Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mas la atencion de V. M. Mañana continuaré la demostracion de la proposicion, porque hasta ahora no he hecho mas que acercarme á ella, tocándola por defuera. Aunque no estoy cansado, son ya las tres de la tarde, y si V. M. gusta de ello, lo podria dexar para mañana.”

Así lo acordó el Congreso, y se levantó la sesion, quedando el mismo orador con la palabra para el dia siguiente.

SESION DEL DIA 13 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Mexía:,, Señor, ayer indiqué que la question estaba decidida, y que por lo mismo no necesitábamos mas que reflexionar sobre los hechos que he citado para ahorrarnos el trabajo de prefixar ahora las funciones de este tribunal , y para conocer que sus leyes deben arreglarse á la constitucion de la monarquía con respecto á aquellas disposiciones que tienen efectos civiles. V. M. tiene en el dia sancionada una constitucion, delante de la qual deben cesar todas las pretensiones que debe proteger á todos con igualdad,, y que ha sido recibida por los españoles con entusiasmo, como preceptos de un padre para con su hijo: una constitucion benéfica, en la qual de antemano está decidido el punto que discutimos; pues en el artículo 171, hablando de las facultades del rey, dice la décima quinta (la leyó). Aquí ya tenemos decidido el punto por un artículo constitucional, en que se concede al rey este derecho de retencion de las bulas, y por consiguiente de su exâmen; porque aunque no se dice expresamente en la constitucion si el objeto para que se pasan es para que se aprueben ó para que se exâminen, claro está que debe ser para lo segundo, á fin de evitar que por sorpresa ú de otro qualquiera modo se perjudique á las regalías de la autoridad temporal. Hay cosas, las quales la sociedad debe exâminar para indagar si hay algo que SC oponga ó contrarie sus intereses; de aquí se deduce que todo lo que tenga relacion con la constitucion, ó el sistema gubernativo, se deben ver y examinar de antemano. No puede dudarse que hay cosas eclesiásticas que estam en contacto con las civiles, y que en su exâmen no se perjudica la autoridad de la santa Sede ni de los concilios; pues solo se exâminan para ver si contrarían en alguna cosa á las regalías. Es claro que no se exâminan los puntos relativos al dogma; porque este no puede contener nada que perjudique á los intereses de una nacion.... Por lo que toca, pues, á esta primera pro posicion preliminar de la comision, es inquestionable estando resuelta en el artículo 12 de la constitucion (le leyó). No obstante yo aseguro á V. M. que desde luego no tendrá embarazo ninguno en que no se hiciese mencion especial de ella, y que se diese por supuesta; porque si una decision posterior tan respetable, como es un artículo constitucional, contradice la exîstencia de este tribunal, es claro que queda suspenso. Pero como algunos se ñores no ven como yo la cosa tan óbvia y clara, y como los diarios de las Córtes se circulan por toda la nacion, es necesario fixar bien el concepto de ciertas expresiones, que aunque para nosotros sean claras, pueden ser dudosas para otros; porque ha habido en la discusion al e xâminar varias reflexiones que se han hecho,

seria muy natural que al ver el acaloramiento que

algunos exemplares que se han traido, los que los leyesen á distancia, creerian que los autores de tales discursos trataban no solamente del establecimiento ó extincion de la Inquisicion, sino de la existencia ó extincion de la constitucion.... (Aquí refutó las opiniones de varios señores diputados, extendiéndose con razones y exemplos históricos en demostrar la autoridad que tenia el Congreso para abolir el tribunal de la Inquisicion, sin ofender de modo alguno la autoridad eclesiástica.) Sin exponerse (continuó) á que la nacion vuelva á caer en el último grado de barbarie, no es posible dexar de aprobar esta proposicion preliminar, la qual viene á ser un pacto anticipado y solemne, por el qual V. M. asegura no solo la soberanía de la nacion y autoridad real, sino tambien la autoridad y respeto que se debe á la santa madre iglesia, haciendo quizá con este hecho volver sobre sí á algunas naciones que por desgracia tienen un concepto equivocado de ella.... La independencia de las naciones, así grandes como pequeñas, ha estado comprometida por no haberse hecho la distincion correspondiente entre los derechos de la religion y los de la nacion. Así es que hemos visto á Henrique v y Federico II, emperadores de Alemania, presos, y hecho su trono presa legí tima del primero que tuvo fuerzas suficientes para conquistarlo. En fin, Senor, la historia eclesiástica está llena de estos exemplos; y no se diga que esto no tiene que ver con la question de la Inquisicion, porque muchos de estos hechos han sido efecto inmediato de ella ó de su influxo. Apenas nació este tribunal, quando vimos á varios príncipes despojados de sus esta- dos, no porque fuesen hercges (abstraccion hecha de que aunque lo fuesen, no habia autoridad para ello), sino porque, como dicen historiadores. fidedignos, no protegian la religion del modo que queria la corte de Rom dureza con que se ha procedido, y las venganzas atroces de los muchos sechan hecho sentir sobre los católicos sus represaha habido que y que lias, y lo que por todo esto la humanidad ha padecido, es tan horrible, que no lo presentaré á los ojos de V. M.; solo diré que no son noticias exageradas y desfiguradas por los desafectos á la Inquisicion, sino verdaderas reconocidas por los escritores mas católicos. Véanse los grandes trastornos y ruinas espantosas que se han seguido en todas las naciones por querer confundir el imperio temporal con el espiritual: sistema que se ha adoptado aun en épocas posteriores, y ha ido siguiendo los pasos de la Inquisicion.... En tiempo de Inocencio vi hemos visto á las célebres familias de Malatesta, Manfredi, señores de Mantua, despojados de sus dominios; todo esto por la Inquisicion y por causas de Inquisicion.... En aquel reyno (Italia) han cundido tanto estos abusos, que estados enteros por estos medios han sido tomados y entregados á quienes de otro modo no hubieran pertenecido.... (Aquí hizo una relación extensa de las intrigas que, por medio de la Inquisicion se habian fraguado; pasando luego á manifestar que los mismos que la habian favorecido habian sido perseguidos por ella.) Se deduce de aquí (prosiguió) que seria muy mala política (y no seria nada cristiana y muy equivocada) para el bien del estado, el que por una apariencia de religion se sostuviese á un tribunal que con tanta facilidad abusa de su autoridad, tanto que no ha habido dignidad ni persona que no haya sido perseguida por él. Los reyes lo han sido antes que todos. (Probó esto con los exemplos de Carlos v, el príncipe Cárlos de Viana, del de Monfort, de CárJos, hijo de Felipe II, y otros.) ¿Pero se persigue solamente á los legos? Noi

tarios

ma. La

[ocr errors]

:

Señor. Nadie tiene mas pruebas del rigor de este tribunal que los eclesiásticos. Dígalo sino la historia de la Inquisicion. Esta no solo fué erigida por los Reyes Católicos (digo en España), sino sostenida por Cárlos v; pero como sostenida? Con oposicion á la Silla apostólica parecerá paradoxa. Leon x, educado en Florencia, y con los sentimientos mas nobles, deseando restablecer la ilustracion de Europa, no pudo menos de tratar de hacer una reforma en la Inquisicion. Despachó las bulas al intento; y á quaniera se le puede enseñar la carta-órden de Cárlos v fecha á 2 de agosto de 1525, en que se dice á los inquisidores que sigan en el exercicio de las facultades que se les habian concedido del mismo modo que antes; „pues (añade) aunque he recibido las bulas, no las consiento en exercicio de la suprema autoridad que tengo para resistirlas." Sin embargo, sus confesores fueron las primeras víctimas. El célebre monge Hernando de Talavera, hombre raro en toda clase de méritos, primero obispo de Avila, y despues arzobispo de Granada, fué igualmente víctima de este tribunal, y se necesitó de todo el influxo para que no lo fuese su hermana y toda su familia. Muerto Cárlos v, al instante la Inquisicion se declaró contra Carranza su confesor y Primado de las Españas, a quien habia dispensado un amor particular, y en cuyo brazos tuvo el gusto de morir. Ponce, otro de los eclesiásticos de la familia, y de la mayor confianza de aquel príncipe, como su confesor, habia ya muerto en las cárceles de la Inquisicion quando Felipe 11 regresó de Inglaterra. Y es cierto que sola la muerte le libró de acompañar á su sobrino el conde de Baylen (Ponce tambien, y uno de los progenitores de la ilustre casa de los duques de Osuna y Benavente), que fué quemado en auto público en la ciudad de Sevilla. Mas ya que no salió vivo al suplicio, se desenterraron sus huesos, y se quemaron en el mismo acto.... ¿Que diré del gran Carranza? Permítaseme repetir esto; mas vale repetir un hecho, que referir muchos. Este hombre eminente, que en una de las comisiones del concilio de Trento sostuvo con tanto honor y crédito los derechos divinos del obispado, que vuelto á España se dedicó al ministerio pastoral con tanto provecho y conocimiento, como se echa de ver de sus obras (que aunque son pequeñas en volumen, como dixo cierto escritor, cada página es un tesoro); ilustre este varon, digo, puesto en la Inquisicion en el año 59 sufrió la persecucion mas horrorosa y atroz que puede imaginarse.... ¿No se ve de todo lo dicho que por qualquier intriga de palacio puede perderse al eclesiástico mas santo? ¿Y no se mirará este tribunal como el apoyo de una política maquiavélica? ¿Y irritado contra los que no opinaron for su hizo Felipe II, que derecho á la corona de Portugal: Valerse del mismo tribunal, perseguirlos como hereges por su medio, hasta llegar al exceso de permitir que como tales fuesen arrojados al mar por la cueva de San Julian mas de dos mil eclesiásticos, seculares y religiosos. ¿Y qual era la heregía de estos infelices? No otra que haber opinado contra los derechos de Felipe á la corona de Portugal. No pareceria creible semejante crueldad, y la diabólica política de hacer servir á las pasiones el tribunal de la Fe, si no nos lo asegurara un hombre de tanta fe como el obispo.... Ne es extraño ya que el célebre inquisidor Abad Уу la Sierra dixese que nunca habia temido á la Inquisicion hasta que como inquisidor general la habia conocido. Es bien sabido entre nosotros el hecho del célebre Maestro Froylan Diaz. Es igualmente sabido lo ocurrido con el Maestro Leon, con Arias Montano: este hombre, que ha

arrostrado la empresa mas árdua y loable de la literatura eclesiástica, dando no solo á la iglesia de España, sino á todo el mundo la célebre poliglota: que como para perfeccionarla tuvo que hablar y conferenciar con los judíos, sin mas motívo que este, fué tratado y comenzado á perseguir como judío.... Señor, yo respeto la autoridad de los príncipes; pero por justos y santos que sean sus derechos, no creo que fuese útil para ellos hacer servir la religion á las intrigas mas rateras.... En el siglo pasado ha sucedido algo de esto con un religioso, á quien se le acusaba de un delito de alta traycion. Prescinde de si la habria cometido ó no; pero las disputas de competencia para juzgarle, , yo creo que debian haberse decidido de otro modo. A un hombre que aunque fuese traydor, en la parte espiritual no podia pasar mas que por un iluso, que decia que tenia revelaciones, y que su Divina Magestad le dispensaba la gracia de conversar con la Vírgen, se le recogió por la Inquisicion, se le puso una mordaza, y por último se le quemó. Hablo del padre Malagrida. Aquí está, no hay que dudarlo (presentó el orador la estampa de este malhadado religioso). En este momento principio á notar una exâltacion que no he sentido hasta ahora; y como esta question no debe tratarse con acaloramiento, sino con serenidad, me limitaré á decir que por decoro á nuestra santa religion no puede usarse para protegerla de los medios que usa la Inquisicion, por ser contrarios y diametralmente opuestos á nuestra constitucion; por los abusos que los hombres pueden hacer de ellos; por la inviolabilidad de nuestros reyes; por las circunstancias de los tiempos, Y porque se opone á la ilustracion, y á las luces y talentos de los hombres grandes y virtuosos, puesto que las primeras víctimas de la Inquisicion han sido los eclesiásticos mas esclarecidos. Quando la comision ha dicho obligacion que ha contraido la nacion de proteger la religion, debe cumplirse por leyes sábias y justas, ha dicho todo lo que podia decir; y siempre prudente quiso precaver con esta proposicion la inteligencia equivocada que pudiera haberse dado por algunos á esta obligacion.

que

la

"He hablado en quanto á la primera proposicion. Por lo que toca á le demas, ya que he tenido el atrevimiento de meterme en una qüestion á que no estamos acostumbrados los legos, me tomaré la libertad de hablar quando se discutan las otras proposiciones; suplicando á los señores eclesiásticos que no atribuyan mi atrevimiento al calor de un jóven poco escrupuloso, sino solo al deseo de manifestar que el sacerdocio y el imperio van muy de acuerdo; y qualquiera que sea la decision, espero que no sea perniciosa para el estado, tanto mas, quanto la politíca á que tanto se ha apelado en esta discusion, enseña que los anuncios que se hacen de antemano, son otras tantas acusaciones contra los mismos que los hicieron, siempre que lleguen á verificarse.

[ocr errors]

El Sr. Terrero: Impugno la proposicion, porque me veo obligado á explicar lo que sobre ella concibo; y prescindiendo de adorno y follage de palabras, lo fundo primeramente en las proposiciones del Sr. Lopez, á las que aunque se ha procurado satisfacer, no lo he quedado yo todavía. V. M. mandó a la comision que informase si el consejo supremo de la Inquisicion se contrariaba en algo á la constitucion, y no otra cosa: la comision, pues, debió cumplir su encargo limitándose á este punto; y todo lo que ha expuesto ademas ha sido un exceso. Pero ha habido una contravencion formal á la voluntad de V. M.; porque habiéndose desechado la proposicion

[ocr errors]

del Sr. Zorraquin, que solicitaba ampliase la comision su dictámen sobre si convendria ó no subsistiesen en adelante los tribunales de provincia, ¿qué hace la comision? Informa lo que V. M. no quiso, esto es, expone la incompatibilidad de su existencia, y presenta un proyecto que substituye otros con el nombre de tribunales protectores de la religion. Esta es una infraccion manifiesta de lo ordenado por V. M. He oido leer un papel público, donde se decia que nada extraño era procediesen los tribunales subalternos contra los decretos y leyes, quando la cabeza se hallaba doliente, atribuyendo á las Córtes infracciones de sus mismas leyes. ¿Y qué, permitirá V. M. un exemplar que corrobore el dictámen de aquel autor? V. M. que tanto anhela la fiel y exâcta observancia; yo mismo que tantas veces he clamado deseando que cayese todo el rigor de la ley sobre los que las quebrantan Y habré de callar, silenciar y enmudecer? Si los individuos de la comision fuesen externos del Congreso, ¿qué cosas no diria yo? Diria. que este era el modo de ir desmoronando el sublime y brillante edificio de la sociedad española: diria que.... diria..., yo me lo sé. Y bien, ; quál fué el encargo hecho á la comision? Que informase si se oponia á la constitucion el consejo supremo de la Inquisición: ¿y qué contesta? la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion. Esto es lo mismo que si se preguntase donde residia el Congreso nacional de las Españas, y se respondiese, el Papa debe residir en Roma. Si la comision se hubiese contentado con presentar su informe relativo únicamente á lo mandado, hubiéramos exâminado en conseqüencia si efectivamente intervenia la contradiccion anunciada; hubiéramos reflexionado si podria darse contradiccion entre Dios y los hombres, entre el legislador divino y el legislador humano, entre la santa madre iglesia, sus máximas y reglamentos ,y los reglamentos y leyes de la sociedad civil; entre la existencia de un espíritu, y la existencia de un cuerpo; porque á la verdad, jamas puede haber opo sicion entre términos disparados entre sí; ó mas bien, solo puede haberla quando de un mismo sugeto se dicen predicados contrarios.

[ocr errors]

Es cosa bien singular lo que en su discurso preliminar nos manifesté el Sr. Torrero, á saber: que siempre habia sido de opinion, que ya que se destruyese, se debia al paso edificar. Mas quién ha dado á la comision autoridad ni para destruir ni para edificar? Este tribunal es compuesto de las dos jurisdicciones espiritual y temporal; con respecto á esta última el soberano Congreso no le ha otorgado su poder; por la parte espiritual dón- · de está signum de cœlo para que conozcamos su mision? Pero mas raro es sin duda lo que el Sr. Argüelles nos mostró en su semejante preliminar discurso. Aseguró que la question giraba sobre la potestad temporal que exercia la Inquisicion: que por este aspecto debia considerarse: que este era el punto de vista adonde debian dirigirse los señores diputados que quisiesen impugnarla que por lo respectivo á la potestad espiritual, con ella nada tenia que discutir el Congreso, y que él declinaba la question por ese lado. Exhortó ademas al Sr. Presidente, para que en uso de sus facultades llamase á la question que él fixaba, y no se distraxesen de ella los señores diputados. El Sr. Presidente, atendida su ilustracion, ha cuidado muy bien no retraer á los impugnadores de la proposicion del giro que han querido darle considerándola por qualquiera de los dos aspectos. Y tambien cuidaria qualquiera señor diputado no dexarse retraer. Este tribunal

« AnteriorContinuar »