Art. 64- El Senado se renovară por cuartas partes con arreglo á la ley electoral, cada vez que se hagan elecciones generales de Diputados. La renovacion será total cuando el Rey disuelva el Senado. SECCION TERCERA. Del Congreso. Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40.000 almas de poblacion, elegido con arreglo á la ley electoral. Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. TITULO IV. DEL REY. Art. 67. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta á responsabilidad. Son responsables los Minis tros. Art. 68. Ministros. Art. 69. El Rey nombra y separa libremente sus La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce á la conservacion del orden público su á la seguridad del Estado en lo exterior, lo interior y Art. 70. El Rey dispone de las fuerzas de mat y tierra, declara la guerra, hace y ratifica la paz, daudy despues cuenta documentada á las Cortes. Art. 71. Una sola vez en cada leg tetura podia el Rey suspender las Cortes sin slow éstas. En todo caso las Cortes no podrás dejos de cotas 14unidas el tiempo señalado ou el art. 43. Art. 72. En el caso de disolucion de uno o de am bos Cuerpos colegisladores el real decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Córtes para dentro de tres meses. Art. 73. Además de las facultades necesarias para la ejecucion de las leyes, corresponde al Rey: Cuidar de la acuñacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre. 2.° Conferir los empleos civiles y militares con arreglo á las leyes. 3.° Conceder en igual forma honores y distinciones. 4. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias. 5.° Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplida justicia. Y 6. Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes, salvo lo dispuesto relativamente á los Ministros. Art. 74. El rey necesita estar autorizado por una ley especial (10): Para enajenar, ceder ó permutar cualquier parte del territorio español. 2.° Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español. 3. Para admitir tropas extranjeras en el reino. 4. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á una potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles. En ningun caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos. 5. Para conceder amnistías é indultos generales. 6. Para contraer matrimonio y para permitir que le contraigan las personas que sean súbditos suyos y tengan derecho á suceder en la Corona, segun la Constitucion. Y 7.° Para abdicar la Corona. Art. 75. Al Rey corresponde la facultad de hacer La sucesion primogenitura Trono seguirá el orden regular s presentacion, siendo preferida seD pre la linea anteror a las posteriores; en la misma el grado maximo al más remoto; en el mu gar hembra, y en el mismo sexo am do el varon na de más en Art. à la de menos. legare a extinguirse la inasta ga xa lamada posesion de la Corona, las Cars nuevos lianamientos como más convenga a Art. 7 Cuando falleciere el Rey, www taf jurare punuar y hacer guardar la Constit.own yes, de mismo modo y en los mismos y q Cortes treten para el primero que opiske cha vy" forme a la Constitucion. iuramento prestará el Princ pe te cumpla 18 años, ia à aquellas personas the spet naagaas para uberar á hayan hecho cosa porcu nervzuat perver der á la Corona. Cuando reine une ten ora, su marido no parte ninguna en el goberno del Reino. Art. 82. El Rey es mayor de vind á los :8 508. Art. 83. Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, y la impositvidad fuere reconoci da por las Córtes ó vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor, nombrarán las Córtes para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una, tres ó cinco personas (11). Art. 84. Hasta que las Córtes nombren la Regencia será gobernado el Reino provisionalmente por el padre ó en su defecto por la madre del Rey, y en defecto de ambos por el Consejo de Ministros. Art. 85. La Regencia ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno. Durante la Regencia no puede hacerse variacion alguna en la Constitucion. Art. 86. Será tutor del Rey menor el que le hubiere nombrado en su testamento el Rey difunto. Si éste no le hubiere nombrado, recaerá la tutela en el padre y en su defecto en la madre mientras permanezcan viudos. A falta de tutor testamentario ó legítimo, lo nombrarán las Córtes. En el primero y tercer caso el tutor ha de ser español de nacimiento. Las Córtes tendrán respecto de la tutela del Rey las mismas facultades que les conceden el art 80 en cuanto á la sucesion á la Corona. Los cargos de Regente y de tutor el Rey no pueden estar reunidos sino en el padre o madre del Rey. Art. 87. Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, será firmado por el Ministro á quien corresponda (12). Ningun funcionario público dará cumplimiento á lo que carezca de este requisito. Art. 88. No podrán asistir á las sesiones de las Córtes los Ministros que no pertenezcan á uno de los Cuerpos colegisladores. Art. 89. Los Ministros son responsables ante las Córtes de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Al Congreso corresponde acusarlos y al Senado juzgarlos. Las leyes determinarán los casos de responsabilidad de los Ministros, las penas á que estén sujetos y el moto de proceder contra ellos. Art. 90. Para que el Rey indulte á los Ministros condenados por el Senado, ha de proceder peticion de uno de los Cuerpos colegisladores (13). TITULO VII. DEL PODER IUDICIAL Art. 91. A los tribunales corresponde ord di¥2mente la potestad de aplicar las leyes en los picioa dixles y criminales (14). La justicia se administra en nombre del Rey, C564 mismos códigos regirán en toda la monarola, din say juicio de las variaciones que por particularsa sirome tancias determinan las leyes. En ellos no se establecera más que un solo fueen sare todos los españoles en los juicios com ines. criminales. Art. 92. Los tribunales to aplicarán los reglamen. tos generales provinciales y locales sino en suauro serda conformes con las leyes. Art. 93. Se establecerá el nicio por urados para todos los delitos políticas y para los comunes que fetes mine la ley. La ley determinar ambien las condiciones necesa rias para desempeñar el cargo de jurado Art. 94. El Rey nombra a los Magistridos y fue |