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estuvo algunos años haciéndose adorar públicamente, y cometiendo otros insultos a la santa fe, sin que la Inquisicion atajase estos males, hasta que habiéndole formado proceso el reverendo obispo, avocó á sí esta causa aquel tribunal. Otros tantos años y mas permaneció impune la célebre embustera de Madrid, conocida por el nombre de la Beata Clara.

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,,No es merror el daño que resulta á la causa misma de la religion, de no observar el Santo Oficio con algunos de estos delinquentes el órden de las correccion fraterna. Un solicitante, por exemplo, tiene contra sí una dela-eion. Por ella sola no se procede contra él: ; mas no seria conforme á la caridad y al zelo por la recta administracion de la penitencia, que se le lla→ mase para amonestarle ó apercibirle, ó que se diese aviso á su obispo paras que le corrigiese? Lo seria sin duda; mas esta correccion, que evitaria la pe-na, y atajaria el delito, no la consiente el plan de la Inquisicion. Si no so-brevienen nuevas delaciones, aquel confesor, que acaso con una reprehension: se hubiera enmendado, prosigue años y años haciendo un estrago horrible en la iglesia ó acaso muere en aquel estado. No ha mucho tiempo que fué castigado uno de estos reos, cuya primera delacion tenia veinte y siete: años. ¿Quién responderá á Dios de la carnicería que en tan largo tiempo hizo este lobo en el rebaño de Cristo ? Es esto compatible con el espíritu de la religion?

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,, Por eso juzgaba el reverendo obispo D. Antonio Tavira, que en el aumento que se observa de esta clase de delitos, puede haber influido el haberse arrogado el tribunal de Inquisicion privativamente el conocimiento de estas causas. Y haciéndose cargo de la razon que he indicado, dice:,, La: Inquisicion no puede proceder por sola una delacion, y ya por esto quedas, libre é impune aquel que ó no repite la solicitacion, ó si la repite, es respecto de una misma persona." Y mostrando luego quanto mayor bien se seguiria á la iglesia de que conociese de estos delitos el obispo, prosigue:,, ebispo con solo un aviso.... con los antecedentes que ya podria tener sobre la vida y conducta del solicitante, y con lo que de nuevo observase, pudiera proceder á su correccion con dulzura y caridad, y si las circunstancias lo pedian así, con severidad y rigor, sin que se entendiese la causa, que siempre ocasiona escándalo; y le recogeria las licencias, y buscaria otros medios prudentes para lograr su enmienda.... Parece, pues, que el despojo que han padecido los ordinarios, lejos de haber remediado el mal, le ha au-mentado." Y añade ,, que el remedio de reintegrar á los obispos en sus de-rechos, deberia extenderse á todos los demas puntos en quer entiende la In-quisicion."

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,, Otros exemplos pudieran alegarse en prueba de que el sistema de laz Inquisicion no va dirigido á la correccion de los que yerran. Zamarra, el de la causa de la beata de Cuenca, estaba imbuido en que habia ella de morir ý resucitar en Roma, con otros embustes de esta clase. Muere la beatar en la cárcel de la Inquisicion; pásanse dos años largos hasta la conclusion deli proceso, y á Zamarra, que en la misma cárcel pudiera haber salido de sus errores con sola esta noticia, tengo entendido que no se la dió la Inquisiciona en tan largo tiempo; de suerte que no la tuvo hasta que la oyó leer el dia de su autillo. ¿Qué fuera de aquel infeliz, si hubiera muerto de repente ena este intermedio, imbuido en los errores consiguientes á contar con la vida: de aquella embustera badido la nov

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Porto,La religion juzgara si esto es posponer la enmienda y conversion de los reos á lo que se llama honor del Santo Oficio, y justificacion de su procedimiento.

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Es gravísimo y muy general el daño que resulta á las conciencias de la reserva hecha á favor de la Inquisicion para absolver de la heregía mixta, suponiendo que no tienen en esto los obispos la facultad que les habia deolatado el concilio de Trento (sés. xxiv, cap. 6). Muy duro es para un confesor obligar á que acuda á los inquisidores à un penitente que se presen ta á él como á un padre, constándole que no le causa la menor infamia la confesion sacramental de este pecado. Sabe que si se presenta en la Inquisición á ser absuelto de estas censuras, queda notado en sus registros, este es, tildado con un borron de que juzga resultarle infamia. La ilegalidad de este procedimiento y su contradiccion con los principios del sigilo sacramental, la doran los inquisidores con la utilidad que resulta al penitente de que conste quien es, para evitar las consequencias de una delacion. Habiendo yo pedido en cierta ocasion al reverendo inquisidor general, obispo de Jaen, facultad para absolver á uno de estos penitentes, se empeñó en que se presentase él mismo al tribunal. Mostréle el riesgo que hallaba en hacer odioso mi ministerio, imponiendo á este hombre arrepentido una carga no necesaria, que debia él mirar como efecto de la confesion. Insistió todavía en que esto era cautela para que no se le castigase por este crímen, caso de ser delatado. Contesté que este negocio de su seguridad personal nada tenia con la absolucion del delito. Al cabo logré la licencia para absolverle. Pudiera referir otros lances muy tristes, y de estos años últimos y ocurridos en las mismas Andalucías, de que he sido informado despues que estoy en Cádiz. i.' ...

En prueba de ser esto muy general aun en el dia, referiré lo que con fecha de 13 de setiembre próximo.me. escribió un canónigo penitenciario de cierta iglesia catedral,pcuya carta conservo „ Encuentro dificultad, dice, en los penitentes de heregía mixta y otros casos reservados á la Inquisicion, para que se presenten á ella á recibir la absolucion á causa de la infamia que ellos creen se les sigue. Nada alcanza á persuadirles el secreto que allí se les guardará. Van y vienen al señor obispo años enteros, se presentan á mi confesonario, y ni aquel señor ni yo podemos aliviar su pena; y á mi parecer así permanecen hasta el artículo, de la muerte. No sé, añade, en qué pueda fundarse para con el prelado semejante reserva, por lo -qual se le hace tragar el desconsuelo de no poder curar sus ovejas enfermas... Poco há llegó á mí uno de estos, y lo mismo fué nombrarle la Inquisicion, que escapar. Es, pues, menester persuadirnos que la reconciliacion de tales pecadores debe ser mas conforme al espíritu de la iglesia, suave, benigno y caritativo; y que á los prelados se les deben guardar las facultades que á este fin recibieron de Jesucristo."

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Sirva esto de contestacion á lo que decia uno de estos señores sobre la reserva de la heregía mixta al Santo Oficio, para inferir de aquí la necesidad de este tribunal. Su argumento era este: van al confesor estos penitentes; no los absuelve: van al obispo; los envia á la Inquisicion: no la hay. Qué remedio les queda sino aguardar al artículo de la muerte? Con mas prudencia hubiera arguido de estotro modo. Van al confesor; no los absuelve van al obispo; los envia á la Inquisicion: y no quieren ir por no

verse obligados á prestar sus nombres: cosa á que creen no podérseles obligar segun el sigilo de la penitencia. Pregunto: la absolucion de los pecados reservados á la penitenciaría apostólica, exige la declaracion del peni➡ tente? Me consta por mi ministerio que no la exige. Y por qué? Porque es conforme á las leyes del sigilo sacramental, no solo que el confesor calle el nombre del penitente, mas tambien que no le haga odioso este remedio,obligándole á delatarse.. La Inquisicion parece sacar partido hasta del fuero interno para tomar en consideracion la caida del que. acudió á ser absuel-to en el caso que reincida. T

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Todo esto procede en el supuesto de que no puede el obispo absolver en el fuero sacramental al incurso en heregia. Mas quien dice que no está en la autoridad del obispo esta absolucion? Ya indiqué antes que el concilio de Trento declaró á los obispos esta potestad. Y sin embargo que los oradores de España y Portugal insinuaron que se limitase este decreto á los es- tados y lugares donde no hubiese: Inquisicion, dice Falavicini (Lib. 23, cap. 10, n. 4) que no hubo lugar á esta súplica, formándose sin restriccion el decreto Liccat episcopis ; y borrándose las palabras exceptis his regnis ubi sunt Inquisitiones, que ya se le habian intercalado. Pues si por el concilio tienen esta facultad los obispos, ¿qué diremos de los que dexan ir descon-solados á estos penitentes, sino que no saben su ministerio? Y á los que de este principio falso arguyen la necesidad de la Inquisición, dando por cierto que sin ella no pueden ser absueltos estos hereges, los enviaremos á estudiar á uno de estos moralistas comunes; por exemplo, á la Flor del moral del P. Cliquet, que dice (tomo 1, pág. 214), El obispo puede absolver al herege que comparece voluntariamente delante de él, ó cuyo delito está deducido á su foro quoquo modo ; y esta absolución de la censu ra en que incurrió el herege vale pro utroque foro. Puede tambien remitirle despues que abjuró sus errores á un simple confesor para que le absuel-va; y esta absolucion, aunque dada en el fuero sacramental, sirve tam-bien para el fuero externo,, de cuya jurisdiccion se deriva. Esta misma facultad tiene el tribunal de la Inquisicion, cuya ereccion no privó á los obis-pos de la potestad de proceder contra los hereges, como lo declaró Bonifacio VIII."

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» La notoriedad de estos y otros defectos sin número que se echan de ver en el sistema de la Inquisicion, allanan la resolucion de lo que se pro-pone; es á saber si este tribunal es ó no compatible con la constitucion.Aunque en la graduacion y en el juicio de estas nulidades pudiera caber diversidad de pareceres, es evidente que muchas de ellas son contrarias al : espíritu de la religion, á los fines de la justicia, v al órden de la caridad; por algunas queda expuesto el honor y la seguridad individual de muchos inocentes por otras se atropellan los principios mas sagrados del derecho natural por otras en fin se compromete la lenidad y la mansedumbre, den los jueces eclesiásticos, inseparable de su ministerio.

,,Sobre todo es digna de consideracion la tendencia perpetua del San-to Oficio á arrogarse la jurisdiccion de los obispos por entero, excluyén--dolos de los juicios de fe, y aun deprimiendo su autoridad del modo mas indecoroso. No diria esto con tanta certeza, á no constarme por una larga4 serie de hechos, y por reclamaciones que yo mismo he visto hacer de sus derechos á obispos y á gobernadores de obispados en sede vacante. De

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nuestros tiempos es el hecho escandaloso, que ya indicó uno de los señodel confesonario de las monjas de Santa Paula de Granada, tabicado por mandato de la Inquisicion sin anuencia de la autoridad episcopal, á cuya jurisdiccion está sujeto aquel convento. Con cuyo motivo, quejándose de este atentado al rey el gobernador en sede vacante y dean de aquella iglesia D. Francisco Perez Quiñones, dixo entre otras cosas:,,Para dero gar en todo la jurisdiccion de los obispos, no se contenta dicho tribunal con extender su jurisdiccion privilegiada á los casos que no estan expresos en las bulas apostólicas y reales decretos, y aun á los que son realmente distintos, sino que tambien quiere con sola su autoridad derogar las mismas bulas en la parte que expresamente reconocen y autorizan á la jurisdiccion ordinaria. Así que, el inquisidor fiscal en su respuesta, que acompaña, asegura que está suplicada en estos reynos la bula Sacramentum pœnitentia de Benedicto XIV, que con formales palabras manda á los fieles, que la obligacion de denunciar al confesor solicitante sea disyuntivamente ó á los inquisidores é al ordinario, sin alegar para esta asercion ni decreto de S. M., ni bula en contrario, sino el decirlo la misma Inquisicion; quando es notorio á toda la iglesia que la expresada bula, como de un tan gran Pontifice, está recibida en todas las diócesis de estos reynos, está impresa públicamente en los libros.... se enseña en los sínodos, y se expresa en las licencias que se dan á los confesores; y aun en el arzobispado de Sevilla se dice con formales palabras que está publicada y admitida dicha bula en toda su extension, sin duda para evitar efugios al tribunal de la Inquisicion." Pero qué extraño es, prosigue el dean, que dicho tribunal adopte estas máximas y principios para extender su jurisdiccion y sojuzgar la de los obispos, quando corren impunemente los libros y doctrinas de sus autores, y entre otras la de Fr. Nicolas Eymerich, que gobierna las operaciones de la Inquisicion, y aun por esto se intitula Directorio de inquisidores, en la qual se dice expresamente que el obispo es inferior al inquisidor?..." El reverendo obispo de Plasencia D. José Laso decia al rey con motivo de aquel lance:: ,,Desde la ereccion de este tribunal por muchos años en todas las disposiciones pontificias se les previene (á los inquisidores) que nada hagan, so pena de nulidad, sin comunicarlo con los obispos. Y aun sin estas prevenciones debian hacerlo, porque son inquisidores natos, y ellos adventicios y mercenarios.... Nada de esto hacen: para nada -se cuenta con los obispos; ni aun para comunicarles los edictos generales suyos ó de Roma, a fin de que zelen de cerca, auxilien y promuevan su cumplimiento. Este misterio es un abuso irritante, es sospechoso, es un borron para todos estos tribunales: es una presuncion de que prefieren á lo mas sagrado las distinciones y salsas del mundo.”

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Al llegar aquí la lectura del papel, propuso el Sr. Gonzalez, que siendo ya muy tarde se difiriese su continuacion al dia siguiente, el qual se habilitase para que hubiese sesion en él. Así quedó resuelto.

SESION DEL DIA 21 DE ENERO DE 1813.

Continuó el Sr. Villanueva la lectura de su papcl.

,,El reverendo obispo D. Antonio Tavira se quejó al rey en 27 de se-tiembre de 1792 de que el tribunal de las islas Canarias no queria admitir: á su provisor sin que antes se calificase, clamando que no siguiese por mas tiempo autorizado con la tolerancia.,,Un abuso enorme (dice), y que ningun apoyo ha podido tener, y que es depresivo de la autoridad episcopal, y se dirige à someterla indecentemente por medios indirectos en exercicio de una jurisdiccion que le es privativa desde su divina institución á la delegacion al Santo Oficio."

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Y pasando á otros agravios hechos por la Inquisicion á la dignidad episcopal, prosigue:,, Pudiera el obispo reclamar en puntos de gravísima consideracion la alta justicia de V. M.; pero los agravios que se hacen á todo el cuerpo de obispos de su reyno', á quienes ya no ha quedado mas que una vana sombra de su autoridad en esta parte; y han visto que el depósito de la fe, que se les habia confiado, parece que ha pasado á otras manos, sin dexarles alguna intervencion, por una serie de abusos que asombraria si desde el primero se hiciera ver el progreso lento de todos hasta el estado presente. Y siendo el de Canaria el menor, no cree le toca salir á hacer la causa comun, quando la prudencia de los demas le obliga á guardar silencio.”

,,¿Quál seria el dolor de aquel reverendo obispo si este silencio de sus hermanos, que entonces calificó de prudente, le viera convertido en representaciones á favor de la Inquisicion tal qual es, quiero decir, con todos los abusos que él mismo, y el de Plasencia y otros lloraban como denigrativos de su dignidad?

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Pasa mas adelante , y dice:,,Los obispos se han abstenido de concurrir personalmente (á la Inquisicion) á votar en las causas de fe, por en el modo con que se hace, la humillacion y envilecimiento de su dignidad: y envian á sus vicarios, porque aunque tampoco es muy decorosa, y es del todo inútil su concurrencia, creen que deben conservar esta pequeña sombra de jurisdiccion en causas que les son tan propias."

,,Sobre esto habla aun mas claro en un informe que de órden del rey se le pidió en 1798 sobre el referido hecho de Granada. Es dignísimo de la atencion de V. M. El solo obscurece quanto ayer y otros dias se ha queri do asegurar en contrarior,,Desde que se estableció la Inquisicion en Espa→ ña, dice, empezó á decaer la jurisdiccion de los obispos. Quedaron privados de calificar la doctrina, y pasó esta facultad, que les viene por su divina institucion, á los nuevos jueces, que no podian ser competentes, porque no bastan los conocimientos forenses , que son los que constantemente se han atendido para estas plazas. De suerte que para el objeto principal de su instituto, que es discernir lo que pertenece á la fe, pudiera decirse que son jueces legos, puesto que no pueden dexar de conformarse con el parecer de los calificadores; y estos son en gran parte, como es notorio, gentes de poca instruccion, y llenos de preocupaciones y errores, que

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