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ministerio en los términos que se expresa en la bula de Sixto Iv, y que son los mismos en que estan extendidas las demas bulas que se han expedido despues. Si los reyes posteriores no hubieran querido solicitar la bula correspondiente en las diferentes vacantes que han ocurrido, hubiera cesado de hecho la Inquisicion. Y en este caso habrian los reyes quebrantado alguna ley ó mandamiento de la iglesia? Habrian faltado al respeto y veneracion que se debe al Papa, ó impedido el exercicio de las legítimas facultades de su Primado: Creo que nadie se atreverá á afirmarlo. Yo me acuerdo que estando en Madrid en el otoño de 97, uno de los dependientes de la Inquisicion me manifestó una copia de la órden por la que fué nombrado el inquisidor general Arce, y que se reducia casi á los términos siguientes:,, S. M. ha venido en exonerar al muy reverendo cardenal arzobispo de Toledo de la plaza de inquisidor general, y nombrar á D. Ramon de Arce, electo arzobispo de Burgos &c." He aquí como esta es una comision precaria y temporal, y que los reyes tienen en su arbitrio, quando lo estiman conveniente, exônerar á los inquisidores generales, y solicitar otra bula á favor de las personas que sean de su confianza, ó no solicitarla, y por este medio indirecto extinguir este establecimiento. La comision, pues, siguiendo su costumbre, y arreglándose al artículo 12, ha dado su dictamen en los términos que ha creido necesarios para ilustrar esta materia y facilitar la resolucion del Congreso, que no puede menos de adoptar una medida, bien sea la que se propone en el proyecto, ú otra qualquiera; porque la religion. no es protegida de hecho por ninguna autoridad, y es preciso suplir esta falta. Así las Cortes cumplirán con la obligacion sagrada que se han impuesto en el artículo 12 de proteger la religion por leyes sábias Y justas."

El Sr. Calatrava;,, Suplico al Sr. Presidente que no permita que se extravie la question, pues se ha perdido la mañana en un punto que no es el señalado para discutirse. Pido que se lea la proposicion primera del dictamen de la comision, y se prosiga la discusion."

Leyeronse de nuevo las dos proposiciones preliminares; y quedando varios señores diputados con la palabra para el dia siguiente, se levantó

la sesion.

SESION DEL DIA 5 DE ENERO DE 1813.

eida la primera de las proposiciones preliminares del informe de la cocomision, hizo el Sr. Burrull la siguiente:

Que mande V. M. que se imprima el dictamen de los señores diputados de la comision de Constitucion que han disentido de la mayoría sobre el asunto de la Inquisicion.

Convino el Sr. Argüelles en que se imprimiera dicho dictamen, con tal que no se embarazase por este medio la discusion principiada en el dia anterior. Contestó el Sr. Borrall que su ánimo no era estorbarla. Dixo el Sr. Zorraquin que no bastaba la declaracion dada por el Sr. Borrull, sino

que era necesario que el Congreso la diese formal de que por acordar la impresion de dicho dictamen no se entorpeciera la discusion comenzada. Así lo resolvieron las Córtes, aprobando, junto con la proposicion del Sr. Borrull, la siguiente adicion del Sr. Polo: sin perjuicio de que continúe la discusion y resolucion del punto.

El Sr. Ximenez Hoyo reclamó la lectura de las actas de 22 de abril de 1812, y las de los dias 8 y 9 de diciembre, en que se leyó el dictamen de la comision sobre el tribunal de la Inquisicion. Se leyeron; y en seguida dixo que la discusion seria muy obscura si se deliberaba sobre el asunto como lo presentaba la comision, y que tambien se trastornaba en ello el órden establecido, pues no se habian admitido á discusion las proposiciones de la comision, y que esta no habia informado con arreglo al encargo que se le habia hecho. Contestó el Sr. Argüelles que no era extraño que el señor diputado hubiese incurrido en algunas equivocaciones por hacer poco tiempo que estaba en el Congreso: que las proposiciones de las comisiones nunca se admitian á discusion, como que versan sobre asuntos acerca de los quales pide el Congreso que se le informe: que en quanto á si la comision se habia arreglado á lo que el Congreso le habia mandado, esto lo declararian las actas; y que aun quando se hubiese separado, el Congreso ya habia admitido el dictamen, pues lo habia mandado imprimir que no sabia por que resistian y repugnaban tanto la discusion unos señores que se mostraban tan satisfechos de la justicia de lo que defendian: que se discutiese el asunto, y deshiciesen los argumentos de la comision. Însistió en lo mismo el Sr. Ximenez Hoyo, de lo qual resultaron debates muy acalorados. Restablecido el órden, se leyeron las actas indicadas. Despues de lo qual, y de algunas contestaciones, levantó la sesion el Se-) for Presidente, quedando con la palabra para la sesion inmediata el Sr. Lopez (D. Simon).

SESION DEL DIA 6 DE ENERO DE 1813

Et Sr. Lopez (D. Simon) leyó el escrito siguiente:

,,Quando V. M. acordó en 22 de abril próximo pasado pasase á la comision de Constitucion el expediente de Inquisicion, con arreglo á lo decretado en 13 de diciembre del año anterior, para que viese,, si lo que en él se propone es ó no contrario á alguno ó algunos artículos de la constitucion," nunca pensé que se la autorizaba para proponer la supresion de este tribunal, y la substitucion de otros tribunales protectores de la religion.. Lėjos de esto, habiéndose propuesto en aquella misma sesion por un señor, diputado (el Sr. Zorraquin), que no se trate y resuelva solamente por las Córtes el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de Inquisicion, sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales. de provincia," no se admitió á discusion (véanse las actas de 22 de abril). Señal clara de que el Congreso estaba entonces muy ageno de mudar la forma establecida de los tribunales de Inquisicion, como ahora ofi

FUNDACIÓN

SIMARRO

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ciosamente propone la comision, ni menos abolir ignominiosamente el de la Suprema. La dificultad rodaba solamente, ó la duda era sobre si el de la Suprema, que era el que estaba suspenso por la invasion de los franceses en las Andalucias, y por otras incidencias, podria restablecerse á su libre exercicio (como opinaba la mayoría de la comision Especial), sin embargo de la constitucion política que acababa de sancionarse, mediante á lo que dixo el Sr. Torrero, único de los cinco señores de aquella comision que se aparté del dictamen de sus compañeros, siendo el suyo: que se consultase á los setores obispos

,, De aquí se infiere claramente que el dictamen de la comision debiera haberse limitado á manifestar á V. M. la conformidad ó repugnancia del tribunal de la Supremi con alguno ó algunos artículos de la constitucion sancionada, ó con toda ella. Y ya que á su parecer fuese incompatible absolutamente el restablecimiento del tribunal con la observancia de la constitucion, manifestarlo así detalladamente al Congreso para que en vista de todo V. M. resolviere lo mas conveniente. Para esto no mas se autorizó á la comisión. Oido su dictamen, y las razones en que estuviere apoyado, quedaba que pesarlas y exâminarlas; quedaba que ver si la incompatibilidad era tanta quanta opinaba la comision, y si podria superarse ó conciliarse sin perjuicio de uno y otro establecimiento. Y quando finalmente resolviera V. M. que no podia subsistir el tribunal de la Suprema con la constitucion, quedaba que ver si V. M. podia y queria suprimirlo; en cuyo caso (que no creo llegue) vendria bien que la comision, autorizada nuevamente para ello, explayase sus luces, conocimiento y erudicion para fundar y proponer el proyecto de supresion de los tribunales de Fe, y creacion de otros nuevos protectores de la religion. Esto estaba en el órden lo demas no lleva camino; es haberse excedido, y no hacer lo que se le encargó.

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,, Pero esto no es acriminar á la comision. Supongo que habrá procedido de buena fe: que habrá querido acertar : que ha padecido error en la inteligencia de lo que le pedia V. M. Mas no por eso hemos de insistir en la supresion del tribunal, ni tribunales todos de la Fe, porque los señores de la comision lo propongan sin haber tenido comision para ello, pero creyendo que la tenian. Deshigase el error: no rehusemos volver atras de sabios es mudar de parecer: fixese el estado de la question. Este no es el que señala la comisión en su informe; sino el que le señaló el Congreso, quando la cometió á su exâmen; á saber: Si el restablecimiento del tribunal de la Suprema es no contrario á alguno 6 algunos artículos constitucionales.

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¿Qué razon hay para poner á discusion proposiciones que no se han hecho al Congreso, ó por mejor decir que estan desechadas por el Congreso, como consta expresamente del acta citada de 22 de abril? La comision, pues, se ha excedido: por consiguiente su informe es nulo; debereformarse. Porque se acordase el 9 de diciembre que se imprimiese, no se infiere que se aprobó, ni se corrigió por eso el error de que adolecia. Entonces no se advirtió: ahora que se advierte, porque se ha leido y visto con mas reflexion, repirese, corríjase. Donde no hay conocimiento no hay voluntad; y seria una injusticia manifiesta y una violencia imperdonable querernos comprometer á la fuerza en lo que no hemos querido ni co

nocido. Para que mejor se conozca el error, y para satisfacción de V. M. pido que se trayga y lea el oficio de la Regencia de 28 de abril de 1811, en que avisaba á V. M. la instalacion del consejo de la Suprema, y que fué lo que dió motivo al expediente que se formó sobre este punto.

Pido tambien que se lea la nota del acta del 22 de abril con que la secretaría pasó á la comision la resolucion de V. M. para que informase; y en su vista me reservo la palabra para hacer á V. M. una proposicion. (Leida esta acta continuó:)

,,De lo que se acaba de leer se comprueba lo que llevo expuesto; que hasta ahora no consta que V. M. haya tratado de suprimir el tribunal de la Suprema, antes bien de restablecerlo con alguna modificacion accidental á su instituto, que fué lo propuesto por la mayoría de la comision Especial; á saber que el consejo de la suprema Inquisicion debe ponerse en el exercicio de las funciones de su privativo instituto, observando exâctamente las leyes derogatorias del fuero civil de familiares &c. para evitar agravio de la jurisdiccion real ordinaria, y las competencias en la administracion de justicia.

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,,En suma, si el tribunal interrumpió sus funciones fué por la supresion que de él hizo el tirano luego que entró en Madrid; hasta esta época siguió en su exercicio, aunque el inquisidor general renunció su oficio en 23 de marzo de 1808. Parte de los ministros fueron llevados á Bayona, otros se dispersaron; de aquellos algunos pudieron fugarse: la Regencia del reyno, á nombre del Rey (real orden de 1.o de agosto de 1810), mandó al consejero D. Raymundo Etthenard hiciese que se reuniesen quanto antes los ministros del consejo que fuese posible. Etthenard comunicó esta órden real á los dispersos propuso á la Regencia, en union con el consejero Amarillas, la provision de alguna plaza vacante y precisa, y la planta de los ministros á que podria quedar reducido el consejo, con ahorro de casi la mitad de los gastos, pudiéndose aplicar lo restante á las urgencias del dia. Dióse cuenta de esto á V. M. para su aprobacion. Entre tanto vino de Murcia el decano del consejo D. Alexo Ximenez de Castro. Juntos tres consejeros, con el secretario, dieron cuenta al consejo de Regencia que estaban reunidos y prontos á trabajar en su oficio; que esperaban las órdenes del Gobierno, al que siempre obedecerian. Díxoseles entonces por el ministro de Gracia y Justicia: que el consejo de Regencia extrañaba se hubiesen reunido á formar tribunal, estando pendiente de la resolucion de las Córtes el punto de la planta á que debiera quedar reducido: que se abstuvieran de formar consejo hasta que V. M. tuviese á bien prevenirlo, y se lo comunicase. En este estado la Regencia consultó á V. M. lo acaecido para que se dignase resolver; y los ministros del consejo de la Suprema acudieron tambien á las Córtes, satisfaciendo á los cargos que se les habian hecho. V. M. pasó todo el expediente á la comision Especial, cuyo dictamen fué, como se ha dicho, que se restableciera el tribunal: dióse cuenta á V. M. de ello, y como se ha dicho y leido en el acta, se resolvió pasase todo á la comision de Constitucion, no para tratar de suprimir el consejo de la Suprema, sino para que viera si era ó no contrario en algo á la constitucion. Así pido:1

Primero. Que vuelva el expediente á la comision, juntamente con d

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dictamen de los Sres. Cañedo y Bárcena, para que rectifique su informe, dirigido únicamente á si el restablecimiento del tribunal de la Suprema es 6 no contrario á alguno 6 algunos artículos constitucionales, que es lo que

se resolvió.

Segundo. Que se lean preliminarmente todas las representaciones divigidas á V. M. por diferentes prelados, corporaciones y otras personas de la monarquía, solicitando el pronto restablecimiento de la Inquisicion.

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Es justo, Señor, que se lean todas antes que se entre en la discusion, para que V. M. sepa como piensa gran parte de la nacion; porque el público, que nos oye, lo entienda tambien, porque tantos cuerpos respetables como han representado á V. M. tengan la satisfaccion de que se les ha oido, y de que V. M. no les niega una consideracion que suele dispensar á todo español: la política lo exige tambien: la gravedad de la materia lo pide imperiosamente: trátase de una novedad chocante, y que interesa á toda la nacion. Los reverendos obispos, los cabildos, ayuntamientos constitucionales, militares de graduacion, pueblos y provincias enteras &c. quedarian desayrados sino. El pueblo tiene derecho á saberlo: servirá para su ilustracion: á todos nos servirá para deliberar con mas acierto. Oygase á todo el mundo: demos pruebas de buena fe y recta intencion. Quitemos todo pretexto de queja ó resentimiento de que no hemos querido oir quanto se diga en pro y encontra, ó de que se atropella la deliberacion."

Al concluir la lectura de es e papel, añadió:,, es necesario que se lean los oficios que he dicho para la comprobacion del exceso, abuso ó error que haya tenido la comision, extendiéndose á dar este dictamen contra la intencion y espíritu de V. M."

Leyó el señor secretario Castillo el oficio siguiente, que dirigió á las Cór-tes el secretario de Gracia y Justicia en mayo de 1811.

"D. Alexo Ximenez de Castro, D. Raymundo Ettenhard y Salinas, y D. José Amarilla y Huertos, ministros del consejo supremo de la santa y general Inquisicion, dieron cuenta al de Regencia en 16 de este mes de haberse reunido y formado consejo, ofreciendo aplicarse desde aquel dia al exercicio de sus funciones y autoridad. Como la planta que este tribunal deba tener esté aun pendiente de la resolucion de S. M., y por otra parte los referidos tres ministros hayan procedido á reunirse en forma de consejo, sin dar antes cuenta, como debian á S. A., se ha servido resolver les comunicase, y en efecto les comuniqué la órden siguiente:

,,He dado cuenta al consejo de Regencia del papel de 16 de este mes, en que V. S., D. Raymundo Ettenhard y Salinas, y D. José Amarilla y Huertos hacen presente á S. A. hallarse reunidos en esta ciudad en virtud de la órden comunicada al segundo en 1.° de agosto de 1810, y que como ministros del consejo de la suprema y general Inquisicion se aplicarán desde aquel dia al exercicio de sus funciones y autoridad con el fiscal del mismo tribunal D. Matías Gomez Ibar Navarro.

,,El consejo de Regencia ha visto con extrañeza, que pendiente aun de la resolución de S. M. quanto propusieron á S. A. los ministros Ettenhard y Amarilla en órden á la planta que en estas circunstancias convenia dar al tribunal de la suprema y general Inquisicion, procediesen V. SS. á reunirse en forma de consejo, y se anticipasen á exercer sus funciones; y no

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