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¿Quién legisla sobre el color, sobre el sonido, sobre el espacio, sobre el tiempo, sobre la tierra, sobre el calórico, sobre el aire? ¿Qué se diria del legislador que estableciera reglas sobre esas verdades ocultas y eternas del universo, como si quisiera organizar el gobierno primario del mundo?

Los atributos con que el hombre nace, no son hechos de la sociedad: son axiomas de la vida, dogmas de la creacion, como el movimiento, como el sueño, como el sabor, como el oído, como el tacto. Sí; tan natural es que el hombre viva en su casa: tan natural es que el hombre piense, quiera, elija, trabaje, se reuna y se asocie, como el que duerma, como el que mire, como el que toque, como el que oiga. ¿Qué se diria del legislador que estableciera proclamaciones sobre la facultad imprescriptible de dormir y de ver?

Los atributos con que el hombre nace, no son aptitudes ni acciones que pertenecen á la sociedad son designios providenciales, son leyes divinas: en una palabra, son misterios, porque aquellos principios vienen de la esencia de las cosas, y la esencia que todo lo anima, es un guarismo que nadie ha sumado. ¿Qué se diria del legislador que estableciera leyes sobre un misterio?

La sociedad no puede legislar sobre princi

pios, sobre elementos, porque los elementos y los principios son superiores y anteriores á ella, puesto que ella procede tambien de esas creaciones originales; ella viene tambien de esa hora misteriosa y sublime.

La sociedad no puede legislar sobre la sustancia de nuestro sér, porque esa sustancia está legislada por quien ha establecido el órden y el sistema del mundo.

La sociedad no puede legislar la sustancia de nuestra vida, porque eso seria legislar la naturaleza, que es la legisladora universal.

La sociedad es un efecto, y el efecto no puede organizar la causa.

La sociedad es una creacion, y la creacion no puede organizar la inteligencia creadora. ¿Lo entienden los legisladores de 1869? Lo entienden los menguados progresistas? ¿Lo entienden los demócratas arrepentidos?

La sociedad no tiene el poder de organizar más que relaciones, y las facultades con que el hombre viene á la vida, no son relaciones sociales: son verdades de origen, de nacimiento, de creacion: verdades supremas; verdades sagradas.

Todo loque puede legislarse sobre los derechos NATIVOS del hombre, está reducido á decir que son flagitiables: está reducido á esta

blecer y proclamar que son anteriores y superiores á toda humana legislacion.

Para decir que son ilegislables, es para lo único que sobre ellos se puede legislar.

Y esto no admite duda, ni posibilidad de duda.

Si aquellos derechos originarios son imprescriptibles, ¿cómo no han de ser legislables?

Si es ley providencial; si es ley eterna que la luz luzca, ¿qué adelantarémos con establecer que debe ó no debe lucir? Digamos nosotros que sí ó que no, claro es que la luz lucirá. Digamos nosotros que los hombres deben ó no deben pensar, querer y dormir, claro es que los hombres pensarán, querrán y dormirán.

Queda demostrado que legislar, el sólo hecho de legislar sobre lo legislado por el sistema del universo, es una tiranía contra naturaleza; es decir, una tiranía contra el mismo sér de la humanidad.

Pero pasemos á otro punto. La consagracion de los derechos individuales en la Constitucion de 1869 ¿es franca y verdadera ? No. Todos esos derechos nativos del sér humano, dependen del antojo, de la ignorancia, del fanatismo ó de la humildad de un pobre juez; un juez nombrado de real órden, como deciamos cuando habia reyes. Ahora no hay re

yes, pero hay todavía reales órdenes. El Gobierno quiere deshacerse de un español, y manda al juez que le forme un proceso. El juez provee auto de prision, y aquel español no es ya español, ni hombre : es un siervo, un pária, una criatura maldita. Le allanan la casa, le turban la familia, le violan la correspondencia, lo expulsan á cincuenta leguas, le privan del derecho de elegir, no puede reunirse, no puede asociarse: en fin, no es dueño ni de los secretos de su situacion, ni de los secretos de su honra, porque su honra puede venir en una carta, y el juez rompe el lema de esa carta en presencia suya.

Y yo pregunto: á esa profanacion de las sagradas leyes de la prudencia y del decoro, ¿puede darse el nombre de consagracion de los derechos individuales?

Pero el reo tiene una defensa: un juicio ulterior puede sentenciar que el juez se ha equivocado, y el reo inocente tiene derecho á una INDEMNIZACION PECUNIARIA. Parece mentira que la revolucion de Setiembre haya abortado de una manera tan monstruosa; pero he dicho mal. La desgraciada madre de este aborto, no es una revolucion; es una tempestad política, y con las tempestades nacen los insectos, como ha dicho Chateaubriand. Eso es un insecto; no es una revolucion.

Se dan al reo inocente doscientos escudos, y todo está acabado. Esto es más que injus-, to, es más que cruel, es impío. ¡Cómo! ¿Quién tasa el dolor que un hombre siente, cuando abre los ojos y ve inundada de policía la alcoba en que duerme? ¿Quién avalora la ínquietud, la angustia, el espanto de nuestra mujer, de nuestra madre, de nuestra hermana, de nuestros hijos? ¿Quién avalúa lo que un hombre experimenta, cuando lo sepultan en un calabozo húmedo y hediondo, en donde no puede respirar porque el aire ahoga? ¿Quién ajusta la cuenta de lo que el hombre siente, cuando oye el ruido sordo de los cerrojos de una cárcel? ¿ Quién ajusta la cuenૐ ta de lo que pasa en nuestro interior, cuando vemos la cara idiota del carcelero?

Supongamos que un hombre está preso. Sabe que una hija suya ha sido deshonrada, y espera la carta en que su familia se lo participe. La carta llega, y el juez abre esa carta; el juez la lee: el juez se entera en presencia del reo inocente. ¿Quién ajusta la cuenta de lo que sucede en el alma del reo, cuando ve que aquel hombre abre una carta en que viene guardada la honra de su hija, que es más que su honra?

He dicho que en aquella carta viene guardada la honra de su hija, y esto no es verdad.

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