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establecimiento. Yo quisiera preguntar á los señores de la comision, si se han olvidado de lo que poco antes nos dixeron; á saber: que las Cortes continuamente reclamaron contra este establecimiento; lo qual no podia hacerse sin manifestar libremente sus opiniones. ¿Y de donde puede provenir este miedo de manifestar sus opiniones existiendo el Santo Oficio? ¿Qué tienen que hacer las causas de fe, en que interviene la Inquisicion, con las opiniones políticas, que son las únicas que deben ventilarse en las Cortes? Sino es que la inviolabilidad se quiera extender á las materias religiosas; lo qual no ha sancionado ni podido sancionar V. M. Los diputados, pues, hablarán con libertad á la vista de la Inquisicion, siempre que ellos conozcan los límites de su representacion, y no salgan de la línea que le han marcado sus comitentes, cuya opinión deben seguir despues de conocida.

Para probar que la Inquisicion es opuesta á la libertad individual, se cupa desde la página 72 y pinta la comision del modo que lo ha soñado, y contra lo que realmente acontece, los aposentos obscuros y estrechos en que son encerrados los reos, el misterio con que se procede en sus causas, y el tormento que se les da; y al llegar á este punto, dice: que ocupada profundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones; y ensarta en seguida unas exclamaciones, que yo las creeria hijas de una tierna piedad, si no las viese dirigidas á desacreditar á la piedad misma. ¿Por que con qué otro objeto se traen á colacion unos tormentos que no existen? ¿Puede ignorar la comision que hace mas de un siglo que la Inquisicion no usa el tormento? ¿Pues á qué acriminar á los inquisidores presentes por el tormento que dieron los pasados? Siendo aquí digno de notarse que al paso que se critica á la Inquisicion porque castiga en los descendientes el crimen de sus antepasados, se ocupa en acriminar á los inquisidores actuales por lo que hicieron sus predecesores. Yo no puedo menos de decir, con licencia de la comision, y devolviéndole sus mismas expresiones:,,es inconcebible, Señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion reformadora, y extraviarse el falso zelo político."

,,No hablaré de algunos artículos de la constitucion, á el se opone que modo de substanciar del tribunal en question. Estoy conforme en que se bagan en esta parte las mejoras que convengan; pues ello no influye en lo substancial del instituto, exceptuando el punto del secreto, de que hablaré luego que hable de los recursos de fuerza.

,,Yo me contraygo ahora al grande argumento que hacen todos los ilustrados á la moda, y que reproduce la comision; á saber: que la Inquisicion se opone al progreso de las luces. Pero antes quisiera preguntar á la comision, de qué biblioteca sacó esa anécdota primorosa de que la ignorancia de los calificadores inventó esos autillos de fe, que dice insultan la razon, y deshonran nuestra religion? ¿Con que el castigar á los delinquentes en materias de fe es un insulto de la razon y una deshonra de la religion? ¿Y qué son esos autillos de fe, que chocan á la comision, sino un castigo, aunque suave, de los delitos contra nuestra creencia? Pero veamos ya como prueba el que se cesó de escribir desde el establecimiento de la Inquisicion. Toda la razon es que varios de los sabios, que fueron la gloria de la España en los siglos xv y xvi, ó gimieron en las cárceles del Sant Oficio, ó se les obligó á huir de una patria que encadenaba su enten

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dimiento. ¿Pero quienes son estos sabios? Fueron acaso los Vives, los Granadas, los Sotos, los Canos, los Mogrovejos? ¿Quando florecieron mas las letras y las artes que en el siglo inmediato al del establecimiento de la Inquisicion? En el siglo xvi, digo, siglo de oro para la España, como confiesan todos los sabios, y aun los extrangeros imparciales, sin exceptuar nuestros pestíferos vecinos, á quienes enseñamos en esa época hasta el arte de hablar, Y cuya corte se llevaban aun las modas de la nuestra. Convengamos, pues, en que la Inquisicion no se opone á la luz, sino á las doctrinas tenebrosas que procura difundir cierta clase de sabiduría, que el Apostol llama sabiduría de la carne, y que San Judas denota con el nombre de espuma de la confusion que arrojan algunos que se venden por ilustrados, y que no son sino enemigos de la cruz de Jesucristo, como de toda autoridad, segun se explica el mismo Apostol.

,, La comision, en la página 87, se contrae á la limitacion que ha creido debe ponerse á los reverendos obispos; y quando el fundamento del restablecimiento de sus derechos lo es para la supresion de los tribunales del Santo Oficio, vemos que se les quiere atar las manos y darles reglas por las que procedan en la calificacion de la doctrina católica, cuyo depósito se les está encomendado. ¿Quien ha dado mision ni á las Córtes, ni mucho menos á una fraccion de la soberanía, para coartar las facultades episcopales? ¿Y no es una coartacion el ligar á los reverendos obispos á que se valgan de estos y no de otros para calificar los errores? ¿Qué no es á ellos solos á quienes está encomendado el cuidado del rebaño de Jesucristo, é queremos restablecer la heregía de los presbiterianos?

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,,Siguiendo su sistema de limitacion de la autoridad episcopal no quiere la comision que esta recoja los libros prohibidos, sino que esto corra á cargo de la potestad civil; y para probar que esto es un derecho de la soberanía, aduce el exemplo de las obras de Salgado y Solórzano, que siendo prohibidas en Roma, fué permitida su publicacion en la península. Pero la prohibicion de estos libros fué acaso por motivos de religion? Claro está que no. Se sigue, pues, de esto que un soberano puede en sus estados permitir que se publique una obra que fué prohibida por otro, á causa de contener opiniones políticas no recibidas en los suyos. Pero se puede esto aplicar á un libro prohibido por anti-católico, de suerte que pueda un soberano, hijo de la iglesia, permitir su circulacion prohibida en Roma? ¿Quién puede sostener esto sin prevaricar en la fe? Pues esto es á lo que tiende la comision quando en el artículo 5 del capítulo 11 de su memorable proyecto establece que para que se tenga por prohibido un libro, condenado por la antoridad eclesiástica, es preciso que preceda la aprobacion de las Córtes. ¡Qué absurdo! ¡Qué escándalo solo el proponerlo! ¿Y qué resultas tan fatales no podrian originarse de esta doctrina? Supongamos el caso de que los reverendos obispos hayan condenado un libro por herético, v. g. el celebérrimo Diccionario burlesco, escrito por nuestro dignísimo bibliotecario, y que las Córtes, compadecidas de este infeliz ciudadano, á quien el falso zelo de religion, como se dixo, quiso perder, faltando á la caridad, declarasen, á consulta de la junta de sabios que se propone por la comision, declarasen, digo, que el tal libro debia correr; qué hacen los ¿ feles en este caso? ¿A quien obedecen, á las Córtes, ́ó á su pastor? Y

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si el ordinario, insistiendo en el exercicio libre de su jurisdiccion divina, declara separados del gremio de la iglesia á los que lean o tengan el libro permitido por las Cortes? Yo dexo á la consideracion de V. M. las conseqüencias terribles que se seguirian de esto; y que no pierda de vista que los fieles de Efeso quemaron, á presencia de San Pablo, los libros que este declaró perniciosos, y que esta fué siempre la conducta de los Soberanos católicos, principalmente en España. Pero hay mas. La proposicion que impugno es enteramente análoga á una de las proposiciones de Quesnel, condenadas por la silla apostólica. Esta decia que la excomunion no vale, mientras no se imponga con el consentimiento de todo el cuerpo de la iglesia; y no hay mas diferencia entre esta proposicion y la de la comision, que el ser aquella extensiva á toda la iglesia, y esta estar contraida á los fieles de la iglesia de España: aquella habla de la censura impuesta á una persona; esta de la censura impuesta á un libro: aquella requiere la aprobacion de todos los fieles, ó como se explica en sus términos propios, de todo el cuerpo de la iglesia; esta exige para la validacion de la censura el consentimiento de todos los fieles españoles juntos en Córtes. ¿Puede haber mas semejanza entre los que intenta la comision en este punto, y lo que pretendia Quesnel, y condenó la silla apostólica? ¿Y este es el modo de proteger la religion, proponiendo medidas enteramente análogas a las inventadas por los enemigos de la religion misma? ¡ Quántas cosas podria yo agregar aquí si el respeto debido á V. M. no impusiese un sello de circunspec

cion á mis lábios!

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Me contraygo ya á hablar del secreto que observa el Santo Oficio en la substanciacion de sus procesos, y del recurso de fuerza que establece el proyecto en las causas de fe lo mismo que en las demas eclesiásticas. Es Constante que este secreto está sancionado por la autoridad real, igualmente que por la pontificia. Es terminante la decretal que previene, que quando los ordinarios entiendan en una causa de fe, se arreglen á las instrucciones del Santo Oficio que prescriben el sigilo. Yo confieso el derecho que tiene un Soberano para no dar cumplimiento á las bulas que se opongan á los derechos y costumbres de la nación; y que en virtud de él, se acostumbra dirigir preces á su Santidad, para que mejor informado mejore su resolucion, y se cumplan los deseos de la silla apostólica, que se expresan en las cláusulas que son de fórmula en las bulas, y por las quales protesta el Sumo Pontífice, que no es su ánimo oponerse á las regalías y usos de los estados. Pero despues que una bula está recibida en la nacion, no puede variarse su tenor sin un nuevo concordato con su S. S. La misma Francia, ó su usurpador Bonaparte, ha reconocido esta necesidad, quando despues de las mutaciones políticas que sufrió en la revolucion, fué preciso hacer alguna variacion en puntos sancionados por la silla apostólica; y no fué sino en virtud de un concordato como se hicieron algunas alteraciones. Pero la silla apostólica, se dirá, está impedida. ¿Y no existen los reverendos obispos que puedan suplir su autoridad? ¿Por qué, pues, no se ha de remitir el arreglo de este punto á su examen y conocimiento? Yo bien veo que se siguen inconvenientes de la observancia de este sigilo. Pero ¿no lo son aun mayores los que dimanan de su abolicion? Quantos no se seguirian de que se hiciese pública la delacion de un solicitante en la confesion por una muger

casada? No entraria el marido en sospecha de la fidelidad de su muger, T en rezelos de que sus flaquezas dieron márgen á la debilidad de su solicitador. ¿Quantos males no resultarian de que un penitente denunciase al público á un clérigo jansenista, que le dixese: que la iglesia siempre juzgó que la penitencia, que consiste en abstenerse de la eucaristía, era muy acomodada á la condicion del penitente, muy acepta á Cristo, y muy saludable al pecador? La impunidad de los delinquentes seria el resultado de esta publicidad, las guerras civiles su efecto preciso, y por último no habria delaciones de estos delitos, delaciones que el Sr. García Herreros desearia que no las hubiese, y que se inclina á reprobar, , porque dixo que la ley llama vil al delator. Yo quisiera que me citase una ley que llame vil al delator de un crímen de traycion ó de heregía. Podrian los afrancesados, y los que mas de una vez Y de muy buena voluntad se sometieron al intruso Bonaparte, apetecer mejor doctrina? Si fuese vil el delator de un infidente, el amor de la patria que lo produce nos estimularia á acciones viles; absurdo que no cupo ni en la cabeza de los filósofos que mas deliraron. Ve aquí las causas que la potestad espiritual y temporal han tenido para establecer el sigilo en las causas de fe; y no sé por qué tanto se empeñan estos señores en desterrarlo, quando la constitucion misma, y decretos particulares de las Córtes, lo han sancionado para ciertos políticos. Los mismos señores de la comision lo han observado en aquellas diligencias secretas que dicen encargaron á ciertas personas, sin que ni á las Córtes se haya revelado este secreto. Lo mismo ha sucedido con las representaciones que los reverendos obispos, cabildos eclesiásticos, ayuntamientos y otras innumerables corporaciones y pueblos, como personas particulares de todas gerarquías, han hecho á V. M., pidiendo el restablecimiento del santo oficio de la Inquisicion; y de lo qual V. M. no ha sido instruido siquiera, teniendo la comision por necesario este secreto, guiada sin duda por sentimientos de alta política. El mismo Sr. Argüelles, quando propuso el Sr. Llano que fuesen públicas las sesiones de la junta militar que ha de formar la constitucion del exército, se opuso á ello, y sostuvo la necesidad del secreto en dichas discusiones. Qué ¿no merece la fe esta misma condescendencia? Pero el reo queda indefenso, se dice, porque el secreto estorba saber contra quien se han de oponer las tachas. No pensaba así el nuevo Covarrubias en un tratado de recursos de fuerza, que se explica en estos término puede negarse que el tribunal del Santo Oficio procede con la mayor madurez y justificacion; pero para remover la mas leve sospecha de indefension, y convencer á sus émulos de la temeridad con que opinan, podria convenir que el Soberano, como protector, y el mismo Santo Oficio, aclara en á la vista del mundo que el método de sus causas en el órden judicial no se desvia de lo que prescriben los cánones y leyes del reyno, segun la calidad de la materia, las circunstancias actuales de ella, la justa averiguacion de la verdad, y la defensa natural de los reos." A vista de un testimonio tan imparcial como el de este autor, ¿se pretenderá aun que los reos estan indefensos, porque el sigilo oculta los nombres del acusador y testigos?

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„Resta, Señor, el hablar del recurso de fuerza que quiere la comision se admita en las causas de fe. El Sr. D. Felipe 11, segun dice el mismo Covarrubias, suspendió el derecho de la defensa de sus vasallos, inherente en el auxilio real de las fuerzas, porque los que se sienten agraviados, tienen re

eurso al consejo de la santa y general Inquisicion. Cárlos II en el auto acordado á conseqüencia de la consulta del consejo de 30 de noviembre de 1768 dice, que para mas favorecer á las causas de fe, suspendió el derecho de la defensa de sus vasallos, inherente en el auxilio real de las fuerzas. ¿Y como puede componerse él que Cárlos III suspenda el recurso de fuerza para favorecer á la fe, y que ahora V. M. restablezca este mismo recurso para protegerla? Nótese que las pragmáticas de nuestros reyes sobre este punto deben presentarse como declaraciones del derecho, no como privilegio gracio

so de liberalidad en favor de las causas de fe.

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Entremos un poco mas en la materia. Es constante que en los primeros siglos de la iglesia no se conoció aquella clase de apelacion por via de abuso que hoy se conoce entre nosotros con el nombre de recurso de fuerza. Verdad es que S. Atanasio y otros defensores del catolicismo, recurrieron á los emperadores católicos contra la injusticia que se les hizo por los obispos arrianos. Pero esta clase de recursos, que en sentido menos lato se usa interponer de las sentencias ó modos de proceder ilegales en las autoridades eclesiásticas, no se ve puesto en planta hasta el siglo XIV ó principios del xv, como pretende un célebre anotador de Fleury. No es del caso entrar en esta discusion; y solo indico esta especie para hacer ver que los señores de la comision, que tan zelosos se muestran en restablecer la primitiva disciplina, podrian haber guardado mas conseqüencias con sus principios, no intentando extender á las causas de fe un recurso que en las demas causas eclesiásticas no se conoció en los primeros siglos. No hay variacion, y han convenido hasta los franceses en que no hay lugar á esta clase de apelacion por via de abuso en las causas sobre la censura de un libro: así se convence de la doctrina del tomo VII de los monumentos del clero galicano. Quan fundada sea esta comun doctrina, se demuestra con solo observar que los recursos tienen lugar en aquellos asuntos en que se puede separar el hecho del derecho; pues los tribunales reales nunca deciden sobre el derecho, que esto seria usurpar la jurisdiccion eclesiástica, sino sobre el nudo hecho en que se funda la injusticia que motiva el recurso; mas es claro que en la cafificacion de una doctrina no puede separarse el hecho del derecho; y vea aquí V. M. los motivos poderosos que tuvieron nuestros Soberanos para suspender el real auxilio de la fuerza en las causas de fe, y por favorecer á esta como dice el Sr. D: Carlos III, y porque el Soberano católico, como se explica Covarrubias, nada puede hacer que perjudique á los intereses de la iglesia, para cuya conservacion se le ha dado el reyno, segun se explica S. Gregorio. Antes de reasumir lo dicho, permítaseme que de paso rebata lo expuesto por el Sr. García Herreros sobre que los diputados no deben hacer caso de la opinion de sus provincias, y aun votar contra su voluntad conocida. No es la primera vez que esta especie ha parecido en público. No pensaban así los señores que votaron la libertad de imprenta, pues juzgaban que la opinion pública debia ser la norma de las resoluciones del Congreso; tanto, que el Sr. Torrero dixo que no podia proceder con acierto á la eleccion de Regentes, porque no habiendo libertad de imprenta, no sabia por quien se decidia la opinion pública, y no solo tenia consideracion á la opinion general, sino que aun la de un pueblo particular, como es Salamanca, merecia su atencion; diciendo que allí se opinaba por la libertad de im

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