Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]
[ocr errors]

Chile, y esta circunstancia hace mas precisa su ocupacion y que se erija allí un fuerte provisional. Transcribo las palabras á que parece dar el señor Ministro chileno un alcance tal, que, fundado en ellas, quiere derogar hasta los límites fijados al Vireinato por la Cédula de 1o de agosto de 1776.

Esos Apuntes tienen sus antecedentes y su his

toria.

En el Archivo de Indias hay un documento que dice-Apuntes que se han tenido presentes para formalizar los que se han comunicado al Virey con fecha 8 de junio de 1788.-Necesidad de formar dos establecimientos con dos fuertes subalternos en las costas de la América Meridional, é idea de la instruccion que se deberá dar á las personas comisionadas de llevar á efecto este pensamiento. »

Tal documento, no tiene firma ni rúbrica. Dentro de él existe un volante escrito que dice así:

[ocr errors]

Amigo y señor: remito esa idea de lo que ha de ser la instruccion que deberán formar allá con mas conocimiento, pudiendo nuestro hombre reconocerlo

decir tambien lo que le parezca sobre el detalle ó prevensiones por menor. »

« Acompaño unas observaciones sobre los Rios Negro y Colorado que desembocan en la Bahía Sin fondo Bahía anegada, para que vd. dé esas luces á quien parezca. Haga vd. copiar ese papel y devuélva

y

le

melo porque no tengo otro; y mande vd. á su verdadero amigo Moñino (su rúbrica), viernes 8 de mayo de 1778-Señor Galvez. '

1

Bien, pues. leo textualmente: «En Bahía Sin fondo, ó punta San Matías, desagua el Rio Negro ó de los Sauces, que corre al Reino de Chile, y esto hace mas necesaria la ocupacion de dicha Bahía, y que se forme en ella uno de los indicados establecimientos. > Tomando por base estos Apuntes, se dieron los que han sido publicados, cambiando la redaccion, se interna por cerca de trescientas leguas del Reino de Chile, cuando dado el antecedente, se demuestra que deberia decir hácia el Reino de Chile. hácia la Cordillera. Moñino no intentó decir que el Rio Negro y Colorado corriesen en el Reino de Chile, sino que desde el mar corrian hacia Chile, ó lo que es lo mismo, desde la Cordillera al mar del Norte.

Hago esta referencia solo para demostrar que, esas palabras no tienen ninguna importancia, puesto que, repito, por Apuntes y advertencias de un Ministro no se derogan las leyes que señalaron los límites del Vireinato.

1. M. ss. del Archivo General de Indias.

2. El señor don Félix Frias, Ministro plenipotenciario de la República Argentina en Chile, dice sobre este punto:

«Asi, pues, señor Ministro, la frase relativa á los rios que se internan en el Reino de Chile, significa evidentemente que pasan al lado Occidental de la Cordillera, en el que uno y otro, segun Falkner, tenian su origen. De

Pero ya que de estos documentos se hace mérito, voy á citar otro, copiado tambien en el Archivo de Indias, y que justifica cuanto he sostenido. El título dice así: Breve descripcion de las circunstancias en que se halla la provincia de Buenos Aires, é islas Malvinas y el modo fácil de reparar la imperfeccion de su actualidad. › Este documento no tiene firma ni fecha-Se espresa en él:

Hállase EN LA COSTA DEL TERRENO DE BUENOS AIRES los puertos de San Julian, Santa Elena, Bahia Sin Fondo, Puerto Deseado y otros que, están clamando por habitantes, y no tiene duda que son capaces de recibir escuadras, como se ha visto mas de una vez sin que el ser enemigos de la Corona embarace la confianza con que pueden entrar en ellos, repararse de la incomodidad que tengan para operar quizá en nues

manera que el Ministro español, lejos de afirmar que esos rios fueran chilenos, que fuera chileno el territorio que recorrian, lo que indicaba es que atravesaban los Andes, línea divisoria de las dos colonias. >>

La opinion de que el Rio Negro establecía, al través de la Cordillera una comunicacion fluvial entre Chile y las provincias argentinas, es tradicion que ha llegado á nuestros dias dando lugar á varias esploraciones. >> (Nota dirijida al Ministro de R. E. de Chile en 17 de febrero de 1874.)

El citado señor Frias agrega: «La acepcion misma del verbo internarse muestra el error en que ha caido V. E.; pues aplicada al curso de los rios significa esa palabra pasar de un territorio á otro. Así cuando se dice que un rio se interna en un bosque ó en una montaña, no se quiere espresar que solo recorre el bosque ó la montaña, sino que viene de otra parte. Si, pues, los rios Negro y Colorado, se internaban en el Reino de Chile, claro es que venian de otra parte, de otro territorio que no de Chile: es decir, del Argentino. >>

era el

tro daño, disfrutar de cuanto produzca el pais, y aun intentar hostilmente sobre la provincia, sin que esto pueda saberse hasta que, ya el daño esté hecho. Distribúyanse pues, estos nuevos matrimonios á poblar los referidos puertos, y será indecible la felicidad, que de tomar esta nueva providencia se seguirá evitando los perjuicios que de lo contrario puedan seguirse, como á primera vista ofrece la razon; y seria hacer este papel muy largo si se hubiesen de particularizar, pues este escrito solo se dirije á dar una idea de la imperfeccion en que aquello está y el modo fácil que hay de remediarlo, pudiendo servir dichos establecimientos para otras empresas que hasta ahora se han tenido por inespugnables.› '

1

No puede ser mas esplícito el pasaje que he reproducido, confirmado además por las cuatro actas de toma de posesion de esos territorios en 1780. ¿Qué importancia legal tienen entónces las palabras que subraya el señor Ministro de R. E. de Chile? Dejo la respuesta al solo buen sentido.

Esos Apuntes y advertencias lo que tienen de importante es que, siendo anteriores á la toma de posesion, se justifica que ni el Virey, ni las autoridades que tomaron la posesion, le dieron otra trascendencia, que a que resulta esplicada en la nota del Ministro Ar

1. M. SS. del Archivo General de Indias en Sevilla.

gentino. Tan cierto es esto que, dos años despues de la fecha de esos apuntes, en las actas de toma de posesion, se declara que pertenecen á la jurisdiccion del Virey; y, de esas actas se dió cuenta al Soberano.

Para convencerse de lo que digo, bastaria fijarse en el título de esos apuntes y advertencias remitidos al Virey de Buenos Aires, á efecto que de acuerdo conel Intendente de Ejército y Real Hacienda, espida instrucciones para los nuevos establecimientos.

Sabido es que, el Rey dictó la Ordenanza de Intendentes para el gobierno del Vireinato de Buenos Aires en 1782, dos años despues de la toma de posesion de la costa Sur. Dividió en ocho intendencias el territorio, y dijo: Será una de dichas intendencias la General de Ejército y Provincia que ya se halla es tablecida en la capital de Buenos Aires, y su distrito privativo, todo el de aquel Obispado.› '

1. El Obispo de Buenos Aires, don Fray José de Peralta, en comunicacion dirijida al Rey de España y datada en Buenos Aires á 8 de enero de 1743, le hace una relacion de la visita que ha hecho á la diócesis, del estado de sus iglesias, misiones de indios, y en ella comprende los indíjenas que habitan hasta Magallanes, prueba oficial que la diócesis comprendía toda la Patagonia y tierras australes. Citaré las mismas palabras del prelado.....«y haviendo el gobernador de ella (provincia del Rio de la Plata), don Miguel Salcedo, levantado un pié de ejército, lo despachó en busca de los demás de esta nacion (los Pampas), que son en mucho número de parcialidades, y viven hácia la Cordillera que confina con el Estrecho de Magallanes; y habiendo llevado el ejército un religioso jesuita de esta nueva Doctrina, con unos indios intérpre tes, los redujeron á paz, y vinieron cuatro caciques de ellos á confirmarla

El P. Charlevoix, (Histoire du Paraguay) describe el pais llamado entón

« AnteriorContinuar »