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(22) Nada se dice en la nueva Constitucion acerca de la instruccion pública, y nosotros creemos que á pesar de haberse decretado la libertad de enseñanza, se debia de consignar algo acerca de tan importante ramo, puesto que sin instruccion, no llegan los pueblos á tener el verdadero conocimiento de sus derechos, al par que de sus deberes.

Los legisladores de Cádiz así lo hicieron en el título IX, capítulo único, arts. 366 al 371, sobre los que deben fijarse nuestros lectores, puesto que es el reconocimiento de otro de los derechos individuales, consignado de una manera explícita y clara en el artículo 371, la libertad de Imprenta.

Los derechos individuales estaban todos establecidos y consignados, en la democrática Constitucion de Cádiz de 1812, que los reconoció y declaró terminante

mente.

¡Gloria á aquellos ilustres patricios, que tan alto colocaron sus nombres!

¡Honor á los demócratas legisladores, á los heróicos liberales de 1812!

Pensabamos extendernos acerca de los derechos individuales; pero esta tarea la dejamos al esclarecido talento y recto juicio del escritor encargado del prólogo.

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CONSTITUCION POLÍTICA

DE LA

MONARQUÍA ESPAÑOLA,

PROMULGADA EN CÁDIZ Á 19 DE MARZO DE 1812.

DON FERNANDO SÉPTIMO;

por la Gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y Supremo legisladar de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del más detenido exámen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cum

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plimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover lå gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO PRIMERO.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPÍTULO PRIMERO.

De la Nacion española.

Artículo 1.° La nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Art. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

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Art. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los inI divíduos que la componen.

CAPÍTULO II.

De los Españoles.

Art. 5. Son Españoles :

Primero:

Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.

Segundo : Los extranjeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero : Los que sin ella lleven diez años de vé cindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto:

Los libertos, desde que adquieran la liber

tad en las Españas.

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Art. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos,

Art. 7.° Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.

Art. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 9.

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Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

TITULO II.

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGION Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.

CAPÍTULO PRIMERO.

Del territorio de las Españas."

Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Astúrias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Múrcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias, con las demás posesiones de Africa. En la América Setentrional, Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatan, Goatemala, provincias internas de

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