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La jurisdiccion señalada á la audiencia de Chile, fué restringida por la creacion de la real audiencia de Buenos Aires en 1661; suprimida esta, por la incorporacion de su distrito á la de Charcas, y por último, por la cédula que creó la audiencia pretorial de la capital del vireinato en 14 de abril de 1783, la cual fué comunicada á la misma de Chile para que le conste el territorio que se segrega de su jurisdiccion y se agre ga á la nuevamente establecida.

La República Argentina tiene una serie de títulos legales que han sido confirmados У ratificados por el soberano en virtud de cédulas У resoluciones sucesivas, en tanto que los alegados por Chile fueron espresamente modificados, y sus límites restringidos por mandatos espresos del monarca, y precisamente restringidos para aumentar el territorio del vireinato y la jurisdiccion de la audiencia pretorial de Buenos Aires. Tal es la verdad que resulta del estudio desapasionado de los antecedentes legales.

marzo de 1778, comunicada al virey de Buenos Aires, en la que se lee: «la espresada intendencia de las provincias del Rio de la Plata, y demás agregadas al mando del nuevo vireinato, que al presente están pobladas ó en adelante se poblaren en todo su distrito..

CAPÍTULO V

REAL AUDIENCIA EN BUENOS AIRES-SU JURISDICCIONINCORPORACION DE SU DISTRITO Á LA AUDIENCIA DE CHARCAS INFORMES SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE AQUEL TRIBUNAL-REAL AUDIENCIA PRETORIAL-CÉDULA DE 14 DE ABRIL DE 1783.

<<hemos probado que las regiones australes pertenecen á la República Argentina. Le hemos demostrado que la gobernacion del Rio de la Plata, demarcada en la capitulacion con el primer adelantado don Pedro de Mendoza, jamás esperimentó variacion por esa parte que esos límites fueron para ella los mismos, ya formando parte de la audiencia de Charcas, ya de la de Buenos Aires, ya del vireinato ó de la audiencia pretorial del mismo nombre.

Manuel R. Trelles.

El cabildo, justicia y regimiento de la ciudad de Buenos Aires remitió á su apoderado en Madrid, ins

trucciones detalladas con fecha de 27 de setiembre de 1634, diciéndole :

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‹ Primeramente se ha de suplicar audiencia en esta ciudad, atendiendo á que la de la Plata, á cuya jurisdiccion está sujeta dista de ella casi cuatrocientas leguas, y casi la misma distancia hay de las demás ciudades de la provincia, y en el camino despoblado de 120 leguas, y ochenta y sesenta : que para poderse caminar aun con media comodidad no se puede hacer sino con muy grande costo y dispendio de la hacienda por ser forzoso llevar todo lo necesario para los dichos despoblados; y esta dificultad la hace mayor la pobreza general de los vecinos, por cuya razon los mas de los pleitos se pierden en el grado de apelacion..

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El rey erigió la audiencia por cédula de 6 de abril de 1661, que es la ley 13. tít. 15. lib. 2. Recopilacion de Indias. He referido ya la jurisdiccion que le señala; pero para mayor claridad reproduzco sus palabras: y que dicha mi audiencia tenga por jurisdiccion y distrito las dichas provincias del Rio de la Plata, la del Paraguay y Tucuman, que estas estén sujetas á ellas como hasta aquí lo han estado á mi audiencia real de la ciudad de la Plata, de donde se desagregan.

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1. M. SS. de la Biblioteca Pública. Col. Segurola.

En esta época ya estaba fundada la audiencia de Santiago de Chile desde 1609.

La creacion posterior de 1661, demarcando por límites los de las provincias del Rio de la Plata, vino á modificar la comision ad hoc para conocer y juzgar los casos dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo, que en 1609 se habia dado á la audiencia de Santiago, cuya jurisdiccion era puramente judicial, pues dice la ley, que el gobernador gobierne y administre la gobernacion, y no intervenga en materia de justicia, reservadas á la referida audiencia.

Pero, por razones que no es del caso aducir, la de Buenos Aires fué suprimida por cédula de 31 de diciembre de 1771, y de conformidad á la ley 9. tít. 15. lib. 2. Recopilacion de Indias, incorporado su distrito á la audiencia de Charcas, cuyos límites se fijan. < y por levante y poniente con los mares del norte y del sur, concordantes con los límites de la gobernacion de la provincia del Rio de la Plata.

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Con motivo de un espediente para la conquista general del Chaco, el virey del Perú pidió varios informes, y entre ellos, el del fiscal de la audiencia de Charcas, don Tomás Alvarez de Acevedo, quien en 30 de junio de 1767, espuso que, por mayores que fuesen las erogaciones que se hicieran para la pacifi

cacion de los indios del Chaco, habiéndose gastado en esa conquista del solo ramo de sisa, en treinta y tantos años, mas de dos millones, en correrías y espediciones, juzgaba que la falta de éxito provenia de haber sido mal gobernada la provincia de Tucuman, á causa de su estenso territorio: que, para poner remedio eficaz al bien público y beneficio de la real hacienda, consideraba era lo mejor, dividir en dos dicha provincia, establecer una audiencia y crear un vireinato en Buenos Aires, independiente del virey de Lima. La audiencia resolvió el asunto sobre espedicion al Chaco, mandando que por lo demás volviese al fiscal para que pidiera lo que fuese del caso. Este dictaminó entonces en 12 de enero de 1771, lo siguiente:

Que refleccionando cuerdamente el estado de las citadas cuatro provincias (Buenos Aires, Tucuman, Paraguay y Cuyo) y la proporcionada amplitud, hermosura y fertilidad de su terreno para adelantarse á las demás de aquel reino en poblacion, comercio y producciones útiles, precisamente se habia de formar el concepto de que el lastimoso atraso en que se hallan, consiste, y ha constituido principalmente en los inconvenientes y obstáculos que hasta ahora han embarazado y embarazan las prontas y oportunas providencias de gobierno, que efectivamente no pueden espedirse desde Lima con la oportunidad, eficacia

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