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blecer y proclamar que son anteriores y superiores á toda humana legislacion.

Para decir que son ilegislables, es para lo único que sobre ellos se puede legislar.

Y esto no admite duda, ni posibilidad de duda.

Si aquellos derechos originarios son imprescriptibles, ¿cómo no han de ser legislables?

Si es ley providencial; si es ley eterna que la luz luzca, ¿qué adelantarémos con establecer que debe ó no debe lucir? Digamos nosotros que sí ó que no, claro es que la luz lucirá. Digamos nosotros que los hombres deben ó no deben pensar, querer y dormir, claro es que los hombres pensarán, querrán y dormirán.

Queda demostrado que legislar, el sólo hecho de legislar sobre lo legislado por el sistema del universo, es una tiranía contra naturaleza; es decir, una tiranía contra el mismo sér de la humanidad.

Pero pasemos á otro punto. La consagracion de los derechos individuales en la Constitucion de 1869 ¿es franca y verdadera ? No. Todos esos derechos nativos del sér humano, dependen del antojo, de la ignorancia, del fanatismo ó de la humildad de un pobre juez; un juez nombrado de real órden, como deciamos cuando habia reyes. Ahora no hay re

yes, pero hay todavía reales órdenes. El Gobierno quiere deshacerse de un español, y manda al juez que le forme un proceso. El juez provee auto de prision, y aquel español no es ya español, ni hombre : es un siervo, un pária, una criatura maldita. Le allanan la casa, le turban la familia, le violan la correspondencia, lo expulsan á cincuenta leguas, le privan del derecho de elegir, no puede reunirse, no puede asociarse: en fin, no es dueño ni de los secretos de su situacion, ni de los secretos de su honra, porque su honra puede venir en una carta, y el juez rompe el lema de esa carta en presencia suya.

Y yo pregunto: á esa profanacion de las sagradas leyes de la prudencia y del decoro, ¿puede darse el nombre de consagracion de los derechos individuales?

Pero el reo tiene una defensa: un juicio ulterior puede sentenciar que el juez se ha equivocado, y el reo inocente tiene derecho á una INDEMNIZACION PECUNIARIA. Parece mentira que la revolucion de Setiembre haya abortado de una manera tan monstruosa; pero he dicho mal. La desgraciada madre de este aborto, no es una revolucion; es una tempestad política, y con las tempestades nacen los insectos, como ha dicho Chateaubriand. Eso es un insecto; no es una revolucion.

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Se dan al reo inocente doscientos escudos, todo está acabado. Esto es más que injusto, es más que cruel, es impío. ¡Cómo! ¿Quién tasa el dolor que un hombre siente, cuando abre los ojos y ve inundada de policía la alcoba en que duerme? ¿Quién avalora. la ínquietud, la angustia, el espanto de nuestra mujer, de nuestra madre, de nuestra hermana, de nuestros hijos? ¿Quién avalúa lo que un hombre experimenta, cuando lo sepultan en un calabozo húmedo y hediondo, en donde no puede respirar porque el aire ahoga? ¿Quién ajusta la cuenta de lo que el hombre siente, cuando oye el ruido sordo de los cerrojos de una cárcel? ¿ Quién ajusta la cuenટ ta de lo que pasa en nuestro interior, cuando vemos la cara idiota del carcelero?

Supongamos que un hombre está preso. Sabe que una hija suya ha sido deshonrada, y espera la carta en que su familia se lo participe. La carta llega, y el juez abre esa carta; el juez la lee: el juez se entera en presencia del reo inocente. ¿Quién ajusta la cuenta de lo que sucede en el alma del reo, cuando ve que aquel hombre abre una carta en que viene guardada la honra de su hija, que es más que su honra?

He dicho que en aquella carta viene guardada la honra de su hija, y esto no es verdad.

No viene guardada, puesto que eles se en tera, profanando el dolor a pa. E alr santo, el dolor augusto de un padre algun Y¡los legisladores de aby se llaman cristanos! ¡Qué ironía tan despadace! sulto tan grande á la timoma ya la conciencia! ¡Qué desacato tan audaz & a 1.6 del siglo diez y nueve!

Pero nos dan unos cuantos maravedises, y nada debemos reclamar. ¡Ah! somos esclavos. y nos pagan el infortunio y el trabajo de la esclavitud. Señores legisladores de 1869. en nombre de la humanidad. de la justicia y del decoro, damos á sus señorías muchas gracias. No comprendo cómo la honrada, la digna, la enérgica minoría republicana ha tenido papara soportar tanto desafuero, No puedo comprender cómo ha tenido alma para sufrir y autorizar con su presencia un despo tismo tan osado. No puedo comprender comg no ha huido de esa casa, en donde se afronta de tal modo al SÉR HUMANO, AL SÉR DE TODOS. La Constitucion está en el país.

ciencia

El

El

país no está en la Constitucion, movimiento revolucionario termina en

el dia en que se promulgue el Código consti

tucional.

La revolucion española principia al dia si

guiente.

Escribo estas líneas el dia 30 de Mayo de 1869, en que el Código constitucional no es todavía ley del Estado. No digo esto por temor de ninguna especie. El pueblo español sabe que no tengo miedo. Lo digo, porque soy Diputado Constituyente, y tengo obligacion de obrar con reposo. Cuando la Constitucion se promulgue; cuando sea ley del Estado; cuando tengamos que acatarla como fundamento del reino sin rey, podrá ser muy buena, la mejor del mundo. Hoy, es muy mala; la peor que España ha tenido, exceptuando la libertad de cultos, aunque esté consignada de un modo escaso y pordiosero. Pero lo que falta, vendrá. Siempre viene lo que debe venir, sobre todo cuando urge que venga.

Hay dos Asambleas: una, en la córte; otra, en Cataluña, en Aragon, Valencia, Murcia, Alicante, Extremadura y Andalucía.

En la Asamblea de la córte está Madrid: en la asamblea de la Nacion está España. ¡Viva la República democrática federal, única salvacion de los españoles!

Madrid 30 de Mayo de 1869.

ROQUE BARCIA.

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