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el atajo, y poner la cosa en peor estado que antes. Las decisiones del concilio de Trento no deben tergiversarse; y yo aseguro que si fuesen en los términos que se quiere suponer, Felipe 11, que era tan zeloso de su autoridad, no les hubiera dado entrada en el reyno. Confieso desde luego que puede haber algun abuso. ¡Oxalá estuviéramos en un siglo y en una nacion en que no los hubiera! Pero es menester que todo se pese, esto es, los males у las ventajas. Es necesario tambien no desentenderse de que quando mas floreció la religion católica fué quando no se conocia prohibicion de ninguna especie, ni se apelaba á estos terribles castigos de la Inquisicion. Yo veo que los santos Padres no se arredraban de que los hereges escribiesen lo que quisiesen, sino que los confundian con razones y pulverizaban sus escritos. Y aquí que se imponen peñas temporales todavía no se tiene por bastante? ¿Qué hemos de hacer? Dígase claramente que no se quiere libertad de imprenta. Creo que el artículo está sabiamente extendido. En hora buena que procedan los obispos con todo detenimiento; pero ninguno se creerá tan lleno de sabiduría, que no pueda ser alguna vez falible; y haciendo lo que se propone el artículo, se dará mas peso á la autoridad de los mismos prelados. Creo que se precave qualquiera mal siempre que se dé traslado de la censura á la parte, y que se la oyga porque puede dar tales explicaciones que convenzan al obispo, ó á lo menos le manifiesten que no ha tenido intencion de errar. Es de derecho divino, natural y positivo que antes de declarar á un individuo incurso en heregía, se le dé traslado. Por otra parte yo no veo esa conmocion que se supone en el reyno. Por lo que hace á personalidades, yo quizá pudiera resentirme mas que el señor preopinante; pero al cabo los hombres públicos tienen esta pension, y la censura es un mal que trae muchos bienes; porque al hombre que tiene alguna vergiienza le obliga á obrar en términos de no merecerla. No dudo, pues, que el Sr. Ximenez imite á sus compañeros, despreciando invectivas y personalidades que su conducta sabrá desmentir. Por último este artículo está conforme á los principios adoptados por el Congreso, y desearia que no retrocediéramos en los principios, ni reproduxéramos los ya muchas veces contestados.".

El Sr. O-Gavan:,,,Juzgo muy oportuno que en este artículo se haga alguna pequeña explicacion, para evitar las dudas y cavilosidades que inven ten la ignorancia y la malicia. Como en el decreto expedido en noviembre de 1810 sobre la libertad política de la imprenta, cuya observancia se renueva ahora por esta ley, se advierte que el artículo 4 trata de los escritos licenciosos, Y contrarios á la decencia pública y buenas costumbres: el 5 habla de los jueces y tribunales que han de entender en la averiguacion, calificacion y castigo de los abusos de la persona; y el 6 se contrae determinadamente á las materias de religion, como sujetas á la censura de los ordinarios eclesiásticos, esta separacion ha dado motivo á que se crea, aunque con temeridad, que los escritos contrarios á las buenas costumbres no estan baxo las mismas leyes, y la misma autoridad que los opuestos á las verdades dogmáticas, conceptuando la moral pública como un objeto me→ ramente civil sin ninguna relacion ó dependencia del sistema religioso.

,,En prueba de que ha tenido patronos este error, he visto imprimir en uno de los paises de ultramar varios folletos tan indecentes y obscenos como el poema mas inmoral de Voltaire. El obispo trató de usar de sus

nativos derechos, y de los que expresamente señala el Tridentino para proscribir las doctrinas perniciosas; y se pretendió sostener á la sombra de la ley expedida por V. M., que no debia el ordinario eclesiástico extender su conocimiento á los papeles de esta naturaleza, sino limitarse á los que atacasen abierta y directamente los dogmas de la fe católica. Se ve desde luego que no conoce los principios y el objeto de nuestra religion, ni las facultades de los obispos, quien se atreve á presumir que los pastores de la iglesia no deben velar incesantemente sobre la pureza de las costumbres, condenando y proscribiendo quanto pueda alterarlas ó corromperlas. Pero á fin de evitar tales cavilaciones, y que en ningun tiempo se escuden con las santas leyes de V. M., desearia que se aclarase el artículo haciendo especial mencion de los escritos inmorales.

SESION DEL DIA DE FEBRERO DE 1813.

Continuó la discusion del artículo 2 del capítulo 11, habiendo substituido

la comision á las palabras: en virtud de la censura de los quatro calificadores, de que habla el artículo 3 del capítulo 1, la cláusula siguiente: prévia la censur'à correspondiente de que habla la ley de la libertad de imprenta (véase la sesion del dia 3 del actual).

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El Sr.O-Gavan: ,,En la sesion anterior indiqué á V. M. quan oportuno seria extender el artículo en estos términos:,, el reverendo obispo ó su vicario.... darán ó negarán la licencia de imprimir los escritos de religion, y prohibirán los que sean contrarios al dogma y á las buenas costumbres &c." Bien conozco que esta explicación se reputará como superflua, respecto á que diciéndose religion, se comprehenden desde luego sus partes esenciales; esto es, la doctrina que abraza los dogmas de la fe, las costumbres ó las acciones del cristiano, que deben ajustarse á la sana doctrina, y la disciplina que contiene los ritos litúrgicos y la forma externa de la administracion eclesiástica. Pero, Señor, sin embargo de ser estas umas verdades elementales, ya he dicho que se ha pretendido alguna vez substraer de la idea reli-" gion el atributo de las costumbres y en consequencia defraudar á los obis pos de uno de los objetos primarios de su divino ministeriö, qual es la conservacion de la moral, á pretexto de que la ley establecida por V. M. para asegurar la libertad política de la imprenta, habla con distincion en artículos separados de los escritos inmorales, Y de los que ofenden la religion.

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,,El artículo 6 de la ley citada renueva lo dispuesto en el Tridentino. Ademas de lo que previene este concilio ecuménico en el decreto De editione et usu sacrorum librorum, son de notar tambien, en apoyo de la adicion que llevo insinuada, las diez reglas formadas por los Padres de aquel sínodo, á que se contrae la bula Dominici de Pio Iv expedida en 1564. En el artículo 2 de este índice se condenan absolutamente ciertos libros que tratan ex profeso de la religion; y en él se dice: Debiendo cuidarse no solo de los dogmas de la fe, sino tambien de las costumbres, que fácilmente se corrompen con la lectura de los libros lascivos1ú obscenos, se prohiben de

todo tales escritos; et qui eos habuerint sevenè ab episcopis puniantur?" Aquí ve V. M. como los padres Tridentinos, aunque habían tratado en el artículo 2 de los libros opuestos á la religion, no dexaron de contraerse despues con determinacion á los obscenos, prohibiéndolos expresamente sin temor de incurrir en la nota de superfluidad ó redundancia; pues este rezelo debe sacrificarse en obsequio de la claridad, que siendo uno de los requisitos de toda buena ley, se hace mas necesaria quanto nas delicado y mas trascendental sea el objeto sobre que se versa. Así, pues, reitero que se haga especial mencion en este artículo de los libros contrarios á las buenas costumbres.

El Sr. Argüelles:,, Señor, no puedo menos de llamar la atencion del Congreso para recordar la reflexion que el otro dia se hizo. ¿Quién puede disputar á la autoridad eclesiástica la facultad de prohibir los libros que se opongan á las buenas costumbres en un pais católico? Es imposible que no ataque á la religión lo que abiertamente se opone á las buenas costumbres. Toda sociedad tiene una moral pública, á la que se sujetan todos sus individuos; pero en los paises donde se establece que la religion católica sea la dominante, se corrobora la moral con las reglas divinas, que son la base de las buenas costumbres, y generalmente la de todas las acciones humanas. Y así dixe, y repito ahora, que es una redundancia expresar una cosa que está claramente comprehendida. Por lo que toca á lo demas, se va á establecer una lucha terrible entre el poder judiciario y la autoridad eclesiástica. La autoridad civil ha cuidado siempre de la policía de los teatros, y nunca ha necesitado del obispo para prohibir las representaciones y dichos que pudieran ofender la moral pública. Mas extendiendo el artículo, como se pretende, la autoridad eclesiástica podria suponer que se le declaraban facultades que no tenia, y arrogarse en virtud de esta declaracion atribuciones propias de la policía general del reyno. Hasta ahora hemos visto en España y en los demas paises en que ha habido moralidad , que la policía ha cuidado de prohibir los libros que se oponian á la moral pública. En Inglaterra, que es el pais mas libre de Europa, y en los Estados-Unidos, se recogen (de la manera que allí es permitido) por la autoridad civil semejantes escritos, y se prohibe el curso de los que corrompen la moral, las estampas y demas objetos que pueden perjudicar á las buenas costumbres; y en fin hay un reglamento convencional, que está fundado en la experiencia de los magistrados y moralidad del Gobierno, que es la que en estos casos sirve de norma para contener qualquiera exceso; de lo contrario, repito, vamos á fomentar una lucha entre la autoridad civil y la eclesiástica. Pondré un exemplo. Nuestro teatro tiene muchas representaciones que estan permitidas ahora, y lo han estado siempre, aun subsistiendo la Inquisicion, en las quales, si se analizasen con rígida escrupulosidad, se hallarian expresiones y versos que por sus alusiones podrian ofender orejas demasiado delicadas; pero confundidos en toda la representacion se han permitido siempre en favor del chiste y gracia, y porque excitan la risa, no de los libertinos, sino de los hombres de mejor moral, y de mas rígidas costumbres. Tales son las composiciones de Tirso de Molina, autor que tenia la circunstancia de, ser religioso; sin embargo se han representado sin estorbo en todos los teatros de España. Pero aprobada esta adicion, supongamos que una compañía de cómicos fuese á representarlas en una diócesi, cuyo obispo fuese un poco

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escrupuloso, ¿quién duda que quizá por una cavilosidad se opondria á ello, fundándose en algunas expresiones aisladas, que unidas al cuerpo de la obra nada significan? Los señores catalanes conocen á Vallfogona, y no ignoran que sus obras estan ilenas de chiste, aunque muchas de sus expresiones no deben mirarse aisladas. Yo to dudo que si estas obras se calificasen absolutamente de malas, todos los literatos de Cataluña se quejarian de la autoridad eclesiástica. Pudiera producir por este estilo otros muchos exem-plos. Uno nos ofrece el mismo concilio de Trento. En una de las congregaciones se examinó el ars amandi de Ovidio, y se prohibió su lectura en todas las lenguas, y solo se permitió en latin, dando por razon, que era in gratiam bonae latinitatis, aunque no tengo presente si esta expresion es del concilio ó de la Inquisicion. De qualquiera modo la razon es bien extraña, porque si yo entiendo la lengua latina me causarán sus expresiones tanto efecto como á otro qualquiera. De aquí no obstante podrá inferir el Congreso quanto se cavila en esta materia; y esto me ha estimulado á manifestar que nunca será sobrada la circunspeccion en puntos de esta naturaleza; porque esta adicion, sobre ser redundante, daria motivo á muchas competencias. Así yo creo que la autoridad eclesiástica por obligacion deberá prohibir los libros que se opongan á la moral, aunque no dudo que lo haga la autoridad civil; y si no para qué son las juntas de censura? Parece que nos desenten demos de esto, y se quieren multiplicar autoridades y mas autoridades para una misma cosa, y de consiguiente competencias y compromisos. Es necesario tener tambien presente que en las juntas de censura hay un número determinado de eclesiásticos, que quando se trató de la libertad de imprenta se pusieron en ellas, porque algunos señores propusieron que los hubiese á fin de evitar que baxo pretexto de política se mezclasen en los escritos asuntos de religion; por lo qual por condescendencia, y no por necesidad, se acordó (si mal no me acuerdo) que hubiera dos eclesiásticos en las juntas provinciales, y tres en la suprema. Vuelvo, pues, á decir que todo escrito contrario á la moral pública será prohibido por la autoridad civil; y así juzgo redundan te la adicion, y apruebo el artículo en los términos en que está concebido.”

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El Sr. Larrazabal:,,Señor, convengo con el Sr. O-Gavan, y tengo por necesario que en este artículo despues de las palabras: y prokibirá los que sean contrarios á ella, se añada: y á las buenas costumbres. He oida que el Sr. Argüelles juzga superflua esta adicion, porque se comprehende en los escritos de religion, y rezela se de lugar con la abundancia de expresiones á abusos de parte de la autoridad eclesiástica. Yo no dudo la religion abraza todo lo tocante á la fe y buenas costumbres; pero no convengo en que por puros rezelos se omita lo que está mandado, y se dé lugac á que por esta omision sean mayores los abusos. Estos no nacen de la ley, sino de su contravencion, y jamas los habria observándose lo que mandan. Rezélanse los abusos que puedan cometerse : ¿ pero no deberán evitarse los sque en efecto se cometen? Las leyes xxvIII y xxix, y otras del título de las impresiones de libros, licencias &c. de la novísima Recopilacion, exigen expresamente que los ordinarios eclesiásticos aprueben y den licencia, por lo que á ellos toca, para la impresion de los libros contenidos en la sesion IV del Tridentino; y este concilio, en el lugar citado, manda que no sea lícito imprimir libros de cosas sagradas, si primero no los exâmina y aprueba el ordinario ; cuyo decreto está mandado observar nuevamente en el de 10 de

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noviembre de 1810 sobre la libertad política de la imprenta.

,,Al mismo tiempo que observo que esta adicion es conveniente y necesaria, pues con ella no se hace otra cosa que mandar se execute lo que repetidas veces han decretado los cánones y las leyes, me opongo no solo á la aprobacion, sino á que se delibere sobre la última parte del mismo artículo que dice así:,,será un abuso de la autoridad eclesiástica prohibir los escritos de religion por opiniones que se defienden libremente en la iglesia;" porque con esta cláusula se censura sin razon la autoridad de los obispos, se les abre un juicio sin haber dado causa, y casi casi ya se sentencia el delito que no han cometido. Sí, Señor, despues que un prelado eclesiástico prevenido, y amonestado con anterioridad por tribunal competente, se conduxese tan mal como se teme, y no es de esperar, acaso V. M. no le manifestaria con expresiones mas amargas su indignacion. ¿Por qué, pues, se les abre desde ahora un juicio sin causa, ó se sentencia la infraccion de ley que no han quebrantado?

San Cipriano hablando de la autoridad y reverencia que es debida á los obispos, dice:,,Unus ad tempus judex vice Christi constitutus." Y San Francisco de Sales :,,pertenece a la gloria de Dios que el órden episcopal sea respetado en los derechos que le corresponden por su institucion." En vista de estos testimonios ha hecho la comision la honorífica apología de los obispos en el informe presentado; y yo pido á sus sabios individuos, que conducidos de los mismos principios tengan á bien se suprima esta úl<tima parte del artículo.

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El Sr. Oliveros :,, Señor, no me opongo á que se pregunte si há lugar á que se vote la última parte del artículo, con tal que se convenga en su verdad, y se suprima por no necesaria. Es preciso que tengamos presente que aunque la autoridad de los obispos sea de derecho divino, no lo es la sabiduría: esta es preciso adquirirla con el estudio y aplicacion, y en las fuentes verdaderas de la ciencia eclesiástica; á saber: en las santas escrituras, y en los padres y concilios que nos transmiten el sentido de los libros sagrados, y las tradiciones divinas y eclesiásticas. De esta ciencia estan mo lo supongo, embebidos los obispos; pero lo deben estar igualmente sus vicarios ó provisores, y tambien los censores de las obras ó escritos de religion, para que sepan distinguir lo cierto de lo dudoso, el dogma de la opinion. En muchas de las censuras que han pasado por mis manos, he visto que todo se ha confundido, y que no raras veces se han notado de erróneas y heréticas proposiciones muy ciertas, y aun decididas por la iglesia; porque el espíritu de escuela alucina de tal modo, que los de una hallan errores en los de la contraria, porque son diversos los modos de explicarse; y así esta prevencion no será inútil, pues llamaria la atencion de los censores, de quienes se han de valer los reverendos obispos ó sus vicarios. Mas si se piensa que se trata de instruir ó dar lecciones á los reverendos obispes, *me conformaré con que se suprima, siempre que sea en la inteligencia de que así se determine, porque se supone que será observado exâctamente.”

Aprobado el artículo, menos la última cláusula que empieza: será un abuso de la autoridad eclesiástica, insistió el Sr. Larrazabal en que se preguntase si habia lugar á votar sobre ella...

El Sr. Villanueva: „Señor, yo opino que conviene añadir esas palabras * que algunos señores quieren ver suprimidas. En nada se perjudica con ella

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