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es el exercicio de la autoridad inseparable de la primacía de la iglesia católica, , y en el objeto á que se dirige, que es la pureza de la fe y doctrina del evangelio, cuya conservacion está á cargo de los pastores de la misma iglesia, y con singularidad al de la cabeza visible vicario de Jesucristo en ella; en este sentido el establecimiento de la Inquisicion no hace ni puede decir oposicion ni repugnancia á la constitucion política, por ser cosa de un órden y naturaleza enteramente diversos en su esencia y objeto.

,,Pero si se entiende por establecimiento de Inquisición el tribunal de la Inquisicion de España en el estado en que se hallaba despues de la nueva forma que se le dió en tiempo de los Reyes Católicos, agregando á la autoridad espiritual la jurisdiccion con que se le autorizó por los Reyes, sujetando á su conocimiento negocios temporales, y autorizando á los ministros de Inquisicion para que impusiesen por sí mismos alguna parte de las penas temporales en execucion de las leyes políticas, que miraban á los hereges como reos de estado y transgresores de las leyes fundamentales de la monarquía; en este sentido, no el establecimiento de la Inquisicion, sino el exercicio de esta jurisdiccion agregada al establecimiento esencial de la Inquisicion, que es la jurisdiccion espiritual, puede no ser conforme á la constitucion y leyes políticas de la monarquía. Y nosotros, limitándonos á esta autoridad temporal, y los reglamentos adoptados para exercerla, diremos que en esta parte accesoria del establecimiento, algunas de sus ordenanzas, en quanto no sean comprehendidas en el número once anterior, estan en oposicion con diferentes artículos de la constitucion, sancionada por V. M., así como lo estaban anteriormente en algunos con las leyes de nuestra antigua constitucion; sin que esta falta de conformidad impidiese su subsistencia, aun en la parte que tiene de autoridad temporal ó accesorio, que en nada influye para su principal fundamento y existencia.

,,Hasta aquí, Señor, entendemos que es precepto de V. M. para que informemos si se conforma ó no el establecimiento de Inquisicion con la constitucion política de la monarquía. Si se pretendiere pasar mas adelante, proponiendo la question, si á falta de uniformidad entre algunos de los reglamentos de la Inquisicion de España, y algunos artículos de la constitucion, convendrá hacer novedad acerca de este establecimiento; aunque sin embargo de la oposicion que hasta ahora decia á las leyes fundamentales de nuestra antigua constitucion, se habia creido que el bien de la religion era preferente á estas consideraciones políticas: en este caso habrá de fixarse la question: primero, sobre si puede ó no alterar un establecimiento nacional, religioso, á cuya formacion concurrieron de comun acuerdo las dos potestades; á saber: el Rey y'el Sumo Pontífice.

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,,Decimos, Señor, si se puede hablando solo de aquella clase de der que se refiere á las leyes de decoro y de decencia pública, porque no ignoramos que de hecho toda autoridad soberana puede hacer lo que quiera, que nadie se lo pueda impedir. Pero así como esta consideracion no obs ta para que por punto general se ventile la question de si los concordatos entre los estados soberanos y los Sumos Pontífices obligan ó no por una y otra parte, de modo que ninguna de las dos pueda rescindirlos ó apartarse de ellos; y generalmente se opina que en los concordatos con la silla apostólica, del mismo modo que en los tratados públicos, ninguna de las dos

por

partes es absolutamente libre para hacerlo, mientras que por la otra parte se cumpla religiosamente con las condiciones del pacto; tambien se podria discurrir los mismos principios para decir que no se puede. ,,Segundo, si pudiendo honestamente substraerse del establecimiento de Inquisicion toda la autoridad temporal que se ha agregado á la base ó fundamento esencial que le constituye, que es la jurisdiccion espiritual de la iglesia, convendrá ó no hacerlo?

,,Tercero, quando?

,,Y quarto, de qué modo?

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Señor, este paso por mas ventajoso y conveniente que pudiese presentarse á la vista de V. M. baxo alguno de sus aspectos, nadie podrá negar que por otros respetos ofrece inconvenientes de grande consideracion, ya se-mire con relacion á nosotros mismos, ya con respecto á la afliccion y amarguras de que se halla rodeado el Santo Padre.... Tiempo habrá, Señor, de hacer todo lo que se crea conveniente; pero la sabiduría de V. M. conoce mejor que nadie que para todo se necesita oportunidad de tiempo.

,,Dígnese V. M. de disimularnos las demasias en que acaso hayamos incurrido, estimulados del íntimo deseo con que nos interesamos en la prosperidad de V. M. y en la felicidad de nuestra amada patria. Sin embargo de todo, estamos siempre dispuestos á entrar en la discusion de estos puntos, siempre que fuere del agrado de V. M. el mandárnoslo. Cádiz 4 de enero de 1813. Alonso Cañedo. Francisco de Sales Rodriguez de la Bárcena."

Concluida la lectura de este papel, leyó el Sr. Creus el siguiente:

,,Señor, los abaxo firmados diputados de la provincia de Cataluña, antes de entrar en discusion sobre la abolicion del santo tribunal de la Fe, no pueden dexar de hacer presente á V. M. el fuerte compromiso en que se hallan. Como representantes de dicha provincia y sus apoderados no deben ni pueden apartarse de su voluntad general, qualquiera que sea su particular opinion en tan delicado asunto. Es cierto que hasta aquí siempre que la provincia habló con la voz de sus representantes, manifestó un sumo respeto á dicho tribunal, y vivos deseos de que continuase en su privativo conocimiento de las causas de fe. Exâmínense las últimas Córtes celebradas en Barcelona por Cárlos, que era el tercero en 1706, tiempo en que gozaban los catalanes de la plenitud de su libertad y derechos; tiempo en que la rivalidad y competencia de los dos aspirantes á la corona aumentaba en algun modo el espíritu de que naturalmente por sus usos y costumbres estaban ellos dotados para pedir quanto estimasen útil á sus libertades fueros: exâmínense, y se notará que al paso que reclaman desde el capítulo Ixvi hasta el LXXVIII contra los abusos que en punto al número de familiares del Santo Oficio, conocimiento de las causas civiles de estos, y extension de jurisdiccion, se habian introducido, por no observarse los capítulos acordados con el inquisidor general en las Córtes de 1512, celebradas en Monzon por la reyna Doña Germana, dan siempre un privativo conocimiento al tribunal de las causas de fe, afirman que produxo su institucion grandísimos efectos para el aumento de la santa fe católica, y que importaba al servicio de Dios y aumento de la religion, que fuese autorizado respetado por todos. Exâmínense tambien las anteriores Córtes, y se adver

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tirá que siempre que se habla en ellas de la Inquisicion, se le guarda el mismo respeto, jamas se le disputa ni impugna su peculiar atribucion en delitos y causas de heregía. Los capítulos acordados en 1512, de que se habló antes, renovados y aumentados en las Córtes de Barcelona de 1520 celebradas por Carlos v, el primero de España, confirmados por la Santidad de Leon x; capítulos que por su literal contexto atribuyen privativamente á la Inquisicion el conocimiento de las causas de fe, fueron siempre la base en las Cortes posteriores para reclamar, si algun exceso de jurisdiccion se advertia en el tribunal. De manera, Señor, que hasta aquí la voluntad general, manifestada libremente por los diputados de la nuestra provincia de Cataluña en sus Córtes, ha sido que conserve el santo tribunal de la Fe su peculiar jurisdiccion en las causas de religion que son confiadas por la sede apostólica. Mas particularmente aun se manifestó la voluntad de la provincia en este punto, quando en 1641, atropellada, segun decia, en sus fueros por el rey D. Felipe IV, mal aconsejado por el conde duque, resolvió sujetarse á Luis XIII, rey de Francia.

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,,El duodécimo de los quince artículos que capituló con este Rey fue: que los inquisidores del Santo Oficio deban en todo tiempo ser nombrapor S. M. , y que las causas de apelacion que antes iban al supremo consejo de Inquisicion de Madrid, hayan de ir á Roma, hasta que en Paris se cree tribunal supremo de Inquisicion." Si quando la misma sujecion á la Francia hubiera libertado á Cataluña de un tribunal no admitido en aquel reyno hubiesen los catalanes deseado su extincion; si muy al contrario no hubiesen apetecido mantener su autoridad y jurisdiccion, no hubieran seguramente estipulado el nombramiento de inquisidores, el nuevo órden de apelaciones, , y mucho menos manifestado en algun modo sus deseos de que se estableciese en Paris un tribunal supremo de Inquisicion. Son tantas y tan obvias las reflexiones que ofrece el expresado capítulo, que seria hacer agravio á las luces y penetracion de V. M. detenerse en desenvolverlas. Es, pues, cierto que la voluntad general de la provincia, que hasta aquí se pudo manifestar, quiere la subsistencia de dicho tribunal en su peculiar atribucion del conocimiento de causas pertenecientes á nuestra.creencia.

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Pero ¿ habrá, Señor, desde entonces variado esta voluntad de la provincia? Esto es lo que en ningun modo pueden asegurar los diputados que abaxo firman. Antes bien pueden inferir que continúa por ahora la misma. Lo cierto es que se consideró en ella como presagio del tolerantismo en España el tiránico decreto de Napoleon que la abolió: que el tribunal suprimido en Barcelona por la violencia francesa encontró sin reparo asilo y proteccion para restablecerse en Tarragona con los individuos de él fugados de la capital, sin contradiccion ni reclamacion alguna. Lo cierto es que los pastores de las varias iglesias de la provincia, quienes conocerán sin duda los piadosos sentimientos de sus ovejas, reclaman su restablecimiento. Lo cierto es por fin que no solo varios impresos de aquella provincia, sino tambien infinitas cartas particulares significan el disgusto con que oyen en la provincia, así los sabios, como los ignorantes, tratarse de su abolicion, Y el peligro á que expondria una inoportuna providencia en esta parte. ,,Podria ser tal vez que variase la provincia de sentimientos. Los diputados que abaxo firman han remitido á ella el proyecto de la comision

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repartió, para conocer el efecto que producirian en los ánimos de sus habitantes las ideas que contiene. Pero el tiempo ha sido muy corto para poder en tanta distancia cerciorarse de ello. No es, pues, posible que en el dia aseguren sus diputados mudanza alguna de sentimientos en el asunto, ni que apoyen las ideas del proyecto, sin exponerse á contradecir abiertamente á la voluntad general de los pueblos que representan. En este concepto no pueden dexar de suplicar á V. M. que se sirva suspender la discusion del proyecto que sobre el tribunal de la Fe presentó la comision por el tiempo necesario para saber el modo de pensar de su provincia en vista de él, que por esto, si así pareciese á V. M., dexe entre tanto de exâminarse por una comision, ó discutirse en el Congreso qué variacion pueda tener la jurisdiccion meramente civil, que confió y dió á dicho tribunal la potestad secular. Esperan que V.M. tendrá á bien adherir á esta suspension, que consideran ser de necesidad para el bien y tranquilidad de su provincia verdaderamente heroica y religiosa. Cádiz 4 de enero de 1813. Jayme Creus. = Francisco Morros. Felix Aytes. El marques de Tamarit. Ramon de Lladós. Juan Bautista Serres. Juan de Balle. Francisco de Papiol. = José de Vega Sentmanat. Ramon Lázaro de Dou. Francisco Calvet y Rubalcaba."

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Tomando en seguida la palabra el Sr. Balle dixo: „ Señor, aunque no ignoro lo que previene el reglamento por lo relativo á los negocios que deben discutirse en el Congreso, y para cuyo fin está señalado dia; sin embargo, las particulares circunstancias que en quanto á la provincia que tengo el honor de representar concurren en el presente, segun acaba V. M. de oir, me han animado á firmar la exposicion que ha leido el Sr. Creus. Es positivo que há mas de seis meses que trabajo para explorar la opinion pública de los pueblos que me han enviado sobre materia tan importante, con el objeto de acertar al tiempo de dar mi voto y para conseguirlo me he dirigido, no solo á la junta provincial, sino tambien á varios sugetos nada preocupados, que observando cerca de los ánimos de aquellos fieles súbditos de V. M., podian auxîliarme con sus luces.

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La junta en papel de 1.° de octubre último me contestó que la conservacion, ó sea restablecimiento del tribunal de la Fe, era un asunto demasiado serio y delicado para que haya querido ingerirse en él, sin oir ántes el dictamen del reverendo obispo de Vich, único que habia quedado en la provincia, y que quisiera reunir á los deseos que tiene de acertar en un punto de tanta gravedad los conocimientos necesarios para hablar dignamente de la materia; para cuya ilustracion me acompañaba original el dictamen de tan respetable prelado (lo leyó, y continuó). De su contexto, pues, resulta estar penetrado el reverendo obispo de la suma importancia de conservar el tribunal, conforme habian manifestado á V. M. unánimemente los demas reverendos obispos de la provincia. Por lo que mira á la opinion del pueblo en general, considerando que en él se halla muy firmemente radicada la religion católica, como es notorio, y lo ha observado en los veinte y ocho años cumplidos que está sirviendo el dicho obispado; y atendiendo tambien á lo que ha oido á sugetos de buen discernimiento, y que tienen mucho conocimiento de toda clase de gentes, y de su modo de pensar en las actuales circunstancias, cree el reverendo obispo poder formar un se

guro concepto tribunal.

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de que los pueblos en general desean el restablecimiento del

que

La junta opina tambien á favor del restablecimiento ( leyó el oficio );` pero ya ve V. M. que propone un medio de conciliacion entre los extremos opuestos en que se halla tan interesante question; pues es preciso confesar, Señor, que el modo de enjuiciar del tribunal de la Inquisicion choca con varios artículos de la constitucion, que los pueblos han recibido y jurado con entusiasmo. Será por lo mismo necesario substituirle otro que ponga al tribunal en armonía con la constitucion: porque no parece justo ni político que dentro del cuerpo de la nacion exîsta un tribunal tan privilegiado que llegue á ser independiente, ó por mejor decir la soberanía misma se resentiria de la exîstencia de un tribunal en el estado que enjuiclase y juzgase con independencia, quando el mismo Supremo Pontífice, con tener su jurisdiccion extensiva á todo el mundo cristiano, no dexa de reconocer la soberanía de las naciones, de cuyos príncipes necesitan el pase las bulas, los rescriptos y quantas providencias dimanan de la curia romana. De la otra correspondencia que llevo indicada se deduce Cataluña ha sido siempre por carácter respetuosa á la religion, austera en sus costumbres, defensora de las leyes, y amante de su libertad, y que para conservar estas virtudes ha hecho inmensos sacrificios en las difíciles ocurrencias de la actual guerra; que por lo mismo, si se quitaba la Inquisicion," seríamos marcados por el pueblo sencillo con la terrible nota de perseguidores de la religion, y que si la dexábamos como estaba, ya que se ha de decidir tan delicado problema, seríamos notados por los hombres ilustrados de débiles ó fanáticos; y no conviniendo suscitar enemigos al cuerpo que ha de dar leyes á la nacion, cuyo primer apoyo es la opinion públiça, era preciso transigir con la de los pueblos. Subsista, pues, el tribunal; pero substancie sus juicios de modo que no se viole la constitucion política de la monarquía, que asegura la felicidad y tranquilidad del estado: lo que coincide con lo dispuesto en los tres breves apostólicos que consiguieron los aragoneses en el mes de julio de 1519 de Leon x, para que la Inqui sicion de España se uniformase con los demas tribunales, segun refiere la co ́mision en su informe lleno de erudicion y de zelo por la religion.

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En el momento en que se nos repartió impreso, lo remití á mi provincia; y desearia saber sus sentimientos en general sobre el proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la religion, que ha presentado la comision de Constitucion, para proceder con acierto en materia de tanta trascendencia: mayormente quando observo las dificultades que se ofrecen para restablecer el de la Inquisicion en el actual estado de cosas; supuesto que si bien existe el inquisidor general, á quien compete la jurisdiccion y autoridad eclesiástica, es cierto que renunció en Aranjuez, y que S. S. no ha podido admitirle la renuncia por razon de su cautiverio; de donde se infiere que no puede exercer el consejo su jurisdiccion, aun en el caso que pudiese exercerla en la vacante.

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Sin embargo, si V. M. no tiene á bien acceder á nuestra súplica, estoy pronto á entrar en la discusion del negocio, respetando profundamente, como debo, sus soberanos acuerdos, y baxo el concepto de que solo deseo el mayor bien de la religion y de la patria."

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