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CAPITULO V.

El sistema de Pillet

367.-El distinguido catedrático de la Universidad de Grenoble, Mr. Antoine Pillet, ha expuesto recientemente en el «Journal de droit international privé et de législation comparée», las bases de una nueva teoría. Después de referirse á los trabajos anteriores, dice que para cerrar el ciclo de las combinaciones posibles, falta unasola fórmula, la de que las leyes son á la par, por su naturaleza, territoriales y extraterritoriales. Eso constituye el fundamento de su doctrina.

Estima la ley como un instrumento de autoridad, indispensable al poder social en sus relaciones con los miembros de la comunidad cuyos destinos rige. La ley reune como tal ciertos caracteres indispensables para su objeto y sin los cuales no tendría razón de ser, pero hay dos entre ellos que le parecen de gran importancia desde el punto de vista del derecho internacional, la continuidad y la generalidad de su aplicación.

Cuando decimos que la ley es naturalmente continua, añade, entendemos por eso que su autoridad debe

ejercerse sin interrupción. Es necesario escucharla y obedecerla desde el día en que se promulga hasta el día en que se deroga. Constituye por su esencia un acto de autoridad, orden ó prohibición, que se impone á la voluntad de las personas sometidas á su imperio. Una ley que debiera obedecerse un día y pudiera infringirse al siguiente, sería un verdadero fantasma de mandato y no revelaría más que la impotencia radical de un legislador poco celoso de sus prerogativas.

No es menos necesario que toda ley sea general en su aplicación subjetiva, es decir, en cuanto á las personas que componen el grupo social para el cual se dicta. No quiere decir Pillet que todas las leyes se hagan sin excepción para todos los ciudadanos, porque las relativas á la condición de los menores no tienen nada que ver con los mayores de edad, ni las que conciernen á las mujeres casadas se aplican á las solteras ó á las viudas. Refiérese, por el contrario, al hecho de que una ley dictada para cierta clase de personas debe aplicarse á todas las comprendidas en esa clase que se hallen en el territorio del legislador. He aquí la razón de este carácter. El beneficio de la ley no consiste exclusivamente en imponer la regla que el poder legislativo juzgue más conforme al interés de cada individuo, sino también en establecer entre los miembros de la comunidad cierto orden, que es precioso desde un doble punto de vista, en sí mismo simplificando y regularizando las relaciones entre los ciudadanos, y además en cuanto permite al legislador asegurar, en todos los dominios á que su autoridad alcanza, el respeto íntegro de las ideas de moral social que estime obligatorias. Es evidente que no puede existir el orden sin que una misma regla obligue á todos los que se encuentren en el territorio.

Dice Pillet que es necesario aplicar estos razonamientos á la situación creada por la existencia de la sociedad internacional. Las relaciones internacionales ha sido causa de que cada Estado tenga siempre en su

EL SISTEMA DE PILLET

territorio cierto número de extranjeros; hay una penetración recíproca de las naciones. ¿Cuál va á ser el papel de la ley frente á ese fenómeno?

368. Es indudable, responde Pillet, que las manifestaciones internacionales de la actividad particular no deben hallarse fuera de la acción del derecho y, por consiguiente, de las leyes. Es preciso que alguna ley les sea aplicable, las dirija, las sujete y juegue respecto de ellas el mismo papel que en las relaciones puramente nacionales. El ideal sería que la ley conservara, en esta nueva función, la plenitud de efectos que produce en el orden puramente interior.

Ahora bien, el tratadista francés afirma que, desde el punto de vista internacional, la continuidad de la ley envuelve necesariamente su extraterritorialidad y la generalidad subjetiva su territorialidad. Para que una ley sea verdaderamente continua es necesario que se aplique siempre á la persona á que se refleren sus disposiciones, que la siga al extranjero cuando salga de su país, que regule los intereses de la misma en su patria y fuera de su patria. Toda infracción de esa regla envuelve para Pillet una laguna total o parcial en la aplicación de la ley y, por consiguiente, un defecto que la compromete á veces de una manera irremediable. De ahí que la cualidad llamada en derecho interior continuidad de la ley, se denomine, en derecho internacional, su extraterritorialidad. Son dos nombres de una misma cosa.

Por otra parte, la generalidad se impone como condición de la existencia del orden en las relaciones privadas de los ciudadanos, y el orden no existe sino bajo la base de alcanzar á todos los elementos esparcidos en el territorio en que pretenda establecerse. Nuestro autor se vale, para aclarar esta idea, de la siguiente comparación. Cuando en una parada militar debe observarse cierto orden, basta que uno solo de los hombres se halle fuera del lugar que le corresponda, para que

ese orden no exista. Tiene algo de indivisible; no puede concebirse en partes, como la figura que se trace sobre un papel será cuadrada ó dejará de serlo, sin que logre nadie que resulte cuadrada á medias. Lo propio sucede en el mundo jurídico. Es preciso que todas las personas se sometan á la ley sin distinguir entre extranjeros ó nacionales; que se sujeten á ella todos los bienes sin consideración á su propietario; que se le subordinen los actos jurídicos sin tener en cuenta el lugar en que han de producir sus efectos.

Entiende el profesor de Grenoble haber demostrado, con los razonamientos que preceden, que todas las leyes son á la vez territoriales y extraterritoriales por su naturaleza, porque la generalidad y la continuidad de aplicación figuran entre sus caracteres esenciales. Eso explica en su opinión: 1o que leyes notoriamente territoriales produzcan á veces efecto extraterritorial, como las disposiciones penales que castigan delitos cometidos por los regnícolas en el extranjero y las que regulan el ejercicio de la jurisdicción á bordo de los buques nacionales; 2 que leyes extraterritoriales tengan como un germen de territorialidad, y 3o que otras, como las relativas á la adquisición de la nacionalidad, funcionen necesariamente y á la par con ambos caracteres. Las leyes son, pues, por su naturaleza, dice Pillet, territoriales y extraterritoriales á un tiempo mismo, y si à veces presentan uno solo de esos aspectos, debe atribuirse á la necesidad de ceder en algunos puntos para llegar á la solución de los conflictos.

Las leyes internacionales resultan así necesariamente imperfectas. No se les reconocen cierto carácter y ciertos efectos, sino á precio de la destrucción de otros. Del propio modo que el derecho positivo, en el interior de cada país, sólo garantiza y coordina las libertades particulares limitándolas y haciéndolas perder una parte de su acción, no es posible que la ciencia proteja la voluntad de las naciones, representada por sus leyes, sino restringiéndola y despojándola de una parte de los

efectos que produce legítimamente en el orden interno. El derecho internacional privado se concibe de ese modo como una ciencia de sacrificios.

369.-¿Cómo se llega á la solución de esos conflictos de las leyes, según la terminología de Pillet? Buscando un principio, contesta, que conserve á la ley en las relaciones internacionales su máximun de efectos. Y para eso debe examinarse la naturaleza misma de la ley desde el punto de vista más abstracto, prescindiendo de su forma, de las personas á que haya de imponerse y de las modalidades que le atribuya el capricho del legislador. Pillet ve en la ley, como noción primera común á todas las sociedades y, por ende, verdaderamente internacional, el instrumento de que se vale el poder legislativo para ejercer su autoridad sobre los particulares, y piensa que lo esencial, desde ese punto de vista, ha de ser el fin social de las leyes. No se pueden distinguir en varias clases sin tomar ese punto de partida.

El fin de la ley no es para nuestro autor el objeto inmediato á que tiende, sino su propio contenido. Cuando un precepto penal castiga al ladrón con un año de cárcel, dice, su fin no consiste en establecer esa pena, sino en proscribir la apropiación injusta de los bienes ajenos como práctica evidentemente contraria á todo orden social. El fin de la ley, por lo tanto, estriba en producir cierto resultado social, que corresponde invariablemente á una necesidad del mismo orden. Equivale, por lo tanto, á su razón de ser y es lógico que sirva de medida á sus efectos internacionales. En su virtud, declara Pillet territoriales aquellas leyes cuyo fin no se lograría prescindiendo de aplicarlas por igual á los extranjeros y á los regnícolas, y extraterritoriales aquéllas cuyo fin exija que sigan á todas partes á las personas para quienes se dicten. El fin social de la ley le sirve, pues, de clave única para resolver todas las dificultades.

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