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ESPAÑA

BAJO LA DOMINACION ROMANA.

(AÑOS 206 A. DE C. HASTA EL 409 DE J. C.)

CAPÍTULO II.

ORGANIZACION SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE ESPAÑA

EN ESTE PERIODO.

SUMARIO. I. Reseña histórica de la España romana.—II. Division territorial. Clasificacion de las ciudades y sus diversas jerarquias. Municipios y colonias. Tablas de bronce descubiertas en Málaga en 1851.-Otras tablas descubiertas en Osuna en 1871.-III. Gobierno de las provincias antes y despues de Constantino. Funcionarios administrativos.-IV. Administracion de justicia en el orden civil y criminal.-V. La Iglesia de España en este periodo. Predicacion apostólica. Mártires. Jerarquía eclesiástica. Santos y Prelados ilustres.

I. Cuando los nobles y heróicos hijos de Sagunto se sepultaban bajo las ruinas de aquella ciudad desventurada, el señorío de los cartagineses en España entraba ya en el periodo de su decadencia y abatimiento. Así lo hemos indicado en el anterior capítulo. Alarmados, no obstante, los romanos por el valor y la audacia de sus contrarios, viéronse en la necesidad de tenerlos á raya, y á las embajadas y negociaciones oficiales sucedió muy luégo la guerra abierta. Sortearon los cónsules las provincias de la República para el nombramiento de los generales en jefe, y recayó el mando de la Península en el célebre Cornelio Escipion.

A contar desde esa época, España fué largo tiempo teatro de una empeñada lucha, en que las legiones romanas combatieron con próspera fortuna á las huestes cartaginesas. Entre sus conquistas merece un lugar señalado la toma de Cartagena, por cuyo hecho los cartagineses fueron poco á poco perdiendo terreno en España, quedando reducidos primero á sólo la Bética y

luégo á Cádiz, de donde fueron expulsados el año 205 antes de Jesucristo, despues de catorce de porfiada lucha con los ro

manos.

Con la expulsion de los cartagineses, España no hizo más que cambiar de dueño, y ver trasladada su dominacion de Cartago á Roma, cuyos procónsules y pretores dejaron en ella dolorosos recuerdos por sus crueldades y avaricia. Léntulo, Accidino, Lúcio Cornelio Cétego, Marco Porcio Caton, Publio Escipion, Marco Fulvio, Cayo Calpurnio, Sempronio Graco, Publio Furio Filon, Apio Claudio, Canuleyo, Marco Claudio Marcelo, Quinto Fulvio Nobilior, Lúculo y Sergio Galba, son nombres que vemos figurar en este primer periodo de la España romana (años 204 al 150 A. de J. C.), en lo general con mengua de la metrópoli y en daño de nuestra pátria. Algo se modificó andando el tiempo este estado de cosas, bajo el gobierno del romano Sertorio, el cual se propuso mejorar la condicion de los españoles y organizar la na cion á semejanza de Roma, á cuyo fin, despues de dividirla en dos grandes provincias, la Lusitania y la Celtiberia, estableció en Évora, capital de la primera, donde él tenia habitualmente su residencia, un Senado compuesto de trescientos miembros, que eran en lo general romanos emigrados. Este Senado ejercia la potestad suprema sobre ambas provincias, y tenia bajo su dependencia pretores, cuestores, tribunos, ediles y otros magistrados, á semejanza de los de Roma.

Pero las rivalidades de César y Pompeyo vinieron más tarde á convertir de nuevo en teatro de guerra el suelo de España; y aunque puso fin á esta contienda la célebre jornada de Munda, no aseguraron con ella los vencedores la completa sumision de la Península. Los cántabros y astures rechazaron todavía por largo tiempo la dominacion romana, y fué preciso vencerlos en reñidas batallas para que dejase oir sus últimos ecos el grito de la independencia española.

Concluida esta guerra, quedó al fin reducida España á la condicion de provincia del Imperio. Consecuencia de esto fué que recibiese una transformacion completa su organizacion política y civil, imprimiéndosele la unidad que antes no tenia, é incorporándosela solemnemente á Roma el año 38 de J. C. Entonces empezó á contarse la denominada Era española ó Era de Augusto,

que siguió rigiendo como base de la cronología histórica, hasta que más adelante se abolió para adoptar la general de la Era cristiana (1).

Cúpole á España mejor suerte bajo el dominio de los Emperadores que bajo el de los pretores y procónsules, porque la dominacion de aquellos era ménos gravosa y causaba mėnos vejámenes que la de éstos. Por otra parte, desde el reinado de Octavio, que fué justo y pacífico, disfrutó de algun bienestar y reposo. El Emperador introdujo en España, con su sagaz política, las leyes y las costumbres de Roma, y su historia se enlaza desde entónces con la de la ciudad señora del universo. Esta idea nos conduce naturalmente á exponer el sistema de gobierno establecido en España durante la dominacion romana; exposicion que para mayor claridad vamos á dividir en los tres puntos siguientes: 1.° Division territorial de España en aquella época; clasificacion de las ciudades y sus diversas jerarquías.—2.° Gobierno de las provincias españolas y funcionarios establecidos en ellas.-3.o Administracion de justicia en el órden civil y criminal.

II. En los primeros años del imperio romano estaba España dividida en dos partes, denominadas Citerior y Ulterior, ó sea Tarraconense y Bética. Augusto la dividió más adelante en tres grandes provincias, con los nombres de Tarraconense, Bética y Lusitania. Subdividíanse estas tres provincias, conforme al sistema romano, en distritos ó diócesis, en cuya cabeza se reunian en ciertas épocas los jueces y recuperatores bajo la presidencia de una autoridad superior; y como á esta reunion se daba el nombre de conventum juridicum, ese mismo se dió á los distritos y á las ciudades en que residia su capitalidad.

Cinco fueron en España los conventos juridicos, de los cuales la Tarraconense comprendia siete, á saber: Tarraco (Tarragona), Cartago Nova (Cartagena), César Augusta (Zaragoza), Clunia (Coruña del Conde), Lucus (Lugo), Bracara (Braga) y Asturica (Astorga). La Bética tenia cuatro: Hispalis (Sevilla), Gades (Cádiz), Corduba (Córdoba) y Astigis (Écija). Por

(1) En Cataluña se contó por la Era española hasta 1180; hasta 1350 en Aragon, y hasta 1383 en Castilla. Por eso se ven en nuestra historia relaciones de sucesos anteriores á esos años en que se cuenta por la era ; para reducir las fechas à la Era cristiana, no hay más que rebajar los treinta y ocho años en que excede á ésta.

último, la Lusitania tenia tres: Emerita (Mérida), Pace Julia (Béjar) y Scalabis (Santaren).

El emperador Othon incorporó á la Bética la provincia de África, á que se dió el nombre de Tingitana, de Tingi (Tánger), su capital. Constantino las separó, y segregando además de la Tarraconense los gobiernos de Galicia y Cartagena, que erigió en nuevas provincias, elevó á seis su número, el cual se aumentó hasta siete en tiempo de Teodosio y sus hijos, por haberse añadido las Baleares (1).

Las ciudades de España, como todas las que dependian de la república ó del imperio romano, tenian diferentes categorías, segun la mayor ó menor extension de sus derechos. Habia colonias, las cuales estaban pobladas por ciudadanos romanos que gozaban de todos los derechos de la metrópoli, y á quienes se consideraba como vecinos de Roma ausentes: municipios, en los que los moradores se gobernaban por leyes propias, sin dejar de ser por eso ciudadanos romanos, con mayores ó menores prerogativas, segun las que en su concesion se les habian otorgado; y ciudades latinas, que eran las que gozaban de los derechos del Lacio.

Conviene que nos fijemos un poco en la naturaleza y carácter de estas tres clases de ciudades, y en la razon de su diferencia. Luego que Roma abandonó su primitivo sistema de destruir las poblaciones conquistadas para engrandecerse atrayendo á ella á sus moradores, adoptó el de enviar á las unas colonos y conce

(1) Hé aquí los límites de cada una de estas provincias:

La Lusitania tenia sus términos marítimos en las dos playas del Océano que se extienden desde el Duero hasta el Cabo de San Vicente, y desde este punto hasta el Guadiana, formando su límite septentrional las bocas del Duero, y el oriental las riberas del Guadiana hasta el Océano.

La Galicia confinaba con la Lusitania por el Duero, y con la Tarraconense por el término donde las Astúrias tocan con Castilla la Vieja.

La Tarraconense tenia su límite septentrional en las costas de Castilla y Vizcaya y la cordillera de los Pirineos; el oriental en las de Cataluña y Valencia hasta más adelante de Peñíscola, entrando otra línea por Aragon, donde se tocaban la Tarraconense, la Cartaginense y la Galicia.

La Cartaginense confinaba con la Bética por el Guadiana, con la Tarraconense por el Ebro, y por el Duero con la Lusitania.

La Bética comprendia las costas marítimas desde el riachuelo Almanzor hasta el Guadiana: la linea que la dividia de la Cartaginense bajaba desde Medellin por SierraMorena, y por el poniente de Baeza y de Guadix.

La provincia de Las Baleares comprendía las islas de su nombre.

La Tingitana, cuya capital era Tingi (Tánger), era la parte del Africa que hoy comprende los reinos de Fez y de Marruecos.

der á las otras la ciudadanía, de donde nació la distincion de ciudadanos ingénuos, que eran los de Roma, ciudadanos munícipes, que eran los de los municipios, y ciudadanos colonos, que eran los enviados á poblar otras ciudades. Las guerras que produjeron la sumision del Lacio y del resto de Italia trajeron consigo la creacion del jus Latii y del jus italicum, de los cuales el primero se subdividió en derecho de los latinos viejos y de los sócios latinos.

Se conocieron, pues, en diferentes épocas, el ciudadano originario, cives ingenuus, ó simplemente cives; el ciudadano municipal, municeps municipii; el colono, colonus; el latino viejo, latinus vetus, y el sócio latino, socius latinus, cuyas dos clases se redujeron luégo á una sola, la del ciudadano latino, cives latinus; y otras que, como el itálico, italicus, y el dediticio, dedititius (esta última era la de los pueblos que se habian entregado sin condicion), no interesan al objeto de nuestra historia. De aquí la distincion establecida entre las ciudades, segun la clase de derecho que se les concedia.

De lo que acabamos de decir se infiere cuán poca diferencia habia, en cuanto al derecho, entre las colonias y los municipios, y esto lo prueba el que un escritor como Aulo Gelio confesase que no conocia esa diferencia. Sin embargo, el mismo escritor nos dice que los ciudadanos municipales eran ciudadanos romanos, que se regian por derechos y leyes propias, participando con el pueblo de Roma del jus honorum, de cuyo privilegio parece que se deriva la denominacion de municipio (à munere capiendo), si bien la palabra municipes puede ser una abreviacion de estas dos munerum participes. Y Festo, al dividir los municipios en tres clases, dos de las cuales formaban los que se habian trasladado á Roma participando más ó ménos de los derechos del ciudadano ingénuo, reconoce otra de los que, aceptando la cualidad de ciudadanos romanos, tuvieron siempre un gobierno independiente en parte, que son los que aquí nos interesan. Estos municipios formaban una especie de república independiente de la de Roma, la cual les daba el título de tal municipio por medio de un plebiscito, en que les marcaba las prerogativas que se les concedian: à la reunion de ellas se llamó optimum jus. Los municipios, sin embargo, ya fuese porque

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