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tico, y pasó por tiempo determinado, que ya finalizó, al poder secular por concesion apostólica.

El cabildo y su gobernador se creerian reos de la prodicion mas vil é ignominiosa, si no elevasen su voz á este mismo santuario de la justicia en defensa de aquella libertad que el Autor divino de la Iglesia la concedió al fundarla, que la han conservado y defendido todos los soberanos católicos, y may particularmente el religioso pueblo mejicano desde nuestra feliz emancipacion, debida en gran parte al entraña. ble amor que ha tenido siempre á la religion de sus padres.

Al instituir Jesucristo su Iglesia, quiso que tuviese bienes, sin los cuales es imposible que subsista ninguna sociedad: los tuvo en medio de las persecuciones mas sangrientas, los ha conservado en medio de los pueblos mas libres de la tierra, y aun en aquellos en que únicamente es tolerada; y seria destruirla privarla de la facultad de recibir ó exigir de los fieles lo que ella en sus leyes juzga necesario para la subsistencia de su culto y de sus ministros. Por este motivo los hereges que en varios tiempos han negado á la Iglesia esta facultad, fueron condenados en varios concilios, y aun en el ge.

neral de Constanza, con el mismo rigor que todos los que erraron en puntos capitales del dogma. De aquí es que no puede ponerse mano en los bienes de la Iglesia sin gran riesgo de eprimir su libertad en una cosa tan esencial de que depeude aun su misma existencia. (Fleuri droit eclesiastique, chapitre 10.)

El soberano congreso general por su decreto de 18 de diciembre de 1824 prohibe hacer novedad en puntos concernientes á rentas eclesiásticas sin el acuerdo de ambas potestades. Este decreto, que es una emanacion clara del artículo 4.o de la acta constitutiva y 3.o de la constitucion federal, lo ha respetado siempre el honorable congreso de Jalisco, y se apoya en el artículo 154 de la misma constitucion: lo sostiene inconcusamente el párrafo 3.o del artículo 161 de la propia constitucion, y así este como el párrafo 4.o del artículo 38 y el párrafo 5.° del 137 impiden á los gobernadores de los estados publicar decretos contrarios á la constitucion y leyes generales: por esto crée el cabildo que no puede tener efecto el proyecto de ley que ha motivado esta exposicion.

Lo que se ha dicho hasta aquí, omitiendo innumerables observaciones que no se ocultan á la sabiduría del honorable congreso, basta para

que se forme juicio sobre las razones que asisten á este cabildo eclesiástico contra el proyecto de ley orgánica de hacienda.

El cielo benigno derrame copiosamente sus bendiciones sobre el honorable congreso del estado, para que sus dignos miembros desempeñen la mision que han recibido de los pueblos. Sala capitular de la santa Iglesia Catedral de Guadalajara abril 25 de 1833.-Honorable congreso.-Miguel Ignacio Garate-Diego Aranda.-José Domingo Cumplido. Francisco de Espinosa.-Ldo. Francisco Murillo, secretario.

PRIMERA EXPOSICION

Del gobierno eclesiástico de Guadalajara al supremo del estado, sobre la ley de fincas pertenecientes á manos muertas.

Exmo. S.-Desde que leí por la primera vez el proyecto que la comision de beneficencia pública presentaba al honorable congreso del estado, relativo á la venta de bienes raices pertenecientes á manos muertas en el preciso término de sesenta dias, y que por él quedan las comunidades religiosas privadas

de unas propiedades que han adquirido legalmente, y reducidas á la mendicidad y miseria; me persuadí, que entrando á discusion, y examinándose las razones en pro y en contra, con el detenimiento é imparcialidad que exige imperiosamente un asunto de la mayor gravedad é importancia, no podria ménos de desecharlo la honorable legislatura. Pero habiendo sabido despues, con no poca sorpresa, que en una sesion quedó aprobada en general y en la mayor parte de sus artículos, con solo algunas ligeras variaciones; me veo en la precision de dirigirme á su honorabilidad por conducto de ese supremo gobierno, á fin de que se revoque una ley, la primera quizá en su género que se ha visto en un pueblo, que por convencimiento y por sus leyes fundamentales es enteramente católico, apostólico, ro

mano.

Sí, Sr. Exmo.: la autoridad eclesiástica de esta diócesis faltaria á uno de sus deberes mas sagrados, si temiese hablar en esta vez representando los derechos de que le despoja una ley contraria á las bases fundamentales de nuestro sistema, no menos que á la disciplina de la Iglesia, establecida desde el tiempo de los apóstoles, continuada sin interrupcion en

todos los siglos, aun en tiempo de los tiranos que la perseguian, y que no puede variarse sin previos concordatos con el vicario de Jesucristo y gefe supremo de todo el mundo católico, en lo espiritual y eclesiástico; y tanto mas, cuanto que hablo á una autoridad, que aunque suprema en su línea, es y debe ser por constitucion católica, apostólica, romana, y respetar las leyes de nuestra comun madre la Iglesia, así como tambien las fundamentales del pacto federal que hemos jurado defender y

sostener.

En todo pueblo culto sc respetan las propiedades: en una república que tiene por base la igualdad, no son estas ménos sagradas en unos individuos que en los otros: un gobierno justo y paternal, á nadie priva de lɔ que ha adquirido legalmente, y lo reduce á la miseria para que otros se socorran. Digan enhorabucna que las propiedades no estan bien distribuidas: esa razon nunca será bastante para que una autoridad constitucional pueda mas, ni tenga otras facultades que las detalladas en las constituciones federal y del estado que hemos jurado, y por las que el honorable congreso es lo que es. Este pacto solemne y estos códigos garantizan los derechos de cada uno de

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