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y el riesgo que se correria, hacen indispensable el sigilo. Sí, para los fines políticos que se inventó, es muy indispensable, no para cumplir los preceptos del evangelio, que nos deben ser estimables sobre aquellos respetos y riesgos que la misma fuerza que ahora tenian quando los impuso Jesucristo.

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Me he concretado, Señor, á manifestar á V. M. la necesidad, y aun obligacion que tiene de aprobar la proposicion que se discute en los términos que la presenta la comision. V. M. no coartará ni tocará en lo mas leve la potestad espiritual de la iglesia, porque las leyes con que proteja la religion católica sean conformes á la ley fundamental del estado; porque siendo esta justa y sábia, no pueden dexar de serlo las que emanen de ella; así como no lo serán en España las que se separen de aquella conformidad; y siendo justas y sábias las leyes con que V. M. proteja la religion, florecerá esta en el estado: la nacion no se llenará de errores: las almas de los españoles no irán por eso á los infiernos; ni los vaticinios de los agoreros tendrán fundamento quando la sabiduría y la justicia dirijan las resoluciones de V. M."

El Sr. Ostolaza: „No voy á hablar sobre el asunto principal; pues estando muy lejos de pensar que V. M. habia de entrar en la question, como acaba de declarar, á pesar de lo dispuesto en la sesion de 22 de abril, no he traido unos apuntes que tenia dispuestos. Me limito, pues, solo á hacer esta indicacion; y digo en quanto á lo demas, que siendo este asunto tan interesante, y yéndose á tratar de buena fe, es necesario, para que se ilustre. la nacion, que V. M. mande que se permita hablar á todos los señores que pidan la palabra, sin que se pregunte si está discutido hasta que todos lo hayan hecho. Esto lo pide la gravedad del negocio. Yo no me opongo á las mejoras que puedan hacerse; pero deseo que se hagan por sus trámites, y que no se pregunte si está suficientemente discutido hasta que todos los señores que tengan la palabra hayan hablado en la materia, sobre lo que hago proposicion formal."

El Sr. Presidente: » Lo que sobre este particular previene el reglamento es contrario á esa proposicion, y seria necesario derogarlo para admitirla.” El Sr., Ostolaza:,,Cabalmente es lo que yo pido, esto es, que V. M. en uso de sus facultades lo derogue, como puede derogar las leyes. Esto lo exîge la gravedad del asunto; y para resolverlo con el decoro debido, es menester que hablemos con despacio y cachaza."

El Sr. Presidente: „Puede V. Š. escribir la proposicion."

"

El Sr. Rodrigo » Referiré un hecho: quando se trataba de discutir la constitucion, se hizo la misma proposicion, y no se admitió."

El Sr. Cañedo: „Pues se ha dicho que en una ocasion se desechó una proposicion como esta, debo decir que en otras tres se reclamó la suspension del reglamento, y se acordó por la afirmativa."

Se leyó la proposicion del Sr. Ostolaza concebida en estos términos: Que en atencion á lo intrincado é interesante de la materia que se discute, se suspenda la execucion del artículo del reglamento, que previene que qualquier senior diputado pueda preguntar si el asunto está suficientemente discutido, y que en esta virtud no se haga esta pregunta hasta que tengan hablado todos los señores diputados que hayan pedido la palabra.

No se admitió á discusion.

SESION DEL DIA 8 DE ENERO DE 1813.

Ε El Sr. Ostolaza: „Antes de decir varias especies que tengo que manifes

tar á V. M., quisiera hacer alguna advertencia acerca del modo con que deben oirse nuestras disputas, que son conferencias eclesiásticas, en que solo los que lo entienden podrán tomar parte en el asunto. No quisiera que los espectadores censurasen nuestro modo de pensar en el calor de las disputas, y que viniesen luego á tergiversar nuestras expresiones. Y. me alegro quando hay estas disputas acaloradas, porque es la prueba de que hay un gran fondo de virtud en el Congreso. Por lo mismo quisiera que los espectadores estuvieran pasivos. Digo esto, porque aunque en estos dias he notado mas tranquilidad que en otros, no quisiera que mis opiniones alterasen á los que tuviesen otro modo de pensar, y otras ideas que las mias. El que las tuviere, publíquelas; y yo seré el primero que me sujete á su modo de pensar siempre que sus luces me convenzan. Por consiguiente voy á exponer lo que tengo escrito en estos apuntes, en la inteligencia que no critico á las personas, sino á la doctrina de los señores de la comision. ( Leyó el escrito siguiente:)

,,Señor, quando en 22 de abril próximo se trató sobre el restablecimiento de la Inquisicion, dixeron algunos señores diputados que se entregase el expediente al Sr. Muñoz Torrero para que diese su informe, y que hasta entonces nada se tratase sobre el particular. Este señor dixo que se pidiese informe á los reverendos obispos, y el Sr. Argüelles pidió un año de término para instruirse en la materia, que decian era muy obscura. Se resolvió al fin que pasase todo el expediente á la comision de Constitucion, y desechó V. M. la proposicion hecha por el Sr. Zorraquin, reducida á estos términos:,,que no se trate ni resuelva por las Córtes solamente el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de la Inquisicion, sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales provinciales." De lo qual resulta que el ánimo de V. M. nunca fue extinguir la Inquisicion, sino acomodar este establecimiento á varios artículos de la constitucion que parecen oponerse; y por tanto es visto que la comision se ha excedido de los límites que le puso V. M. quando desechó la mencionada proposicion del Sr. Zorraquin, y que por tanto no puede ser laudable la oficiosidad con que propone un nuevo método de conservar la fe católica, el qual, á pesar del buen deseo de la comision, no presenta otra cosa que una apariencia de proteccion á la fe, quando en la realidad indirectamente la destruye, dificultando el castigo de los delitos contra ella, y atribuyendo á V. M. la facultad, que no tiene, para reformar la disciplina de la iglesia, y para poner trabas á las facultades de los señores obispos, socolor de restablecer y vindicar sus antiguos derechos. Procuraré persuadir estas dos cosas, haciendo antes algunas ligeras castigaciones al dictamen de la comision, y descubriendo sus equivocaciones.

,,En la página 11 de su informe dice la comision, que la Inquisicion nada tiene de comun con la fe; que se falta á ella, tratando de irreligiosos á

los que la impugnan, y que es un medio humano que adoptaron los reyes. Yo pregunto, el medio que conduce al fin nada tiene de comun con el fin mismo? Pues si la Inquisicion es un medio adoptado por la iglesia para conservar la fe, ¿como puede sostenerse que nada tiene de comun con ella? Yo no llamaré hereges ni irreligiosos á los que quieran que se reformen por la autoridad civil los abusos que esten al alcance de sus atribuciones puramente políticas, y en el órden laical; pero si diré con el sabio Ferreras, 21 que por lo general solo los hereges no quieren la Inquisicion; y añadiré con el sabio obispo Devoti, que es molesto y pesado un tribunal que vigila sobre la religion, su santidad y pureza, que aleja los errores, y reprime el criminal libertinage á los que no tienen religion, ó si profesan alguna es afeada con errores, y á los que desean dar entera libertad á su genio, y colocar sus deleytes en la vida licenciosa. ¿Y quienes son estos? Los que han llamado al tribunal de la Fe anticristiano, bárbaro, hijo del despotismo &c. Y no son estos mismos los que lo han impugnado? ¿Cómo, pues, no teme la comision el afirmar que se opone á la fe el llamar irreligiosos á los que impugnan el santo oficio de la Inquisicion, al qual la silla apostólica ha mandado se proteja, excomulgando á los que estorben su libre uso y exercicio?

,,Ni se puede decir que la Inquisicion sea una invencion nueva de los reyes, pues es un hecho que comprueba la historia que ella fue un establecimiento pontificio, y que baxo de esta ó la otra forma exîstió desde los primeros siglos de la iglesia. Y si no que digan los señores de la comision si hubo alguna iglesia particular, en la que no hubiese intervenido la autoridad del Romano Pontífice, quando apareció algun error, ó por medio de sus legados, ó por medio de sus cartas? ¿Y qué son los inquisidores ahora sino unos legados pontificios que exercen en consorcio con los reverendos obispos la autoridad del Papa en los negocios concernientes á la fe? ¿Cómo podrá, , pues, sostenerse que la Inquisicion es una invencion de los reyes, quando estos no han hecho otra cosa que autorizarla con las facultades reales que faciliten el exercicio de la autoridad espiritual que les está cometida por la silla apostólica? No me detengo en explanar esta idea, de que hice uso en mi carta sobre el establecimiento de la Inquisicion, y cuyas pruebas han desenvuelto con tanta erudicion como solidez los señores que disintieron de la mayoría de la comision.

,,La comision se adelauta á sostener en la página 28, que las Córtes de Toledo de 1480 no pidieron la Inquisicion, ni la aprobaron, y que sin embargo los Reyes Católicos la establecieron en setiembre del mismo año. ¿Pero qué se infiere de esto? ¿Que fue ilegal su establecimiento? Nada menos que eso. ¿Ha sido nunca de la atribucion de las Córtes el intervenir en la instalacion de los tribunales? Si aun ahora despues de la constitucion no toca esto á las Cóites, ¿cómo habia de ser atribucion suya en aquellos tiempos antiguos en que las Córtes solo tenian voto consultive? Pero si la especie que sienta la comision probase algo, seria á favor de la Inquisicion; pues si los diputados de estas Córtes no pidieron ni aprobaron la Inquisicion, tampoco consta que la reprobasen, lo qual buen cuidado habria tenido la comision para no omitirlo si hubiese datos para afirmarlo. ¿Ni cómo habrian reprobado los diputados de aquel tiempo un tribunal eclesiástico es

tablecido contra la heregía, que como confiesa la comision con el testimo nio de Zurita, producia tantos estragos en la monarquía?

,,La comision pasa despues desde la página 34 hasta la 36 á probar que el consejo supremo de la Inquisicion ninguna autoridad tiene en las vacantes del inquisidor general, y que las Córtes se erigirian en Sumo Pontifice, y usurparian la autoridad eclesiástica, si autorizasen al dicho consejo para conocer de las causas de fe. Yo quisiera que la comision fuese consequente con este principio, por el qual tampoco se puede hacer variacion substancial en el Santo Oficio, sin erigirse las Córtes en Sumo Pontífice, y sin usurpar la jurisdiccion eclesiástica.

,,Pero detengámonos á exâminar la autoridad del supremo consejo de Inquisicion. Es verdad que los inquisidores son nombrados por el inquisidor general, y que puede removerlos; pero no este, sino el Sumo Pontífice les da la jurisdiccion que exercen. Así es como se explica la glosa de la Clementina VII. ¿Qué mas? Alexandro Iv en un breve, de que hace mencion Molina en su tratado de justitia et jure, dice que los inquisidores que nombre el general tengan igual autoridad que él: qui parem cum ipso habeant potestatem son las palabras del breve. Pero supongamos por un instante crie los inquisidores de la Suprema reciban del inquisidor general la autoridad, y no del Sumo Pontífice, ¿qué inferirá de aquí la comision? ¿Que por muerte ó renuncia del inquisidor general queda suspensa, ó espira la autoridad del consejo Supremo? Pues lo contrario está resuelto por los sagrados cánones, que son las únicas leyes que deben consultarse en la materia, y

los

la

á

que si hubiese recurrido la comision, se habria ahorrado el trabajo de recurrir á Madrid para evacuar ciertas diligencias encargadas á ciertas personas, para adquirir ciertos datos, como insinuó el Sr. Muñoz Torrero. Quando he dicho que los canónes han decidido esta disputa, no aventuro una cita al ayre, y hablo del capítulo ne aliqui de hæreticis in v1, donde se leen estas terminantes palabras: por la muerte del delegante no se acaba la jurisdiccion de los inquisidores, no solo en quanto á los negocios comenzados, sino lo que es mas, aun respecto de los que ocurran de nuevo. Hay mas. La costumbre del consejo está de acuerdo con esta decision. En 1594 hizo al rey una consulta, y contestó S. M. en estos términos: que provean las Inquisiciones que sean necesarias, y le den cuenta; y en el año de 1572 habian provisto en sede vacante los empleos de inquisidor fiscal, notario del secreto, y contador; conducta que siguieron en la vacante de los inquisidores generales D. Alonso Manrique, D. Pedro Ponce de Leon y D. Pedro Portocarrero; y aun el último inquisidor general Arce encontró nombrados en sede vacante á los inquisidores Anzotegui y Gea y otros empleados del Santo Oficio, como consta del informe del inquisidor decano. Nuestros reyes han estado penetrados de esta idea; y así es que el señor Felipe 11 en su cédula que cita Salgado en la parte 11 de su súplica, dice estas terminantes palabras: pues por S. S. y S. M. estan diputados jueces que en todas instancias puedan conocer y conozcan de dichas causas..... (habla de las de religion), pues podian las partes que se sentian agraviadas de los inquisidores o jueces de bienes ocurrir á los de su consejo de la santa y general Inquisicion, que en su córte residen, adonde se les haria entero cumplimiento de justicia..... á los quales de dicho nuestro

consejo de la santa y general Inquisición, y no á otro tribunal alguno se ha de tener el dicho recurso, pues solo ellos tienen facultad en lo apostólico de su Santidad y sede apostólica, y en lo demas de S. M., y de los Reyes Católicos, nuestros bisabuelos &c. Felipe v en la causa del P. Fr. Froylan Diaz, de que hace mérite la comision, para convencer lo contrario de lo que llevo probado, presenta un argumento contra producentem; porque manda en su resolucion de noviembre de 1704 al inquisidor general que remita al consejo los autos obrados contra dicho padre, y que le guarde y ›y mantenga en la posesion y preeminencias en que estaba así de votar, como en lo demas &c. Y á vista de esta resolucion contraria diametralmente á las pretensiones del inquisidor general, quien alegaba que los consejeros eran sus asesores sin autoridad alguna; ; no es extraño que la comision insista en sostener que el consejo de la suprema y general; Inquisicion no tiene autoridad alguna en las vacantes?,

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Despues que la comision ha perdido el tiempo, y se ha esforzade vanamente en persuadir la falta de autoridad en el consejo mientras dura la sede vacante, pasa á referir la contradiccion que tuvo el Santo Oficio en algunos puntos de la monarquía. Dice con Zurita, que en Aragon comenzaron á alterarse los que eran nuevamente convertidos del judaismo....y que muchos caballeros tuvieron diversas juntas en las casas de las personas del linage de judíos, y que al fin lograron se juntasen los quatro brazos del reyno, y mandaron al rey sus embaxadores. Yor no sé qué conseqüencia pueda sacarse de aquí, sino es que siempre intrigaron contra la Inquisicion los cristianos nuevos, y que siempre las obras buenas han sufrido la contradiccion de los malos. Pero ¿por qué no copia la comision íntegramente lo que dice Zurita? Dice este en el mismo lugar, que para impedir y perturbar el exercicio de aquel Santo Oficio.... ofrecieron grandes. sumas de dinero, y que se hiciese ademas algun señalado servicio al rey y 2 la reyna, y nunca lo quiso otorgar Tristan de la Porta, lugar-teniente del justicia de Aragon. Dice mas, que duró tres meses la contradiccion que sufrió el Santo Oficio en Valencia; y como la causa era de Dios, reconocieron que de ninguna cosa podia recibir aquel reyno mayor beneficio, estando tan poblado de gente sospechosa é infiel, que de inquirirse contra el delito de heregía, y castigarse con el rigor que disponen los cretos canónicos. Añade el mismo historiador, que la junta, celebrada en Sevilla de órden del rey, dió sus letras para que los oficiales reales y los diputados del reyno prestasen el juramento canónico de dar favor á, las causas de fe, y favorecer el santo oficio de la Inquisicion. Concluye despues de referir el martirio que los nuevos cristianos dieron á San Pedro de Arbues, inquisidor de Zaragoza, diciendo:,, Así permitió Dios nuestro Sefor, que quando se pensaba extirpar este Santo Oficio, para que se resistiese é impidiese tan santo negocio, se introduxese con la autoridad y vigor que se requeria, cuyo ministerio, segun pareció, fué ordenado por la providencia y disposicion divina; pues no fué mas necesario en aquellos tiempos contra el judaismo, que en estos que se han levantado tan perniciosas heregías. Así concluye este historiador citado por la comision; pero cuyo testimonio nada contribuye á su intento, y sí á todo lo contrario, como confesará todo hombre imparcial...

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