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EDICTO

Del señor gobernador de la mitra de Oajaca sobre la obligacion de pagar los diezmos.

NOS EL LIC. D. FLORENCIO CASTILLO, canónigo de esta santa Iglesia, y gobernador de esta sagrada mitra &c. A nues tros amados cooperadores en la viña del Señor, curas del clero secular y regular de todas las parroquias, y á todos los fieles de este obispado salud y gracia en nuestro Señor Jesucristo.

Como á virtud del decreto del congreso general de 27 del último octubre, que derogó la obligacion civil de pagar el diezmo, se haya propagado incautamente la especie errónea de haber cesado toda obligacion, aun la de la conciencia, de satisfacer aquel derecho; creemos que es nuestra obligacion alejar de los fieles de este obispado un error perjudicial á la salud de sus almas, manifestándoles con este fin el mandamiento de la Iglesia sobre diezmos.

Jesucristo al fundar su Iglesia impuso á los fieles la obligacion de contribuir para los gastos del culto exterior, que es una parte esencial de

la religion, y para la mantencion de los minis tros que los instruyen y les administran los san tos sacramentos. Así es que la potestad eclesiástica encargada por institucion divina del gobierno de la Iglesia, usando de su propia autoridad, impuso á los cristianos el mandamien to de pagar el diezmo, que es el quinto entre los preceptos generales de la Iglesia, y la ley civil le dispensó su proteccion. Por manera que anteriormente las dos autoridades concurrian para ordenar el pago de los diezmos: la eclesiástica ligando la conciencia y fulminando censuras contra los inobedientes, y la civil obligan, do por los medios de la fuerza que son de su resorte á aquellos que no se movian á cumplir con este deber por el temor de Dios. Mas el dia de hoy á virtud del referido decreto ha ce. sado toda coaccion y proteccion por parte de la ley civil; sin embargo, el mandamiento de la Iglesia que impone á los fieles la obligacion de pagar el diezmo, está vigente y en toda su fuerza para obligar en el fuero de la conciencia á todos los que hallándose dentro de su seno, tienen un deber sagrado de obedecer sus mandamientos.

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El origen de los diezmos es muy antiguo: Abraham pagó á Melquisedec el diezmo del bo

tin que recogió sobre los cuatro reyes que ha bia vencido, como se refiere en el cap. 14 (1) del Génesis. La Sagrada Escritura nos ense. ña en el cap. 22 del Exodo, y en el cap. 12 del Deuteronomio, que se habia mandado á los israelitas pagar el diezmo, el cual debia ser ofrecido y consagrado á Dios, y estaba destinado para la subsistencia de los sacerdotes y levitas; de modo que se puede decir con el papa Inocencio III (2) que Dios se habia reservado una porcion de los bienes de los israelitas como una especie de tributo, en reconocimiento de su dominio supremo sobre todas las criaturas, con el cual habia gratificado á los que estaban consagrados á su culto y al servicio de su templo.

Como el precepto divino positivo de pagar diezmos en el Antiguo Testamento se fundara en razones morales, los Santos Padres apoyados en ellas, y en que los cristianos hemos recibido mayores beneficios que los judíos, y es tamos obligados á ser mas perfectos que ellos, persuadieron á los cristianos para que pagasen los diezmos, y la Iglesia les hizo despues un mandamiento formal sobre este punto. Segun los principios de la equidad natural, todo hom.

[1] Et dedit ei decimas ex omnibus. [2] In capite Tua nobis de Decimis.

bre consagrado al servicio del público tiene derecho á recibir la subsistencia, cualquiera que sea la naturaleza de las funciones que debe ejercer. Así lo han practicado todos los pueblos del mundo, hasta los mismos paganos, que han suministrado siempre las cosas necesarias á los ministros de su religion, como se puede adver tir por el cap. 47 del Génesis, y por los muchos ejemplos que refieren los historiadores. Pues como Jesucristo vino á la tierra, no para destruir ni mudar el derecho natural, sino para hacerlo conocer y cumplir mejor, nada ha derogado sobre este punto, y mas bien ha declarado expresamente en el Evangelio,,,que el operario es digno de su alimento:" dignus est operarius cibo suo, El apóstol S. Pablo en el cap. 5 de su primera carta á Timoteo, dice que el ministro que trabaja merece la recompensa: y en el cap. 9 de su carta á los cristianos de Corinto les decia: „¿No tenemos derecho para recibir nuestra subsistencia? ¿quién llevó jamas las armas á sus expensas? El que cultiva la tierra y el que trilla el grano, lo hacen con la esperanza de recoger el fruto: pues si hemos sembrado entre vosotros los dones espirituales, ¿será una grande recompensa el recibir algu nos dones temporales? Los que estan ocupados

en el lugar santo viven de lo que se ofrece en él, y los que sirven al altar participan del sa crificio: así el Señor ha ordenado que los que anuncian el Evangelio vivan del Evangelio.” Estas palabras de Jesucristo y del Apóstol nos enseñan á la verdad, que la obligacion que tie nen los fieles de dar á los ministros de la Iglesia lo que necesitan para la subsistencia, es de derecho natural y divino; y que cuando la Iglesia les ha hecho un precepto de pagar el diezmo, no ha hecho otra cosa que ordenarles el modo y el medio con que debian satisfacer aquella obligacion. A la manera que nos ha mandado oir misa los domingos y dias de fies ta, para que por este medio cumplamos con la obligacion natural de adorar y dar culto á Dios: porque todos los preceptos de la Iglesia son dirigidos á hacernos observar del mejor modo los de la ley de Dios. De lo expuesto se infierė que la obligacion que tienen los fieles de pagar el diezmo, es en parte de derecho natural y divino, y en parte de derecho eclesiástico, y así lo enseña Sto. Tomas (1), añadiendo que

[1] Nulla consuetudo contraria solvit hominem ab obligatione solvendi decimas, quia hæc obligatio fundatur supra jus divinum et supra jus naturale, unde semper tenentur homines reddere decimas. In Quodlibet 1. art. 8. in corp.

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