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Chile, fueron derogadas por las cédulas de 1o de agosto de 1776 y 27 de octubre del año siguiente.

Para abundar aun mas, he reproducido la resolucion del Soberano, anterior á la cédula de 1o de agosto de 1776, en que dice textualmente que confiere á don Pedro de Cevallos el mando superior de aquellos territorios y de todos los comprendidos en el distrito de la Audiencia de Charcas hasta la provincia de la Paz inclusive, y las ciudades y pueblos situados hasta la Cordillera que divide el Reino de Chile por la parte de Buenos Aires. 1

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Terminante y categórico es el precepto; el territorio se deslinda poniendo por límite occidental la Cordillera de los Andes.

No necesito analizar, por ahora, cuales son los deslindes de las provincias de Tucuman, Paraguay, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas, que hacian parte del territorio del vireinato; puesto que esos límites no se refieren á la cuestion que se ventila, á

1. El señor ministro de Chile, ha dicho. . . «que es la ley y solo la ley la que debe decidir esta cuestion, segun el convenio espreso de las partes. Si la ley existe, como es la verdad, no debe buscarse otro camino que el que á ella conduce, y una vez encontrado, no es necesario divagar por estraviados senderos, pues que teniéndola á la vista, á nuestro alcance, en nuestras propias manos, no seria cuerdo abandonarla para engolfarse en elucubraciones que no tendrian ya razon de ser.» [Nota de 7 de abril de 1873.]

Creo que esta vez el señor ministro quedará satisfecho, pues son leyes y reales cédulas las que cito, y no seria cuerdo desconocerlas; le suplicaria únicamente que á ellas subordinase las pretenciones de su pais, y abandonára las elucubraciones de sus despachos diplomáticos.

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saber-la pertenencia de las costas del Atlántico hasta las cordilleras y las tierras australes del Continente Americano. Pero como las dos reales cédulas que he citado espresan que quedan comprendidos dentro de los límites del vireinato los corregimientos, pueblos y territorios á que se estiende la jurisdiccion de la Audiencia de Charcas, voy á examinar este punto, hábilmente tratado por don Manuel Ricardo Trelles y don Félix Frias.

Quiero discutir siempre teniendo á la vista el texto de las leyes.

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La ley 9. título 15. lib. 2. Recopilacion de Indias, dice: En la ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real. . la qual tendrá por distrito la provincia de los Charcas, y todo el Callao, desde el pueblo de Ayabiri por el camino de Hurcasuyo, desde el pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo, desde Antucana por el de Arequipa, hácia la parte de los Charcas inclusive, con las provincias de Sanyabana, Casabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo términos: por el Septentrion con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas; por el Mediodia con la Real Audiencia de Chile; por el Levante У Poniente con los Mares del Norte y del Sur y línea de la demarcacion entre las Coronas de los Reinos de Cas

tilla y Portugal, por la parte de la provincia de Santa Cruz de la Sierra. . . .

Esta ley señala como límites al distrito de la Audiencia de Charcas, los de la de Lima y los de la de Santiago de Chile, y los mares del sur y norte hasta la línea de demarcacion de los dominios de la corona de Portugal. Ahora bien, sobre el mar del sur la Audiencia de Lima, por la ley 5 tít. 15 lib. 2. R. de Indias llegaba hasta el reino de Chile esclusive, y segun la ley 12. tít. 15. lib. 2 de la misma Recopilacion, la Audiencia de Chile en esta parte tiene los mismos términos que los que correspondian al referido reino, es decir, que lindaban sobre el Pacífico ambas Audiencias. 1 Esto es tan claro, como sen

1. El señor ministro de relaciones esteriores de Chile, dice: «La Audiencia de Charcas limitaba con el mar del Sur; pero no en la Patagonia Occidental, por la cual corre sin interrupcion la jurisdiccion de Chile hasta dentro y fuera del Estrecho de Magallanes. .. ¿en qué parte tendrá por límite el mar del Sur, si este mar baña la inmensa costa de Chile hasta el Cabo de Hornos?»

Apretada es la respuesta cuando se han encontrado las leyes, esas que tanto recomienda el señor ministro y que cito en el texto. Si su señoria hubiese abandonado las elucubraciones, y se hubiera contraido á discutir lealmente con la ley, no se veria forzado á responder con la opinion del señor Bustillo, á su estravagante interrogacion. Este señor pretende, citando a don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa, que la Audiencia de Charcas tenia por Atacama el límite del mar Pacífico. Pero cualesquiera que sea la opinion de estos caballeros, la ley 5. tít. 15. lib. 2. Recopilacion de Indias, ha dicho que la Audiencia de Lima sobre el mar Pacífico llega hasta el reino de Chile, esclusive; y la ley 12. tit. 15. lib. 2. de la misma Recopilacion, ha estatuido que sobre ese mar la Audiencia de Santiago tiene por límites los del reino de Chile--¿Cómo puede entonces interponer se entre esos límites, sea en Atacama ó donde quiera, el de una tercer Audiencia? Que lo diga

cillo, pues son dos leyes que asi lo establecen. Esta interpretacion es la misma que Chile hacia en su cuestion de límites con Bolivia.

Dejo la palabra al señor don Miguel Luis Amunátegui, ciudadano chileno, y altamente recomendado por el ministro señor Ibañez. Ese escritor dice:

quien lo dijere, es contrario á las dos leyes, y no puede sostenerse hablando con seriedad semejante absurda pretension. Sin embargo, el señor ministro agrega:

«Hé aquí, pues, esplicado el problema de los mares del Norte y del Sur, que se suponen límites australes de la República Argentina, y esplicado no como quiera sino de una manera racional y posible, atendido el texto claro y posible de la ley. Hé aquí resuelto el problema relativo al límite Sur de aquella República, la cual, si se supone subrogante de la Audiencia de Charcas, tiene que aceptar el límite Sur de aquella Audiencia que solo llegaba hasta Buenos Aires, segun lo asientan los dos comisionados españoles don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa.»

He trascrito este párrafo para que se comprenda cómo resuelve los problemas el señor ministro, puesto que se pueden ver las leyes enunciadas en el texto. No asi como quiera sostiene el pro y el contra de una cuestion, sino que, cuando le cuesta razonar por su cuenta, busca terceros que lo saquen del aprieto.

El señor don Félix Frias, enviado diplomático de la República Argentina, le hizo la siguiente observacion: .... «V. E. me permitirá decirle que no he leido sin alguna estrañeza las líneas de su nota en que me habla de las opiniones del señor don Rafael Bustillo. >>

«Me ha parecido raro que V. E. juzgue buena para aplicar á la República Argentina, la misma opinion que rechazaba como errónea y que por encargo oficial de este gobierno [el de Chile] refutaba uno de los folletos del señor Amunátegui, cuya lectura me ha sido tan recomendada por V. E.»

No sé como el señor Frias se sorprendiese de este procedimiento, puesto que el señor Ibañez desconoce la constitucion y las leyes de Chile, cuando se le citan para rechazar sus temerarias pretensiones. ¿Cómo estrañar entonces que acepte contra la República Argentina, la opinion que impugnaba en la cuestion con Bolivia? Lo que su Señoría busca es resolver los problemas á su modo, dándose asi el inocente gusto de hacer castillos de naipes! ¿Olvidó por ventura, que aun subsisten en el Desierto de Atacama, las pirámides que marcaban el límite de Chile con el Perú?

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ta del Reino de Chile principiaba inmediatamente donde concluia la del Perú, sin que se interpusiera, entre una y otra costa, ninguna porcion perteneciente al distrito de Charcas, hoy Bolivia; y esto lo he de;y mostrado con el testimonio de autores que escribian por órden y bajo la inspeccion, puede decirse, de las autoridades, y arreglándose en este punto á lo categóricamente determinado por una ley. Testimonios de esta clase me parece que no son los de geógrafos cualesquiera; pero paso á citar en ratificacion de lo espuesto otros testimonios ciertamente algo mas respetables, los de los vireyes del Perú y los de los soberanos de las Españas é Indias.» 1

El autor cita el Itinerario real de correos del reino del Perú y Chile, con la continuacion de las carreras generales, y comunicaciones hasta Cartagena de Indias y Buenos Aires; y noticia de los dias en que llegan y parten los de la capital de Lima y cajas de término para dirigir con seguridad la correspondencia á todos los oficios. ›

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. Este importantísimo documento, agrega el señor Amunátegui, que he copiado íntegro, pues en escritos como el presente, es escusable ser pesado, con tal de suministrar al lector los datos necesarios para que

1. La cuestion de límites entre Chile y Bolivia, por Miguel Luis Amunátegui, pag. 74 y 79.

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