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otros que habian llegado tarde, y además otros siete códices, que Cisneros había comprado en Venecia por 4.000 escudos de oro (cantidad exorbitante y más para aquellos tiempos), y con los cuales y algunos otros adquiridos por Felipe II logró Arias Montano dar la edicion aún más correcta. Principióse ésta el año 1571, y se dió en cinco tomos habiendo además impreso Arias Montano la preciosa interlineal de Sanctes Pagnino y un Diccionario para el uso de aquella edicion, formando un total de ocho volúmenes, de que hoy en dia se sirven con tanto fruto los que están medianamente versados en hebreo.

Felipe II se dignó comunicarle de su puño y letra instrucciones acerca de la impresion, en especial una con fecha 25 de Marzo de 1568. Igualmente le mandó invertir 6.000 escudos en la compra de manuscritos para la Biblioteca del Escorial. Nuestros pedantones, hablando á cada paso de ilustracion y acusando de ignorancia y fanatismo á Felipe II, han vendido y malbaratado riquezas mayores que las acumuladas por aquel.

Seis años invirtió Arias Montano en la reimpresion de la Biblia Régia, y durante aquel tiempo estudió once horas diarias. La Universidad de Lovaina aprobó y encomió aquel trabajo, que la Santa Sede recibió tambien con singular placer. Mas no faltaron émulos que le acusaron á la Inquisicion, á pretexto de que había torcido el sentido de la Sagrada Escritura en muchos parajes. Fr. Luis de Leon, Mariana, y otros sábios fueron víctimas de iguales calumnias. En todos tiempos los tontos con pretension de santos han sido el tormento de los verdaderos Santos y de los verdaderos sábios. El Papa Gregorio XIII, que conocía la virtud y saber de Arias Montano, le absolvió, imponiendo además silencio á sus detractores.

Al mismo tiempo Felipe II comisionaba al célebre Ambrosio Morales para hacer su Viaje santo á las iglesias de la Corona de Castilla y echar los cimientos del Real patronato, y hacía imprimir con todo esmero las obras de San Isidoro en la imprenta de Martinez (1582), que se titulaba Real (1).

(1) En la carta autógrafa, que dirigió Felipe II á los colegiales de San Ildefonso de Alcalá, les rogaba, que prestasen bajo recibo á su mayordomo las Obras de San Isidoro, que tuvieran en la Biblioteca, á fin de que la edicion saliera más correcta. El Viaje santo lo imprimió el Padre Flórez en el siglo pasado,

§. 114.

Capellania Real.

El afan de exenciones y privilegios hizo á Felipe II solicitar de San Pio V la renovacion del olvidado privilegio de Capellanía mayor á favor del Arzobispo de Santiago, orígen de reñidos pleitos, inútiles complicaciones y embarazosas dudas. Ni los Reyes de Castilla habían hecho caso de él, ni lo había reconocido el Rey D. Alfonso el Sábio como Rey de Castilla, ni había para qué lo recordase Felipe II cuando ya no era Rey de Castilla, sino de España. Con todo, antojósele acudir á San Pio V para que ratificase el privilegio (1). Las razones alegadas eran frivolas y los hechos anacrónicos, por lo que se desprende del contexto de la bula, en que San Pio V concede, á 7 de Junio de 1569, que «el sacerdote nombrado por S. M. y aprobado por su Ordinario, pueda, mientras el Arzobispo de Santiago está ausente de la corte, ejercer libre y lícitamente en cualquiera ciudad, villa ó lugar donde residiesen temporalmente S. M. y su corte el cuidado de las almas del mismo Rey y de todas las personas de su familia. » Concede al Rey el derecho de designar esa persona.

Chocante fué el que se notase esa necesidad cuando ya no la había; pues Felipe II. dado á la vida sedentaria, muy poco se movió despues. Había tenido por Capellan mayor, siendo Príncipe, à su maestro y confesor Silicéo; despues á D. Pedro de Castro, de la casa de Lemus, y D. Luis Manrique de Lara, hijo de los Condes de Paredes de Nava, y últimamente á Don García de Loaisa, maestro de Felipe III, y despues Arzobispo de Toledo, el cual en 1584 se titulaba Limosnero y Capellan mayor. En los frecuentes embrollos que produjo este innecesario privilegio, y pleitos entre los Arzobispos de Santiago y

(1) Tan inexactas eran las noticias que se dieron á San Pio V, que la Bula dice que la jurisdiccion correspondía al Arzobispo de Santiago por concesion Apostólica, ó por costumbre antigua inmemorial. Mas la verdad histórica es que ni había tal privilegio apostólico, ni la costumbre tenía la posesion contínua que se exige para la prescripcion, como se verá al presentar la lista de los Capellanes Mayores.

los Patriarcas de Indias, y éstos con el Arzobispo de Toledo, y áun á veces con los de Santiago, la bula de San Pio V fué denunciada por los de Toledo como obrepticia y subrepticia, por las falsedades y anacronismos en que está fundada; y á la verdad, que no es fácil en principios de crítica y derecho absolverla por completo de estos cargos.

§. 115.

Incorporacion del maestrazgo de Montesa á la Corona (1).

Al agregarse á la Corona los maestrazgos de las tres Órdenes militares de Castilla, dejóse independiente el de Montesa, que era de la Corona de Aragon. La dotacion del Maestre era corta, y por tanto no tentaba la codicia: tampoco era grande su influencia, ni los Maestres y Comendadores se habían mostrado ambiciosos ni levantiscos. Catorce Maestres había tenido en los doscientos setenta años de su existencia (2), cuando Felipe II, que deseaba por todos conceptos extinguir el espíritu de provincialismo, y dar cohesion á los varios reinos para formar la unidad nacional, vigorizando la monarquía como centro de unidad, quiso tambien incorporar á la Corona el maestrazgo de Montesa, como lo hizo en 1587 por bula de Sixto V (3).

Tenía esta Órden ocho dignidades eclesiásticas priorales, trece encomiendas y cuarenta parroquias, con una poblacion de 90.000 almas.

En el Capítulo general celebrado en Carpesa por el Maestre Garcerán y sesenta caballeros, se leyó la bula (1588), y habiendo muerto el Maestre seis años despues, prestó jura

(1) Véase el §. 114 del tomo anterior.

(2) Véase en los apéndices.

(3) El Sr. Guillamas en su Historia de las órdenes militares, da algunas fechas equivocadas : á la pág. 52 da por fecha de la Bula de Sixto V, el año 1587, y á la pág. 58 da el año 1572, como fecha del fallecimiento de Garcerán, que fué en 1592, segun se dice en otra parte. Se advierten estas erratas cronológicas, que son facilísimas, para evitar que otros las reproduzcan, y disculpar las que haya podido yo cometer entre tantas citas de fechas como he tenido que hacer.

mento de obediencia al Rey de Aragon, quedando la Orden sujeta al Consejo de Aragon (1593), en el que se nombraba un asesor para los asuntos peculiares de ella. Las rentas anuales eran unos 400.000 rs., escasos restos de la fortuna del Temple y de San Jorge de Alfama.

Quedó con esto la Corona dueña de los maestrazgos y rentas de las cuatro Ordenes militares, y aunque la de Montesa tuvo al pronto un régimen algo distinto del de las otras, al cabo corrió la misma suerte, viniendo á quedar dependiente del Consejo de las Ordenes por bula de Clemente XII, expedida á 22 de Mayo de 1739.

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Mientras las Ordenes militares habían sido independientes, los Reyes habían exigido que sus tribunales y chancillerías juzgasen en las cosas seculares de las Ordenes y de los caballeros; pero así que fueron dueños de ellas y de los maestrazgos, compensaron á los caballeros con exenciones impertinentes lo que habían perdido de vida religiosa activa é independiente. Teníase entonces por bajeza obedecer á la justicia ordinaria, y por villanía el trabajar.

Cárlos V, en 1554, mandó que las apelaciones en todas las causas y negocios de las Ordenes no fuesen á las audiencias, sino al Consejo de ellas, y Felipe II todavía amplió la jurisdiccion de éste con nuevas concesiones. Además de eso logró de San Pio V, en 1567, el reconocimiento del Consejo de las Ordenes para las causas de jurisdiccion en ellas. Constaba el Consejo de ocho ó más consejeros, algunos de ellos caballeros, pero otros clérigos y letrados. Así lo manifiesta el Papa en su bula, que fué muy aplaudida, pero poco observada (1), pues en proporcion que fueron ménos los asuntos temporales, fueron quedando solamente los eclesiásticos, se fué echando

y

(1) Quod Consilium militarium hujusmodi in quo AD MINUS, quatuor egregii Doctores vel Licentiati in utroque aut alterò jurium et unus Præsidens Militiarum earumdem respective professi continuò resident.

del Consejo á los clérigos ó freires, y apoderándose de aquel los caballeros ó profesos, de donde vino la ruina de aquellos territorios, sujetos á un laicismo funesto con solo nombre y exterioridades de vida religiosa. Y es lo bueno que Felipe V en 1714, despues de reprender ágriamente al Consejo por sus usurpaciones (1) le mandaba limitarse á conocer de los asuntos eclesiásticos y temporales de las Ordenes, áun cuando apénas quedaba en él clérigo alguno.

Siguióse despues á esto la creacion de la malhadada y funesta junta llamada Apostólica, quizá por antífrasis.

Las Ordenes militares habían seguido las vicisitudes de los monasterios y conventos, á título de ser monjes. Huyendo de las riquezas de Cluny se habían ido al desierto y á los bosques los primitivos cistercienses, los cuales, como nota causticamente Mariana, fueron á poco más ricos y presuntuosos que los Cluniacenses. Con las riquezas vinieron los pleitos, y con las exenciones los ódios y antipatías con los Obispos ; y si esto sucedió con los monjes, ¿qué sería con los caballeros?

Los pleitos fueron tantos, que donde quiera que había un priorato de las Ordenes, alli había pleito de seguro con el Obispo, y el noli contendere in judicio y demas consejos de perfeccion se quedaban en la region de las buenas teorías (2).

Paulo III facultó al Emperador para transigir estas desavenencias, no judicialmente, sino amigablemente y ex æquo et bono. Pero en vez de cortarse ó disminuirse los pleitos se aumentaron y agravaron, por lo cual Pio IV dió facultades á Felipe II para transigirlos, como Paulo III las había dado á su padre, pero debiendo tambien proceder amigablemente y por concordia. Ratificó esto mismo Gregorio XIII en 20 de Octubre de 1584. El deseo no pudo ser mejor: el éxito tampoco más funesto para los Obispos de España y sus cabildos.

Felipe II formó una junta enteramente seglar para enten

(1) «Viéndole ahora ( al Consejo de las Ordenes) tan empeñado en querer quitar y desnudar á mis Consejos y Chancillerías de la jurisdiccion que les ha quedado...» (Ley 12, tít. 8.°, lib. II de la Novisima Recopilacion.) Dicha ley es un gran varapalo á las Ordenes militares.

(2) Véase la Bula de Clemente XIII, en la ley 1.", tít. 10, lib. II de la Novisima Recopilacion: y allí citados los pleitos con los Prelados y Cabildos de 26 Obispados de España.

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