándalos nos tienen atemorizados para no emprender el amparo de nuestra justicia, hacienda y buen gobierno."

ya

,,No es esto solo lo que prueba quan mal uso ha hecho de esta facultad el Santo Oficio. A algunos parecerá excusado que hable yo de ello quando ya no existe la Inquisicion. Mas conviene que V. M. de este escar-miento saque nueva cautela para proceder con acierto en lo sucesivo. Ya - veremos despues que así la regalía de exâminar los libros extrangeros en las aduanas, como la de prohibir ó detener los que lo merezcan, estaba en parte delegada por el rey á la Inquisicion. Mas qué uso ha hecho de esta facultad el Santo Oficio? Ya hemos visto una muestra del daño que con ella hizo al mismo soberano, aunándose con Roma para prohibir libros favorables á la defensa de sus derechos. Veamos ahora el caso que en el exercicio de esta autoridad hacia de las providencias y mandatos de

los

reyes.

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,,En cédula de 16 de junio de 1768 mandó Cárlos 11 á la Inquisicion que no embarazase el curso de los libros, obras ó papeles á título de ínterin se califican. ¿Ha obedecido en esto el Santo Oficio? Dígalo el હૈં expurgatorio de 1790 lleno de obras suspensas por no estar exâminadas: por exemplo varias de Dupin, Duguet, Sanciran, Adriano Baillet, Martin de Barcos, y otros muchos escritores, cuyo catálogo habian agregado los jesuitas Casani y Carrasco al expurgatorio del año 1747. Vamos á otra

cosa.

,,Todos saben que expulsos los jesuitas por disposicion de Cárlos III se traduxeron al castellano la Monarquía de los Solipsos. Idea sucinta del gobierno de los jesuitas. Instruccion á los príncipes sobre el modo como se gobiernan los jesuitas. Enfermedades de la compañía por el P. Mariana. Pues todas estas obras, sin saber como ni con qué proceso, se hallan prohibidas despues en el expurgatorio de 1790, pág 184, refiriéndose á un edicto anterior á la expulsion de los jesuitas expedido en mayo de 1759; añadiéndose ahora, sin que valga licencia alguna á particular ni comunidad para leerlos ni retenerlos. Qualquiera que vea tan severa prohibicion, creerá que en estos libros se ha encerrado el veneno de todas las heregías; pues nada de eso tienen, católicos son y muy católicos: no tratan sino de descubrir la política y las doctrinas de aquellos regulares. Y aunque nuestra corte, sin hacer caso del edicto de 59 para ilustracion y desengaño del pueblo dispuso que se traduxesen al castellano y se imprimiesen estos escritos; esta disposicion fué despreciada por los inquisidores, hasta el punto de renovar la anterior prohibicion, calificada de injusta por nuestro go

bierno.

"

Mas ¿qué extraña es esta rebelion del Santo Oficio á la autoridad real en órden á la prohibicion de libros, quando ha querido apostárselas tamI bien siempre que le ha acomodado á la misma Silla apostólica? Baste un exemplo, , cuya historia secreta sé yo, y acaso convendrá á la nacion que se publique algun dia. Notorio es que pára extinguir y desvanecer las calumnias de los jesuitas contra la doctrina del V. siervo de Dios D. Juan de Palafox y Mendoza, el Papa Benedicto XIV prohibió severamente los dicterios, libelos y memorias con que era denigrada. La sagrada congregacion de Ritos en 9 de diciembre de 1760, con aprobacion de Clemente xn, calificó de sanos y ortodoxôs todos los escritos de este dignísimo obispo, de cuyas resultas se imprimió en Madrid la magnífica coleccion `de todos ellos en catorce tomos. Clemente xiv en decreto de 17 de setiembre de 1771, confirmando la aprobacion de estos escritos hecha por su predecesor, impuso perpetuo silencio al promotor fiscal, y mandó á todos los consultores que no se atreviesen á oponer cosa alguna á la pureza de la fe y doctrina católica que enseña el venerable siervo de Dios en sus escritos.

"¿Quien creyera que la Inquisicion de España, desentendiéndose de estos hechos, denigrase todavía el nombre de tan venerable prelado, volviéndole á insertar en su expurgatorio de 1790? En la página 46 se lee este artículo: Cartas del ilustrísimo señor D. Juan de Palafox y del P. Andres de Roda. V. Palafox. Y ¿qué dice en el artículo Palafox? Que su carta á Inocencio x se puso en el expurgatorio de 1747. Que otras obras suyas, que cita, fueron prohibidas en edicto de 13 de mayo de 1759,

in que valiese licencia alguna á particular ni á comunidad para leerlas etenerlas; pero que el año 1751 se levantó la prohibicion de su cart al P. Oricio Carochi, al P. Kada, y de la latina á Inocencio X y de ST memorial al rey satisfaciendo á otro de los jesuitas. Ya que no podia 1. Inquisicion sostener las anteriores prohibiciones, se contentó con renova la memoria de ella, y con conservar en el índice el nombre de aquel católico obispo al lado de los impíos y de los hereges.

,,Que dura e este furor de la Inquisicion contra los escritos de aque venerable, se ve claramente en la prohibicion del compendio de la histori eclesiástica de Racine, publicada en edicto de 21 de enero de 1787 er estos términos : y por quanto desde el tomo x al x111 reunió el autor l apologia completa de los jansenistas.... reasumiendo las semillas dispersus capciosamente en todo el cuerpo de la obra, se prohiben dichos quatro tomos, aun para los que tienen licencia de leer libros prohibidos. Tudo mundo sabe que entre los escritores alabados por Racine, y denigrados in justamente con el dictado de jansenistas, es á saber: el cardenal de Noris los obispos Godoan y Bossuet, Natal Alexandro, el santo Pontífice Ino cencio xi y otros muchos, inserta aquel historiador en los tomos XII y Xi una completa apología de la doctrina de Palafox, conforme en todo á las de cisiones de la Santa Sede, copiando casi entera la carta que en enero de 164 dirigió desde la Puebla de los Angeles á la Santidad de Inocencio x. D suerte que este edicto de la Inquisicion renueva la nota de herege impuest á Palafox por sus enemigos, califica de anticatólica su doctrina aproba por la Santa Sede, y frustra lo, decretos de la sagrada congregacion qu tan completamente habian vindicado su buena memoria.

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Lo mas notable es que prohibiendo la Inquisicion con tanta severidad esta apología de Palafox, dexase correr impunemente un libelo la tino intitulado: Historia compendiosa de la carta pastoral del V. Palafor; cuyo objeto es persuadir que está llena de jansenismo su preciosa obra intitulada: Conocimiento de la divina gracia, bondad y misericordia, y de nuestra flaqueza y miseria. Sin duda este libelo debió de parecer santo á la Inquisicion, quandɔ no-ha tratado de prohibirle.

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Contra la prohibici ›n de esta apología del venerable obispo hiciero inmediatamente al rey una reclamacion euérgica D. Fausto de Palafox marques de Ariza, como cabeza de la familia, D. Felipe de Palafox conde del Montijo, y sus hermanos D. Fernando y D. Antonio, el que fue despues obispo de Cuenca. En este papel, lleno de piedad y de verdades muy amargas, se lee entre otras cosas:,, la cláusula del edicto como suena, manejada é interpretada con la destreza que saben hacerlo los interesados en oprimir al venerable Palafox, por sí misma les ofrece quanto podia haberles hecho apetecer por su sistema; porque en resúmen por se condenan con el mayor rigor, y la mas grande severidad unos libros, donde se contienen, y por mas de treinta años se han leido los elogios, la apología y la carta Inocenciana del venerable obispo. Y la causa principal que se señala pari semejante prohibicion absoluta, es la de que en dichos libros se reune la apología completa de los jansenistas partidarios, que tanto han perturbado la paz de la iglesia.

ella

A pesar de aquella súplica de tan respetables españoles, subsiste la prohibicion de los dichos tomos, y con ella la infamia de algunos escritos

de aquel venerable obispo, que tantas veces habia declarado la Santa Sefe pios y católicos. Este hecho demuestra la conexion que en esta última éroa tenia la Inquisicion de España con cierto partido preponderante en Roma, que estorbó el buen éxito de la congregacion general sobre las virtudes n grado heroico del venerable Palafox, celebrada á presencia del Papa Pio vi á 28 de enero de 1777. Porque no obstante estar ya aprobados por a Silla apostólica los escritos de aquel obispo, todavía hubo quien le til dase de herege, como le habia tachado antes y le tachó despues la Inquisicion de España. Son notables las reflexiones que sobre este hecho escribió nuestro ministro en aquella corte D. José Nicolas de Azara; las quales imprimió allí mismo y en lengaa italiana para confusion de los que en la persona de Palafox se declararon enemigos de la verdad y de la misma religion, con cuyo manto se cubrian. Es lástima que no oy ga V. M. todo aquel escrito. Copiaré solo de él estas quatro palabras.

¿Que diremos de aquellos consultores, que en la última congregacion no solo han puesto en duda lo venerable á Palafox, sino que descubiertamente le han tachado de herege y fautor y amigo de hereges? Esto no es poner en duda la santidad de Palafox, sino declarar que está en los infiernos, pues es de fe que los hereges y sus fautores no pueden estar en otra arte. ¿Que diria Inocencio XII, que para prevenir los escándalos y discordias que desgarraban la paz de la iglesia, prohibió expresamente en su constitucion de 30 de febrero de 1694, que ninguno fuese infamado con el nombre y acusacion vaga de jansenista, mientras no constase que legítimamente era sospechoso de sostener alguna de las cinco proposiciones de Jansenio? Benedicto XIV, aquel Papa cuya memoria será siempre cara á la iglesia: Clemente XIII, tan conocido por su pasion á los jesuitas, y Clemente xiv, tan respetable por su humildad y justicia, aunque sea hoy el blanco del odio de los jesuitas, porque los extinguió como Palafox, porque los desmascaró, qué dirian estos quatro Papas, repito, y qué diran todos los católicos, qué dirán los protestantes é incrédulos, quando sepan que los mismos vocales de una congregacion tan respetable, en presencia de un sucesor de dichos Papas, se han arrojado á contradecir sus decretos mas solemnes? ¿Que respeto se podrá exigir de aquí adelante á las decisiones de la congregacion y de los mismos Papas, quando se ven despreciar en las mismas fuentes de donde manan?

,,¡ Palafox jansenista! Yo quisiera saber qué es lo que entienden por jansenismo los que profieren tal palabra, y que me la explicasen, porque confieso mi ignorancia, no sé lo que es; y hasta ahora no sé mas, sino que solo es jansenista el que sostiene alguna de las cinco proposiciones de Jansenio; y sé tambien que se calumnia con este nombre á los que no son ami- } gos de los jesuitas." Esto decia aquel embaxador.

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,,Pasemos ahora á la causa de la misma fe católica. ¿Ha ganado algo con esta facultad que se habia delegado á la Inquisicion para prohibir libros, 6detener su curso, la pureza de la fe en la interpretacion de las escri uras? Lejos de ganar, ha perdido mucho. Díganlo tantos sermones y sermonarios impresos para afrenta nuestra, donde á vista, ciencia y paciencia de la Inquisicion corren y han corrido muchos años blasfemias y heregías sin número, y un luteranismo práctico: esto es, interpretaciones de la escritura dictadas por el espíritu privado de cada orador, contrarias á la tradicion de

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la iglesia. De estas interpretaciones de la escritura, que á un tiempo excitan la risa y la lástima, pudiera citar muchas; largas horas tengo perdidas en este examen. No sé si á los ojos de la santa iglesia seran disculpables los prelados que callaban á vista de tal escándalo. Expedito tenian el camino que tomó en este negócio el sabio arzobispo de Santiago D. Francisco Bocanegra. Mas, quien no se duele de ver acerca de este negocio tanta ignorancia ó frialdad en un tribunal que estaba encargado de no permitir en impreso ninguno, no digo yo blasfemias y heregías tan groseras, sino qualquiera expresion que pudiese desdorar la pureza de nuestra santa fe? Ÿ el que no tuvo zelo para condenar el abuso de la escritura en los oradores, le tuvo para condenarle en la Historia de Fr. Gerundio, escrita el célebre por jesuita Isla, con el único objeto de remediar este daño. Pasemos á la moral.

,,En cédula de 16 de junio de 1768 mandó Cárlos III que las prohibiciones de la Inquisicion se dirijan entre otras cosas á condenar las opinio nes laxâs que pervierten la moral cristiana. Harto comunes son por desgracia los libros donde se enseñan estas doctrinas: apenas hay biblioteca pública, donde no se hallen las obras de Lacroix, Busembaum, Escovar y otros teólogos, que no parece haber escrito sino para canonizar la corrupcion de costumbres. Muéstreseme un edicto ó expurgatorio en que haya condenado la Inquisicion estos libros, ni doctrina alguna de las muy escandalosas que se enseñan en ellos. Pues no puede decirse que ha quedado es to por falta de delaciones. Me consta que se han presentado sobre ello á la Inquisicion reclamaciones muy enérgicas; pero todas sin fruto. Y al mismo tiempo se hallaban prohibidas la Impugnacion católica del herético libelo, escrita por el venerable arzobispo de Granada D. Fr. Hernando de Talavera: las vidas de los padres en romance: tadas las obras de Nicolas Clemangis, sin que les valgan haber sido insertas en la biblioteca de los santos padres: las instituciones teológicas y muy católicas de Gaspar Juenin, para uso de los seminarios, estuvieron insertas en el suplemento del expurgatorio de 1747, hasta que se levantó su prohibicion en 4 de febrero se dide 1769, y aun entonces se les añadió esta cortapisa: siendo la ce corregida y enmendada por el mismo autor, como suponiendo que se prohibió justamente por errores que hubiesen necesitado corregirse, lo qual no es cierto. En igual caso estuvo el tratado muy católico de los sacramentos del mismo Juenin, cuya prohibicion no se levantó hasta 21 de enero de 1787. Y aun en el nuevo expurgatorio se añade que las demas obras de este autor se procurarán exâminar para el correspondiente uso; esto es, que quedan entre tanto prohibidas contra lo mandado por Carlos III.

que

La misma suerte corrieron los pics y recomendables escritos de Juan Opstraet, del qual solo se permiten las Instituciones teológicas en el expurgatorio del año 1790. Pero de las otras obras suyas se añade que las que revistas pudieren correr, se procurarán dar á exâminar. ¿Que quiere decir esto? Que hasta verificarse este exâmen, que aun no se habia empezado, nadie pudiese leer los libros morales de aquel dignísimo presbítero, que por culpa de este expurgatorio no son tan comunes como convenia. Yo los he examinado todos, y no hallo sino mucho que aprender y de que edificarme.

¿Qué diré del catecismo de Colbert, conocido baxo el nombre de su verdadero autor Amato Pouget, traducido al castellano, y corriente en el dia por una especial providencia de Dios? En el expurgatorio estuvo desde

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