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hablar que se pase á la segunda proposicion. Yo convengo en ello." El Sr. Sanchez de Ocara: Estoy conforme."

El Sr. Muñoz Torrero: Si el Congreso me lo permite diré dos palabras. El motivo que tuvo la comision para poner la primera de las proposiciones preliminares, fué el creer que debia V. M., sancionándola, desvanecer un error que por desgracia parece ser demasiado comun. Sepa V. M. que casi todos los correos me hallo con un monton de papeles, que me hacen gastar el dinero inútilmente, y todos hablan en favor de la Inquisicion. Me los envian sin duda, porque fuí el primero que hablé de este asunto. En muchos de ellos se dice que aunque el tribunal de la Inquisicion sea en parte contrario á la constitucion política de la monarquía; las Córtes en obsequio de la religion deben dispensar esta contrariedad, restableciéndole en toda la extension de sus facultades, y baxo el mismo sistema del secreto y demas fórmulas que le son propias; y así lo esperan de la sabiduría de V. M. He aquí el error que es necesario combatir; y he aquí tambien por que es necesario que las Córtes empiecen diciendo que estan obligadas a observar la constitucion, arreglando á ella todas las leyes civiles y criminales que establezcan, dando á entender que no le es dado á V. M. separarse un ápice del código fundamental que ha sancionado y jurado. Es preciso que V. M. lo haga así, á fin de que nadie venga con esta especie sediciosa, contraria á la misma constitucion. Quieren, Señor, que nos desentendamos de ella, y que la dispensemos. ¿Cómo han de hacer esto las Córtes? ¿Tienen acaso autoridad para hacerlo? Es un error, una equivocacion de estos escritores; y para desvanecerlo, se puso la proposicion que no se quiere entender. Advierto esto para que se conozca que la proposicion no es tan superflua como á primera vista parece, antes sí muy necesaria."

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El Sr. Cañedo: "La especie insinuada por el Sr. Torrero me ha obligado á pedir la palabra para manifestar á V. M. algunas ligeras reflexiones. El gobierno político del estado fué el objeto que V. M. tuvo presente quando formó y sancionó la constitucion. La proteccion de que se trata en la proposicion que estamos discutiendo no recae ni versa sobre objetos políticos. Es de esfera muv superior á todos los de esta clase el objeto de dicha proteccion, y merece ciertamente una recomendacion muy particular. Si este objeto fuese meramente político, y por consiguiente comprehendido en el círculo de que V. M. tuvo en consideracion al sancionar la ley fundamental de la monarquía, entonces debia aprobarse la proposicion, si no queria V. M. incurrir en una contradiccion manifiesta. Pero la religion que se trata de proteger no debe solamente mirarse baxo el aspecto político y civil. Es menester que nos hagamos cargo de esto. Considerada la religion como debe considerarla V. M. baxo un aspecto muy superior , Y. mucho mas elevado que el que tienen todos los asuntos políticos, se verá que en nada se opone á la constitucion el que las leyes que protejan á aquella sean diferentes, y de un órden superior á las fundamentales del estado, y tanto mas superior, quanto lo es la religion á todas las legislaciones humanas. Nada importa, pues, el que las leves protectoras de la religion sean ó no conformes con las constitucionales del estado. El que no sean conformes no prueba que sean incompatibles. Estas idéas son muy diversas, y es menester distinguirlas. Como quiera que las cosas son entre sí conformes, sean tambien compatibles; no se sigue que hayan de ser incompatibles las que no tienen esa con

formidad. Aplicada al asunto esta doctrina, nada importa, repito, el que las leyes, por las quales se trate de proteger á la religion, no sean conformes con la constitucion, porque no por esto son incompatibles. Mas diré : aunque hubiera esta incompatibilidad entre unas y otras leyes, no debia ser un obstáculo para que V. M. las admitiera, siempre que, no obstante dicha incompatibilidad, se consiguiesen los objetos que V. M. se propone; esto es, la proteccion de la religion y la felicidad de los pueblos. Si la discordancia, que ciertamente habia entre el sistema del tribunal de la Inquisicion y las leyes civiles de la monarquía, no han impedido hasta ahora el logro de tan dignos fines; por qué se cree que lo impedirán en adelante ? Es verdad que en el órden político las leyes fundamentales deben mirarse como inalterables; y á cuya variacion solo pueda obligar una necesidad extraordinaria; pero ántes que estas leyes fundamentales hay otras, como he dicho, de un orden muy superior, de las quales no podemos en manera alguna desentendernos. No hay que temer que se trastorne el estado: no hay que temer que se trastorne la constitucion política. Está sábiamente puesto en ella la nacion protege la religion por leyes sábias y justas. No es menester mas. Todos entenderán el sentido de esta proposicion, que es una aclaracion de las obligaciones anexas al catolicismo. Lo demas son interpretaciones poco favora bles, y de ninguna utilidad."

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El Sr. Conde de Toreno: El Sr. Ocaña ha pedido tres ó quatro veces explicacion: se la han dado los señores de la comision en los términos que V. M. ha oido. La proposicion es tan clara y sencilla, que su explicacion no puede serlo tanto. El Sr. Ocaña puede estar pidiendo explicaciones de la proposición tres ó quatro dias seguidos, y por claras que se las den, nunca acabar dé entenderlas. Si su senoría tiene algo que decir en contra de ella, que lo diga, y no se entorpezca la discusion."

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El Sr. Sanchez de Ocaña: ¿Con que en substancia la proposicion es lo mismo que el artículo constitucional? Pues entonces dígase: la religion caté lica es y será protegida por leyes sábias y justas.”

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El Sr. Argüelles:Quisiera saber si el Sr. Ocaña desea que en el artículo se diga es y será protegida, porque entonces será necesario hablar sobre ello." El Sr. Sanchez de Ocaña: „Lo que yo deseo, Señor, es que se me diga qué causa ha habido para que estando sancionado el artículo 12 de la constitucion, se proponga aquí para discutirse una proposicion que está sancionada y jurada, sobre la que no puede haber libertad de votar, ni en pro, ni en contra. No hay libertad para votar en pro, porque estando sancionada, no se puede menos de votar así; ni en contra, porque es un artículo que hemos jurado. Con que yo no sé hacer. Yo vuelvo á mi pregunta, aunque induzca á risa: ¿por qué se ha puesto esta proposicion? Ni á qué viene al caso? Y supuesto que algun señor ha insinuado que es lo mismo que el artículo 12 de la constitucion, dígase claramente, y no se discuta. Si no es lo mismo, dígaseme si tiene mas o menos que dicho artículo, Dígaseme sí ó no sencillamente; en la inteligencia, que esta contestacion me hace falta para continuar; porque si la variacion que contenga la proposicion es conforme al artículo sancionado, su aprobacion seria ratificarlo; y si no lo es, no se puede aprobar. Y decir que no se puede aprobar esta proposicion.... Dies mio.... ¡Entonces dónde íbamos á parar! Pues explíquese."

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El Sr. Presidente: Señor Ocaña, ha concluido V. S. su discurso ¿Tiene V. S. algo mas que oponer á la proposicion? Porque si no hablará el Sr. Conde de Toreno, que tiene la palabra."

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» El Sr. Sanchez de Ocaña: Digo, Señor, que la proposicion merece aprobarse siempre que se limite á las palabras del artículo de la constitucion; pero si se adelanta mas 2 no merece aprobarse. Tampoco lo merece, si el sentido de ella es que la nacion dexará de proteger á la religion en caso de que la iglesia, para conservarla, use de medios distintos de los que la constitucion señala. La iglesia tiene un derecho exclusivo de establecer las leyes necesarias para conservar la fe y buenas costumbres, y no tiene necesidad de sujetarse á otras leyes que le dé otra autoridad, porque en su clase y en su esfera es soberana; y si no pudiera merecer la proteccion de la autoridad civil en el caso de ser sus leyes contrarias á la constitucion, entonces V. M. se separaria de lo que previene la misma constitucion. En comprobacion de esta misma doctrina, leeré un pasage de un autor que en los dias pasados se ha citado por los señores que opinan en favor de la proposicion y de todo el proyecto que se presenta, autor que por lo mismo no puede serles sospechoso, y podré alegarlo con alguna satisfaccion. (Leyó el orador varios trozos del nuevo Covarrubias en el discurso preliminar, §. 3, núm. 5, 6, 7, 8, 9, Io y II sobre el modo con que se deben cumplir las leyes de las potestades temporal y espiritual' quando`mandan una misma cosa ó cosas distintas.) Estamos en el caso de la constitucion ó ley fundamental del estado, que que es ley civil, mande una cosa, y la iglesia mande otra por medios distintos. Siempre que la iglesia se limite á quellas penas que se sujetan á su ins peccion, y para cuya imposicion es soberana, se debe obedecer á la iglesia con preferencia á toda otra autoridad. He aquí como puede suceder que la iglesia use de leyes que sean contrarias á las fundamentales del estado. En este supuesto, y por lo que respecta á dichas leyes de la iglesia, siempre que ellas conduzcan á la conservacion de la fe y de las buenas costumbres, no es corriente la proposicion, ni debe aprobarse. Si las leyes de la iglesia son conformes á la del estado, en este caso nada hay que decir. Pero la proposicion tiene un enlace y trascendencia necesaria con todas las que compréhende el proyecto; porque despues que se admita la proposicion primera de que la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion, las demas, como que son conseqüencias de aquella, deberán tambien admitirse. El conocimiento de los delites contra la religion compete á la autoridad eclesiástica, que es la que está autorizada para conservar pura la fe, para declarar las heregías y castigar á sus autores, imponiéndoles las penas debidas, las que siendo espirituales, nada importa que el juicio, en el qual se impongan, sea ó no conforme y arreglado á los trámites prescritos por las leyes civiles. Es cierto que las heregías pervierten al estado; y por esta causa la potestad civil tiene tambien el derecho de castigar á sus autores , y como protectora de la religion está obligada á hacerlo. Así que, este asunto, que se sujeta á la discusion ó resolucion de V. M., es mixto de espiritual y temporal. Es mixto en quanto que la iglesia castiga con penas espirituales que pertenecen á la iglesia, y con penas temporales, cuyo conocimiento pertenece á la potestad secular. Ni los delitos de heregía, ni la Inquisicion que conoce de ellos, deben mirarse baxo un aspecto puramente civil. La misma comision en su informe dice que la ley de Partida indica en este particular

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todos los trámites de un juicio verdaderamente pastoral y eclesiástico.... Yo '. no me lisonjearé de que mis proposiciones influyan en el ánimo de ningun señor diputado, ni menos le hagan variar de la opinion que haya formado, ó de la que hayan de formar otros señores diputados por lo que aquí se exponga: y así como yo no me agraviaré de esto, tampoco deben agraviarse de que las suyas no me muevan á variar la mira. Yo venero y veneraré con la mayor sumision todo quanto V. M. resuelva, aunque sea contra mi misma opinion, del mismo modo que venero la resolucion de no haberse admitido la proposicion presentada por mí y mis compañeros los diputados de Salamanca, relativa á que se suspendiese el tratar de este negocio hasta consultar á los reverendos obispos, Igualmente venero la resolucion de V. M. de que no se leyesen las diferentes representaciones que varios cuerpos y particulares han hecho, pidiendo el restablecimiento de la Inquisicion, por cuya causa, ni aun siquiera se me ha permitido leer la del reverendo obispo de mi provincia. Pero, Señor, yo debo evitar las reconvenciones, no menos de mi provincia que de toda la nacion. Mi provincia me ha enviado aquí para que la represente en asuntos puramente políticos, no eclesiásticos, porque ella no tiene facultad para darme tales poderes. En la exposicion que los diputados de mi provincia hicimos á V. M., reproduximos la amenaza del insigne obispo de Córdoba, del grande Osio, al emperador Constantino. ¿Y qué decia aquel grande prelado? Le decia al emperador que se guardase de mezclarse en las cosas, eclesiásticas. Pues yo tambien me guardaré de que los obispos me hagan semejante reconvencion, por haber tomado parte en asuntos que por su naturaleza requieran la intervencion de ambas autoridades eclesiástica Y civil. Si concurrieran ambas, acaso aprobaria yo todos ó la mayor parte de los artículos del proyecto; pero puesto que no concurren, yo no puedo votar, y el obligarme á ello, seria una violencia. Por tanto hago la siguiente proposicion, y en vista de lo que V. M. determinę sobre ella, continuaré. Leyó su proposicion, que decia así:

» Que mediante ser en mi juicio nulo quanto determine el Congreso privativa y exclusivamente sobre la reforma de Inquisicion ó nueva planta que la dan las proposiciones del proyecto sin intervencion y concordia de la legítima potestad eclesiástica, se me releve de votar en pro ni en contra, pues que no de otro modo se me conserva la inviolabilidad de opinion y libertad de producirla conforme al artículo 128 de la constitucion que V. M. ha jurado, comprometiéndoseme ademas á la violacion de mis principios en la observancia de la religion."

Leida esta proposicion, dixo el Sr. Presidente:,, ha concluido V. S. Sr. Ocaña?" Nada contestaba este señor diputado; solo sí permanecia en pie, y en ademan de entregar la proposicion que habia leido visto lo qual, dixo el Sr. Presidente: »Sr. Conde de Toreno, V. S. tiene la palabra." Este señor advirtió que deseaba hablar con alguna extension; y que siendo ya bastante tarde, tal vez su discurso detendria demasiado al Congreso; así que, pódia el Sr. Presidente si gustase levantar la sesion. Levantóla el Sr. Presidente.

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SESION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1813.

E1 Sr. conde de Tereno: „Me limitaria á tratar solamente de la proposi cion que está ahora puesta á discusion, procurando como siempre he acostumbrado no desviarme de ella, si no fuera porque los señores que me han precedido en la palabra, y la han impugnado, han abrazado en sus discursos todos los puntos que comprehende el dictámen de la comision. Obligado por tanto á hacerme cargo de sus argumentos, no me es dable concretarme como quiera; y me será forzoso mirar este asunto baxo los diversos respectos que han tenido á bien exâminarlo sus señorías. No es fácil que yo me acuerde de todos los pormenores que se han tocado en los discursos pronunciados de palabra ó por escrito estos dias. Lo largo de ellos, y la rapidez con que particularmente los últimos han sido leidos, no permiten que por fixa que se tenga la atencion, queden impresos qual conviene, y mas en la mente de aquellos que, como yo, tienen memoria flaca. Sin embargo procuraré refutar los principios en que se han fundado; y consigo debilitarlos ó destruirlos, las conquentias por lo general gratuitas que de ellos se han derivado, igualmente se debilitarán ó destruirán.

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Para sostener ó impugnar el dictámen de la comision, á tres puntos debe reducirse la question: 1.° Autoridad que tiene la potestad civil pa ra proteger la religion católica, reconocida como única del estado. 2.o Falta de autoridad en que se hallan las Córtes para establecer el tribunal de la Inquisicion; y 3. Necesidad, aun supuesta esta autoridad, de abolirlo, por ser imcompatible con la constitucion que hemos jurado, y del todo opuesto á la felicidad é ilustracion nacional. Los que defiendan la afirmativa de estas proposiciones, sostendrán el dictámen de la comision, y lo impugnarán aquellos que esten por la negativa. Es claro que yo me 'pondré del lado de los de la afirmativa. El método que me propongo seguir en esta materia es el de exâminar los discursos de los señores que han hablado contra el dictámen, rebatir sus opiniones, y sacar despues las conseqüencias en mi concepto mas oportunas para resolver las proposiciones que he fixado ántes.

„Estos señores han confundido la potestad civil con la espiritual, han revestido al tribunal de la Inquisicion de un carácter que no puede tener, y se han adelantado á decirnos que usurparemos la autoridad de la iglesia si abolimos ó reformamos este establecimiento. El Sr. Inguanzo sentó por principio, para llegar despues al punto que deseaba, que las leyes políticas podian estar en contradiccion con la religion católica; pero disipemos este error para destruir ántes de todo la aplicacion que ha querido dársele de que la constitucion podria oponerse tal vez á la religion. Si nosotros adoptásemos esta doctrina del Sr. Inguanzo, despojaríamos al catolicismo de sus mas bellos atributos, aniquilaríamos su misma esencia, y dexaria de ser una religion católica, esto es, universal. El objeto de la religion, dirigido á proporcionar á los hombres su felicidad eterna, es del todo diverso del que se proponen las leyes políticas formadas por hombres;

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