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público. Léense en el código Teodosiano las varias leyes que se dieron al intento. La irrupcion de los godos mudó con el gobierno la religion del estado, y el arrianismo profesado por los reyes conquistadores, y por los próceres que les seguian y ayudaron, fué la religion del gobierno; pero no la nacional, porque el pueblo permaneció firme con el clero en la religion de sus padres. Pasaron las borrascas y torbellinos que de quando en quando suscitaban los príncipes contra la constancia religiosa de sus súbditos, y por fin llegó el dia de gloria para la nacion, dia en que los príncipes abjurando el arrianismo, hicieron profesion pública de la religion de sus pueblos: acontecimiento, que prescindiendo ahora del influxo divino, que fué su primer móvil, debió verificarse hablando humanamente; porque es seguro el triunfo de las opiniones populares quando se hallan fundadas en razon y justicia,^ siendo una prueba evidente de este principio la gloria á que se ve elevada la nacion española por las leyes constitucionales que las Córtes le han dado leyes que estaban grabadas en los corazones de todos los españoles, por las que han suspirado en todos tiempos, y derramaron, aunque sin fruto, su sangre en el siglo xvI. Flavio Recaredo, el primer rey católico de los godos, acabó con los arrianos en España, segun se refiere en el citado concilio I de Toledo; lo mismo executó con los priscilianistas, y otros hereges y gentiles que trastornaban el órden y turbaban la paz de la iglesia, como lo dice Macanaz en la consulta que con el fiscal del consejo de Indias dirigió á Felipe v. Los demas reyes de España han sido animados del mismo zelo, y S. Fernando dió una prueba brillante de su vigilancia en el año de 1236, castigando á los hereges que se descubrieron en Palencia. No solo los hechos de los reyes, las leyes publicadas y admitidas por las Córtes, demuestran el cuidado especial que siempre tuvo la potestad civil en España de, conservar pura la religion católica, y de los medios que adoptó para conseguirlo.

,, Hállanse consignadas estas leyes en la partida vII, titulo xxvi, las Legislaquales fueron tomadas de los diversos códigos que les precedieron. En la cion antiprimera, , que es como el preliminar de las demas, se dice que el herege es gua sobre aquel que se departe de la fe católica de los cristianos; y como esto puede el castigo suceder de diferentes maneras, distingue dos, las mas principales; la una de los hequando se separa en parte de la fe, y la otra quando en todo la niega, cre reges. yendo que el alma se muere con el cuerpo,,, et que del bien et del mal que home face en este mundo non habrá galardon nin pena en el otro mun do, et los que esto creen son peores que bestias. Et de los hereges de qual quiera manera que sean, viene muy gran daño á la tierra: ca se trabajan siempre de corromper las voluntades de los homes et de meterlos en yerro." Obsérvese la exactitud con que la ley explica la heregía; consiste en separarse en todo ó en parte de la creencia de la iglesia, no de las opinioues particulares, porque es muy extraño que se condenen los hombres en un pais como hereges y libertinos por modos de pensar, que en otros paises se cali fican de muy católicos: la fe es una, una la iglesia en todo el mundo; lo que esta manda creer, es el objeto tle la fe; y separarse de ella, y no de las opiniones, es lo que constituye la heregía ó libertinage: in necessariis uni tas, in dubiis libertas, in omnibus charitas, decia S. Agustin. Y es por ventura un doginà de la religion el modo de sostenerla por el tribunal de la Inquisicion? En este caso no habria católidos sino en los estados en "que existe este tribunal; habria faltado la fe hasta el siglo x ó xv, en que apat

reció, ó se habria mudado la fe de la iglesia en aquella época: convengamos en que la Inquisicion nada tiene de comun con la fe, que se falta á ella misma y á la caridad, tratando de irreligiosos á los que la impugnan, y que únicamente es un medio humano que adoptaron los reyes en los últimos tiempos; pero que fue desconocido en nuestra antigua legislacion, que adoptó otro muy diferente, como se va á ver.

,,En la ley i del mismo título y partida se contiene el modo de proceder contra los hereges, las autoridades que deben conocer las " personas que pueden acusar, la clasificacion de los delitos, las penas que les correspon den, y los jueces que deben executar las sentencias en suma todo el órden judicial en tan importante asunto.,,Los hereges (se dice en la ley) pueden ser acusados de cada uno del pueblo delante los obispos ó de los vicarios que tienen sus lugares, et ellos los deben exâminar et exprobar en los artículos et en los sacramentos de la fe: et si fallarén que yerran en ello, ó en algunas de las otras cosas que la eglesia de Roma manda guardar et creer, estonce deben puñar de convertirlos et de sacarlos de aquel yerro por buenas razones et mansas palabras. Et si se quisieren tornar á la fe et creerla, despues que fueren reconciliados, débenlos perdonar." Siendo el crímen de heregía tan perjudicial, que camina á corromper las voluntades de los hombres, é inducirlos en yerros, la ley concede contra tal crímen la accion popular; señala en seguida los jueces que deben conocer, que son los obispos ó sus vicarios; é indica todos los trámites de un juicio verdaderamente pastoral y eclesiástico: exâmínase la fe de los reos; se entra en conferencia con ellos; se les procura ganar con buenas razones y mansas palabras, y si reconocidos se vuelven á la fe, se les reconcilia con la iglesia perdonándolos. En este procedimiento suave, humano y religioso no se descubre aquella inquietud por hallar delinqüentes, ni aquella suspicacia en escudriñar los pensamientos y desmenuzar las palabras que deshonran á los jueces y magistrados, y que se condenan justamente en toda nuestra legislacion criminal. Concluido el juicio, si el reo se presta dócil á la voz de los pastores de la iglesia, al mismo tiempo que esta le recibe en su seno, la sociedad le trata con benignidad: la ley emplea únicamente el rigor contra los obstinados;,, et si por aventura non se quisieren quitar de su porfia, débenlos judgar por hereges, et darlos despues á los jueces seglares; et ellos débenles dar pena en esta manera." Si los reos permanecen contumaces en sus errores, los jueces eclesiásticos los declaran por hereges, porque es necesaria segun los sagrados cánones la contumacia para ser calificados con tan terrible nota: entonces son para la iglesia, á la que no han querido oir, como los étnicos y publicanos: los arroja de su comunion, porque han roto los lazos de la fe y de la obediencia, y los entrega á los jueces seculares,,,et ellos débenles dar pena." La iglesia cesa en su juicio, y orando privadamente por su conversion, los entrega á la potestad secujar, , porque así lo previene la ley civil; porque á ella pertenece castigar los infractores, y tomar todas las medidas convenientes para proteger la religion y mantener el órden en la sociedad. Lo mismo se practicaba en Aragon; la declaracion del error y contumacia en él pertenecia á los obispos, y la imposicion de las penas temporales era propia de los jueces seculares; en tales términos que habiendo sido condenados varios hereges de la secta de Valdo en el concilio de Tarragona, celebrado en el año de 1242,

al que asistió S. Raymundo de Peñafort, quando ya estaba introducida la Inquisicion en aquella provincia, se ordenó que en quanto á castigarlos temporalmente, usasen los jueces seculares de su derecho: haeretici perseverantes in errore relinquantur curiae saecularis judicio.

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A los jueces seculares pertenecia igualmente graduar la gravedad de los delitos de esta especie, é imponer las penas correspondientes señaladas por la ley. La pena de muerte se imponia á los predicadores ó hereges acabados, como se explica la misma, por asistir á los sacrificios de la secta; sacrificios inmundos y obscenos contrarios á la poblacion; los creyentes eran excluidos del reyno, ó encerrados en cárceles hasta que se arrepintiesen; á los demas, que aun no se habian en un todo pervertido, se les refrenaba aplicándoles penas correccionales; pero en ningun caso se les confiscaban los bienes toda la pena recaia sobre el delinquente, porque el delito era personal; y sus hijos ó parientes heredaban sus bienes en el modo que las leyes lo tenian dispuesto, perteneciendo únicamente al fisco á falta de herederos: „ Otro sí, continúa la ley de Par tida, decimos, que los bienes de los que son condenados por hereges, ó que mueren conoscidamente en la creencia de la heregía, deben seer de los fijos ó de los otros descendientes de ellos. Et si fijos ó nietos non hobieren, mandamos, que sean del mas propincuo pariente católico dellose et si tales parientes non hobieren, decimos, que si fueren seglares los hereges, que el rey debe heredar todos sus bieres; et si fueren clerigos, puede la eglesia demandarlos fasta un año, et haberlos despues que fueren muertos: et dende adelante háyalos la cámara del rey, si la eglesia fuere negligente en non los demandar en aquel tiempo." Palabras que dan á entender el desinteres de la iglesia, y el desagrado con que recibia los bienes de aquellos, que la potestad secular babia castigado por ofensas que se le habian hecho. En las leyes v y vi de dicho título y partida se expresan las penas con que deben ser castigados los encubridores de los hereges y los señores que los amparaban en sus tierras y castillos, con lo qual se termi na quanto toca al juicio de los hereges. Pero si las leyes se manifestaban severas contra los innovadores que permanecian obstinados en su error, eran al mismo tiempo no solo indulgentes, sino sabias y generosas con los que abjurándolos abrazaban la religion católica; eran protegidos estos y honrados; tenian derecho á los empléos de la nacion; se enlazaban con las familias mas distinguidas; y los que de entre los judíos y moros venian á la iglesia, conservaban los derechos, acciones, rango y clase que antes tenian de sus ascendientes. Otro sí, mandamos que despues que, algunos judíos se tornaren cristianos, que todos los del nuestro señorío los honren, et ninguno non sea osado de retraer á ellos nin á su linage de como fueron judíos en manera de denuesto: et que hayan sus bienes et sus cosas partiendo con sus hermanos et heredando á sus padres et á los otros sus parientes, bien así como si fuesen judíos, et que puedan haber todos los oficios et las honras que han los otros cristianos." Y en la ley in del título xxv de la misma partida se generaliza esta sábia disposicion:,, et por ende mandamos que todos los cristianos et cristianas de nuestro señorío fagan honra et bien, en todas maneras que pudieren, á todos aquellos que de las creencias extrañas vinieren á la nuestra fe, bien así como farien á otro qualquier que su padre, et su madre, et sus abuelos et sus abuelas hobiesen seido cristianos,

et defendemos que ninguno no sea osado de los deshonrar de palabra, nia de fecho, nin de les facer daño, nin tuerto, nin mal en ninguna manera; et si alguno contra esto ficiere, mandamos que reciba pena et escarmiento por ende á bien vista de los judgadores del lugar mas cruamente que si lo ficiesen á otro home ó muger que todo su linage de abuelos et de bisabuelos hobiesen seido cristianos." ¡Que verguenza y confusion no debe causar á la presencia de unas disposiciones tan ilustradas, sábias, justas y religiosas la conducta y la legislacion adoptadas en estos últimos siglos, en que la infamia y la depresion son el premio de los cristianos nuevos, y los derechos de los que desengañados dexan la senda del error y entran en los caminos de la verdad! ¡Que extraño es que desde aquella época, y luego que fué admitida la Inquisicion, hayan sido tan raras las conversiones; que la iglésia haga pérdidas y no adquisiciones, y que lejos de propagarse la religion como en los siglos anteriores, se haya reducido tanto en los últimos! El tratamiento que la legislacion daba á los judíos y moros que se convertian, , у á los demas sectarios que volvian de sus errores, facilitaba su conversion, y procuraba á la iglesia nuevos hijos, y al estado súbditos afectos y agradecidos: eran estos admitidos á las dignidades y á los empleos honoríficos; casaban con las personas mas principales ; no se tenia á menos valer descender de ellos, y aun los reyes les dieron por esposas á sus parientas cercanas, yos enlaces derivan familias muy ilustres de la monarquía.

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,,Tal es la legislacion de nuestros antiguos códigos con respecto á los he reges; legislacion que conservó en estos reynos la pureza de la fe, y que sofocó las semillas de la heregía. Recórranse los siglos que pasaron hasta el xv en que se estableció la Inquisicion, y se verá brillar la religion católica, y contenidos los espíritus innovadores por la justa severidad de las leyes civiles. Los obispos zelosos, desde el momento en que aparecian los errores, se apresuraban á condenarlos, ya congregando concilios si eran necesarios, ó ya por la autoridad de aquel en cuya diócesis habia suscitado el escándalo. Si los extraviados se sujetaban con docilidad á las decisiones eclesiásticas, como hicieron entre otros muchos que edificaron la iglesia con su retractacion, Felix obispo de Urgel, Elipando, arzobispo de Toledo, y Pedro de Osma, doctor de Salamanca, cuyos errores fueron condenados, los de los primeros en el concilio de Francfort, y los del último en Alcalá, año de 1479, se daban en este caso por concluidos los juicios; más si los delinqüentes permanecian obstinados, eran entregados á la potestad secular como contumaces, y esta los castigaba con penas corporales: así lo executó S. Fernando con los hereges que se descubrieron en Palencia, procediendo en la imposicion de la pena corporal como un exâcto executor de las leyes. Esta legislacion tan sábia y justa hizo florecer la iglesia de España entre todas las demas iglesias particulares en tanto grado, que no duda en decir el célebre Macanaz en la consulta que dirigió á Felipe v, ,, la vigilancia de los reyes y la sabiduría de las leyes del reyno han hecho que la iglesia de España haya merecido en todas edades y tiempos el universal aplauso que todas las naciones le han confesado y confiesan de ser la mas bien establecida, la mas pura en su fe, y la mas exemplar en sus virtudes que ha habido y hay en todo el orbe cristiano; y despues de referir que esta misma gloria la tuvo aun en los primeros siglos de la cristiandad, concluye, ↳, y en los quince siglos no hubo mas Inquisicion en

España que la que en virtud de sus leyes, edictos y pragmáticas, y por medio de sus ministros predicaron los emperadores romanos, que la do minaron, y los señores reyes que se les siguieron." Se ha hecho presente la antigua legislacion, y los saludables efectos que produxo en la iglesia y en el estado. Veamos ahora los motivos que hubo para variarla, y la autoridad que en su lugar substituyó la Inquisicion.

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,,La heregía de los maniqueos apareció en el siglo XII, y se extendió y Motivos propagó baxo diversos aspectos y con diferentes nombres en el xi y xiv. por qué se A esta secta pertenecian los albigenses, fratricellos, pobres de Leon, be-paris. guardos y beguinos, valdenses, y otras sectas menos conocidas. Nacidas en Francia se introduxeron en los paises limítrofes de España, y fueron descu biertos sus sectarios, y condenados en Aragon, Cataluña, Durango y Palencia. Entre otros errores enseñaban el de la comunidad de las mugeres, eran enemigos del matrimonio, del uso de los sacramentos, y del culto público; y á pretexto de los defectos del clero desobedecian á los pastores de la iglesia, y con apariencia de humildad eran orgullosos, rebeldes y turbulentos, como lo testifica Mariana. Dividíanse en dos clases, perfectos ó consolados; como los llama la ley de Partida, y creyentes; corrian por todas partes sembrando sus errores, y seduciendo á los incautos: se retiraban de los templos, y en lugares ocultos celebraban sus sacrificios inmundos. No es extraño que en la ley de Partida citada se asegure que de ellos venia gran daño á la tierra. Uniéronse para descubrirlos y exterminarlos las autoridades eclesiástica y civil, porque no eran menos perjudiciales á la iglesia que al estado; y en lugar de excitar el zelo de los obispos y del clero, y especialmente la vigilancia de los magistrados y jueces, se tomó el partido de enviar por todas las provincias comisionados eclesiásticos que inquiriesen y averiguasen quienes eran los seductores y seducidos, y los entregasen á los jueces eclesiásticos y civiles para que los castigasen con las penas respectivas. A estos comisionados se llamó inquisidores. Inocencio n aprobó esta institucion en el año 1204: en 1218 se extendió á Italia, Alemania é Inglaterra, y en 1232 se introduxo en el reyno de Aragon. Fueron mas o menos autorizados dichos comisionados ó sea inquisidores; unos no opusieron á los hereges otras armas que la oracion, la paciencia y la instruccion, entre elllos Santo Domingo, como lo aseguran los Bolandos y los Padres Echard y Touron; otros fueron mas ardientes y rigurosos: estos suscitaron las quejas de los pueblos, pasaron á conmociones, hízose gran mortandad de hereges, particularmente en Francia; y de aquí provinieron las guerras civiles y religiosas; conseqüencia forzosa del sistema singular que se adoptó en lugar del ordinario para exterminar los hereges. Por fin las cosas volvieron á su antiguo estado disminuyéndose el poder y autoridad que se habia dado á los inquisidores; de modo que en el siglo xv los obispos eran los únicos jueces en las causas de la fe, y los jueces seculares imponian á los reos las penas decretadas por las leyes, aun en aquellas provincias españolas en que se hallaba introducida esta especie de inquisicion. Se ha visto como se explicaba el concilio de Tarragona, haeretici perseverantes in errore relinquantur curiae saecularis judicio; y mas adelante veremos que los aragoneses trataron como contrarias á la libertad del reyno las novedades que se introduxeron en la Inquisicion.

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