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No viene guardada, puesto que el juez se entera, profanando el dolor sin igual, el dolor santo, el dolor augusto de un padre afligido. Y¡los legisladores de 1869 se llaman cristianos! ¡Qué ironía tan despiadada! ¡Qué insulto tan grande á la historia y á la conciencia! ¡Qué desacato tan audaz á la vida del siglo diez y nueve!

Pero nos dan unos cuantos maravedíses, y nada debemos reclamar. ¡Ah! somos esclavos, y nos pagan el infortunio y el trabajo de la esclavitud. Señores legisladores de 1869, en nombre de la humanidad, de la justicia y del decoro, damos á sus señorías muchas gracias.

No comprendo cómo la honrada, la digna, la enérgica minoría republicana ha tenido paciencia para soportar tanto desafuero. No puedo comprender cómo ha tenido alma para sufrir y autorizar con su presencia un despotismo tan osado. No puedo comprender cómo no ha huido de esa casa, en donde se afrenta de tal modo al SÉR HUMANO, al sér de todos. La Constitucion está en el país.

El país no está en la Constitucion.

El movimiento revolucionario termina en el dia en que se promulgue el Código consti

tucional.

La revolucion española principia al día si guiente.

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PRÓLOGO:

DERECHOS INDIVIDUALES.

La gran novedad democrática de la ley fundamental de 1869, que á continuacion verán nuestros lectores, consiste en la consagracion de los derechos individuales. Pero la consagracion de estos derechos ¿es necesaria? Hé aquí el asunto acerca del cual vamos á decir dos palabras.

Se entiende por derechos individuales aquellos que consagran las facultades con que el hombre viene á la vida, facultades que constituyen nuestra naturaleza, de tal modo, que si se anulan aquellas facultades nativas, queda anulada la naturaleza del individuo, como si se borrara la luz del astro, quedaria borrado el astro. Los atributos con que el hombre nace, no son fuerzas de la sociedad: son leyes necesarias, perfectas, absolutas, elementales, como el aire, como el calórico, como la tierra, como el tiempo, como el espacio, como el sonido, como el color.

¿Quién legisla sobre el color, sobre el sonido, sobre el espacio, sobre el tiempo, sobre la tierra, sobre el calórico, sobre el aire? ¿Qué se diria del legislador que estableciera reglas sobre esas verdades ocultas y eternas del universo, como si quisiera organizar el gobierno primario del mundo?

Los atributos con que el hombre nace, no son hechos de la sociedad: son axiomas de la vida, dogmas de la creacion, como el movimiento, como el sueño, como el sabor, como el oído, como el tacto. Sí; tan natural es que el hombre viva en su casa: tan natural es que el hombre piense, quiera, elija, trabaje, se reuna y se asocie, como el que duerma, como el que mire, como el que toque, como el que oiga. ¿Qué se diria del legislador que estableciera proclamaciones sobre la facultad imprescriptible de dormir y de ver?

Los atributos con que el hombre nace, no son aptitudes ni acciones que pertenecen á la sociedad son designios providenciales, son leyes divinas: en una palabra, son misterios, porque aquellos principios vienen de la esencia de las cosas, y la esencia que todo lo anima, es un guarismo que nadie ha sumado. ¿Qué se diria del legislador que estableciera leyes sobre un misterio?

La sociedad no puede legislar sobre princi

pios, sobre elementos, porque los elementos y los principios son superiores y anteriores á ella, puesto que ella procede tambien de esas creaciones originales; ella viene tambien de esa hora misteriosa y sublime.

La sociedad no puede legislar sobre la sustancia de nuestro sér, porque esa sustancia está legislada por quien ha establecido el órden y el sistema del mundo.

La sociedad no puede legislar la sustancia de nuestra vida, porque eso seria legislar la naturaleza, que es la legisladora universal.

La sociedad es un efecto, y el efecto no puede organizar la causa.

La sociedad es una creacion, y la creacion no puede organizar la inteligencia creadora. ¿Lo entienden los legisladores de 1869? Lo entienden los menguados progresistas? ¿Lo entienden los demócratas arrepentidos?

La sociedad no tiene el poder de organizar más que relaciones, y las facultades con que el hombre viene á la vida, no son relaciones sociales: son verdades de orígen, de nacimiento, de creacion; verdades supremas; verdades sagradas.

Todo loque puede legislarse sobre los derechos NATIVOS del hombre, está reducido á decir que son ilegislables: está reducido á esta

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