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sus dichos. Baste por todos el V. Fr. Luis de Granada, quien llama á la laisicion muro de la iglesia, columna de la verdad, custodia de la fe,

de la cristiana religion, arma contra los hereges, luz clarísima contodas las falacias y astucias del demonio, y piedra de toque para conoeery examinar la verdadera doctrina. Así hablan los buenos y rancios cris tianos quando tratan de la Inquisicion.

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La comision se ocupa despues desde la página 46 hasta la 51 de las reclamaciones de las Cortes contra los abusos que notaban en la Inquisicion, copiando las peticiones que las de Valladolid de 1518 y 1523, y las de Toledo de 1525, hicieron al Sr. D. Cárlos 1. Yo habria querido que la comision hubiese seguido el exemplo de esas Córtes, y que se hubiese limitadə como ellas á pedir el remedio de los males que pueden resultar del método de enjuiciar de la Inquisicion, sin propasarse à solicitar su exterminio, lo qual, nunca pidieron las Córtes referidas, contentándose con exponer los abusos, que deseaban remediar. Pero la comision quiere inocular á las mencionadas Córtes en el amor de la primitiva disciplina, y supone que estas palabras de las de Valladolid: que los ordinarios sean jueces conforme á justicia, indican que aquellas Córtes pedian la abolicion del Santo Oficio, y que de las causas de fe conociesen los ordinarios, con exclusion de los inquisidores apostólicos, en la misma forma que lo propone la comision. Pero que esto sea una voluntariedad de ella, lo convence el tenor de la misma súplica. En ella piden las Córtes que se mande por el monarca se guarde en la Inquisicion entera justicia, sin que padezcan los inocentes, al paso que sean castigados los malos, y que los inquisidores que se nombren jueces, segun el término de la súplica, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda." Y habrian solicitado todo esto si su ánimo fuese el excluir á los inquisidores apostólicos del conocimiento de las causas de fe? Claro está que no. Es visto, pues, que el ánimo de aquellas Córtes en las palabras dichas fué solo el que los ordinarios entendiesen cumulativamente con los inquisidores apostólicos, como sucede hoy en las causas de la fe; y á lo que parece aludir una bula que cita la comision, por la qual S. S. reprehendió á los inquisidores, que no habian contado con el ordinario en la substanciacion de los procesos. En vano se fatiga la comision en adivinar si los catalanes pensaban en este punto como los castellanos. Lo cierto es que estas súplicas, mejor exâminadas , y baxo de otro aspecto que el que la comision ha preferido, no pudieron ni debieron alcanzar otra respuesta de un soberano católico que la dada por el senor D. Cárlos 1; á saber: que ratificaria todo lo que la silla apostólica dictase sobre los puntos propuestos respuesta sabia y digna de un momonarca, hijo verdadero de la Iglesia respuesta que si la hubiese meditado la comision, no la llamaria efugio, sino que se la habria propuesto por modelo de su conducta, á fin de inclinar el ánimo de V. M., para que siguiendo tan buenos exemplos, dexase á la autoridad eclesiástica expeditas sus facultades para hacer en su ramo las mejoras que pareciesen mas oportunas, atendidas las actuales circunstancias; como que á ella privativamente toca el hacer variacion en un punto de disciplina, que tiene la sancion no solo de los Sumos Pontífices y prelados de la iglesia, sino aun de los concilios generales, como son el Lateranense Iv, y los ecuménicos de Viena.

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La comision sigue con la mayor confianza sentando hechos equivocados, que no deben dexarse pasar por su trascendencia. Tal es el que refiere como preliminar á la tesis, que ha de sostener despues sobre el ilegal establecimiento de la Inquisicion, á saber: que en Castilla no habia adoptada forma alguna para publicar las leyes; quando consta por la historia que las Córtes de Leon de 1020 y las de Madrid de 1329 publicaron sus leyes baxo de esta formula: et jure ipsius regis talia decreta decrevimus, quæ firmiter teneantur futuris temporibus; y bien se ve que si esta no es fórmula, no lo es tampoco la que refiere la comision se usaba en Aragon para la publicacion de las leyes; deduciéndose de aquí quan facilmente se equivocará la comision en otros puntos mas intrincados, quando se engaña en materias que estan al alcance de todos. Lo original es que sentando la necesidad del concurso del rey y las Córtes para la formacion de las leyes, deduce la conseqüencia que era preciso el consentimiento de las Cortes para establecer un tribunal contrario á las leyes. Nótese primeramente que, segun he demostrado antes, en el mismo año del establecimiento del Santo Oficio hubo Cortes en Toledo, y que estas no se opusieron, y que tampoco podian, por no ser de su atribucion el intervenir en la instalacion de los tribunales necesarios para el buen gobierno de la monarquía. En segundo lugar, la Inquisicion es un tribunal eclesiástico en su orígen', que no necesita de ninguna autorizacion secular para el exercicio de sus funciones en los juicios canónicos, y el qual es mixto desde que la potestad temporal Io autorizó con sus facultades en obsequio del grande objeto de su instituto. ¿Qué tenian, pues, que intervenir las Córtes en su establecimiento? , La comision, constante en su propósito de equivocarse y de valerse de todo para desacreditar al Santo Oficio, no teme aventurar que habiéndose aumentado las reclamaciones, y siendo general el grito contra él, creyó Carlos I necesario el suspenderla el exercicio de la autoridad real que se le habia delegado. ¿Pero quien ignora que la causa de esta suspension fué la desavenencia suscitada entre el rey y Paulo iv, por querer este, igualmente que el reyno de Napoles, , que la Inquisicion establecida en él estuviese sujeta á la de Roma, y no á la de España, como pretendia el emperador? Así es que concluida la causa de las desavenencias, le devolvió Felipe 1 en 1545 el uso de la autoridad real, sin la qual exerció sus fun'ciones eclesiásticas por espacio de diez años. ¿Y como la habria rehabilitado Felipe II, si fuese verdad lo que dice la comision, que nunca se dexé de reclamar contra la Inquisicion?

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,, La comision avanza de que siempre estuvo la Inquisicion en continua lucha contra los reverendos obispos, audiencias y consejos; pero que no exîsten los documentos que harian ver las reclamaciones de los prelados de España contra esta institucion. En seguida habla de las disputas del tribunal con el señor Palafox y el obispo de Cartagena de Indias, y con el de Murcia, y se admira de que hayan representado á S. M. los reverendos obispos, refugiados en Mallorca, diciendo que los inquisidores los ayudan en la conservacion de la fe; concluyendo este acapite con asegurar que es extraño que así se expliquen los reverendos obispos, quando tanto ha sufrido la dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion. Yo suponia que aquí hubiese hecho memoria la comision de los reverendos obispos que han

pedido la Inquisicion, que son todos los de la península, exceptuando quatro ó seis, como tambien de las muchas representaciones que con el mismo objeto han dirigido á las Córtes los cabildos eclesiásticos, los ayuntamientos, las juntas y comisiones de partido, los pueblos en comun, y muchas clases de personas en particular; y esto sí que es muy extraño, que los señores de la comision, que por sus principios aborrecen todo misterio, y que desearian restablecer hasta la publicidad de las confesiones de los primitivos tiempos de la iglesia, hayan reservado en silencio estas repetidas súplicas por donde se ha explicado unánimemente la nacion; esta nación que, segun pretende la comision, nunca dexó de reclamar contra la Inquisicion. Y aquí, con licencia del Sr. Muñoz Torrero, haré una ligera observacion. ¿No dixo este señor en abril, quando se trató del restablecimiento del supremo consejo, que era preciso oir antes á los señores obispos? Pues por qué extraña ahora que hayan dado su dictamen á favor del Santo Oficio! Ni se satisface á esto con lo que expuso quando se trató de imprimir aislado el dictamen en question; á saber: que deseaba el informe de los reverendos obispos, porque esperaba que diesen alguna luz sobre las facultades del consejo supremo en la vacante del inquisidor general, lo qual ninguno ha executado. Forque si el Sr. Muñoz Torrero se habria resuelto á votar por el restablecin.iento de la Supiema, en el caso que los reverendos obispos hubiesen afirmado ser cierto que estaban habilitados los inquisidores en caso de vacante; por una razon análoga deberá resolverse á votar por ella, ahora que sabe que los reverendos cbispos piden el restablecimiento, en lo qual se envuelve una tácita habilitacion que le dan por su parte, y la qual es bastante quando el consejo no estuviese expedito para exercer sus funciones, segun se ha demostrado, para poder seguir en el uso de las funciones eclesiásticas de su atribucion independientemente de las facultades civiles de que ha sido investido por nuestros soberanos, y las que únicamente puede alterar V. M. ó disminuir, segun exigiesen el Eien del estado y el interes de la iglesia, sin hacer caso del estribillo continuo de libertad civil, que es la capa con que se cubren muchos crímenes, y de que siempre se valieron los facciosos para perder los pueblos.

,,En fin, la comision, no contenta con querer suponer reclamaciones pasadas de los señores obispos en contra de la Inquisicion, al paso que no hace mérito de las reclamaciones recientemente hechas por los mismos á favor de ella, se ensaya tambien en convencer que ha luchado contra las audiencias y consejos, y que se ha opuesto á la autoridad civil, y aun que amenaza á la soberanía. Pero con qué datos prueba esta paradoxa tan ridículamente presentada? Que la Inquisicion haya tenido competencias con los consejos y audiencias, nada tiene de extraño. Las curias eclesiásticas las han tenido con estos mismo cuerpos, y aun ellos entre sí las han tenido muy reñidas. Pero que la soberanía peligre con el establecimiento de la Inquisicion, es una especie que solo á Napoleon le ocurrió, quando para justificar su abolicion dixo que era un tribunal atentatorio contra las autoridades eclesiástica y civil: expresion que rebatió sabiamente el digno obispo de Pamplona en su respuesta negativa sobre el cumplimiento de sus decretos. ¿Qué importa que el consejo de Castilla haya dicho las palabras que forman el principal apoyo de lo que intenta persuadir la comision; á

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saber: sino veránse los señores reyes con cuidado y sus vasallos con desConsuelo!" Estas palabras, que dictó acaso el acaloramiento, fundan mas bien una fuerza retórica que un convencimiento. ¿Pero de quando acá tuvo el consejo de Castilla tanto séquito en la comision, que se estudian hasta sus palabras; este consejo que el año anterior hubiera sido un delito aun el nombrarlo.

,,La comision, al reasumir lo dicho, agrega como fundamento para abolir la Inquisicion, que no existen los motivos políticos que movieron á los Reyes Católicos á su establecimiento. ¡Qué base tan hermosa! ¡Sobre ella quantas cosas es preciso no edificar, sino echar por los suelos! A Dios órdenes militares, porque ya no existe el motivo de su establecimien to. A Dios órdenes religiosas de redencion de cautivos, de predicadores y otras, porque ya cesó el motivo de su establecimiento.

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Pero donde la comision ha llegado al colmo de sus esfuerzos es en la pagina 59, en que dice que la Inquisicion es un establecimiento el mas inútil á la religion. Yo confieso, Señor, que para leer esto con paciencia, ó sin reirse, es necesario ser una estátua, y que casi no se acierta en elegir el medio de impugnar una especie que en sí misma envuelve su refutacion. Dexando, pues, en su valor paradoxa tan chocaate, veamos come demuestra la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion.

,, Uno de los fundamentos para probar esto es que no hay apelacion en los asuntos de fe; pero como sobre esto hablaré quando se trate del recurso de fuerza, solo me contraeré á la especie de que el ordinario solo asiste á la pronunciacion de las sentencias y no á la formacion del proceso; lo qual es una nueva prueba de la facilidad con que se equivoca la comision; pues si hubiese leido algo de lo mucho que se ha escrito en favor de la Inquisicion, se habria convencido por el testimonio de los que lo saben de oficio que al ordinario se le convoca desde el principio de la causa, y no haria la pintura tan horrible que hace de sus-arrestos y penas.

,,La responsabilidad mandada por la constitucion, añade la comision, es imposible exîgirla á los inquisidores, que obran en secreto y lo exîgen de los reos. Son, pues, independientes los inquisidores, y la nacion no exerce sobre ellos su soberanía. Yo supongo que la comision no intente suponer que por la constitucion se quieran dar reglas á la iglesia para que se gobierne por ellas en sus juicios eclesiásticos; pues esto habria sido establecer indirectamente una constitucion civil del clero; y mas quando en la página 51 nos ha dicho: que está bien que en los juicios canónicos, y para producir efectos puramente eclesiásticos, se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica. Es, pues, visto que siendo la potestad eclesiástica tan independiente y soberana como la civil en los ramos de su atribucion, á nadie es responsable en estos, y que los inquisidores solo lo serán del uso que hagan de la autoridad real que les está delegada en los términos que se acordare. La nacion, pues, siempre exerce su soberanía en el hecho de autorizar con sus facultades á estos jueces eclesiásticos, en el hecho de nombrarlos y removerlos. Pero es falso que esta responsabilidad constitucional sea tan general que no haya quien esté libre de ella. ¿A quien som responsables los individuos de las juntas de Censura? Y no pueden ellos como los inquisidores quebrantar la constitucion? Pues por qué, respecto

de ellos, no vale el argumento de la soberanía de la nacion: Se dirá que ellos estan establecidos para proteger la libertad de la imprenta; y entonces repondré, que los inquisidores apostólicos se han establecido para proteger la libertad cristiana que ha logrado el género humano por Jesucristo, la libertad del culto católico, la libertad verdadera, que consiste en la práctica de las buenas constumbres; objetos que merecen una consideración infinitamente mayor que la libertad de la imprenta; pues que esta, como todas las leyes civiles, en tanto tienen fuerza, en quanto estan subordinadas á la ley eterna, que es la voluntad de Dios. A mas de que es falso el que los inquisidores no tengan alguna responsabilidad; pues lo son al consejo supremo, como las audiencias civiles lo son al tribunal superior de Justicia.

,,La comision echa mano para apoyar sus ideas de la cantinela favorita de los impugnadores del Santo Oficio; á saber: que los Reyes la favorecieron, porque es el instrumento mas á propósito para encadenar la nacion y remachar los grillos de la esclavitud. ¿Con que en concepto de la comision fueron despotas los Reyes Católicos, estos héroes que extendieron el territorio español mas allá de los mares, y conduxeron como en triunfo el nombre de las Españas por todas las partes del mundo? Pues si esto fuese así, como no lo es, yo desearia se renovasen estos déspotas, y que renaciesen los Fernandos el Santo y el Católico, en cuyo tiempo, y á la vista de la Inquisicion, floreció la España y dió la ley á toda la Europa. Si la angustia del tiempo que hemos tenido para examinar el dictámen que impugno, y la escasez de libros no nos lo impidiesen, haria ver quanto yeria la comision en creer que el Santo Oficio favorece el despotismo. Este, como todo establecimiento eclesiástico, no puede aprobar la tiranía y la esclavitud. ¿Quien ignora que estas desaparecieron de la Europa con el establecimiento de la iglesia? ¿No ha sido esta la que suavizó las costumbres de los europeos, y desterró aquellos restes de servidumbre que aun la culta Roma habia sancionado al principio y tolerado á los fines de su imperio? ¿Quien puede dudar de esta verdad histórica, que confiesan los mismos protestantes, y que ha demostrado hasta la evidencia del autor de los felices efectos producidos por el cristianismo? ¿Y la Inquisicion, destinada por la silla apostólica precisamente para conservar estos felices resultados del cristianismo, podria obrar en contradiccion de estas ideas favoritas de la iglesia? No hablemos de la época del infame Godoy, en cuyo tiempo salió todo de sus quicios, y en el que se preparaba el golpe que la filosofia de Paris meditaba contra la Inquisicion. Bien lo sabe esto el Sr. Villanueva, que rebatió sabiamente la carta con que un obispo revolucionario intentó alucinar á nuestra corte por medio del informe favorito contra el Santo Tribunal. Pero lo que yo no puedo omitir es lo que un viagero frances, Mr. Borda, nos ha dicho; á saber: que lejos de favorecer la Inquisición al despotismo de los reyes, coartaba y limitaba su poder. No diré tanto; pero sí que es el medio mas poderoso para precaver los de la inmoralidad, que es el origen de la arbitrariedad y del despotismo.

,,La inviolabilidad de los diputados es otra de las pruebas de la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion. ¿Que diputado, dice la comision, podrá hablar contra la voluntad del príncipe? Y concluye añadiendo que los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones á la faz de la Inquisicion, y que no pueden coexistir las Cortes con este:

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