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sia: bajo este aspecto precisamente me es sen. sible. La Iglesia siempre tuvo por de su resorte la visita de los testamentos cuando contenian disposiciones piadosas, y solo en este concepto los pedian á sù vista los visitadores eclesiásticos, sin ingerirse en lo civil; pero sé ya que para lo sucesivo deberé abstenerme en los términos que me toca de ese estado, del ejercicio de esta facultad propia mia como diocesano, cediendo á la fuerza de esta ley, salva siempre la protesta que hago sobre ella desde ahora para todo tiempo en cumplimiento de mis obliga. ciones. Aun mas sensible me es todavía, Sr. Exmo., el contenido de los demas artículos que sócavan hasta las raices de la esperanza de que pueda haber en ese estado fundaciones piadosas. No quiero contemplarme como obispo, que precisamente se ha de afectar del bien espiri tual que perderán unas, y del positivo espiritual daño que reportarán otras de sus ovejas coahuiltejanas, quedando privadas todas de la libertad natural con que, ya por un espíritu de volunta ria cristiana devocion, ó ya por un riguroso dėber de justicia, podian consagrar á Dios, que les dió todo, alguna parte de sus bienes, empleán> dola en fundaciones pias; me considero solo un ciudadano de la república ligado con relacio

nes que hacen profesar algun especial afecto á cse estado: forzoso es dolerme de que habiendo en él tanta falta de establecimientos útiles, se obstruya este medio, quizá el único con que andando el tiempo vendria á subsanarse. Ello parece que es necesario cerrar los ojos para no ver que los principales y mas magníficos monumentos que adornan á los grandes pueblos de la república, siendo al mismo tiempo el sagrado asilo de las almas virtuosas, de la estudiosa juventud, de la humanidad doliente, afligida por la enfermedad ú otras muchas causas, se deben casi todos á la libertad que siempre tuvieron los mejicanos para dedicar alguna parte de sus bienes á las fundaciones piadosas.Con mucho gusto me emplearia yo en apuntar y aun explanar algunas otras reflexiones; mas por ventura ellas se tuvieron ya presentes, y no fueron bastante poderosas para estorbar la dacion de la ley. ¡Ojalá que la recta intencion y buena fe con que la supongo expedida, libre á los coahuiltejanos de los malos resultados que es muy capaz de traerles!-A V. E, con la mayor sinceridad tengo la satisfaccion de protestar mis respetos y muy debida consideracion y aprecio.

Dios guarde á V. E. muchos años. Durango

abril 15 de 1834.-Jose Antonio, obispo de Durango.-Exmo. señor gobernador de Coahuila y Tejas, D. Francisco Vidaurre y Villaseñor.

COMUNICACION OFICIAL

Del venerable cabildo eclesiástico de Guadalajar a al Exmo. señor gobernador del estado de S. Luis Potosí, acompañándole una exposicion al honorable congreso sobre el decreto que prohibió la visita de testamentos.

Exmo. Señor.-Este cabildo eclesiástico y su gobernador en sedevacante, á quien siempre han animado los sentimientos de paz y union entre las autoridades, en cumplimiento de los deberes que le impone su oficio de sostener ilesa la disciplina sagrada de la Iglesia, y representar en defensa de sus derechos cuando se ven atacados, tiene el honor de acompañar á V. E. la adjunta exposicion sobre el decreto núm. 25 de la honorable legislatura de ese estado, para que tomándola en consideracion, se sirva elevarla al mismo honorable congreso, recomendándola para que surta los buenos efectos que son de esperarse del cuerpo legislativo, que suponemos animado de las me

jores ideas en favor de la Iglesia. Esta ocasion nos proporciona la muy satisfactoria de protestar á V. E. la sinceridad de nuestra consideracion y distinguido aprecio.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular de la santa Iglesia de Guadalajara, abril 26 de 1833.-Exmo. Sr.-Miguel Ignacio Gárate.-Diego Aranda,-José Domingo Cumplido.-Pedro Barajas.-Exmo. señor gobernador del estado libre de S. Luis Potosí.

Exposicion al congreso de S. Luis Potosí. Honorable congreso.-El cabildo de la santa Iglesia Catedral de Guadalajara y goberna, dor de su diócesis en sedevacante ha visto por una casualidad el decreto de esa legislatu ra, marcado con el núm. 25, y sancionado por el supremo gobierno de ese estado con fecha 3 del corriente.

En cumplimiento de nuestros sagrados deberes, y para que la respetable disciplina eclesiástica no sufra por nuestra omision un grave detrimento, ni los derechos episcopales que estan á nuestro cuidado una notable diminucion, nos vemos en la precision de elevar á Vuestra Honorabilidad esta sincera exposición, suplicándole se sirva tomarla en consideracion, derogando

ó modificando el citado decreto, de manera que quede intacta la disciplina de la Iglesia.

En el ya expresado decreto se trata de despojar al prelado diocesano del derecho que ha tenido hasta aquí de visitar los testamentos en lo concerniente á legados piadosos, y disponer el cumplimiento de ellos: derecho tan respetable en los obispos cuanto que sus principios se remontan á los primeros tiempos de la Iglesia.

Los legados piadosos, ó se consideran como unas limosnas gratuitas de los fieles que las hacen por testamento como pudieran hacerlas entre vivos, ó como unas satisfacciones de conciencia con que han tratado de sanear esta para presentarse ante el tribunal de Dios sin algun reato, y unas y otras son ó para socorro de necesitados ó para el culto divino.

Si son limosnas gratuitas, ¿quién que haya registrado un poco los anales de la Iglesia no advertirá el cuidado del apóstol S. Pablo en recoger las colectas que se hacian para remitirlas y distribuirlas entre los fieles ausentes? ¿La solicitud de los demas apóstoles en la eleccion de los siete diáconos para que cuidasen del socorro de las viudas y pobres, y se quitara toda ocasion de queja como la que entonces habian

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