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seyera de mala fe, sea inmediatamente y ante todas cosas restituido á la posesion, verificado lo cual se ventila despues la propiedad ó el derecho con que posée; y que el expresado de. creto del honorable congreso, encomendando á la administracion del estado la administracion de las rentas de la obra piadosa de Alcántara, despoja al cabildo de la posesion en que ha estado de administrarlas, es una verdad de hecho, y acerca de lo cual, por lo mismo, nada tengo que decir.

Ya se indicó en el oficio anterior á este, que el consejo de gobierno previniendo al gobernador (ántes de que el cabildo contestase al primer oficio de este) diese órden al adminis trador del estado para que este intimase á los arrendatarios le entregasen á él mismo los ar. rendamientos de las casas, habia procedido contra inauditam partem, es otra verdad de hecho que consta del mismo expediente; modo de proceder que trae consigo, ipso jure, el vicio de nulidad, pues la citacion ó audiencia de las partes es tan esencial y tan no admite suplemento alguno, que todo lo que sin ella se practique resulta inválido é insubsistente por derecho divino y humano. El mismo Dios, siendo infinitamente sabio y no ignorando por

lo mismo la culpa en que habia incurrido nuestro padre comun, no quiso condenarlo sin oirlo: lo llamó, le hizo el correspondiente cargo, y despues lo sentenció, dejándonos con este ejemplo el modelo y la regla con que habia de procederse en lo sucesivo por las autoridades temporales, que bien, si no inmediatamente, reciben mediatamente de Dios el poder y la autoridad.

Concluyendo este difuso dictámen á que las circunstancias me han obligado, soy de sentir, que las observaciones en él contenidas se le pasen al gobierno, y este les dé el valor que se merezcan, no dudando de su integridad y justificacion les dé el que intrínsecamente tengan, con la imparcialidad y equidad que cor responde á una corporacion tan respetable, y en su vista tome la providencia que entienda ser mas de justicia.

Abandonar un partido por adherirse al que se presenta mejor, no es mas que reformarse por el consejo de la razon. Esta conducta es tento mas indispensable en las acciones de la vida, cuanto es preciso no seguir con empeño una opinion si aparece infundada, á lo cual el célebre jurisccnsulto Genaro atribuye el orígen de todos los desórdenes y querellas.

Es cosa averiguada que los hombres por lo comun, cuando han estado poseidos de espíritu de reforma, tanto en lo literario como en lo político, y aun en lo moral, para ponderar los defectos que quieran corregir, han incurrido en otros, ya inclinándose a los errores opuestos, ya deprimiendo la verdad para autorizar sus declamaciones, ó ya desfigurando los objetos sin malicia, porque así lo vieron retratado en su exaltada fantasía. La historia de todos los siglos nos enseña que muy pocos han sabido sostenerse en el medio y con la tranquilidad necesaria, despues que se pusieron en el empeño de combatir los abusos para mejorar el mundo. Es mi dictámen. Victoria de Durango 13 de octubre de 1826.-- Dr. Herrera.

Decreto.-Victoria de Durango octubre 14 de 1826.-Como pide el abogado doctoral, sáquese copia, y con el oficio de estilo diríjase al Exmo. Sr. Gobernador de este estado. El M. I. V. Sr. Dean y Cabildo gobernador sedevacante así lo decretó y firmó, doy fe.—Pasos.-Iturribarria.-Gastetuaga.—Ante mí.— Juan Bautista de Olmo, prebendado secretario.

Oficio del supremo gobierno.-Secretaría

del supremo gobierno de Durango.-El sr. secretario del consejo de gobierno de este estado, en oficio de 17 del corriente me dice lo que sigue.-,,Exmo. Sr.-He dado cuenta al consejo de gobierno con el oficio de V. E. de 16 del presente en que traslada el del cabildo eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral, acompañando el dictámen de su abogado doctoral sobre la excitacion de este cuerpo para que se pongan á disposicion de la administracion general los capitales que se han señalado para que se introduzca el agua del rio del Tunal á esta capital; y enterado de él acordó se avise á V. E. el recibo, é igualmente que necesitando tener á la vista una noticia de lo conducente á las testamentarías del finado arcediano Alcántara y D.a María Josefa Ortega, para evacuar su consulta con el acierto que exige este negocio, se sirva V. E. pedir á dicho cabildo eclesiástico testimonio de los testamentos é inventarios de ambos, así como una noticia individual de lo que produce cada finca, y una copia de la cuenta presentada por el capitular encargado de dar limosna. Y lo comunico á V. E. de órden del consejo, para su inteligencia y fines consiguientes."

Y lo traslado á V. S. esperando se sirva re

mitirme los documentos de que se trata, para los fines que indica el citado oficio.-Dios y libertad. Victoria de Durango, 18 de octubre de 1826.-Santiago Baca.-José Ramon Royo.-M. I. V. Sr. Dean y cabildo de esta santa Iglesia Catedral.

Decreto. Victoria de Durango, octubre 20 de 1826.-Por recibido, únase á sus antecedentes, y pasen al abogado doctoral para que sobre los puntos de derecho que comprende. exponga á este cabildo su dictámen. S. S. I. M. V. así lo acordó y firmó, doy fe.-Pasos.-Salcido-Rodriguez.- Ante mí-Gregorio Hernandez, secretario de gobierno.

Oficio del supremo gobierno de Durango.Secretaria del supremo gobierno de Durango.-Como esa venerable corporacion no me haya remitido los documentos que de acuerdo del consejo de gobierno le pedí en oficio de 18 del que espira (aunque espero lo verifique sin la menor demora para las providencias que puedan ocurrir), el mismo consejo me ha expuesto nuevo dictámen con fecha del dia 27; y habiéndome conformado con él, espero que V. S. se sirva sin la menor dilacion darme razon del estado de los capitales y arrendamientos que han producido las

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