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vicisitudes de la guerra. La culpa del Emperador estuvo en poner al frente de sus tropas un hombre traidor á su país, y tan buen soldado como mal cristiano. Los alemanes querian llevarse preso al Papa allá á su tierra. Opusiéronse los españoles, y hubo con ese motivo un gran conflicto.

No duró mucho el cautiverio del Papa en poder de los españoles. La epidemia se declara en Roma, sacrificando muchas víctimas, entre ellas al mismo Launoy; y el Papa consigue salir de Roma, entregando.en rehenes algunas ciudades de sus Estados. Tan pronto como la victoria se decidió definitivamente por las armas del Emperador, y los franceses fueron ahuyentados de Nápoles, deseó reconciliarse de veras con el Papa. Mandó poner en libertad los Cardenales que tenía en rehenes, y que se le devolviese todo lo que conservaba de sus Estados por conquista ó por vía de seguridad. Agradecido el Papa á esta generosidad, le manifestó por medio de sus Embajadores los deseos de coronarle por su mano. En Barcelona ratificó un tratado hecho con el Papa (1529), que contenía el casamiento de Doña Margarita, hija natural del Emperador, con Alejandro de Médicis, sobrino del Papa; la restitucion de todas las plazas ocupadas á la Santa Sede, el título de Rey de Nápoles, con la obligacion de ofrecer anualmente à la Santa Sede una hacanea blanca en señal de homenaje, y el derecho de presentar en todos los obispados y arzobispados de sus dominios y procurar que los herejes de Alemania entráran en el seno de la Iglesia.

La paz se hizo general. El Emperador fué coronado por el Papa en Bolonia con gran solemnidad, proclamándole Emperador de romanos (22 de Febrero de 1530). Al mismo tiempo concedió á los caballeros de la Orden de San Juan la isla de Malta, con la adyacente del Gozo, como tambien á Trípoli en Berbería, de las cuales puso en posesion á los caballeros el Virey de Sicilia Héctor Pignatelli, en Abril del mismo año.

§. 55.

Establecimiento del tribunal de la Nunciatura.

El derecho de apelaciones á la Santa Sede se considera como cosa esencial, pues hay casos en que ella sola pudiera fa

llar ciertos litigios y competencias entre iglesias de distintas naciones, como se vió en España en el caso de Juan Defensor. Pero la malicia humana, que abusa áun de lo más santo y sagrado, llevó á tal punto de exageracion el de las apelaciones á Roma, que ya el gran Papa Inocencio III y Bonifacio VIII se vieron en el caso de restringirlas, pues los ricos apelaban á Roma para abrumar á los pobres. Tanto estas como las disposiciones posteriores y los clamores de los Concilios de Basilea y Constanza fueron ineficaces para cortar tal exageracion especialmente en España, en donde la adhesion y afecto á la Santa Sede hacía muchas veces que ese recurso se encubriera con la capa de celo y apariencias de sumision, como si fuera celo y devocion turbar la jerarquía eclesiástica, arrancar su jurisdiccion á los Obispos y Metropolitanos y turbar el órden establecido por la Iglesia para sus juicios.

Para evitar estos abusos las Córtes clamaron varias veces (1), y el Emperador convino con el Papa, que al Nuncio se le delegase por Su Santidad la facultad de conocer en las apelaciones interpuestas para Roma, ampliándolas en la parte graciosa, y declarándolas perpétuas en lo contencioso. Hasta entónces los Nuncios de Su Santidad no habían tenido más carácter que el de Embajadores y las facultades que les concedían las Decretales como Legados pontificios, y aun estas muy restringidas: la práctica era que la Santa Sede delegase á un Obispo español para conocer en estas apelaciones. Accedió á estas peticiones el Papa Clemente VII luego que transigió sus diferencias con el Emperador; haciendo al efecto un convenio con él (1528). Capitulóse que el Auditor del Nuncio fuera siempre un español, por no poder los extranjeros ejercer la judicatura en España. Dividióse la Nunciatura en dos secciones: la primera para los asuntos meramente de gracia, á cuyo frente estaba el Abreviador, y la segunda para los de justicia á cargo del Auditor. Por la primera se despachaban las gracias y dispensas reservadas en la forma en que el Papa hubiese delegado al Nuncio, y la provision de los beneficios vacantes en los

(1) Las Córtes de Segovia en 1532, y las de Madrid en 1552 son muy curiosas para el estudio de la Historia eclesiástica de España por aquel tiempo, y de los conatos para reformar la disciplina.

meses apostólicos, cuyo valor no pasára de 500 reales de vellon. En la seccion de justicia se pusieron seis Protonotarios apostólicos con el carácter de jueces in Curia, debiendo ser españoles. Admitida la apelacion de las sentencias dadas por los Ordinarios ó Metropolitanos, el Nuncio cometía el conocimiento de la causa á uno de estos Protonotarios, facultándole para dar los mandamientos necesarios al efecto y conocer de la causa hasta su definitiva, y en el caso de que su sentencia fuera conforme á las del Ordinario y Metropolitano, despachar ejecutoria. Los Nuncios solían en un principio dar audiencia por sí mismos algunas veces en la semana, teniendo al Auditor á su lado en calidad de asesor, y áun fallaban los autos por sí mismos, si estaban en disposicion de verse; pero segun fueron desusándose las audiencias personales creció la importancia del Auditor.

El primer Nuncio que en España tuvo esta jurisdiccion fué Juan Poggio. Léjos de cortar los abusos que se querían remediar los aumentó, pues principió á dispensar con tanta facilidad en todos los negocios, que abrió la puerta á no pocas concesiones desconocidas hasta entónces (1). En la parte de justicia no solamente no se remedió el mal, sino que se aumentó, pues principiaron los jucces in curia á conocer en primera instancia, arrebatando su jurisdiccion á los Ordinarios y Metropolitanos, y admitiendo apelaciones para Roma; de modo que no se remediaron los males anteriores y se aumentaron otros nuevos. Así es que apénas habían trascurrido treinta años, cuando ya las Córtes pedían remedio para aquellos nuevos males (2).

(1) En el archivo de la universidad de Salamanca se encuentran dispensas de cursos para graduarse, dadas por dicho Nuncio, cosa que la universidad, en su rigorismo académico, no llevó muy á bien. Hay tambien un buleto dado en Valladolid en 1551 sobre el modo de proveer las cátedras, cosa en que hasta entonces siempre habían conocido los Reyes. (Cajon 1.o, leg. 1.o) A este tenor principió á dispensar de todo en catedrales, colegios y conventos, y á conmutar legados, dando lugar á graves quejas de los Ordinarios. Como había venido primero á recaudar rentas de Obispados y de espolios, siempre tuvo aficion á los negocios y manejos de ese género.

(2) Observaciones de Mayans y Siscar al Concordato de 1753. Este tomó los datos cási al pié de la letra del Memorial de Macanaz.

§. 56.

Establecimiento de la Real Cámara.

Desde la fundacion del Consejo de Castilla, y en especial desde principios del siglo XV, cási todos los Gobernadores y Presidentes de él habían sido eclesiásticos constituidos en dignidad. Cárlos V, para la provision de los cargos eclesiásticos y políticos ideó establecer dentro del Consejo mismo una seccion compuesta del Gobernador y un corto número de consejeros: diósele el nombre de la Real Cámara y tuvo su origen en el año 1518, habiendo sido perfeccionada su organizacion en 1523 (1), pues, aunque desde el año de 1387 se servían los Reyes de cuatro ministros letrados que llamaban Silenciarios, por las cosas secretas que les comunicaban en su Real Cámara, donde asistían, y de que provino el nombre, fué del agrado del César elegir por camaristas tres ó cuatro consejeros del de Castilla (cuya práctica se continuó sin número fijo), para que confiriesen y consultasen á S. M. las dependencias que indistintamente se les cometían, pues no tuvo negocios propios ni señalados, hasta que Felipe II, por su Real Cédula de 6 de Enero de 1588, le aplicó el conocimiento de todas las materias pertenecientes al Real Patronato eclesiástico, Gracia y Justicia, con jurisdiccion privativa en cuanto à ellas tocase; ordenando al mismo tiempo asistiese á la Cámara el Presidente ó Gobernador del Consejo de Castilla, y fué el primero D. Francisco de Zapata y Cisneros, Conde de Barajas.

Conforme á la instruccion, reglas y ordenanzas de la referida cédula de Felipe II, se crearon las tres Secretarías de Gracia, Patronato Real eclesiástico, y de Justicia para el despacho de los expedientes que á cada una perteneciesen; y cuando se extinguió el Consejo de Aragon, le agregaron la Protonotaría de él, que era su principal Secretaría, con cuya agregacion tuvo la Cámara cuatro Secretarías; pero en la planta del año de 1717 mandó S. M. se incorporase la de Jus

(1) Están tomadas estas noticias del Teatro de Garma, tomo IV, capítulo 16, pág. 210 y sig. (Véase tambien el lib. I, tít. 17 de la Novisima Recopilacion.)

TOMO V.

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ticia con todas sus dependencias á la de Gracia, y así volvieron á quedar en tres las Secretarías.

Felipe III, por su cédula despachada el año de 1608, confirmó la instruccion dada por su padre y la amplió, especialmente en lo que pertenece al Real Patronato eclesiástico, inhibiendo á todos los demás Consejos y tribunales de su conocimiento, como lo hacían ántes las Chancillerías en sus distritos. En el siglo pasado era tal su importancia, que proveía el Rey, á consulta de la Cámara, más de 60.000 empleos eclesiásticos y políticos, sin otra infinidad de mercedes y gracias que concede por ambos estados. Antiguamente sólo dependían de su autoridad los reinos de Castilla, Leon y Navarra, y las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava; despues se acrecentó, año de 1707, con los de la Corona de Aragon.

Los pleitos que comunmente se litigaban en la Cámara, eran sobre todo lo perteneciente al Real Patronato, en que de cualquier manera pudiera tener interés, y estos se sustanciaban decretando el Secretario á quien pertenecía, poniendo los autos y sentencias que por la Cámara se daban en ellos, no obstante que el Relator diera cuenta, y para las notificaciones dé los autos interlocutorios y sentencias elegían los Secretarios, Escribanos Reales, que las habían de hacer.

En el reinado de Cárlos III la Cámara llegó al colmo de esplendor: por Real órden de 24 de Setiembre de 1784 se mandó á la Cámara formar listas de los clérigos beneméritos de las iglesias y universidades para proveer en ellos los beneficios de presentacion real (1). Pio VI aprobó al año siguiente estas disposiciones en obsequio de la Cámara (2).

§. 57.

Comisaría de Cruzada.

Al tiempo del Emperador Cárlos V corresponde tambien la institucion de la Comisaría de Cruzada con un carácter permanente. Varias eran las Cruzadas que habían concedido los Papas en obsequio de estos reinos, y contra los musulmanes,

(1) Ley 12, tít. 18, lib. I de la Novísima Recopilacion.
(2) Tomo VII de la continuacion del Bulario, pág. 456.

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