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le pertenecen, ó porque le han sido donados, ó porque ella los ha adquirido. Pues si la propiedad es un derecho natural, anteriór á las convenciones sociales, los bienes eclesiásticos pertenecen á la Iglesia por derecho natural; y si como otros opinan, la propiedad no es anterior á la ley civil, y que solo existe en virtud de ella, la Iglesia tiene tambien por esté títu lo la propiedad de sus bienes.

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De aquí se infiere que la nacion no tiene mas derecho para ocupar los bienes de las co munidades religiosas y demas bienes eclesiásticos, que el que tendria para ocupar las propie. dades de los individuos particulares; y que si usando del derecho del mas fuerte, llegase á destinar al crédito público los bienes de la Iglesia, se daria un ataque á la propiedad en el tiempo en que se le manifiesta mayor respeto, y se restableceria la máxima bárbara ý tiráni ca que hacia al depositario del poder supremo señor de vidas y haciendas. De hecho la propiedad es una, y sagrada para todos: las propiedades eclesiásticas garantizan las otras de la república: hoy se despoja á là Iglesia y manana lo serán los ciudadanos; y por las mismas razones metafisicas con que se pretende hacer retroceder á la nacion hasta el origen de la TOM. IV. 11

sociedad, aparecerán leyes agrarias, que harán una revolucion en las propiedades territoriales. Nunca se ha insistido tanto como ahora, sobre el derecho de propiedad. ¿Y es posible. que solamente para las comunidades religiosas, y respecto de los bienes eclesiasticos, no ha de ser aquel sagrado é inviolable? La confiscacion de bienes ha sido justamente abolida por nuestra constitucion, aun en favor de los criminales condenados á muerte. ¡Y se hará su frir esta pena terrible á personas inocentes, que léjos de haber cometido algun delito, han hecho en todos tiempos servicios importantes á la patria? ::

Reflexiónese por un momento sobre las personas á quienes se intenta despojar de sus bie nes: son mejicanos que viven con frugalidad, que socorren á los pobres, consuelan á los afligidos, dan ocupacion y salario á muchas manos que no llevan sus rentas á paises extrangeros, ni las sepultan dentro de la tierra; sino que las consumen en el mismo pais, no en objetos de lujo, sino en frutos y manufacturas de primera necesidad. En derredor de sus fincas rústicas se han formado grandes poblaciones, las tierras han sido cultivadas por sus cuidados, y sús colonos y operarios son por lo regular mas

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bien pagados y tratados que en las otras haciendas. Desde que á virtud del concordato del año de 1737 se sujetaron los bienes eclesiásticos al pago de la alcabala como los bienes de los seculares, las fincas eclesiásticas contribuyen anualmente al erario público con grandes sumas, y han sido en todos tiempos y se rán siempre un recurso abierto en las grandes necesidades de la patria. Las comunidades religiosas con el ejemplo de su piedad y de su virtud, contribuyen en gran manera á conservar entre nosotros la religion y buenas costumbres, y ellas levantan continuamente las manos al cielo para atraer sus bendiciones, á las cuales es debida la prosperidad de los estados. Los religiosos sacerdotes auxilian en las funciones del ministerio al clero secular, cuyos individuos son tan pocos que no alcanzan para socorrer las necesidades espirituales de los fieles en todo este vasto obispado. En él existe una provincia de religiosos de Santo Domin go, célebre, no solamente por los muchos hijos que ha tenido, eminentes en virtud y letras, sino tambien por sus trabajos apostólicos: domí. nicos fueron los primeros apóstoles de este obispado, que predicaron el Evangelio á estos pue. blos, que redujeron á los indígenas á nuestra

santa fe, que les enseñaron los primeros rudimentos de la religion, suavizaron sus costumbres, los civilizaron é hicieron mas aptos para la vida social. Casi por toda la diócesis se encuentran monumentos que recuerdan la be neficencia de los padres domínicos, y excitan la gratitud de los pueblos. ¿Y será justo pagar sus trabajos y sus servicios con la ocu pacion y despojo de sus bienes? No: la voluntad general no es ciertamente aumentar el tesoro público, ni pagar la deuda nacio nal con la ocupacion de los bienes eclesiásti cos, y á costa de la extincion de las comuni.. dades religiosas, que necesariamente debe re sultar si se lleva á efecto el referido proyecto de ley; porque exigir veinte y cinco años para la profesion religiosa, es querer ser mas prudentes que la Iglesia universal, congregada legítimamente en el santo concilio de Trento, que há creido que la edad de diez y seis años cumplidos era suficiente para contraer los em peños religiosos; y ademas, siendo los claustros un asilo para la inocencia, seria franquearlo en una edad en que ya se habia pasado el mayor riesgo de la vida. Del mismo modo, exigir ocho mil pesos de dote para las que pretendan ser religiosas, y la cantidad de seis mil pesos

para entrar en los conventos de religiosos, se ria lo mismo que decretar que en adelante no se admitan novicios, y que las comunidades re ligiosas se extingan con la muerte de las per sonas que actualmente las componen. Todo es tan obvio, qué no hay motivo para insistir mas sobre este punto.

Pero lo mas sensible es, que la ocupacion de los bienes eclesiásticos, despues de las heridas profundas é incurables que haria á la afligida Iglesia mejicana, no seria ventajosa ni útil á la federacion ni á los estados. Ignoro los datos que se hayan tenido presentes para calcular el producto de los bienes que se intentan ocupar; sin embargo, contrayéndome á este obispado me atrevo á asegurar, que si se hubiera de cumplir con las pensiones que se ofrecen á los religiosos y religiosas, con los gastos del culto divino y con el pago de las obligaciones de justicia que son anexas á aquellos bienes, muy léjos de que su ocupacion sea útil á la federaracion, le seria onerosa, y en lugar de enriquecer el tesoro público aumentará la déuda nacional. Así me lo persuade el saber que los bienes de las comunidades religiosas que exis ten en esta ciudad, administrados con la mayor pureza y economía, apénas bastan para su so

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