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do quanto se hable que no se contrayga á este punto, solo contribuye á extraviar la question.

,, Supuestos estos principios, vamos á ver si con lo que propone la comision se protege la religion católica, apostólica, romana, del modo que quiere la santa madre iglesia y sus hijos, que no solo son los eclesiásticos, sino todos los fieles. Prescinde de la opinion de cada católico en particular, , y digo que con unas leyes arregladas á la constitucion se protege la religion con toda la plenitud que puede desearse. Para esta determinacion no es necesario escribir á las provincias para que informen de su modo de pensar ; ni es necesario leer las representaciones de aquí ó de allí, ni traer instrucciones como las que se han solicitado. Prescindiendo del cúmulo de dificultades que ofreceria esta disposicion, ó por mejor decir este absurdo (perdónenme esta expresion, que no encuentro otra), seria necesario pedir estas instrucciones á todas las provincias de la península y de ultramar, para que resultase la opinion general de toda la nacion. Mas aun despues de practicada esta operacion, que desde luego se dexa ver que seria interminable, aun en el caso de que fuese posible, nada se hubiera adelantado; porque los españoles así reunidos en todas las provincias tendrian que dar su dictamen sobre un asunto que no entendian. Así lo primero que convenia hacer seria explicarles el punto de que se trataba, y hacerles ver que la Inquisicion era otra cosa distinta de la religion. Porque desengañémonos, Señor, lo que los pueblos quieren, y quieren bien, es que se conserve la religion; y como á los pobres se les ha hecho creer que sin Inquisicion se perderia la religion, no es extraño que no repugnasen su restablecimiento. Pero cabe en una cabeza regularmente organizada que esto sea factible? Y en el caso de serlo, ¿qué haríamos aquí nosotros? Nada, si para cosas de alguna gravedad habíamos de consultar las provincias y la nacion. Este principio daria del pie á la representacion nacional, y es tal no que les ha ocurrido á los democratas mas exâltados. ¿Qué entiende de esto, repito, la nacion, que por lo general se compone de hombres buenos, y nada mas? Sin embargo estos son los que verdaderamente forman la opinion; y de la de cada uno de ellos, instruidos como convemia, se deduciria la general de la nacion, y no de la de uno que otro bispo, de una que otra corporacion, ó de veinte ó treinta amigos. No ⚫bstante, con este único fundamento se suele decir: mi provincia quiere esto ó lo otro; y no es así. Ademas, qué se haria quando una provincia dixese,, quiero esto;" otra dixese:,,no lo quiero," y en fin hubiese variedad de opiniones entre ellas? He aquí porque dixe que este era un absurdo. Los diputados en este caso seríamos unos meros corresponsales sin autoridad alguna; y entonces para qué se queria Congreso nacional? Nosotros hemos recibido de la nacion amplios poderes para que hagamos lo que juzguemos conveniente al bien general, y no tenemos necesidad de consultar la opinion de las provincias. Extiendo mas mi proposicion en este particular, y digo, que aunque un diputado, yo por exemplo, supiese la opinion de mi provincia, no tendria obligacion de seguirla, sino que deberia proceder conforme á mi conciencia, proponiendo y haciendo lo que contemplase útil para mis comitentes. La consideracion que debia tener á la opinion de mi província seria hacerla presente á V. M., y contem

porizar con ella quando no creyese que era perjudicial á los intereses de los mismos que me habian enviado, ó al general de la nacion que es el primero. Estos son principios incontestables, en que no se puede afectar extrañesin confesar una crasísima ignorancia del derecho público, los que me ofrezco demostrar siempre que se pongan á discusion. Me parece haber dicho ya lo bastante rebatir este argumento dilatorio; y para así voy á traerme á la question.

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,,Queda ya sentado que la iglesia ho recibió de su divino Fundador la potestad coactiva, y que por la ley fundamental del estado está V. M. obligado á aplicarla en la proteccion de la religion por leyes justas y sábias, las quales propone la comision que han de ser conformes á la constitucion. La justicia de esta proposicion se manifiesta por sí misma, y la imposibilidad de rebatirla hace que haya tanto empeño en distraerla, porque siendo consequencia necesaria de su admision la reforma del tribunal, que procede con un sistema diametralmente opuesto al que establece la constitucion, habiendo empeño obstinado en que no se le toque, se han de mover todos los registros de la astucia y cavilosidad para evitar la discusion de una proposicion que no puede negarse sin oprobio de la razon. Las bases que establece la constitucion son justas y sabias, y no pueden dexar de serlo las leyes que se ajusten á ellas; ¿qué mas se quiere ni debe exigir de las que protejan la religion? Su objeto es el mismo que el de las demas leyes criminales; y si estas son sabias y justas en las reglas que establecen para hacer compatible la seguridad individual de los españoles con la averiguacion de los delitos y su condigno castigo, ¿no tendrán aquellas el mismo caracter? Prueben sino los señores que contradicen la proposicion que el sistema actual del tribunal de la Inquisicion es tan necesario para la conservacion de la religion, que no puede subsistir sin él; ó que las leyes, que son justas y sabias para corregir los demas delitos, no lo son para los de esta especie. Demuéstrennos esta paradoxa, y entonces convencerán que si las leyes que protejan la religion son conformes á la constitucion, no serán justas y sabias. Pero ni estos señores, ni sus panegiristas y prosélitos, se atreven á tanto empeño; se limitan á producir invectivas injuriosísimas contra el informe de la comision, y los que somos del mismo modo de pensar, pretendiendo hacer creer a los incautos que se trata de que no haya autoridad que zele y castigue los delitos contra la religion, ni freno alguno que contenga los errores. Si en tanto papel como se ensucia para infamar al próximo, y predicar absurdos, se presentase de buena fe el asunto con esta claridad, nadie creeria que se trataba de coartar la autoridad eclesiástica: el pueblo, á quien se dirigen, lo veria baxo su verdadero punto de vista, y a nadie se podria inducir á que clamase por la Inquisicion. Porque, ; qué tiene de particular que luego que la autoridad eclesiástica haya calificado la doctrina, é impuesto las penas espirituales que estan en su potestad, la autoridad civil dicte las reglas que se han de seguir y á que se ha de ajustar el expediente para imponer penas temporales á los delinquentes? Nadie en este caso podria decir que la potestad temporal se introducia en las funciones de la eclesiástica; pero como esto es lo que se quiere persuadir, se huye de la claridad; porque la confusion, así como es el camino del error, tambien es el mejor para sacar partido. No, Señor, V. M. no quiere abusar de su potestad, ni entorpecer la que Jesu

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cristo dexó á su iglesia : se limita á lo que le corresponde; porque siendo temporal, y dimanando de su potestad la autoridad coactiva que exerce la Inquisicion, puede y debe arreglarle su exercicio á las bases de la constitucion, que son las de la justicia universal. Yo pregunto á los impugnadores de la proposicion: si se sentenciase á muerte à un reo por resultas de un expediente formado por el modo y trámites que los forma la Inquisicíon, tendrian por justa la sentencia? ¿Creerian que al reo se le habian concedido todos los medios de defensa? Absolverian de responsabilidad al juez que así procediese? La sentencia seria injusta, y el juez responsable, porque en tal expediente no habia dado al reo, como es justo y lo mandan las leyes, todos los medios de probar su inocencia. Por el sistema de la constitucion al acusado se le pone á cubierto de las asechanzas de sus enemigos, de las arbitrariedades del juez, y de la contingencia de ser condenado injustamente; ¡y aun se quiere que las leyes con que se proteja la religion no sean conformes á tan santos principios! El pretender esto, sobre ser escandaloso, es lo mismo que decir, que para proteger la religion es necesario dexar á los reos indefensos, y á todos los españoles expuestos á ser victima de una intriga; porque esto sucederia en qualquier otro tribunal que formase el proceso como lo forma la Inquisicion. Quando este tribunal impone penas temporales, usa de las facultades que dimanan originariamente de V. M., y no es justo que consienta por mas tiempo que con los reos, que así juzga, se proceda de una manera que es injusta en los demas tribunales; á todos debe V. M. igual atencion. Exâminense las bases que para esto establece la constitucion, y se verá que su objeto es el que nada quede al arbitrio del juez, aunque sea un San Pedro de Alcántara, porque al fin seria hombre, y V. M. quiere que sus súbditos esten baxo la ley, y no baxo otro hombre. Quando se trata de la seguridad individual, que es uno de los principales objetos de la sociedad, no deben dispensarse aquellas fórmulas en que la vinculan las leyes, ni hay objeto, por sagrado que sea, á quien deba hacérsele este sacrificio. Yo supongo que los inquisidores son hombres de virtud y justificacion, y que tendrán toda la prudencia y prevision necesarias para el desempeño de sus encargos; pero eso no es suficiente para que en la formacion de los expedientes se separen del órden general, negando á los reos todos aquellos medios de defensa que reconoce todo derecho humano, y hasta el divino. No ignoraba Dios el pecado de Cain; y sin embargo le pregunta:,, donde está tu hermano?" Este y otros muchos pasages de la sagrada Escritura comprueban que para condenar al reo es menester oirle sus defensas, y convencerlo en juicio; lo que no se hace quando no se le proporcionan, y aun se le retraen de propósito aquellos medios que la experiencia de los siglos ha hecho ver que conducen esencialmente para la defensa. Para desviarse de tan justos principios en las causas que promueve la Inquisicion, era menester probar que se seguia algun perjuicio á la religion; pero esto es improbable, y por lo mismo, siendo la imposicion de las penas una de las atribuciones mas delicadas de la potestad, no deben, sin un gran motivo, alterarse las fórmulas establecidas. La formacion de los procesos, con arreglo á ellas, no solo sirve para convencer ó probar al reo su delito: sirve á mas de eso para dar un testimonio auténtico á la sociedad del recto proceder del juez, y de la justicia con que al reo se le ha impuesto la

pena; pues no de otra manera se satisface la vindicta pública. ¿Y como satisfaria un juez con un expediente, en que falten no una, sino muchas y muy esenciales fórmulas de aquellas que en todos se han juzgado necesarias para que no sea castigado un inocente: De estos vicios adolecen los expedientes que forma la Inquisicion. A los reos se les ocultan los nombres del delator y testigos, y aun las declaraciones se les desfiguran en algo para que no vengan en conocimiento de ellos. A los abogados de los reos no se les entregan los expedientes originales, sino una copia, en la que no solo se omiten los dichos nombres, sino toda aquella parte de las declaraciones que los inquisidores juzgan conveniente segun su sistema. ¿Qué defensa podrá hacer un letrado con un expediente de esta naturaleza? ¿Como se les podrán poner tachas á unos hombres, cuyos nombres se ocultan por sistema, y quanto conduce á que se pueda venir en conocimiento de quienes son? Las tachas legales son una de las principales defensas del reo, y es consiguiente que el tribunal, en que este recurso se deniega por sistema, dexa á los reos indefensos, expuestos á las intrigas y á la arbitrariedad del juez.

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Estas nulidades tan chocantes se quieren subsanar con los medios subsidiarios que usa el tribunal para cerciorarse de que el delatador y testigos estan libres de las tachas que pudiera objetarles el reo para hacer nulas sus atestaciones con arreglo a las leyes. Estos medios son los de informarse del cura párroco, de los vecinos y hombres de buena fama y opinion, si sabe que fulano tenga alguna enemistad con fulano, ó si entre ellos hay algun asunto de intereses, ó de otra naturaleza que pueda inducirlos á resentimiento &c. &c. Y por preguntas de esta especie mas o menos amplificadas, pero sin manifestar jamas el objeto á que se dirigen, se forma el juicio de si el reo tendrá ó no tachas legales que objetarles. Yo supongo que los inquisidores son tan escrupulosos en este punto, que no omitirán quanto dicte la provision y hasta la cavilosidad, para dar á este género de prueba toda la certeza de que es susceptible; y despues que así lo hayan hecho:- pregunto yo, ¿habrá algun inquisidor tan necio, que se persuada que el reo no pueda poner tacha legal al delator y testigos? ¿Hay alguna precision de que el cura y los vecinos honrados sepan todas las relaciones, hasta las mas reservadas que puede haber entre ellos? El juez se cerciorará del concepto en que los vecinos tienen el delator y testigos, que no se les han anunciado baxo este carácter; pero jamas podrá estarlo de que el reo no tenga tacha que oponerles, y siempre resulta que el infeliz queda indefenso. Si la pena hubiese de recaer en el cura, y los vecinos que abonan á los otros, podria el juez proceder con alguna confianza; pero quando ha de caer sobre el miserable reo á quien no se ha oido sobre esto!!!...

„Es muy de notar, Señor, que en estas diligencias no proceden dichos jueces como eclesiásticos, sino en uso de la autoridad temporal que se les ha confiado; no como jueces de la iglesia, exerciendo la autoridad espiritual, sino como jueces civiles que exercen la temporal; y siendo esto así, como no lo pueden negar los impugnadores de la proposicion que se discute, ¿qué intentan negándola? Estos señores confiesan que V. M. sin ofensa de la testad espiritual, puede separar de la Inquisicion todo lo que tiene de la temporal, que justamente es la formacion de los expedientes para la imposicion de las penas coactivas: que este encargo lo puede fiar á seculares; y en este caso,

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¿tendrian valor para negar la proposicion? Luego si ahora la niegan, es únicamente porque son del estado eclesiástico las personas á quienes se honra con esta confianza. ¿Y será interes del dogma, ó se arriesgará la pureza y permanencia de la religion, porque unos jueces civiles del estado eclesiástíco se arreglen en asuntos puramente civiles, como los demas jueces de esta clase á las leyes fundamentales de la constitucion? V. M. dará el nombre que merecen estos delirios, bien persuadido de que los delinquentes de esta clase reclaman su justicia, para que con ellos se observen las fórmulas, que omitidas con los de otra especie, los gradúa de indefensos.

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De propósito he dexado para lo último el argumento que creen mas fuerte para impugnar la proposicion. Se reduce á que arreglándose la Inquisisicion en sus juicios para la imposicion de penas coactivas por leyes conformes á la constitucion, no habrá sigilo, que es el alma de este tribunal; tando el sigilo, se acabarán las delaciones, con lo qual quedará el tribunal sin exercicio, y la nacion se inundará de errores, como la tierra inculta de maleza.

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Supongo que este argumento se hace de buena fe, y por eso no prorrumpo en las admiraciones que arranca. No hay duda que el sigilo es la piedra angular del edificio de la Inquisicion; y por eso es inalo, porque el cimiento es pésimò. No fué obsequio á la religion el que se hizo con esa beba invencion, que no la necesita para que los españoles la adoremos: se la tomó por pretexto para los fines políticos de su establecimiento; pues no de otro modo los pueblos de España hubieran doblado su generosa cerviz á tan pesado yugo. Publicidad es lo que quiere la religion de Jesucristo; por eso dixo in occulto locutus sum nihil. No así la política de Fernando el Católico. Ya ha oido V. M. el estado en que se hallaba entonces la nacion, y quales fueron los planes de aquel rey político, impracticables por otro medio; porque, como podria realizar sus ideas sin las ventajas que le habian de producir las delaciones sigilosas? La generosidad nacional resiste este paso; y la capa de religion con que se cubria, lo hicieron tolerable; y al fin se hizo familiar. Objeto político fué el de su invencion, como lo evidencia la historia de aquellos tiempos; y no obstante esto, V. M. ve el empeño tan tenaz que hay en conservarlo; y no como quiera, sino que en este sitio se nos ha dicho que sin él se pierde la religion en España, que las almas de los españoles irán irremediablemente á los infiernos, con otras cosas de esta estofa.

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"Que faltando el sigilo no habrá delaciones. Nuestras leyes apellidan infame al delator, y nada bueno se puede fundar sobre una infamia. Pero de esta nota se librará el que delate como Jesucristo manda que se haga: no recomendó el sigilo, ni previno que se ocultasen el delator y testigos; todo Jo contrario: en el precepto de la correccion fraterna manda que por primera vez se corrija á solas al hermano que pecare; si no se enmienda, dice se haga la correccion delante de dos ó tres testigos; y si no los oye, que lo delate á la iglesia. ¿Qué hay aquí de sigilo, ni de ocultacion de delator y testigos? Desde la primera vez se le manifiesta el delator al reo; en la segunda se le presentan los testigos, y si no se enmienda, ya sabe que lo han de delatar á la iglesia. Recomendó Jesucristo el sigilo para imponer el precepto de la delacion? Oygo decir que los respetos humanos, la opinion pública,

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