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dan socorrer á sus feligreses, les concedo el beneficio de reducir su media anata á una sola mesada, y encargo al comisario general de Cruzada, actual ejecutor de la expresada bula, que acuerde á los provistos los plazos que considere oportunos y equitativos."

No ha necesitado el cabildo mas que hacer el extracto de la bula de Su Santidad sobre media anata, y copiar las claúsulas conducen. tes de la real órden que la públicó, para persuadir que los reyes católicos no usaron de sus derechos al gravar con esta pension los bienes de la Iglesia, sino del privilegio especial que les concedió el papa, limitando el gravámen á los eclesiásticos que presentaban para los beneficios como patronos que eran de nuestras iglesias, y detallando muy por menor los objetos á que se habian de destinar los caudales que se colectasen por razon de esta pension.

› Cerraria el cabildo este punto con el real decreto de 9 de noviembre de 1820 publicando la supresion de las medias anatas decretada por las cortes, el cual fué comunicado á todas las autoridades de los dominios de España é Indias, sin exceptuar las eclesiásticas á las que estaba encomendada exclusivamente la regulacion y exaccion de la media anata. El supre

mo gobierno entiende que por este documento no estan suprimidas las medias anatas eclesiásticas, y tal vez será porque no se expresaron en el decreto. El cabildo entiende lo contrario y se funda en que los eclesiásticos no fueron excluidos de la gracia, lo que hubiera sido muy odioso; y por eso el decreto habla generalmen te de las medias anatas, sin que haya en él una sola expresion que no los comprenda y los excluya.

Pero no hay necesidad de insistir en esta ley cuando el cabildo ha persuadido que la mesada eclesiástica y la media anata en las circunstancias en que nos hallamos son intolerables y notoriamente injustas; porque falta la apro. bacion del romano pontifice de que no osaron prescindir los mismos reyes antiguos: falta el objeto específico de la concesion, dirigida en su mayor parte á conducir misioneros de la Península; y se debe añadir que falta tambien el mismo fondo de que salia aquel descuento.

Efectivamente, en el siglo anterior las mitras, las canongías y los curatos disfrutaban unas congruas tal vez pingües, y cuando menos regularés que permitian algun desahogo; mas hoy que las vemos reducidas á un tercio, ó tal vez á un quinto de lo que fueron entónces; hoy

que los señores obispos se ven tristemente privados de repartir sus limosnas y de visitar sus diócesis porque no tienen para los gastos; que muchos de los curas que antes tenian dos y tres vicarios no cuentan con que pagar uno solo; hoy que los canónigos estan reducidos á una renta miserable porque muchas haciendas no se cultivan, otras han disminuido sus siembras, y no pocos causantes de diezmos lo ocultan ó lo defraudan, ¿de qué fondos podrian pagarse aquellas pensiones del clero en el caso de que las concediera Su Santidad á las autoridades de la federacion?

Ultimamente, debe reflexionarse que desde que se logró la independencia han ingresado de rentas eclesiásticas en las tesorerías de la nacion mayores sumas que en las arcas de las iglesias; noveno extraordinario, cuarta episcopal, dos novenos, alcabala, canongía supresa y todas las vacantes. Solo por este último ramo han percibido los gobiernos de la federacion y de los estados tantas medias anatas cuantos medios años se han contado desde la independencia; de lo que se deduce que en doce años y medio han entregado las iglesias veinte y tantas medias anatas por cada una de las dignidades, canongías y prebendas que estaban

vacantes, y proporcionalmente por las que han ido vacando, pudiéndose asegurar que solo de esta iglesia se han pagado centenares de medias anatas que no se enteraron en medio siglo en la tesorería general del gobierno español: todo lo que se servirá V. E. poner en la consideracion del Exmo. Sr. vice-presidente.

Dios y libertad. Sala capitular de la santa Iglesia metropolitana de Méjico y febrero 11 de 1834. Exmo. Sr. secretario del despacho de hacienda D. Antonio Garay.

EDICTO

Que el Illmo. Presidente y cabildo eclesiáicos de la santa Iglesia metropolitana de Méjico, gobernador del arzobispado, dirigió á sus diocesanos el dia 28 de junio de 1824.

NOS EL PRESIDENTE Y CABILDO eclesiástico de la santa Iglesia metropolitana de Méjico, gobernador de este arzobispado.

A nuestros muy amados diocesanos salud, paz y gozo en nuestro Señor Jesucristo.

Carísimos hermanos: acabamos de pasar en los meses últimos del año anterior, y en los TOM, IV. 19

primeros del presente, los dias mas tristes y. amargos que jamas se habian experimentado en nuestra Iglesia mejicana. Una borrasca deshecha, y una densa y tempestuosa nube de impiedad y persecuciones, hacian fluctuar y casi sumergirse en lo profundo á la hermo sa navecilla de Pedro. Los impetuosos vientos que continuamente la agitaban: los rayos y centellas que llovian sobre ella: la dispersion y destierro de sus dignos pastores: las lágrimas

doloroso llanto de sus vírgenes; los clamores no interrumpidos de sus ministros: los votos y sollozos de las almas justas y piadosas: las oraciones y súplicas del sexo devoto; y finalmente la conturbacion y afliccion general en todos los órdenes y clases del estado eran el horroroso cuadro que se presentaba á nuestros ojos por todas partes, y con el dolor de no poder ver ni aun á lo lejos, un horizonte limpio, que predijese la calma y cesacion de tan grandes males. Parecia ciertamente que nuestro Dios y Señor se habia, no solo separado, sino aun olvidado de este pueblo fiel y cristiano, y que nos estaba castigando con la terrible amenaza con que en los dias antiguos conminó á Israel por su profeta, anunciándole:,,que enviaria sobre él y derramaria el espíritu de vahi

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