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Del mismo modo que la comision se ha portado en la relacion del historiador Zurita, lo hace con la de Mariana, que presenta truncada y manca, omitiendo lo que este autor dice á favor del Santo Oficio en el mismo capítulo 17 de su libro 24, donde se explica de esta forma. Mejor suerte y mas venturosa para España fué el establecimiento que por este tiempo se hizo en Castilla de un nuevo y santo tribunal de jueces severos y graves, á propósito de inquirir y castigar la herética pravedad y apostasía, diversos de los obispos, a cuyo cargo y autoridad incumbia antiguamente este oficio." Concluye el capítulo diciendo estas palabras: De este principio el negocio ha llegado à tan grande autoridad y poder, que ninguno hay de mayor espanto para los malos, ni de mayor provecho para la cristiandad. Remedio muy á propósito contra los males que se aparejaban, y con que las demas provincias poco despues se alteraron: dado del cielo, que sin duda no bastára consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acu-. dir á peligros tan grandes como se han experimentado en otras partes." ¿Puede decirse mas en elogio del Santo Oficio? Pues todo es de Mariana, citado por la comision, con la misma desgracia que Zurita contra la Inquisicion, á quien estos dos historiadores llaman remedio del cielo y obra de la divina Providencia.

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por una

Los defectos del inquisidor Lucero ocupan muchas páginas del informe que combato, y las prisiones del venerable Avila, Fr. Luis de Leon y otros. Pero quándo perjudicaron á las corporaciones útiles los defectos de sus individuos? ¿Hay alguna que no los haya tenido defectuosos? Todos los diputados de las Cortes han sido lo que debian ser? ¿Qué importa por otra parte el que hayan padecido en la Inquisicion algunos hombres de bien? ¿Ha habido algun tribunal en donde no haya sido calumniado algun hombre de mérito? San Wilfrido, obispo de Yorck y Santo Tomas Cantuariense fueron perseguidos por un rey malo; pues quítense todos los reyes. Santo Toribio Mogrovejo fué calumniado por un virey, y sonroxado audiencia; pues abaxo con los vireyes y audiencias. Lo que la comision deberia haber agregado á esos exemplares de las persecuciones de la Inquisicion eran las quejas del venerable Avila y compañeros contra este establecimiento, y estoy seguro que no será capaz de presentarlas; que los hombres de buena fe distinguen entre la bondad de una institucion y los abusos inherentes á nuestra miseria y fragilidad. Por el contrario, los mismos que han sufrido algo por la Inquisicion se deshacen en elogios de ella. Véase á Santa Teresa como se explicaba quando el libro de su vida estaba sujeto al examen de la Inquisicion. Ella decia que estaba en manos de los ángeles; y contestaba á los que le infundian miedo con la Inquisicion, que harto mal seria para su alma si en ella hubiese algo por que temerla: que en este caso ella misma buscaria á la Inquisicion; y que si ante ella fuese calumniada, que el Señor la libraria, y quedaria con ganancia. Así han pensado Las almas justas, y así han hablado de la Inquisicion. Y si no, que presente la comision alguna reclamacion contra el Santo Oficio de alguno de los muchos santos que veneramos en los altares. Por el contrario, son muchos los elogios que han tributado al Santo Oficio, llamándolo unos baluarte de la fe, otros invencion divina, y seguro garante de la tranquilidad y felicidad de los pueblos. Seria, nunca acabar el proseguir exponiendo todos

sus dichos. Baste por todos el V. Fr. Luis de Granada, quien llama á la Inquisicion muro de la iglesia, columna de la verdad, custodia de la fe, tesoro de la cristiana religion, arma contra los hereges, luz clarísima contra todas las falacias y astucias del demonio, y picara de toque para conocer y examinar la verdadera doctrina. Así hablan los buenos y rancios cris tianos quando tratan de la Inquisicion.

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La comision se ocupa despues desde la página 46 hasta la 51 de las reclamaciones de las Córtes contra los abusos que notaban en la Inquisicion, copiando las peticiones que las de Valladolid de 1518 y 1523, y las de Toledo de 1525, hicieron al Sr. D. Cárlos 1. Yo habria querido que la comision hubiese seguido el exemplo de esas Córtes, y que se hubiese limitado. como ellas á pedir el remedio de los males que pueden resultar del método de enjuiciar de la Inquisicion, sin propasarse á solicitar su exterminio, lo qual nunca pidieron las Córtes referidas, contentándose con exponer los abusos que deseaban remediar. Pero la comision quiere inocular á las mencionadas Córtes en el amor de la primitiva disciplina, y supone que estas palabras de las de Valladolid que los ordinarios sean jueces conforme á justicia, indican que aquellas Córtes pedian la abolicion del Santo Oficio, y que de las causas de fe conociesen los ordinarios, con exclusion de los inquisidores apostólicos, en la misma forma que lo propone la comision. Pero que esta sea una voluntariedad de ella, lo convence el tenor de la misma súplica. En ella piden las Córtes que se mande por el monarca se guarde en la Inquisicion entera justicia, sin que padezcan los inocentes, al paso que sean castigados los malos, y que los inquisidores que se nombren jueces, segun el término de la súplica,, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda." ¿Y habrian solicitado todo esto si su ánimo fuese el excluir á los inquisidores apostólicos del conocimiento de las causas de fe? Claro está que no. Es visto, pues, que el ánimo de aquellas Córtes en las palabras dichas fué solo el que los ordinarios entendiesen cumulativamente con los inquisidores apostólicos, como sucede hoy en las causas de la fe; y á lo que parece aludir una bula que cita la comision, por la qual S. S. reprehendió á los inquisidores, que no habian contado con el ordinario en la substanciacion de los procesos. En vano se fatiga la comision en adivinar si los catalanes pensaban en este punto como los castellanos. Lo cierto es que estas súplicas, mejor exâminadas , y baxo de otro aspecto que el que la comision ha preferido, no pudieron ni debieron alcanzar otra respuesta de un soberano católico que la dada por el señor D. Cárlos 1; á saber: que ratificaria todo lo que la silla apostólica dictase sobre los puntos propuestos; respuesta sabia y digna de un momonarca, hijo verdadero de la Iglesia: respuesta que sí la hubiese meditado la comision, no la llamaria efugio, sino que se la habria propuesto por modelo de su conducta, á fin de inclinar el ánimo de V. M., para que siguiendo tan buenos exemplos, dexase á la autoridad eclesiástica expeditas sus facultades para hacer en su ramo las mejoras que pareciesen mas oportunas, atendidas las actuales circunstancias; como que á ella privativamente toca el hacer variacion en un punto de disciplina, que tiene la sancion no solo de los Sumos Pontífices y prelados de la iglesia, sino aun de los concilios generales, como son el Lateranense Iv, y los ecuménicos de Viena.

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La con.ision sigue con la mayor confianza sentando hechos equivocados, que no deben dexarse pasar por su trascendencia. Tal fiere como preliminar á la tesis, que ha de sostener despues sobre el ilegal establecimiento de la Inquisicion, á saber: que en Castilla no habia adoptada forma alguna para publicar las leyes; quando consta por la historia que las Córtes de Leon de 1020 y las de Madrid de 1329 publicaron sus leyes baxo de esta fórmula: et jure ipsius regis talia decreta decrerimus, quæ firmiter teneantur futuris temporibus; y bien se ve que si esta no es fórmula, no lo es tampoco la que refiere la comision se usaba en Aragon para la publicacion de las leyes; deduciéndose de aquí quan facilmente se equivocará la comision en otros puntos mas intrincados, quando se engaña en materias que estan al alcance de todos. Lo original es que sentando la necesidad del concurso del rey y las Córtes para la formacion de las leyes, deduce la conseqüencia que era preciso el consentimiento de las Cortes para establecer un tribunal contrario á las leyes. Nótese primeramente que, segun he demostrado antes, en el mismo año del establecimiento del Santo Oficio hubo Cortes en Toledo, y que estas no se opusieron, y que tampoco podian, por no ser de su atribucion el intervenir en la instalacion de los tribunales necesarios para el buen gobierno de la monarquía. En segundo lugar, la Inquisicion es un tribunal eclesiástico en su orígen', que no necesita de ninguna autorizacion secular para el exercicio de sus funciones en los juicios canónicos, y el qual es mixto desde que la potestad temporal lo autorizó con sus facultades en obsequio del grande objeto de su instituto. ¿Qué tenian, pues, que intervenir las Córtes en su establecimiento?

,, La comision, constante en su propósito de equivocarse y de valerse de todo para desacreditar al Santo Oficio, no teme aventurar que habiéndose aumentado las reclamaciones, y siendo general el grito contra él, creyó Carlos I necesario el suspenderla el exercicio de la autoridad real que se le habia delegado. ¿Pero quien ignora que la causa de esta suspension fué la desavenencia suscitada entre el rey y Paulo iv, por querer este, igualmente que el reyno de Napoles, que la Inquisicion establecida en él estuviese sujeta á la de Roma, y no á la de España, como pretendia el emperador Así es que concluida la causa de las desavenencias, le devolvió Felipe II en 1545 el uso de la autoridad real, sin la qual exerció sus funciones eclesiásticas por espacio de diez años. ¿Y como la habria rehabilitado Felipe 11, si fuese verdad lo que dice la comision, que nunca se dexé de reclamar contra la Inquisicion?

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La comision avanza de que siempre estuvo la Inquisicion en continua lucha contra los reverendos obispos, audiencias y consejos; pero que no exîsten los documentos que harian ver las reclamaciones de los prelados de España contra esta institucion. En seguida habla de las disputas del tribunal con el señor Palafox y el obispo de Cartagena de Indias, y con el de Murcia, y se admira de que hayan representado á S. M. los reverendos obispos, refugiados en Mallorca, diciendo que los inquisidores los ayudan en la conservacion de la fe; concluyendo este acapite con asegurar que es extraasí se expliquen los reverendos obispos, quando tan o ha sufrido la dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion. Yo suponia que aquí hubiese hecho memoria la comision de los reverendos obispos que han

ño

que

pedido la Inquisicion, que son todos los de la península, exceptuando quatro ó seis, como tambien de las muchas representaciones que con el mismo objeto han dirigido á las Córtes los cabildos eclesiásticos, los ayuntamientos, las juntas y comisiones de partido, los pueblos en comun, y mu chas clases de personas en particular; y esto sí que es muy extraño, que los señores de la comision, que por sus principios aborrecen todo misterio, y que desearian restablecer hasta la publicidad de las confesiones de los primitivos tiempos de la iglesia, hayan reservado en silencio estas repetidas súplicas por donde se ha explicado unánimemente la nacion; esta nación que, segun pretende la comision, nunca dexó de reclamar contra la Inquisicion. Y aquí, con licencia del Sr. Muñoz Torrero, haré una ligera observacion. ¿No dixo este señor en abril, quando se trató del restablecimiento del supremo consejo, que era preciso oir antes á los señores obispos? Pues por que extraña ahora que hayan dado su dictamen á favor del Santo Oficio? Ni se satisface á esto con lo que expuso quando se trató de imprimir aislado el dictamen en question; á saber que deseaba el informe de los reverendos obispos, porque esperaba que diesen alguna luz sobre las facultades del consejo supremo en la vacante del inquisidor general, lo qual ninguno ha executado. Forque si el Sr. Muñoz Torrero se habria resuelto á votar por el restablecimiento de la Suprema, en el caso que los reverendos obispos hubiesen afirmado ser cierto que estaban habilitados los inquisidores en caso de vacante; por una razen análoga deberá resolverse á votar por ella, ahora que sabe que los reverendos obispos piden el restablecimiento, en lo qual se envuelve una tácita habilitacion que le dán por su parte, y la qual es bastante quando el consejo no estuviese expedito para exercer sus funciones, segun se ha demostrado , para poder seguir en el uso de las funciones eclesiásticas de su atribucion independientemente de las facultades civiles de que ha sido investido por nuestros soberanos, y las que únicamente puede alterar V. M. ó disminuir, segun exîgiesen el bien del estado y el interes de la iglesia, sin hacer caso del estribillo continuo de libertad civil, que es la capa con que se cubren muchos crímenes, y de que siempre se valieron los facciosos para perder los pueblos.

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,,En fin, la comision, no contenta con querer suponer reclamaciones pasadas de los señores obispos en contra de la Inquisicion, al paso que no hace mérito de las reclamaciones recientemente hechas por los mismos á favor de ella, se ensaya tambien en convencer que ha luchado contra las audiencias y consejos, y que se ha opuesto á la autoridad civil, y aun que amenaza á la soberanía. ¿Pero con qué datos prueba esta paradoxa tan ridículamente presentada? Que la Inquisicion haya tenido competencias con los consejos y audiencias, nada tiene de extraño. Las curias eclesiásticas las han tenido con estos mismo cuerpos, y aun ellos entre sí las han tenimuy reñidas. Pero que la soberanía peligre con el establecimiento de la Inquisicion, es una especie que solo á Napoleon le ocurrió, quando para justificar su abolicion dixo que era un tribunal atentatorio contra las autoridades eclesiástica y civil : expresion que rebatió sabiamente el digno obispo de Pamplona en su respuesta negativa sobre el cumplimiento de sus decretos. ¿Qué importa que el consejo de Castilla haya dicho las palabras que forman el principal apoyo de lo que intenta persuadir la comision;

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á

saber:,, sino veránse los señores reyes con cuidado y sus vasallos con desconsuelo?" Estas palabras, que dictó acaso el acaloramiento, fundan mas bien una fuerza retórica que un convencimiento. ¿Pero de quando acá tuvo el consejo de Castilla tanto séquito en la comision, que se estudian hasta sus palabras; este consejo que el año anterior hubiera sido un delito aun el nombrarlo.

La comision, al reasumir lo dicho, agrega como fundamento para abolir la Inquisicion, que no existen los motivos políticos que movieron á los Reyes Católicos á su establecimiento. ¡Qué base tan hermosa! ¡Sobre ella quantas cosas es preciso no edificar, sino echar por los suelos! A Dios órdenes militares, porque ya no existe el motivo de su establecimiento. A Dios órdenes religiosas de redencion de cautivos, de predicadores y otras, porque ya cesó el motivo de su establecimiento.

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Pero donde la comision ha llegado al colmo de sus esfuerzos es en la página 59, en que dice que la Inquisicion es un establecimiento el mas inútil á la religion. Yo confeso, Señor, que para leer esto con paciencia, ó sin reirse, es necesario ser una estátua, y que casi no se acierta en elegir el medio de impugnar una especie que en sí misma envuelve su refutacion. Dexando, pues, en su valor paradoxa tan chocante, veamos como demuestra la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion.

,, Uno de los fundamentos para probar esto es que no hay apelacion en los asuntos de fe; pero como sobre esto hablaré quando se trate del recurso de fuerza, solo me contraeré á la especie de que el ordinario solo asiste á la pronunciacion de las sentencias y no á la formacion del proceso; lo qual es una nueva prueba de la facilidad con que se equivoca la comision; pues si hubiese leido algo de lo mucho que se ha escrito en favor de la Inquisicion, se habria convencido por el testimonio de los que lo saben de oficio que al ordinario se le convoca desde el principio de la causa, y no haria la pintura tan horrible que hace de sus arrestos y penas.

,,La responsabilidad mandada por la constitucion, añade la comision, es imposible exîgirla á los inquisidores, que obran en secreto y lo exigen de los reos. Son, pues, independientes los inquisidores, y la nacion no exerce sobre ellos su soberanía. Yo supongo que la comision no intente suponer que por la constitucion se quieran dar reglas á la iglesia para que se gobierne por ellas en sus juicios eclesiásticos; pues esto habria sido establecer indirectamente una constitucion civil del clero; y mas quando en la página 51 nos ha dicho: que está bien que en los juicios canónicos, y para producir efectos puramente eclesiásticos, se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica. Es, pues, visto que siendo la potestad eclesiástica tan independiente y soberana como la civil en los ramos de su atribucion, á nadie es responsable en estos, y que los inquisidores solo lo serán del uso que hagan de la autoridad real que les está delegada en los términos que se acordare. La nacion, pues, siempre exerce su soberanía en el hecho de autorizar con sus facultades á estos jueces eclesiásticos, en el hecho de nombrarlos y removerlos. Pero es falso que esta responsabilidad constitucional sea tan general que no haya quien esté libre de ella. ¿A quien son responsables los individuos de las juntas de Censura? Y no pueden ellos como los inquisidores quebrantar la constitucion? Pues por qué, respecto

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