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monarquía; las asambleas episcopales de Toledo, gloria de España y admiracion del mundo por la alta sabiduría y el elevado criterio de sus decisiones; y el desenvolvimiento sucesivo de la legislacion, que va ofreciéndonos, unos en de otros, el Código de Eurico, recientemente descubierto y estudiado con aplauso y contentamiento de los hombres de ciencia, el Código de Alarico, más vulgarmente conocido bajo el título de Breviario de Aniano, y la notabilísima compilacion que lleva por nombre el Fuero-Juzgo, le han suministrado materia abundante para cuatro capítulos, en que ha compendiado la historia político-legal de este periodo (1).

No ménos importante por la variedad de los sucesos, si ménos próspero en nuestra historia, el periodo que comienza en la invasion de los árabes y termina con el advenimiento al trono de D. Fernando el Santo, ha ofrecido tambien ancho campo á sus investigaciones y estudios. Trazar á grandes rasgos la historia de los municipios, de las Córtes, de los Concilios, de los señoríos y de los feudos, exponiendo la vária y desigual condicion de las clases del pueblo: estudiar los fueros más notables de Castilla y de Leon, como los de Nájera, Sepúlveda, Logroño y Cuenca, y los de la nobleza castellana, conocidos con los nombres de Fuero de los Fijos-dalgo y Fuero Viejo de Castilla, estos últimos de una manera especial y detenida reseñar, finalmente, la historia foral de Aragon, subiendo hasta los orígenes de su famoso fuero de Sobrarbe, y la de Navarra y Cataluña en el mismo periodo, es, como nuestros lectores conocen, tarea bastante para un libro, que sin embargo ha logrado el autor de esta obra encerrar en cuatro extensos capítulos (2).

Más detenido estudio ha reclamado aún el periodo quinto, que comienza en D. Fernando el Santo y termina en los Reyes Católicos; periodo el más notable de esta historia

(1) Capítulos III, IV, V Y VI.
(2) Capítulos VII, VIII, IX y x.

sin duda alguna, así por la riqueza y abundancia de materiales que ofrecen, al llegar á él, el desarrollo y crecimiento de los diversos reinos en que á la sazon se hallaba dividida España, y de los que tiene cada cual legislacion é historia propia, como porque al bosquejar el estado político, social y religioso de Leon, de Castilla, de Aragon, de Navarra, de Cataluña, de Valencia y de las Provincias Vascongadas (1), multitud de asuntos y de objetos, á cual más importantes, se agolpan en confuso tropel á la mente del historiador y reclaman puesto de honor y atencion preferente en sus tareas; sucediendo lo propio al exponer las reformas legislativas de D. Fernando el Santo, de D. Alonso el Sábio y de sus sucesores, que dan nombre á los grandes monumentos de nuestra historia legal, como el Setenario, el Espéculo, el Fuero Real, las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá; y al reseñar las vicisitudes de la historia foral en otros reinos un dia independientes y más tarde incorporados á la Corona de Castilla (2). Pero no obstante la abundancia y variedad de los asuntos, en él ha procurado comprenderlo todo con claridad y buen método, y en él se hallarán documentos y noticias poco conocidos y del mayor interés para la historia legal de España, que la brevedad de este escrito no permite mencionar aquí.

Ménos interesante para el objeto especial de esta obra, lo es, sin embargo, mucho para la historia política el periodo que comienza en los Reyes Católicos y llega hasta los principios de este siglo, porque en él nacen, crecen y se desarrollan las instituciones que aún estaban vigentes en España cuando vivian nuestros padres. Al estudio de aquel gran movimiento político y social hemos dedicado uno de los más extensos capítulos de esta obra (3). Otros dos exponen las vicisitudes de la legislacion en los reinos de Leon y de

(1) Capítulos XI, XII, XVI y XVII.
(2) Capítulos XIII, XIV, XV y XVIII.
(3) Cap. XIX.

Castilla, de Aragon y de Navarra, de Cataluña y de Valencia (1), dando á conocer el Ordenamiento de Montalvo, las Leyes de Toro, la Nueva y Novisima Recopilacion, y terminando la historia foral de los demás reinos de España en el último y más interesante de sus periodos; concluyendo estas reseñas con una brevísima exposicion del derecho civil vigente en cada uno de dichos reinos en los puntos en que difiere del de Castilla.

Forman, por último, los años transcurridos del presente siglo un periodo no largo, pero sí importante, en que la España revolucionaria ha ido cambiando, en sus leyes é instituciones, la manera de ser de la España tradicional é histórica: serie no interrumpida de vicisitudes políticas y sociales, y de reformas legales y jurídicas, que ofrecen gran interés de actualidad, y á cuya exposicion están dedicados los tres capítulos con que termina esta HisTORIA (2).

Tales son, reducidos á pocas palabras, el plan y la distribucion de esta obra. No carecerá, sin duda, de defectos; pero está exenta del que más oscurecia y desvirtuaba su redaccion primitiva, que fué el de haber aceptado en ella, y hecho suyas el autor, áun cuando las tomó prestadas, opiniones erróneas y juicios injustos acerca de la actitud, de la conducta y de la influencia de la Iglesia, de que por desgracia están llenas las obras que acerca de la historia legal de España andan más al uso y han sido más leidas en la primera mitad de este siglo: opiniones y juicios que el autor deseaba ardientemente ver desaparecer de una obra que lleva al frente su nombre, y que, en efecto, ha desterrado por completo de la nueva edicion que ahora da á luz.

Cree, por último, el autor que si su obra no basta acaso á satisfacer las exigencias de los sábios y eruditos, pueden

(1) Capítulos xxy xxi.

(2) Capítulos XXII, xxIII y XXIV.

leerla con fruto los que, sin tener tiempo para ocuparse en estudios profundos, deseen adquirir un conocimiento general y exacto de la historia legal de España, enriquecido con aquella copia de datos y aquel caudal de noticias que el público inteligente tiene derecho á exigir en una obra de esta clase; y á esos principalmente la dedica, pudiendo asegurarles que, despues de haber reunido con esmero y depurado con sana crítica los hechos que menciona, ha procurado ordenarlos con método, presentarlos con claridad, apreciarlos con recto criterio y juzgarlos con ánimo desapasionado y

sereno.

Hasta qué punto haya logrado su intento, toca juzgarlo al lector, de quien espera que no olvide al hacerlo la indulgencia con que debe mirarse al que acomete empresas difíciles con fuerzas inferiores á las que su magnitud requiere.

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