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picionis, qualitatemque persona, propriam innocentiam congrua purgatione monstraverint, simili sententiæ subjacebunt. Esta es cabalmente la ley de Partida, y lo mismo que propone la comision: esta la antigua y constante disciplina. A la iglesia y á cada obispo en su diócesi con consejo de su clero tocaba declarar la heregía é imponer al herege las penas eclesiásticas si no queria convertirse: para la imposicion de las temporales se le dexaba á disposicion del juez secular. Véase si el Papa por sí ó por sus delegados se abrogaba las facultades de los obispos : véase si la satisfaccion que se exîgia de los que se reconciliaban, y la compurgacion de los sospechosos debian ser á gusto del Papa ni de inquisidores algunos, ó si eran únicamente al arbitrio del propio obispo; y téngase presente que se estaba ya en un tiempo en que los Pontífices habian dado la mayor extension á sus prerogativas. Pero aun hay mas. Dice por último el Papa Lucio (leyó): si qui vero fuerint qui à lege diocesane potestatis exempti soli subjaceant Sedis apostolice potestati, nihilominus in his, que sunt contra hæreticos instituta, episcoporum subeant judicium, et eis in hac parte tanquam á Sede apostolica delegatis (non obstantibus libertatis sue privilegiis obsequantur. Ya entonces estaba introducido el abuso de las reservas y exênciones de la autoridad ordinaria; y sin embargo, lejos de creerse que las causas de heregía debian reservarse al Pontífice, se las consideraba tan propias de los obispos, que aun los exêntos les quedaban sujetos en quanto á ellas, bien que dándoseles el absurdo título de delegados de la Santa Sede.

,,Así, pues, quando he dicho que el restablecimiento de la ley de Partida propuesto por la comision, no es mas que el restablecimiento de lo que constantemente se observó en la iglesia, no he hecho mas que decir una verdad eterna, la qual extraño que se haya negado por alguno. La ley de Partida es tan sabia, tan conforme á las de la iglesia, que V. M. no puede dexar de restituirla á su antiguo vigor. En ello, repito, que ni se hace una innovacion, ni se da á los reverendos obispos autoridad alguna que no tengan, y de que no deban usar siempre. El artículo que propone la comision está exâctamente concebido, y V. M. en aprobarlo hará lo que puede y debe; porque suprimirá un tribunal incompatible con la libertad civil y los adelantamientos de la nacion, y como protector de la iglesia y de los cánones dexará expedito á los obispos el uso de las facultades que les competen.

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Ya preveo que se me querrá contestar con el argumento tantas veces hecho de que los reverendos obispos, lejos de reclamar sus antiguas facultades, piden el restablecimiento de la Inquisicion. Es verdad que algunos lo han pedido, cuidando de esto mas que de sus propios derechos; pero ni son todos, ni aun la mayor parte de los de España; ni aunque lo fueran podrian ellos mismos renunciar unos derechos que, como antes dixe, no se concedieron á sus personas sino á su dignidad; derechos que son, como los de la nacion, imprescriptibles é inagenables. La Inquisicion, dicen algunos, que les alivia de parte del trabajo. Yo quisiera, Señor, que esta razon no se hubiera alegado por un obispo. Les es lícito buscar esos aliviadores y descargar. se de un cuidado que les ha impuesto el anismo Jesucristo? El poder vivir con mas descanso es bastante razon para que se desprendan de tan apreciable prerogativas, y dexen su grey al cargo de pastores adventicios? ¿Estan para descansar ó para trabajar de dia y noche en el cumplimiento de su sagrada

ministerio..... Pero ya se ha dicho mucho sobre esto, y no me toca á mí insistir mas en semejante punto.

,,Haré sin embargo alguna observacion sobre eso de la unánime y decidida voluntad de las provincias en favor de la Inquisicion. En la mia, ó á lo menos en la mayor parte de ella, no se manifiesta semejante voluntad, y puedo asegurar á V. M. que la supresion de la Inquisicion no causará allí el disgusto ni ninguno de los males que se han pronosticado. Acerca de las otras no puedo hablar con la misma seguridad; pero yo no sé, Señor, si debo creer que sea tal y tan decidida la voluntad de las provincias, quando apenas hay una que no hubiese resistido el establecimiento de la Inquisi⚫cion, ó que no se haya alterado contra ella, ó que no se haya quejado de sus terribles procedimientos. Contra ella hubo conmociones populares en Córdoba y en Mallorca, en Aragon las hubo aun mas terribles y de mas funestas resultas: en Valencia, á pesar de lo que ha dicho el Sr. Borrull, las hubo tambien en 1420 quando Alfonso v quiso introducir la Inquisicion; y por cierto que no las excitaron los judíos, sino el brazo militar ó la clase de la nobleza, que fué la que mas se opuso. Por la Inquisicion perdimos los estados de Flandes, y estuvimos á riesgo de perder el reyno de Nápoles. Los pueblos todos la miraban con tal horror, que tambien en Milan, en Parma y aun en Roma se experimentaron iguales alborotos; y el mism Páramo confiesa que eran comunes estas conmociones donde quiera que la Inquisicion se establecia. ¿ Pues como ha de ser posible que lo que antes era tan odiado, ahora se solicite con tanto ahinco? ¿Como ha de haber habido una mudanza tan grande en los sentimientos y en las opiniones de todos Si algun pueblo quiere la Inquisicion, es porque queriendo la religion, se le ha hecho creer que religion é Inquisicion son sinónimos: no conoce la Inquisicion, porque se ha cuidado muy bien de que no la conozca; pero que llegue á conocerla, que se le diga lo que es, y se verá que ninguno la pide, y que la resistirá como antes se resistia. Esto de ella las proque claman por vincias, y de que recibirán mal el decreto de extincion, me parecen razones dictadas por el mismo espíritu que las de que Bonaparte abolió la Inquisicion, y que los hereges é impíos estan muy mal con ella. Yo me acuerdo, Señor, que quando otras veces se han tratado en el Congreso asuntos de la mayor utilidad para la nacion, pero contra el interes de ciertas clases é personas, se nos han hecho los mismos ó muy semejantes argumentos. Quando se discutia el benéfico decreto de señoríos, se dixo por los que lo impugnaban casi lo propio que ahora. El Sr. Ostolaza habló mucho de que aquel era un decreto semejante á los de Napoleon, de que eran máximas de los franceses, de que seria perjudicialísima semejante medida, y que no era tal el objeto de nuestra mision. Señor, se decia tambien, que se iban á inquietar las provincias : le mismo se repite ahora. Otro señor aseguraba ( fué precisamente el Sr. Llaneras) que la abolicion de señoríos iba á producir la division y la anarquía. Otro dixo, que los pueblos se hallaban bien con sus señores, y que aquel decreto seria mal recibido, especialmente en su provincia. Y sin embargo en todas las provincias ha sido recibido con aplausos: los pueblos han colinado á V. M. de bendiciones, y ya se ha visto que no ha producido el trastorno ni ninguna de las malas conseqüencias que se anunciaron. Tratóse del voto de Santiago: el Sr. Ostolaza repitió tanıbien lo de los decretos y máximas de los franceses, lo de nuestra mision y Bbbb

demas razones de costumbre; y á despecho del Sr. Ostolaza, el decreto de V. M. ha sido recibido con igual placer que el otro. ¿Por qué, pues, no he de creer que ahora sucederá lo mismo, y que ahora se engañan estos señores como entonces se engañaron? Si entonces conocieron tan mal la voluntad de las provincias, no estoy autorizado para presumir que ahora tampoco la conocen? No podré tambien pensar que toman la voz de las provincias para dar fuerza á sus opiniones particulares? Pero han venido muchas representaciones pidiendo la Inquisicion; y qué importa? Esas representaciones serán quando mas la opinion de los que las firman: serán, si se quiere, la de ciertas clases ó corporaciones; pero no la de todos ó la mayor parte de los individuos de aquellas provincias. Aun de los que firman ó de los que suenan, muchos no saben lo que piden, ó piden lo que no quieren. Pues qué, ¿se ignora como se han arrancado esas representaciones? ¿No constan en la secretaría de V. M. algunos de los manejos é intrigas que sobre ello ha habido en Asturias, Santiago y otras partes? No sabe el público qué clases de gentes han mediado, de qué arbitrios se han valido, y qual es el estímulo que las mueve? Puedo asegurar á V. M. que al cabildo de cierta catedral se le hicieron eficacísimas instancias para que representase tambien pidiendo la Inquisicion, y su respuesta fué que esperaba la resolucion del Congreso sin querer prevenir su juicio. Sé muy bien los sugetos que mediaron, los oficios que hicieron, y otras particularidades; pero no es menester decirlas, para. que se conozca que poco mas o menos se habrán procurado del mismo modo las representaciones que han venido. Tal vez de Cádiz y aun del propio Congreso se han enviado cartas solicitándolas, y hay mucho que decir si hemos de decirlo todo. Pero al cabo, si hay representaciones en solicitud de que se restablezca la Inquisicion, otras han venido tambien pidiendo que se suprima, y de haberse leido las unas, entonces se hubieran leido igualmente las otras; y yo no sé quales harian mas. fuerza.. Así, pues, no hay para que estos señores se resientan, ni quieran sacar argumentos de que no se han leido las que apoyan su opinion. V. M. ha hecho muy bien en mandar que ninguna se lea; porque en este asunto no debemos atender á lo que quieran, ó á lo que pidan unos quantos, sino á lo que mas convenga. para el bien general de la nacion. Los que han representado expresan su voJuntad; pero no tienen poderes para expresar la del pueblo. La voluntad del pueblo español es que se conserve pura la santa religion que profesa, y en esto estamos todos conformes; pero no tiene tal voluntad de que subsista precisamente la Inquisición; y sí la tiene muy solemnemente pronunciada de que se guarde la constitucion. Recibirá con gusto el decreto de V. M. en que vea protegida la religion por leyes conformes á la constitucion, prevenidos los delitos contra la fe, ó asegurado su castigo: esto es lo que quiere; pero que el encargo de prevenir y castigar esos delitos lo exerzan los inquisidores mas bien que los ordinarios, esto no lo quiere el pueblo, sino que otros quieren que lo quiera.

él

,,Uno de los.mas ardientes defensores de la Inquisicion, persuadido de que el pueblo clama por ella, no ha podido menos de confesar que si el pueblo la quiere, es porque está en el error de creer que la religion y la Inquisicion son una misma cosa, y que la una no podrá conservarse sin la etra.,,Yo bien conozco, ha dicho, que esto es una supersticion; pero es menester condescender' con ella." ¿Y contribuiríamos nosotros á que el pue

blo subsistiese en ese fatal engaño? ¡Y esto lo dice el ministro de un Dios de verdad, que como tal debía ser el enemigo mas irreconciliable de las su persticiones! La supersticion perjudica á la religion tanto tal vez como la mis ma heregía. Si el pueblo está en ese error, ¿por que los eclesiásticos no tra tan de manifestarle que se equivoca? ¿Por que no le predican la verdad, que es lo único que deben anunciarle, aun á costa de los mayores peligros? Pero si en vez de anunciársela, todos. conspiran á mantenerlo en el error; si los mismos que habian de ilustrarle y dirigirle le ofuscan mas y le extravian, ¿como ha de rectificar sus ideas? Esto me recuerda otra cosa que dixo el mismo señor: la ignorancia del pueblo le hace querer la Inquisicion; la Inquisicion se opone á la ilustracion del pueblo. He aquí, Señor, un círculo vicioso del que no podrá salir nunca la nacion mientras subsista ese tribunal. Destruya, pues, V. M. la causa de esa ignorancia, para que se ilustre el pueblo: que vea la enorme diferencia que hay entre religion é Inquisicion, , y que conozca que no necesita de esta para conservar pura su fe, y ser eternamente católico.

,,Por último, Señor, en vano se cansan los que impugnan el artículo que se discute, porque no hay otro medio que adoptar despues que V. M. se halla en la necesidad de suprimir la Inquisicion, como incompatible con la constitucion que hemos jurado. Sí, Señor, V. M. no puede menos de suprimirla, porque no es susceptible de reforma, porque la incompatibili dad no consiste linicamente en el modo de enjuiciar: todo su sistema es incompatible, no solo con nuestra constitucion, sino con la de qualquiera estado libre é independiente. No se creia la Inquisicion autorizada para proceder aun contra los mismos reyes, fundándose en que estos no merecen tanta consideracion como los frayles? No se atribuia, con el apoyo de absurdos decretos de Roma, la facultad de compeler con censuras á los sobera→ nos temporales, para que revocasen qualesquiera leyes ó estatutos que directa ó indirectamente impidiesen el exercicio del tribunal? ¿No era el inquisidor general un soberano absoluto? ¿No seria con la Inquisicion un nombre vano. la inviolabilidad de los diputados de Córtes? Porque yo pregunto: ¿el resentimiento de un ministro ó de una clase poderosa no hallarian en la Inquisicion un medio fácil para perder á qualquiera? Los que en esta discu sion han expuesto francamente su dictámen sobre ese establecimiento, ano serian proscritos y perseguidos por un tribunal que á los que le impugnan los trata acaso peor que a los que impugnan la religion? ¿Por un tribunal que ha proscrito ya como heregías los mismos principios que V M. ha sancionado como leyes fundamentales? No olvidemos, Señor, qual ha sido su conducta en todos tiempos, ni imitemos á los que á fuerza de oirle llamar Santa Inquisicion, Santo Tribunal, Santo Oficio, han llegado á creer que era una cosa santa que no hacia mas que santidades. Así se ha abusado de las palabras para engañar á los pueblos, y así tenia Fernando el Católico la costumbre de santificar sus establecimientos para que fuesen mejor recibidos. Ahora me acuerdo de la santa hermandad que creó el mismo monarca son igual objeto poco mas o menos que la Inquisicion, esto es, con el de hacer mayor el poder real, y consolidar su sistema de política bien á costa de la libertad española; porque con perdon del Sr. Ostolaza, si es cierto que aquel rey mereció el renombre de Católico, no lo es menos que tuvo tambien no poco de ambicioso y arbitrario.

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20, Pero'ya basta, y concluyo aprobando el artículo. V, M, no puede me nos de aprobarlo tambien. Declarada ya por el Congreso la incompatibili dad de la Inquisicion con la constitucion,, no queda mas alternativa que, ó quemar la constitucion, ó abolir la Inquisicion. Por mi parte yo lo juro ante V. M. y á la faz de la nacion; yo me expatriaria, si la Inquisicion se restablečiese. Soy y quiero ser católico, apostólico, romano; pero quiero ser li-, bre. Deseo cumplir con mis deberes; pero no quiero ser el juguete de un déspota ni la víctima del fanatismo."

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Concluido este discurso, declaró el Congreso, á propuesta del Sr. Lla rena, que el artículo primero estaba suficientemente discutido, y que su votacion fuese nominal, como propuso el Sr. Calatrava. Procediéndose á ella, resultó aprobado por noventa y dos votos contra treinta.

El

SESION DEL DIA 27 DE ENERO DE 1813.

l Sr. Martinez (D. José) llamó la atencion del Congreso manifestando que se perdia la patria si no se adoptaban medidas enérgicas para que todos cumpliesen con su obligacion, siendo infinitas las desobediencias á los decretos de las Córtes, los desórdenes, atentados, infracciones de constitucion &c.; y refiriéndose á que ayer algunos señores diputados salieron del Congreso al momento de irse á votar el artículo primero del proyecto de decreto relativo á los tribunales protectores de la religion, y á que otros ma-. nifestaron algun açaloramiento en la votacion, propuso que las medidas. enérgicas que debian tomarse comenzasen por los señores diputados, dando una providencia para que nadie saliese al tiempo de la votacion &c. Contestóle el Sr. Presidente que esto ya estaba mandado, y que si su ánimo era que se estableciese alguna pena para los infractores, hiciese proposicion formal, la que á su tiempo se tomaria en consideracion.

,,El Sr. Porcel hizo la siguiente: Desde ayer no existe el tribunal de la Inquisicion. Sin prevenir el juicio del Congreso sobre la aplicacion que hayan de tener sus bienes, propongo desde luego que se tome providencia acerca de la ocupacion y administracion de sus bienes, hasta tanto que se resuelva su destino y aplicacion definitiva, declarando que todo acto de enagenacion posterior al dia de ayer es nula. Pasó esta proposicion á la comision de Ha-, cienda con urgencia.

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,,Se leyó el artículo segundo del proyecto de decreto, relativo á los tribunales protectores de la religion, que dice: Todo español tiene accion pa-. ra acusar del delito de heregía ante el tribunal eclesiástico; en defecto de acusador, y aun quando lo haya, el fiscal eclesiástico hará de acusador.

El Sr. Presidente:,,Supuesto que ya está sentada la base de esta discusion con la aprobacion del artículo, primero, suplico á los señores diputados que hayan de hablar sobre este segundo, se circunscriban á él sin extraviar la question.

,,El Sr. Ximenez Hoyo:,,Señor, sobre este artículo tengo que hacer á V. M. una propuesta, que me temo no será admitida; pero sin embargo debo decir lo que me parezca.

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