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timas voluntades de los testadores, se funda en el misao orígen de las sociedades; y cuando los hombres se reunieron sacrificando parte de su libertad natural, sujetándose á ciertas leyes, convenciones y pactos, que fuesen los vínculos estrechos de su mutua subsistencia, dos fueron los objetos capitales y principalísimos que se propusieron. Primero: el hacerse fuertes para poder resistir las invasiones de un enemigo extraño. Segundo: poder gozar con tranquilidad de lo suyo propio, libres de las injurias ó ataques de sus conciudadanos sostenidos en este último caso por la fuerza pública. Así lo dice Ciceron (lib. 2 de ofic. cap. 21 y 22), y el Apóstol S. Pablo en su prime. ra carta á Timoteo (cap. 2 vers. 2), y en suma, no hay publicista alguno que no convenga en esta verdad; y para ponerla mas en claro, aplicándola al caso presente, pregunto: ¿Si viviese en la actualidad el arcediano Alcánta. ra, podria el honorable congreso de Durango disponer de sus bienes? Ciertamente que no. Si él mismo resucitase ahora, ¿podria quitar á los pobres lo mismo que en su testamento les dejó? De ninguna manera; porque perfeccionado el contrato entre el dante y recipiente, este último hace suyo lo que fué del primero,

en los mismos términos y con los mismos derechos que aquel. Y qué, la diversidad de las personas puede influir en los efectos de la propiedad y sus sagrados derechos? Tampoco. Por ejemplo, este papel ahora que lo estoy trabajando es propiedad mia: despues que lo entregue al cabildo y lo acepte, ya es propiedad suya, sin que por haber variado los sujetos deje de producir en uno y en otro evento los mismos efectos.

De lo expuesto se deduce naturalmente, que si la soberanía, ó los que tienen su ejercicio, pudiesen estorbar ó derogar las últimas voluntades, se atacaria en su raiz uno de los primarios objetos con que los hombres formaron sociedades, y que, como se ha dicho, fué él de disfrutar y disponer de lo suyo como mejor les pareciese, siempre que sea sin perjuicio ni agravio de la comunidad ó de un tercero. So. lo una excepcion admiten los publicistas, y es cuando se interesa de tal modo el estado en ello, que este pudiese peligrar, porque la salud del pueblo es la suprema ley, la cual va conforme al principio del establecimiento de las sociedades, que fué su conservacion; así es que la regla general y su falencia se derivan de un mismo orígen, y tienen un propio objeto. En

este caso, por fortuna, no nos hallamos, pues la salvacion del estado de Durango no depende de que se introduzca ó no el agua del rio del Tunal. Sin ella se ha vivido aquí mas de doscientos años; y algunos beben de ella comprándola, y bien barata, pues se da un cántaro por mcdio real. El análisis que se ha hecho del agua del ojo, que es la que comunmente se usa, la califica de sana y potable; y solo hace falta el que se ponga un poco de esmero y vigilancia en que se conduzca con aseo y limpieza á la capital; lo cual es bien fácil y poco costoso. Y á decir verdad, aunque la introduccion del agua del rio sea útil al vecindario de esta ciudad, no puede compararse su utilidad con el establecimiento de una casa de educacion de niñas, de que se carece en este estado, y que aunque hasta el dia no ha podido verificarse, tal vez se verificará con el tiempo, cuyo deseo y esperanza se inutilizará para siempre, si se les da otra inversion á los fondos destinados á dicho objeto. Pero supóngase que no sea así: ¿quién ha dicho que legalmente se pueden emprender obras útiles y benéficas con dinero ageno? Si se admitiese este principio, no habria propiedad segura, y está probado hasta el fastidio, que es propiedad en los pobres los

producidos de las fincas del arcediano Alcántara, adquirida por un título legítimo, cual es el de sucesion.

Debe observarse que la propiedad no solo es de derecho civil, sino de derecho natural, por cuanto la recta razon aconseja ser preciso establecerla para la ventaja de la sociedad humana. En efecto, siendo los hombres constituidos de tal manera, que no habrian podido sin la propiedad de bienes vivir juntos en una sociedad honesta y pacífica; despues de haberse multiplicado é inventado diversas artes para hacerse la vida mas cómoda y agradable, la constitucion de las cosas humanas, y el objeto mismo del derecho natural, demandaban imperiosa y necesariamente semejante establecimiento, sin el cual era imposible que los hombres viviesen quietos y pacíficos, á ménos que no se les supusiese á todos perfectamente jus. tos. Así debieron reputarlos Platon en su República, Tomas Moro en su Utopia, y Tomas Campanela en su República del Sol, cuando quisieron establecer la comunidad de bienes, contando con los hombres como debian ser, y no como efectivamente son. Se ha dicho que lo tuyo y lo mio han ocasionado las guerras: al contrario, se han introducido para evitar con

testaciones. Y tanta es la fuerza de esta verdad, que el mismo Platon en su Tratado de leyes, lib. 8, califica las piedras ó mojoneras que señalan los linderos de los campos, una cosa sagrada que separa la amistad de la enemis. tad. Lo que en realidad de verdad da lugar á muchísimas querellas y divisiones, es la codicia y avaricia de los hombres que los arrastran á romper los límites de lo mio y de lo tuyo, reglados por convenciones particulares ó por la ley. Por lo dicho he manifestado bien claramente mi modo de pensar acerca de que el expresado decreto del honorable congreso ataca la propiedad particular de los pobres de esta capital, con derogacion de los artículos 112 de' la constitucion federal y 81 de la particular de este estado. Me resta hablar del despojo que se le infiere al cabildo eclesiástico de la posesion antigua en que ha estado del ejercicio del Patronato en dicha obra piadoзa. Seria casi perder el tiempo en manifestar la odiosidad y execracion con que las leyes de todas las naciones han mirado semejantes vio lentos procedimientos. Un título entero tenemos en nuestros códigos acerca de esta mate. ria, lo mismo que en las Decretales, en los cuales se previene que el despojado, aunque po

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