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fincas que dejó el sr. arcediano D. José Diaz de Alcántara, y las obras pias del arcedia. nó D. José Manuel Esquivel, para que tenga su puntual cumplimiento la ley expedida por el honorable congreso, no habiendo tenido lugar las observaciones que hizo ese V. cabildo en oficio de 14 del corriente. Dios y libertad. Victoria de Durango octubre 31 de 1826-Santiago Baca.José Ramon Royo.-M. I. V. Sr. Dean y cabildo de esta santa Iglesia Catedral.

Decreto. Sala capitular de la Catedral de Durango 2. de noviembre de 1826. Por recibido; pase al abogado doctoral donde obran los antecedentes; y por lo que respecta á lá testamentaría del sr. arcediano D. José Ma. nuel Esquivel, contéstese al Exmo sr. gober nador del estado que este cabildo solo sabe que el sr. Esquivel murió-bajo disposicion testamentaria, nombró albaceas ejecutores de su voluntad, y que hasta ahora no se ha ingerido en nada que diga relacion á la citada testamentaría. El Illmo. y V. Sr. Dean y cabildo así lo acordó, mandó y firmó ante mí el secretario, que doy fe.-Cosio-Rodriguez. Gastetuaga.-Gregorio Hernandez, secretario de gobierno.

Oficio del Cabildo. Porque el oficio de V. E. de 18 del que finaliza abraza varios puntos de derecho, dijo este cabildo á V. E. lo habia pasado al abogado doctoral para oir su dictámen: hasta ahora no lo ha evacuado, y tan luego como lo verifique á virtud de la excitacion que á continuacion del oficio de V. E. de esta fecha se le hace, dirá este cabildo lo conveniente en defensa de sus derechos, en contestacion á este y al de 18: ciñéndose por ahora á manifestarle que este cabildo solo sabe que el arcediano Lic. D. José Manuel Esquivel murió bajo disposicion testamentaria, con expreso nombramiento de albaceas, y por lo mismo no ha tenido motivo hasta ahora por que ingerirse en su testamentaría.-Dios y li bertad. Durango noviembre 1. de 1826. Exmo. Sr. Gobernador de este estado D. Santiago Baca y Ortiz-Es copía. Hernandez. -Es copia.- Secretaría capitular de noviembre de 1826.-Pacheco.

Dictámen del abogado doctoral-Ilmo. y Venerable Sr. Dean y Cabildo.-Me he enterado de los oficios que el Sr. gobernador de este estado D. Santiago Baca y Ortiz ha pasado á V S. 1. con fechas, el primero de 6 del pasado octubre, y el segundo datado de 31 del

mismo: es idéntico el contenido de ambos, y bien perceptible el espíritu que los anima, que es, hablando sin rodeos, aunque en términos legales, disponer de lo ageno sin título alguno que pueda justificar semejante tropelía; por eso es que no se ha insertado el dictámen del consejo de gobierno, con que se ha conformado el gobernador, segun dice en su último oficio, por evitar el desaire que le resultaria de querer fundar una pretension contraria á los primeros principios del derecho natural, y que estan en contradiccion con todas las leyes divinas y humanas, como entiendo haberlo puesto bien en claro en mi anterior dictámen, por las razones fundamentos legales en que lo apoyé, y acerca de los cuales no se ha dicho ni una sola palabra por parte del gobierno, y sí solo que no han tenido lugar las observaciones que en él se hicieron, medio fácil y breve de salir de cualquiera empeño, aunque en mi concepto mas propio de un gobierno asiático, que de un sistema liberal y republicano. Tanto es esto, que en los gobiernos mas despóticos, como lo fué el de Roma en el tiempo de los emperadores, entre los vicios y crímenes que cometieron los famosos tiranos Tiberio, Neron y Calígula, se numera el de haber suprimido ó alterado las TOM. IV.

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últimas voluntades (Véase al historiador Sue tonio, Calig. cap. 17. ib. cap. 38. Neron, cap. 32). Pero cuando la autoridad, prevalida solo de la fuerza, trata, como en el caso presente, dé llevar adelante sus disposiciones, la jurisprudencia, que no tiene mas recursos que los legales, es por lo pronto insubsistente y nula para contener semejantes violencias; sin embargo, me ocurria un medio, que aunque legal, no me parece prudente en las circunstancias, y era el de conminar con censuras á los inquilinos de las fincas del arcediano Alcántara no satisfaciesen los arrendamientos al administra dor del estado, como hoy mismo se les va á notificar lo hagan por conducto del escribano D. Juan Pro de órden del administrador, en virtud de la que este tiene para ello del go. bierno. Mas el estado de fermento en que sé halla el pueblo y todo el estado de resulta de las ocurrencias tan desgraciadas como odiosas que aquí han acaecido y son notorias, me detienen de consultar un partido que podrá servir de pretexto para ocasionar nuevos disturbios á mas de los que actualmente nos afligen.

Por lo tanto es mi sentir, que hallándose como realmente se halla el V. cabildo compulso, apremiado y violentado, se ocurra á los supre

mos poderes de la federacion, esto es, al soberano congreso de la Union y Exmo. Sr. presidente de la república, manifestándoles con testimonio de este expediente la conducta con que en este asunto se está procediendo por el honorable congreso de este estado, el consejo de gobierno y el gobernador: asimismo estimo muy conveniente que se imprima este expediente y se dé á luz por suplemento en uno de los periódicos mas acreditados de la capi tal de Méjico, para que toda la nacion vea y juzgue, y el terrible fallo de la opinion pública sea el que decida de qué parte está la ra. zon y la justicia. En el entretanto el V. cabildo no debe prestarse á acto alguno que pue da suponer consentimiento en el despojo que va á inferirsele del patronato que tiene en las fincas, materia de la presente disputa, reservándose siempre los recursos que por derecho le correspondan. Por lo dicho es claro que no deben pasársele al gobierno las noticias que pide relativas á la administracion de las expresadas fincas, hasta tanto no se resuelvan legalmente los puntos controvertidos en mi dictámen. Victoria de Durango noviembre 2 de 1826.-Dr. Herrera.

Decreto. Sala capitular de la Catedral de

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