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B, C, D, y que aun esto se les impide si los guardas lo sienten. Que sobre este encierro, mil veces peor que la muerte, los visitan con freqüencia, y no les permiten cuchillo, tixeras, ni cosa alguna con que puedan darse la muerte; y esto lo hacen porque hay muchos exemplos de presos que se han quitado la vida. A estas calumnias responde dicho Macanaz, núm. 5.,,Pero porque se vea lo que Jurieu habló con ciega pasion contra la Inquisicion, el autor de la relacion de la de Goa, que habla como experimentado, nos dice: que las prisiones de la Inquisicion son unos quartos quadrados con bóvedas blancas, claros por medio de una ventana con su reja, que todas las mañanas abren las puertas desde las seis hasta las once, á fin de que entre el ayre y el quarto se purifique. Que los presos estan bien alimentados, pues les dan tres veces de comer al dia, y que la comida es propia y acomodada á la complexion de cada uno: que no se les da lumbre, porque en aquel pais no hace nunca frio: que de dos en dos meses los visita un inquisidor, por si les falta algo ó tienen alguna queja contra el alcayde ó los guardas: que el que no tiene bienes está tan bien tratado como el mas fico: que jamas condenan pena de muerte al que no ha sido cristiano y ha abandonado su religion: que el mayor mal que se experimenta es el estar privados de hablar con persona alguna; pero que los inquisidores cuidaron mucho de su salud de alma y cuerpo, pues le dieron médico, confesor y compañía, y todo lo necesario para su consuelo." Núm. 6. Isac Martin dice lo propio, con que se ve claro. que Jurieu fue tan temerario en esta pintura de la prision de la Inquisicion Como en las demas, y los demas autores franceses que le han seguido y siguen pueden comparar este género de prision con el que se observa en la Bastilla &c. Ni nos dirán un exemplo de haberse quitado la vida por desesperacion. Añado que los españoles que denigran la Inquisicion, ponderando la crueldad de sus prisiones y el mal trato que se da á los reos no pueden haberlo leido sino ó en los autores que las han copiado de Jurieu ú otros compañeros suyos, ó en las mismas fuentes turbias y hediondas.

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Núm. 7. Despues pasa Jurieu á decir, quando ya ha tenido la Inquisicion en una tan horrible prisión á un reo cinco ó seis años, le sacan de este infierno para hacerle ver otro mayor, pues le llevan ante el tribunal, y le dan copia de los dichos de los testigos, quitando los nombres y circunstancias que pueden dar luz, para que el reo los conozca, y que todo lo que dicen en abono de él queda en el proceso original. Núm. 8. Por lo que mira los cinco años de prision, el autor de la relacion de la Inquisicion de Goa nos hace ver que él no hubiera estado dos meses en la prision, si no le hubieran puesto en la cárcel de Goa, quando el auto de fe se habia hecho pocos meses antes, y que el que mas, solo es deteniéndole un auto de fe á otro, que es un año. Núm. 9. „,En órden á lo demas Jurieu se hallaria bien embarazado si le preguntase por donde y como se da la sentencia, si es por los autos originales, ó solo por las simples copias que se le dan al reo..... Al fin se hace puntual relacion de todo el proceso en presencia del mismo reo, para hacerle ver la caridad, paciencia y moderacion con que el Santo Tribunal ha obrado para sacar al paciente de su ceguedad y mal estado, y ponerle en carrera de poderse salvar." Despues continúa refiriendo las falsedades sobre el tormento que cuenta Jurieu. Núm. 15.,,Quando los reos no confiesan, se les da tormento para executarlo, lo baxan á un subterráneo para que no se entiendan los gritos." Aquí hace Macanaz esta breve pero enérgica é irresisti

ble confutacion,,,Y si estan ellos presos en los subterráneos, como ántes nos ha dicho, ¿por qué los han de baxar á otro? Que allí encuentran al verdugo vestido como un diablo, y á los inquisidores con el cura de la parroquia del mismo reo, los quales le exhortan á que confiese , y si no lo hace, se le desnuda, le atan los brazos atras, y en ellos se pone una cuerda fuerte, y á los pies le ponen un peso muy grande, y de este modo fo levanta el verdugo en el ayre, y á proporcion de como se le dislocan los brazos, grita, y si no confiesa lo baxan, y lo alzan varias veces, hasta que queda estropeado, y dislocados brazos y piernas, y esto dura por espacio de quatro horas. Que si esto no basta, se le pone en el potro, que tiene un banco atravesado, que le rompe por el espinazo, y se le pone de modo, que se le da tanta agua quanta su cuerpo es capaz de contener; y si todavía no basta, le ponen fuego á los pies, y se los dexan quemar hasta que confiesa." Vean todos si esta horrorosa descripcion no es idéntica con la que hizo el señor Ruiz Padron, añadiendo algunas palabras para acrecentar el horror, como que ademas le ataban una soga á las manos, que eran doce las veces que lo levantaban 7 baxaban , y que le freian los pies untados con grasa; é infieram de que fuente tan sucia ha bebido las aguas de su doctrina tan pestilente, que ha corrompido á muchos incautos, y ha escandalizado no solo al Congreso y al público de Cádiz, sí que escandalizará á la nacion entera Y aun á las extrangeras.

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,,Pero el citado Macanaz le convence de falsario calumniador injusto, y núm. 16, diciendo:,,¿como quiere Jurieu que se le crea quando nos dice todo esto? Pues no es dable que un hombre á quien le han descoyuntado brazos y piernas, roto por el espinazo, llenado de agua como un pellejo, y quemádole los pies, dexe de quedar estropeado, si es que puede vivir. Con todo eso el médico en su relacion nos dice: que en el auto de fe en que á él se le sacó, habia mas de doscientos hombres sin las mugeres: que los mas inocentes son los que van delante, , y que como él no era el mas inocente, iban delante de él mas de ciento todos descalzos, y por sus pies. (¿Y cómo podrian andar, digo yo, si se les habia frito los pies?)" No nos dice que fue ninguno estropeado; advierte sí,,que de tanta multitud (fuera de dos) los demas fueron como él condenados á galeras y en otras penas. El dice que á muchos se les dió tormento, y que oyó los gritos: dice que él negó siempre ser herege, aunque él confesó los hechos que le convenian, y que con todo eso no le dieron tormento (núm. 17). De esto se ve claro (continúa Macanaz) que Jurieu puso aquí lo que se le figuró para hacer odioso el tribunal de la Inquisicion, y en fin vemos cada dia infinitos que han estado en las cárceles de la Inquisicion, y no encontrarán alguno de ellos estropeado." Yo añado, que si á los inconfesos les han dado antiguamente tormento, era conforme á las leyes civiles, y que se observaban tambien en los tribunales seculares: que ya hace mucho tiempo se omitia esta prueba en la Inquisicion, mucho mas la omitirá de hoy en adelante, habiéndola abolido V. M. Lo mismo digo de las confiscaciones, advirtiendo de paso, que los bienes confiscados no se adjudicaban al tribunal, sino á la hacienda pública. Otro tanto se ha de decir de la infamia trascendental, y qualesquiera otras penas que por la constitucion ó por decretos se hayan abolido; pues así como se imponian ántes en todos los tribunales, y sin haberlos extinguido, continuarán exerciendo sus funciones con arreglo á las leyes establecidas

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nuevamente, ó que se vayan estableciendo, ni puede decirse de ellos que son contrarios á la constitucion; del mismo modo se ha de raciocinar acerca del tribunal del Santo Oficio. Si no pudiera este subsistir, ó fuera su constitutivo esencial la confiscacion, la infamia, el tormento &c. podria decirse, y con razon, que era incompatible con la constitucion; pero esos accidentes pueden muy bien separarse del establecimiento sin mudar su naturaleza ó substancia. ¡Ah, Señor, eso es fingir delitos, y aparentar incompatibilidad, para desacreditar y extinguir hasta los cimientos ese antemural de la sagrada religion!

,,Se resienten demasiado los opuestos á la Inquisicion del encierro é incomunicacion á que son condenados los reos; pero debian hacerse cargo, que hay ciertos delitos que por su naturaleza exigen esas precauciones, para atender á que no se extienda el mal. : Dexará de hacerse otro tanto en los juzgados civiles con los conspiradores contra la Patria? ¿Y no deberá hacerse lo mismo con los conspiradores contra la religion? ¿Qué precauciones é incomunicacion no se observa en todas partes con los apestados ó que vienen de pais contagiado? Se les separa de los pueblos, y no se les permite que se acerquen á nadie, ni que nadie se arrime á ellos. ¡Ah, Señor, que el contagio de la heregía es mas pestilencial que la fiebre amarilla! Y mucho mas perjudicial, porque la muerte del alma es de órden muy superior á la del cuerpo; y así dice el divino Maestro de nuestra santa religion:,,que no temamos á los que matan al cuerpo y no pueden matar el alma: estos son los tiranos; y lo mismo podia decirse de las enfermedades y otros accidentes que pueden quitarnos la vida corporal.,,Temed, añade, á aquel que..... puede perder el alma." Y si esa incomunicacion no ha de ser perjudicial á los buenos, tambien puede moderarse atendidas las circunstancias de las personas, calidad de delitos, y otras ; y así dixe arriba se executó con el médico puesto en la Inquisicion de Goa, segun él mismo lo refiere; mas si conviniere moderar ó abolir del todo esa circunstancia, como que ella no constituye esencialmente el tribunal, ni es incompatible con su fin intrínseco, puede quitarse, variarse, disminuirse ó aumentarse como mejor convenga, puesto que no es contraria á la constitucion por esta parte, pues no puede argüirse incompatibilidad. En quanto á recursos de fuerza, de nulidad, ó qualquiera otro que pueda interponerse, si no se juzga suficiente, que todos los juicios se fenecen en el juicio supremo, en el que se reconocen con la mayor escrupulosidad todos los vicios de que puede adolecer el proceso, y de las injusticias ó nulidades que pueden haber cometido los jueces y demas oficiales, concédanse enhorabuena para el tribunal que corresponda, quien únicamente conocerá de la fuerza ó nulidad; mas de ninguna manera de la substancia del proceso. Hasta ahora por ley estaban prohibidos semejantes recursos de fuerza, por causa de haber de pronunciar ó confirmar la sentencia un consejo supremo: si se deroga esa ley, no se observará en adelante; pero tampoco puede decirse que por eso sea incompatible con la constitucion."

Suspendióse la lectura de este papel, y se reservó para el dia siguiente.

SESION DEL DIA 22 DE ENERO DE 1813.

Continuó el Sr. Alcayna la lectura de su papel en esta forma:

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,,La única incompatibilidad, al parecer insuperable, no del tribunal, sino de su práctica, uso, reglamento ó modo de enjuiciar, es el secreto y la ocultación de los nombres del delator y testigos; pues segun la constitucion estos deben hacérseles presentes al reo, y el proceso debe ser público en el modo y forma que determinen las leyes. Mas aunque á primera vista parece es preciso confesarla, si se hace analisis de la clase de delitos, institucion del tribunal, y el concepto en que procederia el Congreso quando aprobó la constitucion, acaso se hará palpable que no hay semejante incompatibilidad. Los delitos son por lo regular ocultos, cometidos delante de pocas personas, y de satisfaccion del delinqüente, y por otra parte deshonrosos en gran manera á sus autores. ¿Qué utilidad podria seguirse á estos de que se diese al público su proceso, y que se divulgara su deshonra? Si la publicidad se desea por el bien de los acusados, ellos mismos habrian de desear y pedir que no se publicasen si son culpados; pues en confesando retractándose, son absueltos, y no llega el público á tener noticia, ni padecen el mas mínimo deshonor; y si son inocentes, no dexa de convenirles el secreto, porque si desde luego se hiciera pública la causa, vivirian deshonrados entre los sabedores de ella mientras no se indemnizaran, y aun déspues no dexaria de quedar vulnerada su buena fama, aunque se procurara darles la mas completa satisfaccion. Y así atendiendo al género de delitos, redunda el secreto en favor de culpados é inculpados. Leyes impuestas en nuestro favor, que han de sernos perjudiciales, es prudencia renunciarlas, y pedir no se nos apliquen. Si no me he olvidado, quando se discutió el artículo 302, que trata de esa publicidad, se dixo no estar comprehendidas las causas que las leyes previenen sean en secreto por no convenir tratarlas en público, , y me parece hubo consentimiento general, por lo menos implícito, para que se continuara lo mismo en adelante. ¿Y qué quiso significar el contexto del artículo, quando advierte que será público en el modo y forma que determinen las leyes, sino que estas determinarán quando, como y. en qué materias ha de observarse publicidad?

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,,En quanto á la ocultacion de los testigos y delator, oygamos á Macatomo II, capítulo Iv, número 51.,, El punto de no nombrar los testigos, si hay algun católico que diga que en el tribunal de la Penitencia le es permitido al confesor nombrar ó dar señales tales que el penitente les conozca no lo haria sin caer en un error torpe; como el tribunal de la Inquisicion es el mismo que el de la Penitencia (hubo murmullo, y dixo el orador: ,,no yo, sino Macanaz es quien habla; mas no dice que es el tribunal de la Penitencia, sino tribunal de Penitencia). De aquí viene esta práctica de no nombrarlos, confrontarlos, ni dar motivo á que el reo pueda conocerlos." Y en el tomo 1, capítulo 1, número 2, nos dexó escrito : Los jueces del santo tribunal de la Inquisicion comienzan por el tribunal de la Penitencia, adonde no es permitido decir al pecador, ni el delito que ha cometido, ni los que le acusan de él; pasan despues á explicarles el delito,

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y aun á decirles los testigos que hay, y leerles sus dichos; y de este modo van gradatim hasta ver si ellos se reducen á confesar y á pedir perdon. Quando no lo hacen, se les pone la acusacion, y se les oye. Si durante el juicio se arrepienten y piden perdon, son perdonados; y si no se arrepienten, y han hecho su profesion de fe en debida forma, se les impone penitencia; pero si hay error, y no le retractan, entra la jurisdiccion secular á practicar as penas de las leyes segun la calidad y circunstancias del delito." En el capítulo Iv número 31, tomo II, impugnando á Jurieu, dice:,, si este autor fuera católico, bastaria decirle que en el tribunal de la Penitencia, como lo es el de la Inquisicion, no puede presentarse ninguno sino como reo.",, Quando quiere ser oido (número 32.), los inquisidores le exhortan con el mayor esfuerzo á que confiese su culpa, y si niega, le envian al mismo encierro, diciéndole que le dan tiempo para pensar y exâminar su conciencia." Número 33, prosigue.,, Esto es lo que dice Jurieu contra el santo tribunal de la Inquisicion en esta parte, y esto es lo que propiamente. hace un prudente y cristiano confesor con su penitente quando le encuentra en un semejante embarazo."

,,¿Y habrá quien diga que el tribunal de la Penitencia es incompatible con la constitucion, ó que no debe subsistir? O antes bien habremos de decir que la constitucion no pudo ni quiso, ni intentó jamas comprehender en sus artículos el tribunal de la Penitencia; de consiguiente subsiste este: y aquella, porque son de distinto órden, de diversa institucion, y de reglas muy diferentes? Pues no de otra suerte hemos de discurrir y hablar del tribunal de la Inquisicion, al menos mientras no llegue al extremo de haber de usar de la autoridad civil que tiene delegada, ó relaxar á los pertinaces al brazo secular. Su institucion es eclesiástica en quanto á impoHer penas canónicas, sean censuras o penitencias; y su jurisdiccion delegada para absolver de los delitos dimana del Sumo Pontífice, quien la recibió de Jesucristo, y así sus juicios deben ser lo mismo que los que usaba la iglesia para imponer las penitencias segun los cánones penitenciales. ,,La Inquisicion (dice Macanaz, tomo r, capítulo II, número 14) como un tribunal de la iglesia no impone pena alguna á los que se obstinan en mantener sus errores, ni solicita otra cosa que el que á los reos no se les quite la vida, y que no se les dexe con libertad: sino para poderse arrepentir y hacer penitencia. Si ellos se convierten, les aplica las penas canónicas segun las causas y sus circunstancias." Hasta este punto no pueden las Córtes tocar en cosa alguna la autoridad y jurisdiccion eclesiástica del tribunal de la Inquisicion, sin alargar la mano á lo sagrado, adonde no puede alcanzar la potestad civil, por mas seberana é independiente que sea; podrá si no concederle facultad alguna secular, ó concederle estas ó aquellas, segun lo estime conducente á la felicidad del estado.

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Si hasta ahora ha obtenido la facultad de prender y encarcelar, ¿ será conveniente quitársela? En caso de quitársela, puede no se consiga precaver el daño, que los lobos devoradores causan al rebaño de Jesucristo. Todos los católicos conocen y confiesan que si la inquisicion prende y encarcela, no es por autoridad propia, sino delegada de la potestad secular; concedida esta procede por la eclesiástica á citar al reo, hacerte cargos para que vuelva sobre sí, reconozca sus yerros, y se arrepienta, porque á imitacion del divino Salvador no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta:

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