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la ciudad de la Asumpcion y Santa Fée y Santiago del Estero y ciudades de Talavera ques en estero y con términos de la ciudad de Lerma llamada Salta, y ciudad de la Plata y de todos los demás términos que están y estuvieron en su comarca y redondez para agora y para siempre jamás y en el entretanto que Su Magestad otra cosa mandare, . . . . 14 de abril de 1585.

En virtud, pues. de los límites fijados á cada una de las cuatro ciudades que formaron la Provincia del Rio de la Plata, por resolucion del Consejo de Indias y decreto aprobatorio del Rey, ya citados, fácil es conocer la estension que esta ocupaba, y cuales eran los territorios sujetos á su dominio. Pero como mi objeto principal es estudiar á que jurisdiccion corresponden los territorios australes de la América del Sur, es á este punto al que doy preferente atencion.

¿Cuando tuvo lugar la division del Obispado de Buenos Aires de el del Paraguay? Fácil me es fijar la fecha. La ereccion de la Iglesia Catedral de Buenos Aires tuvo lugar en 12 de mayo de 1622, en dicha ciudad por el Obispo don fray Pedro de Carranza 2; pero la division de la diócesis es anterior.

No tuve tiempo en mi rápida visita al Archivo General de Indias, de buscar los antecedentes, parece

1. Documento debidamente legalizado y copiado en el Archivo General de Indias en Sevilla, m. ss.

2. La Revista de Buenos Aires-tomo 18, pájina 338.

res é informes para la division de la diócesis; pero si don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa están bien informados, aseguran que-Estiéndese la jurisdiccion eclesiástica del Obispado de Buenos Aires á los paises que son del gobierno del mismo nombre,

Don Cosme Bueno, sostiene

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que : El Obispado

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de Buenos Aires fundado en el año de 1620, comprende la Provincia de Buenos Aires y la mayor parte de las misiones del Paraguay

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Ahora bien, conocidos ya los límites de la Provincia de Buenos Aires, se conocen los del Obispado, puesto que tanto don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa como don Cosme Bueno, sostienen que la jurisdiccion eclesiástica del Obispado comprendía la Provincia de Buenos Aires ó los paises que son del gobierno del mismo nombre. En vista de los documentos auténticos que he citado, importa poco que estos autores hagan una errada demarcacion de los límites de dichos paises, desde que el hecho fundamental reconocido es, que la Provincia del Rio de la Plata era la jurisdiccion del Obispado de Buenos Aires, y señalados ya los límites de la primera se conocen los del segundo. Ante los documentos, la autoridad de los escritores no tiene vigor: las opiniones contrarias á lo que aquellos dicen, no pueden prevalecer. 1

1

1.

El señor Ministro de Chile, en su citada nota de 28 de enero de 1874, pre

El P. Pedro Lozano dá la siguiente noticia sobre la division de este Obispado: Por bula Pontífica de Paulo Quinto y cédula Real del señor Felipe Tercero, se le cometió al señor Carranza la division de los dos Obispados del Paraguay y Rio de la Plata y asignacion de sus términos. lo que ejecutó, poniéndoles por lindero el Rio Paraná, en cuyo estado hoy permane

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De lo espuesto resulta establecido que la jurisdiccion del Obispado se estendía hasta el mar del Sur desde el Rio de la Plata, como límite austral, comprendidas las costas de ambos mares, puesto que este era el de la provincia creada por decreto del Rey en 1617.

tende que: «Las tierras australes ó Patagonia eran el límite Sur de las provincias del Plata, las cuales quedaban escluidas por esta circunstancia» de la jurisdiccion del Obispado. El señor Ministro está en gravísimo error: la provincia del Rio de la Plata tiene los mismos límites australes que se fijaron en las capitulaciones, desde el Rio de la Plata hasta la mar del Sur; y esos mismos límites australes son los de la jurisdicción del Obispado de Buenos Aires. Essensible que, antes de ahora no hubiese consultado los documentos de que he traido cópias del Archivo de Indias: porque su lectura le hubiera impedido afirmaciones ipsost nibles ahora.

visita fue muy roda en el estresato es una comision in termino mado, haoze cu

tenga presente, que mi
inse llevado

dia sera at Goermentos para

seguir paso a paso la cuestión y mostrar mejor el buen derecho del gobierno Argentino.

1. Historia de la conquista del Paraguay, Rio de la Plata y Tucuman; escrita por el P. Pedro Lozano, con notas y suplementos por don Andrés Lamas -tomo 3o, pág. 543.

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CAPÍTULO III

JURISDICCION EJERCIDA POR EL GOBERNADOR, Y MAS TARDE POR EL VIREY DE BUENOS AIRES EN LA COSTA PATAGÓNICA, ESTRECHO DE MAGALLANES Y TIERRAS ADYACENTES VIAJES-MISIONES RELIGIOSAS-ESPLORACIONES

PUEBLOS FUNDADOS BAJO SU PRIVATIVA JURISDICCIONCOMPAÑÍA MARÍTIMA.

Largo será referir cronológicamente la historia de los múltiples hechos que establecen de un modo evidente la jurisdiccion ejercida por el gobernador del Rio de la Plata. y posteriormente por el Virey de Buenos Aires, en la estensa costa del mar del Norte, tierras interiores y en la estremidad austral. Tratapor esto de ser tan breve como sea posible, siempre que la brevedad no perjudique la justicia.

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el Emperador

Ante todo, conviene recordar que Carlos V, por cédula de 9 de junio de 1530, que es la ley 13. tít. 1. lib. 4. Recopilacion de Indias, habia dietado la siguiente disposicion: < Prohibimos á los Gobernadores de las Indias, y á sus Lugar-Tenientes, que vayan ó envien fuera de sus gobernaciones á otras qualesquiera, por mar ni por tierra á hacer entradas, rescates ó contratos con los Indios con ningun color, ni pretesto, sin licencia de los gobernadores en cuyos distritos hubieren de entrar para los fines referidos, pena de la nuestra merced, y perdimiento de lo que llevaren, tomaren ó rescataren para nuestra Cámara y Fisco, y suspension de sus cargos y oficios..

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En virtud, pues, de este espreso y terminante mandato, ningun gobernador ni sus tenientes podian hacer esploraciones en las comarcas de otra gobernacion. De manera que, lo primero que debian examinar, bajo pena de perder sus cargos y oficios, era si esas entradas á los Indios se hacian ó nó dentro de los límites de su gobierno.

Don José de Herrera y Sotomayor, gobernador de la Provincia del Rio de la Plata, proponia al Rey en nota de 23 de enero de 1683, la conversion de los innumerables indios que pueblan los dilatados espacios y costa larga de mar desde el distrito de este puerto de Buenos Aires hasta el Estrecho de Maga

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