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vamente el exâmen é instruccion de estas materias por los medios canónicos. Por el proyecto no solamente se les prescriben calificadores determinados de la doctrina y de la fe, sino que su mismo juicio se somete despues al dictámen del consejo de Estado, y de otras juntas de personas residentes en la corte, que anualmente designará el 'mismo Consejo, quedando al rey con vista de todo la extension de la lista de los escritos que deban prohibirse, y que se publicará con la aprobacion de las Cortes.

„En fin, Señor, por no detenernos en todos los pormenores, se establece por máxima que la religion será protegida por leyes conformes á la constitucion. Es decir, que en tanto será protegida en quanto se conformen las leyes de la una con las de la otra, y que la religion de Jesucristo queda sujeta á las constituciones políticas. Hasta ahora sabíamos por dogma católico, que la religion es de un orden superior é independiente de las leyes humanas. For el nuevo proyecto la religion queda pendiente de estas leyes, la autoridad del sacerdocio de la del imperio, el evangelio de la constitucion. Todo esto era preciso suponer para decretar la abolicion del tribunal de la Fe por incompatible con la constitucion española, como se contiene en la segunda proposicion del proyecto; proposicion que junta con la primera, demuestra hasta la evidencia el fondo de oposicion de ambas al catolicismo.

„Se dexa conocer que semejante proyecto es intolerable; que está fundado sobre principios ruinosos y destructivos de la religion; y que con el aparente y mal entendido título de proteccion, se usurpa la autoridad misma á quien se habia de proteger, y se hace desaparecer refundiéndola en la potestad temporal. Este es y ha sido el sistema funesto que despues de Marsilio de Padua siguieron los wiclefistas, los protestantes y los jansenistas para combatir la autoridad de la iglesia que confundia y condenaba sus errores; y es el mismo en que envolvieron adulando á algunos soberanos para proteger la heregía, y el que los arrastró para constituirse gefes y legisladores de la iglesia, precipitándose unos y otros en el cisma.

„Nosotros, Señor, conocemos y estamos bien persuadidos de que el que haya ó no tribunal de Inquisicion no es un punto de fe; que con él y sin él puede una nacion ser católica, y que en este concepto pueden ser católicos los que le impugnan como los que le defienden. Pero creemos tambien, y lo creemos por artículo de fe, que en la iglesia católica reside la autoridad para establecer los medios y leyes que juzgue oportunas para conservar la integridad y pureza de la religion entre los fieles, y dirigirios por el camino de la verdad, y que á la misma autoridad compete reformarlas ó revocarlas segun lo juzgue conveniente. Baxo de este aspecto no hallamos compatible con los principios de nuestra santa religion la empresa de suprimir por nosotros una autoridad eclesiástica, instituida por la suprema de la iglesia para exercer sus funciones, ni reconocemos en la potestad secular semejantes facultades. Bien sabido es, y bien lo inculca la comision en su informe, que quantas veces, y en quantas partes se ha establecido este tribunal, ha sido siempre, como no podia menos, por la autoridad de la silla apostólica, y que por la misma autoridad se ha variado, modificado y arreglado el exercicio de sus funciones todas las veces que se ha creido conveniente. Ni podria ser otra cosa por los principios comunes de toda legislacion, porque solo el autor de la ley es quien puede revocarla; y porque en materia de jurisdic

cion el poder dar y quitar, son correlativos y estan en una misma línea. "¿Cómo, pues, sin un trastorno visible de todos los principios, podremos nosotros decretar la abolicion de un tribunal erigido por el soberano Pontífice, ni ninguna de sus disposiciones en el órden de la religion? ¿Có mo podria llegarse á este extremo sin desconocer la primacía del sucesor de San Pedro, y sin elevarnos nosotros sobre su misma cátedra? ¿Cómo sin derribar por los cimientos el edificio de la religion, someter á nuestro arbitrio el apostolado, dictar leyes y reglamentos sobre los puntos mas esenciales de su ministerio, y aun dividir á los obispos de su cabeza?

Y si esto es tan repugnante por la esencia de la materia, en vano es alegar exemplares; por muchos que hubiera, que nunca probarian otra cosa que esfuerzos del poder, de la intriga, y de las maquinaciones de los enemigos de la religion para atentar contra ella. Tal ha sido el que se cita de Sicilia, en que un ministro perverso, virey de aquella isla, íntimo amigo, compañero y asociado de Diderot, de Alambert y de Voltayre, y de los mas zelosos de la secta filosófica, logró abatir la Inquisicion por los medios que le sugirió su malignidad junta con el poder de su influxo. Tales exemplos ser in siempre la prueba mas concluyente en favor de esta institucion; y no puede calcularse mejor el beneficio de ella, que por el odio, la conspiracion, y los clamores incesantes de que se ha llenado el mundo con esta clase de gentes.

» Lo mismo debe decirse de los que hubiesen suscitado entre nos otros los enemigos de la fe, y del órden y tranquilidad pública, para impedir su establecimiento, como los judayzantes y sectarios que plagaban la España, siendo natural que no perdonasen medio alguno contra qualquiera disposicion que se tomase para contener el contagio de los errores, y reprimir sus licencias contra la seguridad de la religion y del estado, y aun este remedio no alcanzo quando ha sido forzoso que nuestros monarcas acudiesen al último recurso de expulsarlos del reyno. Tales argumentos probarian contra la religion misma que ha sufrido por algunos siglos toda la oposicion y contradicciones las mas terribles de las potestades humanas, y probarian tambien que nosotros podríamos y deberíamos suprimirla, porque en otras naciones se ha hecho lo mismo.

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Pero guardémonos, Señor, de entrar en los caminos por donde ellas llegaron á este término despues de sufrir las catástofres y desolacion de las guerras civiles que las bañaron en sangre. Estos caminos no han sido otros que los que abrieron Lutero y Calvino, y despues de ellos los jansenistas, haciendo á los príncipes árbitros de la religion, y atribuyéndoles la autoridad de la iglesia en sus estados, que era el medio mas seguro para destruir la católica, é introducir el cisma y la heregía. Asi lo consiguieron con los príncipes del Norte. Así estos formaron una nueva iglesia, y un nuevo obis pado con los ritos, formas y reglamentos que quisieron prescribirle. Así úitimamente en Francia por los mismos principios de supremacía se hicieron legisladores de la iglesia, y acabaron con ella en pocos dias, y desterraron la paz de un suelo que todavía humea la sangre de las víctimas inmoladas al furor de la irreligion.

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Señor, nosotros contamos ciertamente con la religiosidad del pueblo español, y no cremos se repitan en él semejantes desastres; pero tememos que

lo padezca el honor y el nombre de las Córtes, si se da lugar á estas discusiones; por nuestra parte lo resistimos, y deseamos evitarlas: estámos persuadidos de que el proyecto y el impreso no estan conformes á los principios de una sana doctrina, aunque lo estamos tambien de los sentimientos religiosos que animan á los señores de la comision, á quienes de ningun modo confundimos con la censura del impreso.

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» Suplicamos, pues, á V. M. aparte la vista de un objeto, que á la nuestra lo es bien desagradable, y que no puede menos de comprometerle con toda la nacion, con toda la posteridad, y sobre todo, con Dios omnipot ente y eterno, zeloso de la autoridad que ha depositado en su santa iglesia. En conseqüencia hacemos á V. M. las proposiciones siguientes:

Primera. Que se declare no haber lugar á deliberar sobre el proyecto de ley propuesto por la comision de Constitucion en el asunto del tribunal de la santa Inquisicion.

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Segunda. Que dado el caso de que V. M. no acceda al contenido de la primera proposicion, el informe y proyectos referidos pasen al cuerpo de obispos para que le califiquen, y declaren si la doctrina que contienen es 6 no conforme á las disposiciones de la santa igiesia.

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Tercera. Que en vista de lo que resulte, y siempre que se declare poder discutirse y determinarse por este Congreso sin agravio de la autoridad eclesiástica, se proceda á la discusion, y no de otra manera. = Cádiz 3 de enero de 1813. Tomas Aparicio Santiz. Bernardo Martinez. Blas Ostolaza. Manuel Caballero del Pozo. Pedro Inguanzo Ribero. Antonio Vazquez de Parga y Vahamonde. Pedro Gonzalez de Llamas, Vicente Terrero. Francisco María Riesco. Juan de Salas. Salvador Samartin. Manuel Ros. Antonio Llaneras. Juan de Lera y Cano. = Simon Lopez. Antonio Alcayna. Gerónimo Ruiz. Francisco Garces y Varea. Cárlos Andrés. Francisco Xavier Borrull. Alonso María de ls Vera y Pantoja. Rafael Ramirez y Castillejo. Juan Nieto y Fernandez. Martiniano Juan de la Torre."

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SESION DEL DIA 9 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Argüelles:,,Como individuo de la comision me parece que habrá llegado ya el caso de que se puedan deshacer algunas equivocaciones, en que varios señores diputados han incurrido, y aclarar algunos puntos sobre que han pedido ilustracion. Tanto mas quanto van tres dias de impugnacion y de invectivas, en lugar de argumentos; y será del caso que el Congreso se convenza de los sentimientos que animan á la comision, y de las razones en que funda su informe, y de muchas otras que se reservó, respecto á que el carácter dominante de este dictamen es la moderacion y sobriedad, , que por desgracia no ha sido bastante para evitar que se la provoque del modo que lo han hecho varios señores preopinantes. No puedo menos de decir al Congreso que me siento como oprimido del enorme peso de dicterios é invectivas que se han lanzado contra el dictamen; y será dificil que al cabo›

de veinte y quatro horas que han pasado desde que habló el último señor preopinante, siga yo el hilo de sus discursos. Yo quisiera poder tener presentes todos sus argumentos para responderles; pero las Córtes se harán cargo de que no es posible, y así contestaré á los que me vayan ocurriendo, pudiendo los demas señores mis compañeros contestar á los que se me olviden. Su modo de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta, y el rumbo que ha seguido alguno de los señores preopinantes le conduxo á tales extravíos, que no me será dable seguir ninguna especie de método.

,,Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo va teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con el mismo Sr. Inguanzo, no obstante de haber dicho que por su parte no rehusaba la question; y así es que entró en ella: y no solo exâminó la primera proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian sentado otras veces de que un proyecto debe exâminarse en el todo, hizo un prolixo analísis, no solo del dictamen, sino del proyecto de decreto que presenta la comision. El Sr. García Herreros habia señalado el camino que debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no debo hablar; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si con el objeto de excitar temores en los incautos y sencillos, ό para evitar una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz y verdad, y para hallarla es menester arrostrar la question, no eludirla. Su objeto es presentar al Congreso los verdaderos medios de proteger la religion, conformes á la religion misma y á los principios de justicia universal, atropellados y destruidos en el sistema de la Inquisicion. Vamos antes á la imputacion indicada.

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,,El Sr. D. Simon Lopez creo fué el que comenzó á persuadir al Congreso que la comision se habia excedido de sus facultades, propasándose á desempeñar un encargo que no se le habia cometido, y presentando un' dictámen que de manera ninguna es relativo á la proposicion, conforme á la qual se le pasó el expediente. Se fundaba para esto, siguiéndole otros señores, en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el Sr. Zorraquin, que consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó quatro veces, y por ella consta que el origen de este expediente fué una reclamacion de varios individuos del consejo supremo de la Inquisicion, pidiendo su restablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitución para que exâminase si el restablecimiento de la Inquisicion era ó no conforme á la constitucion. Ahora pregunto yo: la imputacion del Sr. Lopez y demas que le han seguido, no es como querer resolver la question por la question? Pues si la question es esta: si se esta exâminando que es la Inquisicion, ¿como se habia de limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un punto solo, que hasta ahora no consta si es el todo, ó es la parte? ¿O quieren persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la Suprema de la misma Inquisicion, que ora se restablezca ó no aquel tribunal,

puede permanecer la Inquisicion? Esto, repito, seria resolver la question por la question. Si es menester entrar de lleno en ella, á que fin una imputacion O mejor diré, ¿como tienen estos señores la presuncion de querer, contra la constumbre del Congreso, prescribir reglas á las comisiones para informar sobre un negocio que se sujeta á su exâmen? Yo hasta ahora no lo habia visto. Me faltaba esta pretension para ver hasta qué punto se quiere tiranizar la libertad de una comision. La de Constitucion meditó muy bien lo que se le encargó por el Congreso, y vió que no podia limitarse á un punto que está íntimamente enlazado con otros muchos. A los señores que se oponem al dictamen de la comision toca demostrar si la comision se excedió; y esto resultará si son capaces de manifestar que puede existir la Inquisicion, aunque no se restablezca el consejo supremo de ella. La comision no conoce otra Inquisicion que la actual de España. Prescinde para el punto sujeto á su exâmen del orígen que haya tenido y de las diferentes formas que se le hayan dado desde su primer establecimiento en el siglo XIII. Aquí se habla de la Inquisicion tal qual se conoce por los españoles, y se ve que el punto verdadero de la question es todo el sistema de Inquisicion segun ha exîstido en los últimos tiempos. El inquisidor general, el consejo supremo, los tribunales de provincia, todos juntos forman el sistema inquisitorial. Y la prue ba clara es esta: los tribunales de las provincias usan del completo de sus facultades mientras no exista el inquisidor general y consejo supremo! Demuéstrenlo; háganme ver un proceso llevado á efecto en su sentencia desde que está suspenso aquel tribunal. Entonces me convenceré de que puede existir la Inquisicion, ora se restablezca ó no el tribunal de la Suprema. Y he aquí por lo mismo desvanecida la imputacion que se ha querido hacer á la comision de que se habia excedido en su encargo. El modo de convencer al Congreso es ilustrarle, haciendo ver lo contrario que arroja de sí el dictamen; pero con hechos, con raciocinios, con la historia de la Inquisicion, con argumentos sacados del buen juicio y de la racionalidad; no con invectivas, incivilidades y calumnias.

,,El argumento que se hace, fundado en la adicion del Sr. Zorraquin, tampoco tiene fuerza ninguna; porque aquella adicion en realidad estaba virtualmente embebida en la resolucion de que pasasé á la comision. Ademas ¿á qué una proposicion que solo servia para prevenir la opinion de la comision acerca de la question que se trataba? Pues si del exâmen parcial ó imparcial de la comision (que esto es indiferente para el caso) habia de resultar si era ó no conforme á la constitucion el restablecimiento, ¿á qué fin aprobar el Congreso una adicion reducida á que de antemano dixese si habian de subsistir o no los tribunales de provincia independientemente del consejo de la Suprema? Para admitir la adicion era preciso suponer lo que solo podia resultar de un examen general del expediente, en que desentrañándose con toda escrupulosidad y diligencia la naturaleza de la Inquisicion, se viese lo que era un establecimiento tan obscuro, tan extraordinrio y tan poco conocido de la generalidad de los españoles. El Congreso en no admitirla hizo muy bien, porque no debió prevenir el juicio de la comision, y así dexó cometida libremente á su exâmen una question, que solo con entera libertad se podia tratar. Por tanto estas imputaciones van dirigidas á dos objetos. El primero, á eludir la question; y el segundo, á usar del

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