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que únicamente quiso que el nominado poder y el testamento que en su virtud hace, valga. Y dicho señor á su nombre revoca y anula, da por de ningun valor ni efecto otro cualquier testamento, codicilo, poder para testar, mandá ó disposicion que antes de ahora en cualquiera forma hubiere hecho y otorgado por escrito ó de palabra, para que ninguna cosa de ellas valga ni haga fe en juicio ni fuera de él; porque únicamente quiere que el presente instrumento valga por el testamento del señor poderdante, codicilo ó en aquella via y forma que mas haya lugar por derecho. En cuyo testimonio otorga el presente en dicha ciudad de Durango el referido dia, mes y año. Y el se ñor poderhabiente otorgante, á quien yo el escribano doy fe conozco de estar en su sano juicio, memoria y entendimiento natural, segun lo concertado que ha respondido á lo que por mí se le ha preguntado, así lo otorgó y firmó, siendo testigos D. Quirino Gastambide, D. José María Minjarez y D. Anastasio Zepeda, presentes y vecinos. Doy fe.-Dr. José Joaquin Valdés. Ante mi.-Simon Minjarez Solór

zano.

Corresponde con la cláusula y pié del testamento que otorgó el Sr. D. José Joaquin Val

dés, como apoderado del Sr. D. José Diaz de Alcántara, dignidad arcediano que fué de esta santa Iglesia Catedral, y lo saqué de su origina en estas cuatro fojas útiles, de que certifico Victoria de Durango 22 de septiembre de 1826. -José Ramon Royo, escribano público.

Oficio del Dr. D. Francisco Landa, juez letrado--Cuando entregué el juzgado de letras al alcalde 1. de esta ciudad, estaba en trámites el expediente sobre testamentaría del finado Dr. D. Francisco Fernandez Valentin; por lo que no hice reparo en la cantidad de bienes, ni tenian por entonces otro destino que el permanecer depositados en los términos que consta en el expediente, de que podrá informar á este ve. nerable cabildo el citado alcalde.-Dios y la ley. Durango septiembre 27 de 18.6.-Dr. Francisco Landa.-Muy ilustre venerable cabildo eclesiástico de esta santa Iglesia Catedral.

Oficio del canónigo magistral como administrador en turno de la obra pia.-Illmo. Sr. En debida contestacion al oficio de V. S. I. en que me previene que como administrador de la obra pia del señor Alcántara dé al abogado doctoral las noticias que me pide en su dictá. men de veinte y tres de septiembre, acompaño el presupuesto que he formado, teniendo á la

vista las facultades que concede á V. S. I. el fundador, y que me parece bastante á llenar los deseos de dicho abogado.-Dios guarde á V. S. I. muchos años. Victoria de Durango oĆtubre 11 de 1826.-Illmo. Sr.-José Ignacio Iturribarria.-M. I. y V. Sr. Dean y cabildo gobernador sedevacante.

Oficio del gobernador.—Secretaría del gobierno de Durango.-El Sr. secretario del consejo de este gobierno en oficio cuatro del actual me dice lo que sigue.-,,Exmo. Sri-La mano lenta del tiempo y la del supremo poder ejecutivo, son las que llevan al término las leyes que se dictan por el honorable congreso, sobre cuyo cumplimiento debe velar el consejo de gobierno, y mayormente aquellas que llevan su tendencia al bien general de la humanidad y conveniencia pública.-Entre las que expidió la actual legislatura tiene la mayor preferencia la relativa á la introduccion del agua del rio del Tunal á esta capital, cuyo cumplimiento dispuso luego V. E.-Pero el consejo ha entendido que el venerable cabildo eclesiástico aun no ha dado razón del estado de los capitales que se deben introducir en las arcas de la administracion pública para que se inviertan en aquel objeto; y estima por conveniente que

V. E. se sirva interpelarlo al efecto, pasando la órden correspondiente á la administracion general para que intime á los arrendatarios de las fincas urbanas comprendidas en dicha ley, que los arrendamientos vencidos que esten en su poder y que se venzan en lo sucesivo, los traslade á la referida administracion.-Lo que tengo el honor de participar á V. E, de órden del mismo consejo para los efectos convenientes.Dios y libertad. Victoria de Durango, octubre 4 de 1826-Exmo. Sr. José Joaquin de Escárzaga, senador secretario.-Exmo. Sr. gobernador de este estado."-Y lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos que son consiguientes en la parté que le corresponde. -Dios y libertad. Vietoria de Durango, octubre 9 de 1826 Santiago Baca José Ramon Royo, M. I. V. Sr. Dean y cabildo de esta santa Iglesia Catedral, fi, Oficio del cabildo eclesiástico al gobernador. -Exmo. Sr.--Con bastante sorpresa se ha enterado este cabildo eclesiástico del oficio de ayer, en que le inserta el del consejo de gobierno fecha 4 del corriente, en el cual se le dice á V. E. lo interpele, pasando al efecto la órden correspondiente al administrador general del sestado, para que intime á los arrendatarios de

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las fincas urbanas de la obra piadosa del arcediano Alcántara, le entreguen los arrendamientos que produjesen. Semejante órden, hablando legalmente, es un violento despojo contra inauditam partem, de la posesion en que ha estado este cabildo del patronato de dicha obra piadosa se ataca la propiedad de los partícipes á quienes el testador las destinó, y se altera la última voluntad de este. Puntos todos de muchísimo momento y entidad, y acerca de los cuales hará esta corporacion las convenientes observaciones, no habiéndolo verificado ántes, porque, el abogado doctoral á quien se le pasó en consulta el oficio de V. E. 9 del pasado, en que se insertaba el decreto de fecha 2 del mismo, ha pedido ciertas diligencias que no han podido practicarse con la brevedad que se desea, pero que quedará todo despachado en esta misma semana. En virtud de estas indicaciones que la premura del tiempo no permi te explanar, espera esta corporacion se sirva V. E. mandar suspender la órden relativa á que el administrador del estado cobre de los arrendatarios de las fincas urbanas de la obra piadosa del arcediano Alcántara sus producidos, hasta tanto que se califique si son justos y legales los fundamentos y razones que en el particu

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