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una interpretacion favorable: ni debemos despreciar as, suponiendo que no haya sido admi tido en esta parte, ó que necesite ahora el pase del supremo gobierno federal mejicano, despues de estar recibido siglos ha, y manifes tádose en el tiempo de la presidencia del Exmo. Sr. Victoria, en las instrucciones que daba al enviado cerca de Su Santidad; ser la disciplina de este concilio ecuménico y del tercer Mejicano la que rige en nuestras diócesis. Haria un agravio á la piedad é ilustra cion de este supremo gobierno y de la honorable legislatura en refutar argumentos tan miserables, no menos que en ocuparme en contestar el ridículo sofisma que hacen algunos con las palabras de nuestro divino Salvador para sostener el error de Wiclef, Juan Hus y otros heresiarcas, sobre que la Iglesia no puede tener propiedades: Regnum meum non est de hoc mundo: sofisma miserable, está repetido, mil veces contestado, sin que haya quedado á los que lo alegan cosa alguna que replicar, y que si tienen valor de repetirlo, en eso manifiestan su torpe ignorancia y mala fe con que proceden.

No dudo, Sr. Exmo., que elevada esta ex、 posicion á la honorable legislatura, tendrá á

bien revocar un decreto tan opuesto á los cánones y á nuestras leyes fundamentales. Y si, lo que no es de esperarse, insiste en que se lleve adelante, yo, protestando como protesto, todo mi respeto y consideracion á las supremas autoridades del estado, me veo precisado, en cumplimiento de mi oficio, y en virtud de la autoridad que reside en mí como prelado de la Iglesia, de la que aun reconozco por fieles hijos á los mismos depositarios de la autoridad civil, y sin que se entienda mezclarme en las cosas que son de su respectiva órbita, en que me reconozco como súbdito, á hacerles presentes las terribles censuras en que incurren, por medio de esta franca y pública manifesta cion, por la que todo el pueblo católico quedará satisfecho de que he cumplido con mis deberes.

Dios, libertad y federacion. Guadalajara 19 de diciembre de 1833.-Diego Aranda.Exmo. Sr. gobernador del estado libre de Jalisco.

SEGUNDA EXPOSICION

Del gobierno eclesiástico de Guadalajara al supremo del estado, sobre la ley de fincas pertenecientes á manos muertas.

Exmo. Sr. He visto impresa de órden del honorable congreso del estado la exposicion que en 19 de diciembre último le dirigí por conducto de V. E., para que tuviese á bien revocar el decreto num. 525, y al calce de ella el dictámen que extendió la comision respectiva, queriendo deshacer las equivocaciones en que supone haber yo incurrido, ya con relacion á las leyes que aseguran las propiedades, cualesquiera que sean, ya tambien con respecto á las disposiciones del santo concilio de Trento sobre bienes eclesiásticos.

Puedo sin duda, lo mismo que la comision del honorable congreso, padecer equivocaciones aun en los asuntos de mayor importancia; mas en el presente estoy seguro que las ha padecido la comision, sentando como principios inconcusos doctrinas, no ya cuestionables y dudosas, sino manifiestamente falsas. Estos son los fundamentos en que, dice, se apoyó para con

sultar la aprobacion de las proposiciones relativas al proyecto sobre fincas de manos muertas. Comienza sentando como principio:,,que ,,las garantias constitucionales no han podido ,,ser concedidas á los cuerpos morales, pues,,to que no existian con anterioridad al pacto." Permítaseme decir que esto es absolutamente falso, y que de ahí nacen las mas absurdas consecuencias. No podemos hacer el mismo jui cio de una sociedad que vá á nacer, y en la que por primera vez se reunen los hombres para formar un pueblo que no existia, que de otra nacion existente ya con anterioridad á los pactos que va á celebrar dirigidos únicamente á variar su forma de gobierno. Aun en el pri mer caso, no pueden ménos de suponerse varias familias, que son otros tantos cuerpos morales, que convienen en hacer todas una sociedad grande, y gobernarse por leyes generales dirigidas al bien de la comunidad. Con mucha mas razon deben suponerse en Méjico esos cuerpos ó personas morales al tiempo de sacudir el yugo español, y despues al adoptar la forma de gobierno que nos rige. Era ya en. tónces Méjico un pueblo, una nacion, una gran familia, en cuyo seno existian las comunidades y corporaciones eclesiásticas que vemos en cl

dia: poseian ya como propietarios los bienes raices que ahora reclaman: entraron en todos los pactos que se celebraban, como lo comprueban monumentos auténticos, que pasando la duracion de la generacion presente, harán saber á las venideras que habia tales corporaciones ántes del año de 1821, y que fueron requeridas y concurrieron á dichos pactos ó convenios. ¿No fué pacto, Sr. Exmo., el pronunciamiento de independencia en Guadalajara á 14 de junio de 1821? Pues á él se citaron, concurrieron, intervinieron las corporaciones eclesiásticas, seculares y regulares. Véase la acta y manifiesto de aquella fecha. ¿Fué pacto la solemne jura y proclamacion de independencia hecha en Méjico á 27 de octubre del mismo año, y á consecuencia en todas las demas ciudades del pueblo mejicano? Pues á él se citaron tambien, concurrieron é intervinieron dichas corporaciones, jurando ellas primero, y luego á nombre de ellas sus gefes, conforme al art. 7.o del decreto de 6 de octubre del mismo. ¿Fué pacto el reconocimiento del primer congreso constituyente mejicano? Pues á él se citaron, concurrieron, intervinieron las corporaciones. Véase el segundo párrafo del decreto de 24 de febrero de 1822, y el tercero del de 27 del

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